ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MATADERO MUNICIPAL.
Artículo 1º .- Fundamento y naturaleza:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de Matadero municipal.
Artículo 2º.- Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matadero municipal.
Articulo 3º.- Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria quienes se beneficien del servicio de matadero municipal.
Artículo 4º.-Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.
Artículo 6º.- Cuota tributaria:
La cuota tributaria de la presente tasas se determinará por aplicación de tarifas contenidas con el siguiente cuadro, entendiendose los precios por cada animal sacrificado:
a).- Ovejas 3,52 ¿
b).- Corderos 1,92 ¿
c).- Cabritos 1,92 ¿ d).- Terneros 38,33 ¿
e).- Cerdos 6,39 ¿ Se repercutiran los gastos de limpieza en los usuarios del matadero.
Artículo 7º.- Devengo:
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se utilice el servicio.
Artículo 8º.- Declaración e ingreso:
1. La Tasa se exigirá y abonará en el momento de prestación del servicio.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposicion final:
Primera.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y será de aplicación con efectos del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta su modificación o derogación expresa.
TEXTO ANTERIOR A 2008.
ORDENANZA FISCAL NUMERO TREINTA Y DOS
TASA REGULADORA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MATADERO MUNICIPAL.
Artículo 1º .- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de Matadero municipal.
Artículo 2º.- Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matadero municipal.
Articulo 3º.- Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria quienes se beneficien del servicio de matadero municipal.
Artículo 4º.-Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.
Artículo 6º.- Cuota tributaria: La cuota tributaria de la presente tasas se determinará por aplicación de tarifas contenidas con el siguiente cuadro, entendiéndose los precios por cada animal sacrificado: a).- Ovejas 250 pts b).- Corderos 250 pts c).- Cabritos 250 pts d).- Terneros 400 pts e).- Cerdos 1.000 pts Se repercutirán los gastos de limpieza en los usuarios del matadero.
Artículo 7º.- Devengo: De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se utilice el servicio.
Artículo 8º.- Declaración e ingreso: 1. La Tasa se exigirá y abonará en el momento de prestación del servicio.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones: En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final:
La presente Ordenanza fiscal, que consta de nueve artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 1998, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.