ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL MUNICIPIO.

 

Atendiendo a la voluntad de este Ayuntamiento de que el municipio presente una buena imagen, se aprueba la presente Ordenanza con la finalidad de conseguir una total restauración de las fachadas de este municipio.

La realización de las actuaciones de rehabilitación se podrán beneficiar de una Subvención concedida por el Ayuntamiento en base a lo establecido en las normas siguientes:

1.- Objeto de la subvención .-

Serán objeto de subvención las actuaciones de Pintura de fachada, jaharrados y reparaciones de aleros y balcones que den a viales públicos en inmuebles situados en los cascos urbanos de los núcleos urbanos pertenecientes a este municipio de Biscarrués, que tengan un antigüedad mínima de 20 años.

2.-Procedimiento

El plazo para la recepción de solicitudes dará comienzo desde el día siguiente de la publicación en el BOP de las presentes normas.

Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Biscarrués o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de los documentos que se detallan:

Dirección del inmueble objeto de la actuación.

Presupuesto de la pintura en su caso indicando el color.

Acreditación de antigüedad del inmueble.

Copia de la Solicitud de la correspondiente licencia de obra menor.

Nš de cuenta para la el abono de la ayuda.

El modelo de solicitud será facilitado en la Secretaria del Ayuntamiento.

3.-Concesión de la Subvención.

Las solicitudes de subvención se resolverán por el Pleno de la Corporación atendiendo al cumplimiento de lo establecido en el punto 1 de las presentes normas, y la presentación completa de la solicitud y los documentos, previo informe del Técnico Municipal. Con respecto a la pintura de fachadas se favorecerá la utilización de colores tonalidades tierra.

La concesión de la subvención vendrá condicionada por la consignación presupuestaria.

En el Supuesto de que algunas solicitudes queden sin concesión de subvención por acabarse la consignación presupuestaria establecida al respecto, serán tenidas en cuenta para el ejercicio siguiente, durante el cual regirán las presentes normas, y se habilitarán partida presupuestaria al efecto, todo ello establecido con la finalidad de conseguir la máxima consecución del objetivo fijado

4.- Pago.

El pago de la subvención se realizará una vez se presenten en el Ayuntamiento los justificantes de pago del gasto correspondiente.

5.-Cuantía de la subvención.

El Importe de la Subvención será equivalente a un 50% del importe satisfecho en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, con un límite máximo de 50.000 Ptas.

Un 50% del valor presupuestado para la actuación, con el límite máximo de 50.000 Ptas.

6.-Vigencia de la presente Ordenanza.

Esta Ordenanza permanecerá vigente hasta que no se acuerde su anulación o su modificación por el Pleno de la Corporación.