ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CON ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO PRIVADOS

 

 

Artículo 1.- Objeto.

1.1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las autorizaciones de ocupación de los espacios de uso público de la ciudad de Jaca con lo que a partir de este momento se va a denominar "mobiliario urbano" y que integra los elementos de las terrazas de los establecimientos de hostelería como: mesas, sillas, parasoles, jardineras, elementos delimitadores perimetrales, estufas... y otros elementos del resto de locales comerciales como: toldos, carteles, máquinas expendedoras? (con las excepciones del siguiente apartado) en el marco del Plan de Movilidad Urbana Sostenible aprobado en ejercicio de la competencia municipal de ordenación del tráfico, de las condiciones de seguridad, salubridad y adecuación formal -por tratarse de la ocupación de un espacio urbano y de un uso especial del dominio público- y de las condiciones que deben reunir en cuanto al "ornato público" estos elementos en lo relacionado con las determinaciones del artículo 252 de la Ley Urbanística de Aragón (Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio), especialmente por motivos turísticos.

1.2. Quedan fuera del objeto de regulación de esta Ordenanza las ocupaciones provisionales del espacio público motivadas por la celebración de: mercados, mercadillos, jornadas de comercio en la calle, celebración de festejos, etc...

1.3. No se podrán instalar mostradores, percheros, expositores o similares de venta o exhibición de productos con ocupación de espacio público, salvo los florales y los puestos de libros. Sólo podrán exhibirse al aire libre y durante el horario de venta al público productos en dispositivos colgados en elementos exteriores del local sin apoyo u ocupación de la vía pública y con un saliente máximo de 30 cms. Para la colocación de elementos muebles identificadores del negocio - no productos ? se solicitará autorización al Ayuntamiento que, en cada caso, deberá ser aprobada en el seno de la Comisión informativa de Urbanismo?

1.4. Los aspectos fiscales de esta ocupación se regularán por la correspondiente Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 2.- Autorizaciones.

2.1. Las autorizaciones de ocupación de los espacios de uso público de la ciudad de Jaca con mobiliario urbano son una facultad discrecional del Ayuntamiento.

2.2. Cualquier petición formulada al respecto deberá cumplir las condiciones que se establecen en la presente ordenanza.

2.3. El Ayuntamiento podrá denegar razonadamente y por motivos constatados de interés público cualquier petición de ocupación.

2.4. Las autorizaciones tendrán una vigencia máxima anual y caducarán a 31 de diciembre.

2.5. Sólo se ocupará la superficie y se podrá colocar la cantidad de elementos autorizados por el Ayuntamiento en la correspondiente Resolución. Cualquier incremento del número de elementos muebles autorizados o del espacio delimitado deberá tramitarse a través de una nueva solicitud y, en caso contrario, podrá ser motivo de denuncia, de incoación de expediente sancionador y de imposición de multa y revocación de la autorización concedida.

2.6. El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente las autorizaciones otorgadas por razones de interés público con motivo de la ejecución de obras, actos públicos etc... o por modificaciones del planeamiento urbanístico o de la regulación del tráfico sin originar por ello derecho a indemnización alguna.

 

Artículo 3.- Ubicación.

3.1. La ocupación del espacio público no podrá repercutir negativamente ni en la seguridad de los viandantes ni tampoco en el uso fluido, por parte de los ciudadanos, de las zonas de paseo.

3.2. La colocación de mobiliario urbano privado sólo se permitirá en espacios peatonalizados y en aceras que posean suficiente anchura para permitir el tránsito peatonal.

En aceras, la anchura de circulación disponible nunca podrá ser inferior a 1´80 metros medidos en la perpendicular al límite de la ocupación autorizada. En los espacios peatonalizados esta anchura de circulación disponible nunca podrá ser inferior a 2,50 metros medidos de la forma señalada anteriormente. En todo caso se deberá dejar libre la zona de rodadura marcada en el pavimento, que podrá ocuparse hasta un máximo de 50 cms. siempre que el resto de sección disponible en la calle respete los 2´50 m. libres

3.3. El interior de los porches de uso público de la ciudad no podrá ser objeto de autorización de ocupación, al amparo de esta Ordenanza.

3.4. En los viarios de circulación rodada, y durante las épocas estival y estival ampliada, se podrá ocupar con carácter permanente, la porción destinada a aparcamientos con plataformas fijas, al mismo nivel de la acera y en el frente del local, respetando la situación de elementos públicos de mobiliario ( árboles, contenedores, ?) y plazas reservadas a discapacitados . Dichas plataformas deberán cubrir la sección del aparcamiento y cerrarse con elementos de seguridad en los tres lados de la calzada.

 

Artículo 4.- Documentación.

