ORDENANZA FISCAL NUMERO VEINTITRES

TASA POR SACA DE ARENAS Y OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCION EN TERRENOS PUBLICOS DEL TERRITORIO MUNICIPAL.

Artículo 1º .- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por saca de arenas y otros materiales de construcción en terrenos públicos del territorio municipal que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la saca de arenas y otros materiales de construcción en terrenos públicos del territorio municipal.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, aquellos que se beneficien de la saca de arenas y otros materiales de construcción.

Artículo 4º.-Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.

Artículo 6º.- Cuota tributaria: La cuota tributaria se determinará en función de la Tarifa que se describe en el artículo 7

Artículo 7º.- Tarifas Por cada licencia para extracción 1.000 pts Por cada metro cubico de piedra 600 pts Por cada metro cubico de arena 100 pts Por cada metro cubico de grava 100 pts Por cada metro cubico de tierra 100 pts Por cada metro cubico de césped 100 pts

Artículo 8.- Normas de gestión: 8.1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe. 8.2.- Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. Las Entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 9.- Devengo: De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.a), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la saca de arenas u otros materiales, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 10.- Declaración e ingreso: 1. La Tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las Oficinas Municipales. 2. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, con indicación del volumen de material a extraer.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones: En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final:

La presente Ordenanza fiscal, que consta de once artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 1998, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.