ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BISCARRUÉS.

 

Al municipio, en virtud del artē 42.2. de la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón, le corresponde fomentar los intereses económicos de la localidad y del pleno empleo, la mejora de las estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés general agrario.

A tal fin, la presente Ordenanza pretende establecer las medidas de fomento de la actividad económica, en aquellos sectores o ramas de actividad que se presupone van a generar los mayores efectos positivos en su implantación y desarrollo para esta zona y en concreto se establecen los siguientes:

Turismo Rural.

Ganadería extensiva.

Transformación y modernización del regadío.

Instalación o traslado de industrias limpias.

Transformación productos agrícolas y ganaderos.

Establecimiento de empresas de servicios.

CAPITULO PRIMERO:

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo l. Esta Ordenanza tiene por objeto regular la acción de fomento del Ayuntamiento de Biscarrués con el fin de lograr la implicación directa de la iniciativa privada en el objetivo de fomentar la actividad económica, en aquellos sectores o ramas de actividad que se presupone van a generar los mayores efectos positivos en su implantación y desarrollo para esta zona, estableciendo para ello, los criterios y el procedimiento con arreglo a los cuales se desarrollará la actividad municipal.

El acceso a las medidas de fomento municipal se garantiza en condiciones de igualdad de trato para todos los interesados, con la única limitación de la consignación presupuestaria que anualmente se destine a tal fin en la partida presupuestaria correspondiente del Estado de Gastos de los respectivos presupuestos anuales.

Artículo 2. La acción de fomento de actividades económicas del Ayuntamiento de Biscarrués, se concreta en la concesión de subvenciones en favor de aquellas actuaciones promovidas por particulares, personas físicas o jurídicas, que hayan sido autorizadas por la administración municipal en el ejercicio de sus competencias, dentro del ámbito territorial del término municipal de Biscarrués y que se encuentren dentro de cualquiera de las actuaciones susceptibles de recibir ayuda económica y relacionadas en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Se entiende por subvención cualquier auxilio o ayuda evaluable económicamente.

CAPITULO SEGUNDO:

BENEFICIARIOS.

Artículo 3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas que implanten o modifiquen, con incremento de puestos de trabajo, construcciones o instalaciones que estén directamente relacionadas con las actividades objeto de subvención y que se encuentran enumeradas en el artículo 4 de esta Ordenanza.

Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal.

CAPITULO TERCERO:

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Artículo 4. Tendrán la consideración de actividades susceptibles de recibir las ayudas económicas municipales, las siguientes actuaciones realizadas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:

1. Las obras de nueva planta, reforma, conservación y rehabilitación integral de los edificios que vayan a ser destinados a establecimientos de Turismo Rural.

2. Las obras de transformación y modernización de instalaciones de regadío de explotaciones agrícolas.

3. La obras de construcción o modificación de naves que vayan a ser destinadas a explotaciones de ganadería extensiva.

4. La instalación o traslado de industrias limpias.

5.-Las industrias de transformación de productos agrícolas o ganaderos.

6.-La instalación de empresas de servicios.

Artículo 5. Las medidas de fomento contempladas en la presente ordenanza se aplicarán única y exclusivamente a las actuaciones desarrolladas dentro del término municipal de Biscarrués.

CAPITULO CUARTO:

CUANTÍAS Y CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 6. El importe de la subvención municipal será del 100% de la cuantía satisfecha en concepto de cuota del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y tasa por concesión de licencias urbanísticas, con el límite por actividad subvencionable de 601,01 Euros-

Artículo 7. El abono de la cantidad concedida se hará efectiva a la finalización de la obra y previa presentación de la documentación que se señala en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

Al finalizar el ejercicio presupuestario se evaluarán por la Comisión de Hacienda la totalidad de las peticiones efectuadas y en el supuesto de que los importes solicitados sean superiores a la cantidad consignada en los respectivos presupuestos anuales, ésta se prorrateará entre la totalidad de los peticionarios.

El Pleno de este Ayuntamiento, tras el informe de la Comisión de Cuentas que actuará como Comisión de Hacienda, resolverá estimatoria o denegatoriamente cada una de las solicitudes presentadas determinando la cuantía de la ayuda solicitada, que se concederá a la vista de las disponibilidades presupuestarias y los datos aportados por lo solicitantes.

En el supuesto de no recaer resolución expresa en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la petición se entenderá desestimada conforme al artículo 43 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

CAPITULO QUINTO:

OBLIGACIONES DE LOS PETICIONARIOS Y JUSTIFICACIÓN Y COBRO:

Artículo 8. Los peticionarios de subvenciones dentro del marco de esta Ordenanza, deberán presentar en el Registro de este Ayuntamiento con anterioridad al 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:

- Instancia dirigida al Alcalde solicitando el cobro de la subvención y número de cuenta donde se debe efectuar el ingreso (con 20 dígitos).

- Cartas de pago originales de las cantidades satisfechas en concepto de I.C.I.O., Tasa por concesión de licencias urbanísticas.

- Fotocopia del NIF O CIF del solicitante.

-Certificado final de obra expedido por técnico competente o cualquier otro documento que acredite la finalización de las obras.

- En el caso de instalaciones ya existentes, número de trabajadores contratados con carácter permanente y documentos acreditativos de la cotización a la Seguridad Social, si procediera.

- Número de trabajadores que se pretenden emplear en la nueva instalación o en la preexistente así como la jornada de trabajo prevista, si procediera.

- Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria y con la Seguridad Social.

- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Biscarrués

- Copia compulsada de los contratos de trabajo y documentos TC1 Y TC2.

Artículo 9. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener por un período no inferior a cinco años, la actividad objeto de subvención. Durante este plazo, el Ayuntamiento podrá realizar cuantas comprobaciones estime convenientes a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y derivadas de la subvención, debiendo los interesados facilitar en todo momento la documentación que se les requiera.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones resultantes de la concesión de las subvenciones y en concreto lo relativo al plazo de mantenimiento de la actividad, así como la falsedad y ocultación de datos y documentos a que vengan obligados a aportar, dará lugar a la cancelación de la subvención y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas junto con los intereses de demora que legalmente correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar su actuación.

DISPOSICION FINAL:

La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días desde el siguiente al de la publicación de su Texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa y será de aplicación, para aquellas actuaciones que hayan obtenido la autorización municipal con posterioridad a su entrada en vigor.

En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón, Ley 7/85 RBRL, Ley 39/88 RHL y TRLGP de 23 de septiembre de 1978.

En Biscarrués, a siete de febrero de 2002.-