4.1. Las solicitudes de ocupación se presentarán mediante instancia normalizada adjuntando:

1) un plano acotado que defina la superficie a ocupar y el número y ubicación de todos los elementos a colocar. La superficie a ocupar será una poligonal completa de la que sólo podrá ser descontada la superficie de los pasos de acceso a los portales de las viviendas y que en ningún caso podrá invadir la proyección exterior y perpendicular de las fachadas de los locales que no pertenezcan al negocio del solicitante salvo entrega de autorización firmada por el propietario de los mismos.

2) memoria con descripción detallada de todos los elementos. En el caso de la colocación de toldos se incluirá también presupuesto de la obra por estar sujeta a licencia urbanística. 4.2. El justificante del pago de la tasa correspondiente a la ocupación del espacio público será requisito previo para obtener la autorización de ocupación.

 

Artículo 5.- Modalidades de la ocupación.

5.1. La ocupación con terrazas puede ser diaria-temporal o permanente- esta última se permitirá sólo hasta la fecha que se contempla en la disposición transitoria de la presente

ordenanza -.

5.1.1. Se entiende por ocupación permanente la que se autorice para la instalación de módulos fijos y prefabricados con todos los paramentos de suelo, fachadas y techo, de manera continua durante la temporada prevista en la Ordenanza Fiscal. Sólo se autorizará dicha ocupación en el espacio peatonal, lado par, de la avenida Primer Viernes de Mayo con arreglo a lo dispuesto en la Disposición transitoria de esta ordenanza

5.1.2. Se entiende por ocupación temporal la que se autorice en el resto del espacio público de la ciudad con arreglo al horario y condiciones que se fijan en esta Ordenanza. Se establecen tres modalidades de ocupación con las condiciones que se regulen en la ordenanza fiscal correspondiente:

-Estival: desde el 1 d ejunio al 30 de septiembre.

-Estival ampliada: desde el fin de semana coincidente con el domingo de ramos al último fin de semana de octubre.

Anual.

5.2. No se permitirá la instalación en los espacios públicos de mostradores, frigoríficos, armarios o cualquier otro elemento mueble relacionado con la actividad del negocio. De manera extraordinaria, en época invernal, podrán instalarse estufas.

5.3. La ocupación con otros elementos (toldos, carteles, máquinas expendedoras, maceteros ornamentales, juegos infantiles ?) incluirá junto a la solicitud descripción detallada del elemento, lugar de colocación y plazo de ocupación.

 

Artículo 6.- Condiciones generales.

6.1. El titular del establecimiento y de la autorización de ocupación tiene la obligación de mantener durante todo el periodo de ocupación el espacio ocupado y el de tránsito colindante en las debidas condiciones de limpieza, higiene y ornato públicos, efectuando tareas de barrido y limpieza y además de baldeo, con agua, todas las noches de la zona ocupada y en un entorno de dos metros.

6.2. Todos los elementos del mobiliario de las ocupaciones temporales de terrazas, se retirarán y almacenarán al término de la jornada, no pudiendo permanecer en el espacio público entre la hora de cierre y las 8:30 horas del día siguiente, a fin de que puedan desarrollarse correctamente las labores del servicio de limpieza viaria. Respecto a los otros elementos (toldos, carteles, máquinas expendedoras, maceteros ornamentales?) se definirá su horario de ocupación.

6.3. El horario de ocupación por el público de todas las terrazas ?incluyendo las instaladas en espacios públicos de titularidad privada- terminará a las 0:30 horas, salvo en el mes de agosto que será la 1´00. Estos límites se prolongarán una hora en los viernes, sábados y vísperas de festivos de los meses de julio y agosto y en los sábados y vísperas de festivos del resto del año.

Los establecimientos que utilicen ventana-mostrador de servicio de terraza en espacio público, deberán clausurar la misma, a partir de las 23:00 horas, o en su defecto, eliminar la emisión de música en el interior del local.

Las terrazas deberán ser desmontadas y el espacio desalojado en el plazo de media hora desde el cese de su actividad.

6.4. Con la autorización de ocupación del espacio público se entregarán unos elementos adhesivos delimitadores del espacio que se colocarán en el pavimento respetando la superficie autorizada. Los adhesivos deberán mantenerse en todo momento y en caso de deterioro deberán ser repuestos facilitando el Ayuntamiento el nuevo material.

6.5. Es responsabilidad del titular del establecimiento velar porque no se exceda por los usuarios la ocupación de la superficie autorizada.

6.6. No se podrán instalar en ningún caso equipos de música en los establecimientos con ocupaciones de espacio público autorizadas. Las actuaciones de música en vivo deberán ser expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

 

Artículo 7.- Condiciones especiales para la ocupación con elementos de terrazas.

