ORDENANZA GENERAL N.º 23 REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE PERALTA DE ALCOFEA

 

I. NATURALEZA Y AMBITO APLICACIÓN

ART. 1. - Esta ordenanza tiene como finalidad establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la venta que se realice fuera de establecimiento comercial permanente, en solares y espacios abiertos o en la vía pública, en el pueblo de Peralta de Alcofea, estando por tanto excluidos los pueblos de Lagunarrota y El Tormillo, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/ 1989, de 5 de octubre. Sobre Ordenación de la actividad Comercial en Aragón, en su art. 17.1; La Ley 7/1996, de 15 de Enero, de ordenación del Comercio Minorista y en el decreto 1010/85, de 5 de Junio, tiendo esta última norma carácter supletorio respecto de los extremos no expresamente regulados en esta Ordenanza, de acuerdo con el art. 1 de aquél.

ART. 2. - La venta a que se refiere la presente ordenanza, solo podrá ejercitarse bajo la forma de mercadillos periódicos. Queda por tanto prohibida en el pueblo de Peralta de Alcofea la venta ambulante en lugares y fechas variables.

ART. 3. - El mercado se instalará en día laborable, en los lugares y fechas que determine el Pleno del Ayuntamiento de Peralta de Alcofea y que, mientras no exista otro acuerdo que contradiga, serán los siguientes:

a) Productos de alimentación: sólo los LUNES en la Avda. Aragón, más conocida como Plaza de Arriba.

b) Productos de vestido y calzado, de utensilios para el hogar ó de otros géneros, de MARTES a SÁBADOS, ambos inclusive, excepto los días festivos en la localidad de Peralta de Alcofea conforme al calendario oficial.

c) Para el caso de Churrerías, Tómbolas ó puestos similares, sólo aquellos días que les hayan sido autorizados de forma específica por la alcaldía, debiéndose instalar en el lugar que de igual modo se le haya notificado.

El horario de venta al público será desde las nueve de la mañana hasta las veintiuna horas en los meses de julio y agosto, y hasta las dieciocho horas durante el resto del año, ininterrumpidamente.

La venta ambulante podrá realizarse en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda. La exposición de los géneros se realizará en aquellos, mediante mesas desmontables y nunca sobre el pavimento.

Los toldos de los puestos deberán colocarse de forma que no causen molestias a los vecinos, aún en los días de lluvia. En ningún caso podrá realizarse la actividad en los accesos inmediatos a edificios de uso público y establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates o exposiciones, ni en calles peatonales.

ART. 4. - En los días y lugares que acuerde la Alcaldía se podrán celebrar mercados no fijos para la venta de productos típicos de temporada o artesanales bien por los agricultores o artesanos de forma directa, bien a través de sus asociaciones o cooperativas.

En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante los bienes o productos cuya normativa propia lo prohíba.

ART. 5. - El Ayuntamiento podrá, por causas de interés general, suprimir o, trasladar los puestos de venta sin derecho a indemnización alguna.

II REGULACION ADMINISTRATIVA DE LOS PUESTOS

ART 6. - Se establecen dos categorías de vendedores.

- Asiduos.

- Libres.

ART. 7. - Con el fin de respetar y asegurar a los vendedores asiduos puestos fijos para la venta, se procederá a la adjudicación de los mismos, en precario, en las condiciones siguientes:

a) Las solicitudes y adjudicaciones de puestos se realizarán durante el primer mes de enero de cada año. En la solicitud se harán constar estos datos:

- Nombre y apellidos.

- N.I.F.

- Nº de Inscripción en el registro general de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la D.G.A.

- Domicilio.

- Artículo que pretende vender.

- Descripción de instalaciones o sistema de venta.

- Orden de preferencia de la vía donde desea realizar la venta.

b) La Alcaldía presidencia, examinada la documentación aportada y considerando los informes procedentes, resolverá la petición autorizando o denegando. En el supuesto de denegación, la resolución será motivada. La autorización, que será intransferibles, solo facultará para la venta del titular, su cónyuge y sus hijos, y no supondrá convalidación de las irregularidades de otro orden en que pudiera estar incurso el vendedor.

c) La autorización se prorrogará automáticamente para el año siguiente, salvo que alguna de las partes comunique lo contrario a la otra, con una antelación de quince días antes de que finalice el mes de diciembre del año de que se trate.

ART. 8. - Los puestos libres, mientras queden disponibles, serán elegidos y ocupados por los restantes vendedores, conforme vayan accediendo al área urbana de mercado.

III. CARACTERISTICAS DE LOS PUESTOS

ART. 9. - Los puestos y sus instalaciones serán desmontables prohibiéndose la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, árboles, bancos, farolas o cualquier instalación existente en el recinto.

Los comerciantes autorizados, al final de cada jornada comercial, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos.

IV. INSPECCION

ART. 10 Serán obligaciones de los adjudicatarios:

a) Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan cuantas disposiciones y órdenes les afecten, tanto referidas a las instalaciones como a los productos que vendan.

b) Tener debidamente legalizadas las pesas y medidas que utilicen para sus ventas, las cuales seguirán necesariamente el sistema decimal.

c) Exponer en lugar visible el precio de los productos.

d) El montaje y desmontajes de los puestos, retirada de mercancías y el mantenimiento de aquellos en condiciones de seguridad y limpieza. Todos los desperdicios de verduras u oros productos alimenticios y sus embalajes, producidos durante el mercado, deberán llevárselos el propio vendedor.

e) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia.

ART.11.- Asimismo, los vendedores deberán cumplir las obligaciones fiscales, mercantiles, laborales, de seguridad social, técnicos sanitarias y demás recogidas en el Art. 4 y 26 de la Ley Aragonesa 9/89, de 5 de octubre, quedando sujetos a los controles que pueda realizar el Ayuntamiento. Asimismo y en caso de venta de productos alimenticios cuya legislación especifica permita su venta ambulante estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.

V. INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 12. - Sin perjuicio de las infracciones y sanciones que sean competencia de otras administraciones públicas, el ayuntamiento de Peralta de Alcofea establece la siguiente clasificación de faltas por incumplimiento de esta ordenanza:

12. -1. Son faltas leves:

a) El incumplimiento del horario establecido en la ordenanza.

b) Carecer de las autorizaciones pertinentes y no exhibirlas a requerimiento de la autoridad que lo solicite.

12. -2. Son faltas graves:

a) Reiteración por dos veces, de faltas leves.

b) Venta de productos distintos a los autorizados.

c) Instalación del puesto en lugar no autorizado o careciendo de autorización.

ART. 13. - Las sanciones a aplicar serán:

a) Por faltas leves: multa de hasta 500 pesetas y apercibimiento verbal o por escrito.

b) Por faltas graves: suspensión de la autorización por tres meses.

DISPOSICIÓN FINAL:

la presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en al art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril.

Peralta de Alcofea, a 26 de diciembre de 2001.