ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS MUNICIPALES

Artículo 1º Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se regula la Tasa por la prestación del servicio de piscinas municipales, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2º Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de Piscinas municipales en los términos que regula la presente Ordenanza y con el detalle de los epígrafes que sirven de base para la cuantificación de las tarifas.

2. La prestación y recepción del Servicio de Piscinas municipales se considera de carácter general y voluntario, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas dictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlo.

Artículo 3º Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que, que hagan uso de los servicios incluidos en la piscina municipal.

Artículo 4º Responsables.

1.- Son responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º Exenciones.

Procederá la concesión de exenciones en esta tasa en los supuestos y condiciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o derivados de la aplicación de tratados internacionales. Artículo 6º. Base imponible. La presente tasa se liquida por el sistema de tarifa.

Artículo 7º Base liquidable.

No existen reducciones a aplicar sobre la base imponible.

Artículo 8º Cuota tributaria.

La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

1) ENTRADA INDIVIDUAL

De 6 a 12 años incluidos 2,5 ¿

De 13 a 64 años incluidos 3,5 ¿

De 65 en adelante 2 ¿

2) BONO MENSUAL

De 6 a 12 años incluidos 15 ¿

De a 13 a 64 años incluidos 20 ¿

De 65 años en adelante 10 ¿ 3)

BONO DE TEMPORADA

De 6 a 12 años incluidos 20 ¿

De 13 a 64 años incluidos 35 ¿

De 65 años en adelante 18 ¿ 4)

BONO FAMILIAR (UNICAMENTE POR TEMPORADA):

Familias de 2 miembros (padre o madre e hijo) 50 ¿

Familias de 3 miembros 60 ¿

Familias de 4 miembros 65 ¿

Familias de 5 miembros o más 70 ¿

Los bonos familiares incluirán exclusivamente los hijos con edad comprendida entre los 6 y 18 años incluidos.

Todos los niños hasta 5 años incluidos tienen la entrada gratuita siempre que vayan acompañados de una persona mayor.

5) BONO DE 10 DÍAS 15 ¿

Los bonos de 10 días podrán consumirse en días no consecutivos.

Los niños menores de 6 años en todo caso tienen la entrada gratuita.

Artículo 9º Bonificaciones.

Procederá la concesión de bonificaciones en esta tasa en los supuestos y condiciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 10º Período impositivo y devengo.

En el supuesto de inicio de la prestación del servicio, la Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.

Artículo 11º Gestión.

Simultáneamente a la presentación de la solicitud de alta del servicio, los interesados deberán autoliquidar la Tasa, según el modelo existente al efecto en las Dependencias Municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y depositar la cuota resultante en la Caja de la Corporación.

Artículo 12º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que complementan y desarrollan.

DISPOSICION FINAL.

Primera.

En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias. Las modificaciones introducidas por una norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

Segunda.

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y será de aplicación con efectos del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta su modificación o derogación expresa.

 

TEXTO ANTERIOR A 2008.

ORDENANZA FISCAL NUMERO VEINTICINCO

TASA POR LA UTILIZACION DE LAS PISCINAS MUNICIPALES.

Artículo 1º .- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización de las piscinas municipales que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las piscinas municipales del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

Articulo 3º.- Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria quienes se beneficien de la utilización de las piscinas municipales.

Artículo 4º.-Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Bonificaciones y recargos 5.1.- Los usuarios no empadronados en el municipio de Aínsa-Sobrarbe tendrán un recargo del 25% sobre las tarifas indicadas posteriormente. 5.2.- Los socios del Pabellón Polideportivo Municipal tendrán una bonificación del 20% sobre las tarifas.

Artículo 6º.- Cuota tributaria: La cuota tributaria de la presente tasas se determinará por aplicación de las siguientes tarifas 1.- Entradas diarias: Niños menores de seis años Gratis De 6 a 12 años 150 pts Mayores de 12 años 300 pts 2.- Bonos de 15 días: Niños de 6 a 12 años 1.300 pts Mayores de 12 años 2.500 pts Mayores de 60 años 1.000 pts 3.- Bonos de temporada Niños de 6 a 12 años 2.500 pts De 12 a 60 años 4.000 pts Mayores de 60 años 1.000 pts 4.- Bonos familiares De 3 miembros 8.000 pts De 4 miembros 9.000 pts De 5 miembros en adelante 10.000 pts Se entenderá por familia la unidad constituida por padres e hijos exclusivamente. Para que se aplique esta tarifa deberá justificarse a través del libro de familia. No se entiende incluido en estos precios los cursillos dirigidos por un monitor cuyas cuotas se establecerán según el caso y número de clases semanales.

Artículo 7º.- Devengo: De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicite y autorice el uso de las instalaciones.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones: En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final:

La presente Ordenanza fiscal, que consta de ocho artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 1998, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.