7.1. Mesas y sillas. Se entenderán incluidos en este concepto también los toneles, taburetes o cualquier otro elemento de mobiliario que permita la consumición de productos en el espacio público. Todos los materiales serán acordes con el entorno, en especial en el ámbito del Casco Histórico de la ciudad, recomendándose en cuanto a las mesas y sillas el uso de madera tratada, forja, mimbre u otros productos naturales. La utilización de plásticos y resinas queda supeditada a la previa autorización del Ayuntamiento después del conocimiento exacto de los modelos solicitados.

La solicitud de permiso de ocupación deberá ir acompañada de un proyecto-propuesta de decoración de todo el conjunto en el que se describirán los materiales a emplear que, en el caso de las imitaciones, deberán ser autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.

7.2. Elementos delimitadores. Cuando la ocupación se realice con mesas y sillas se deberán instalar elementos delimitadores de la zona de ocupación autorizada en materiales que armonicen en conjunto con los de la terraza.

La solicitud de permiso de ocupación deberá ir acompañada de un proyecto-propuesta de decoración de todo el conjunto en el que se describirán los materiales a emplear que deberán ser supervisadas por la Comisión de Seguimiento del Plan Especial del Casco Histórico, en su caso, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, Estos elementos no podrán superar un máximo de 1,20 m de altura.

Si se instala algún tipo de rodamiento para el traslado al almacén de los elementos, no podrá estar visto. Estos elementos carecerán de publicidad y serán retirados de la calle en el horario nocturno previsto en esta Ordenanza.

En el caso concreto y muy especial de los establecimientos situados en la plaza de la Catedral, los elementos de delimitación serán preferiblemente del tipo "barandilla" (no necesariamente rectangular pues se podrán plantear elementos curvos...), ejecutada con hierro tipo forja, que definirán claramente las esquinas del área autorizada.

7.3. No se permite la inclusión de ningún tipo de publicidad ajena al nombre del propio establecimiento, en mesas y sillas, teniendo que ser aprobada previamente por el Ayuntamiento incluso esa publicidad.

 

Artículo 8.- Condiciones especiales para la ocupación con toldos y parasoles.

8.1. Toldos en locales comerciales en general. La colocación de toldos de protección en las plantas bajas destinadas a uso comercial tiene la consideración de obra menor y se concederá previa solicitud de licencia urbanística siempre con carácter provisional y con arreglo a las siguientes condiciones:

- La longitud del toldo no podrá ser superior a la de la fachada del establecimiento comercial y en las vías de circulación rodada con aceras la extensión o saliente del toldo no excederá límite de 50 cm medidos desde el bordillo hacia el interior. La altura de la parte inferior del faldón del toldo, una vez desplegado, no podrá ser inferior a 2´20 m de la rasante y la altura superior no podrá superar el nivel de los balcones de la primera planta.

En las vías o áreas peatonales con sección inferior a 4´5 m no se permitirá la extensión de toldos sobre el espacio público. En el resto de áreas o vías peatonales la extensión será fijada por el Ayuntamiento dependiendo de la sección y características del emplazamiento.

- En el ámbito del Casco Histórico se colocarán únicamente dentro de los huecos conformados en la planta baja.

- Los toldos serán de colores acordes con el de la fachada del edificio donde se sitúen evitando los tonos chillones. En ningún caso exhibirán publicidad ajena al nombre del establecimiento que sólo se podrá rotular en los faldones.

- Los toldos serán recogidos en horario nocturno, a partir del cierre del establecimiento.

- El Ayuntamiento podrá autorizar, excepcionalmente, la colocación del logotipo del establecimiento en el toldo, previo conocimiento exacto del modelo.

8.2. Sombrillas y Parasoles. Con carácter general, se prefiere que la protección de las mesas y sillas de las terrazas se lleve a cabo mediante sombrillas y parasoles. La colocación de estos elementos se concederá siempre con carácter provisional y con arreglo a las siguientes condiciones:

- La solicitud que podrá incluirse en la de las mesas, sillas y elementos delimitadores, deberá ir acompañada de un proyecto-propuesta de decoración en el que se compruebe que la extensión de los parasoles no excederá del límite de la ocupación del espacio público autorizado para la terraza y nunca supera un límite situado a 50 cm del bordillo de la acera en las calzadas rodadas ni su despliegue tiene el límite inferior del faldón a menos de 2´20 m de la rasante del viario.

- Los parasoles serán de colores acordes con el de la fachada de los edificios situados en su entorno, evitando los tonos chillones. En ningún caso exhibirán publicidad ajena al nombre del establecimiento que sólo se podrá rotular en los faldones.

