ORDENANZA FISCAL NUMERO TREINTA Y CINCO

TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA DE MUSICA

Artículo 1º .- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios de la Escuela de Música.

Artículo 2º.- Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de la Escuela de Música dependiente del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

Articulo 3º.- Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria quienes se beneficien de la prestación de los servicios de la Escuela de Música.

Artículo 4º.-Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones No se concederá bonificación ni exención alguna en la presente tasa.

Artículo 6º.- Cuota tributaria: La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas. - SOLFEO 2.500 PTS/MES - PIANO 2.600 PTS/MES - GUITARRA CLASICA 2.600 PTS/MES - SAXOFON 2.600 PTS/MES - CLARINETE 2.600 PTS/MES - BATERIA 2.600 PTS/MES - TROMPETA 2.600 PTS/MES - CORAL 500 PTS/MES - CORAL (ALUMNOS DE LA ESCUELA) GRATIS - JOTA (BAILE) 1.500 PTS/MES - JOTA (CANTO) 1.500 PTS/MES - RONDALLA 1.500 PTS/MES - BAILE DE SALON 1.500 PTS/MES - BALLET 1.500 PTS/MES - Los precios por mes se entienden referidos en función de las horas que actualmente se imparten por semana. El incremento de horas para cada caso concreto, supondrá un incremento proporcional de las tarifas. - En el caso de alumnos que se encuentren en dos o en las tres especialidades de Jota (Baile, Canto y Rondalla) las tarifas serán las siguientes: - Matriculados en dos especialidades 2.000 pts/mes - Matriculados en las tres especialidades 2.500 pts/mes Todos los alumnos a los que el profesor dedique media hora pagarán el precio estipulado por clase para el instrumento.

Artículo 7º.- Devengo: De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicite y autorice la prestación del servicio.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones: En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final:

La presente Ordenanza fiscal, que consta de ocho artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 1998, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace publico a los efectos previstos en los arts. 150 y ss. de la Ley 39/1998, a fin de que los interesados puedan interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio. Aínsa, a 22 de diciembre de 1998.- El alcalde, Joaquín Solanilla Rivera.