- Los parasoles serán retirados de la calle en horario nocturno, a partir del cierre del establecimiento, por lo que no están permitidos los anclados a las fachadas en los que permanezcan vistos los anclajes.

- Los parasoles deberán contar con mecanismos de sujeción y aseguramiento que garanticen su estabilidad, no estando permitidos para las bases ni los bloques de hormigón ni los de plástico rellenos ni similares que ocasionen impacto negativo.

8.2. Toldos en terrazas de establecimientos de hostelería. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar la colocación de toldos de protección de las terrazas cuya ocupación de espacio público haya sido autorizada. Se atendrán a lo dispuesto en el apartado 8.1 con la restricción de que sólo se permitirán en los espacios permanentemente peatonalizados y no en las calles con circulación, general o restringida.

 

Artículo 9.- Régimen sancionador.

9.1. Se considerará infracción administrativa el incumplimiento, por parte del titular del permiso de ocupación de espacio público, de las obligaciones contempladas en esta Ordenanza.

9.2. A los efectos de aplicación de lo establecido en este artículo, las infracciones se clasificarán en tres tipos: leves, graves y muy graves.

9.3. Las infracciones que se detallan en este artículo serán sancionadas, de acuerdo con los límites establecidos en la legislación local. Las infracciones leves con el límite de 750 euros, las graves con el límite de 1.500 euros y las muy graves con el límite de 3.000 euros y revocación de la autorización de ocupación. La modificación legal de estos límites conllevará la adaptación automáticamente los mismos.

9.4. Se considerarán infracciones leves, todos aquellos actos u omisiones que supongan el incumplimiento de cualquier precepto contenido en esta Ordenanza y que no se califiquen, a continuación como graves o muy graves: exceder el horario de ocupación; incumplir la obligación de recogida nocturna de los elementos; no cumplir con la obligación de la limpieza diaria del espacio ocupado; exceder la superficie de ocupación; colocar elementos no autorizados; falta de mantenimiento o reposición de los indicadores de ocupación.

9.5. Se considerarán infracciones graves, las siguientes acciones y omisiones del titular de la autorización de ocupación:

- No atender en el momento las indicaciones formuladas por los inspectores de rentas y los agentes de la Policía Local que tengan por objeto observar los límites de la ocupación, salvo que dicho acto dé lugar a una falta muy grave.

- La reiteración en la comisión de tres faltas tipificadas como leves en el plazo de dos años.

- Causar daños a los pavimentos o a las instalaciones exteriores de servicios del Ayuntamiento de Jaca, incluso los causados por negligencia salvo que dicho acto dé lugar a una falta muy grave.

- La ocupación del espacio público con elementos sin contar con la autorización municipal correspondiente.

9.6. Se consideran infracciones muy graves, las siguientes:

- La ocupación del espacio público con mesas y sillas sin contar con la autorización municipal correspondiente.

- La reiteración de tres o más infracciones graves en el plazo de dos años.

9.7. El procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes será el previsto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9.8. En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a los bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá, en los términos establecidos en el artículo 18 del citado Decreto declarar:

- La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

- La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

9.9. En caso de reiteración en las infracciones de ocupación sin autorización o exceso de la misma el Ayuntamiento podrá incautarse de los elementos que ocupen el espacio público

sin permiso.

 

Disposición Transitoria.

Las autorizaciones concedidas hasta la fecha por el Ayuntamiento para la ocupación de las vías de uso público de la ciudad de Jaca con mesas, sillas, toldos y parasoles mantendrán su vigencia con las condiciones emitidas hasta el 31 de diciembre de 2017. En caso de petición de nuevas ocupaciones o de renovación de las existentes, o en caso de cambio o modificación de los elementos muebles utilizados serán de aplicación las nuevas condiciones recogidas en esta Ordenanza.

En el caso de las ocupaciones permanentes contempladas en el artículo 5 se fija su cese en el momento que se produzca un cambio de titularidad o traspaso del negocio.

En ese periodo transitorio sólo podrán instalarse en la época estival o estival ampliada.

Con carácter excepcional, y debido a los efectos de la pandemia provocada por el COVID 19, durante los años 2020 y 2021 para las ocupaciones permanentes contempladas en el art. 5 se permitirá su instalación en la época estival, estival ampliada o anual

 

Disposición Final.

La presente Ordenanza deroga la hasta ahora vigente del año 2014 (BOP nº 102, de 2 de

junio) así como los preceptos reguladores de la materia contenidos en el planeamiento

municipal y entrará en vigor a los quince días contados desde el siguiente a su publicación

íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Jaca, 16 de diciembre de 2020.