ORDENANZA FISCAL Nº 14 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 1º Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se regula la Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2º Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable en los términos que regula la presente Ordenanza y con el detalle de los epígrafes que sirven de base para la cuantificación de las tarifas.

2. La prestación y recepción del Servicio de suministro de agua potable se considera de carácter general y voluntario, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas dictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlo.

Artículo 3º Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que, ya sea por arrendamiento o por cualquier otro titulo, ocupen o disfruten de las viviendas, locales, establecimientos, etc., emplazados en las calles o lugares donde se preste el servicio de suministro de agua potable.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas, locales, establecimientos, etc., emplazados en las calles o lugares donde se preste el servicio de suministro de agua potable, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º Responsables.

1.- Son responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º Exenciones.

Procederá la concesión de exenciones en esta tasa en los supuestos y condiciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 6º Base imponible.

La presente tasa se liquida por el sistema de tarifa.

Artículo 7º Base liquidable.

No existen reducciones a aplicar sobre la base imponible.

Artículo 8º Cuota tributaria.

La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

Usos domésticos:

A1) Con contador (60 m3 mínimo semestre) 0,30¿/m3

Exceso sobre mínimo anterior 0,50 ¿/m3 A2)

Sin contador (400 m3 mínimo semestre) 0,50 ¿/m3 A3)

Cuota por alta servicio 300,00 ¿

B) Usos ganaderos:

B1) Con contador 0,40 ¿/m3 B2)

Sin contador (2000 m3 mínimo semestre) 0,70 ¿/m3 B3)

Cuota por alta servicio 300,00 ¿

C) Usos para comercios, talleres, hoteles, bares y restaurantes:

C1) Con contador 0,50 ¿/m3

C2) Sin contador (3000 m3 mínimo semestre) 0,80 ¿/m3

C3) Cuota por alta servicio 300,00 ¿

D) Otros usos:

D1) Con contador 0,65 ¿/m3

D2) Sin contador (5.000 m3 mínimo semestre) 0,80 ¿/m3

D3) Cuota por alta servicio 300,00 ¿

Artículo 9º Bonificaciones.

Procederá la concesión de bonificaciones en esta tasa en los supuestos y condiciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 10º Período impositivo y devengo.

1. En el supuesto de inicio de la prestación del servicio, la Tasa se devengará cuando se presente la solicitud de alta del mismo y el período impositivo comprenderá desde esa fecha hasta el día 31 de diciembre de ese año.

2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el período impositivo coincide con el año natural y la Tasa se devenga el día 1 uno de enero de cada año.

Artículo 11º Gestión.

1. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizará por el sistema de padrón, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la Tasa.

2. La facturación y cobro de los recibos del padrón se efectuará cada año dos veces.

Se realizará en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el período de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses.

3. El Padrón o Matrícula de la Tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

4. Simultáneamente a la presentación de la solicitud de alta del servicio, los interesados deberán autoliquidar la Tasa, según el modelo existente al efecto en las Dependencias Municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y depositar la cuota resultante en la Caja de la Corporación.

Artículo 12º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que complementan y desarrollan.

DISPOSICION FINAL.

Primera. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

Las modificaciones introducidas por una norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

Segunda. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y será de aplicación con efectos del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta su modificación o derogación expresa.

 

TEXTO INICIAL, ANTERIOR AL 2008.

ORDENANZA FISCAL NUMERO DIECISIETE

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente la Letra t) del número cuatro del artículo mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, éste Ayuntamiento establece la T asa por suministro municipal de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución de agua potable, los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo. 1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, utilicen o se beneficien del servicios o actividades realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. 2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4º.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general Tributaria.

Articulo 5º.- Cuota tributaria. 1º.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2º.-Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes: Quienes soliciten una concesión de toma de agua deberán abonar en función del calibre del contador la siguientes cantidades: - Para el núcleo de Aínsa: Hasta 25 mm 40.000 pts Entre 25 y 50 mm 60.000 pts Más de 50 mm 100.000 pts Para el resto de los núcleos del municipio los abonados satisfarán la cuota que se cobró en el momento de la instalación del servicio, incrementándola cada año en función del I.P.C. Independientemente del consumo realizados, los abonados satisfarán un mínimo de 20 metros por trimestre. Se satisfará por metro cúbico de agua consumida al trimestre con arreglo a la siguiente escala: - de 0 a 50 metros cúbicos a 25 pts/m3 - de 50 a 100 metros cúbicos a 35 pts/m3 - Mas de 100 metros cúbicos a 45 pts/m3 Por precintaje de un contador y retirada del mismo se cobrará 1.000 pts La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada periodo. En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota mínima, liquidándose la diferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al periodo inmediato posterior.

Artículo 6º.- Obligación de pago. 1.-La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral 2.- La Tasa se exacionará mediante recibos en cuotas trimestrales. 3.- El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de presentación al obligado tributario de la correspondiente factura. 4.- Esta Tasa podrá exacionarse, en recibo único, con las que se devenguen por los conceptos de Alcantarillado y basura.

Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de la tasa.

Artículo 8º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

1.- La presente ordenanza, que consta de ocho artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento-Pleno en fecha 5 de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. 2.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir del 1 de Enero de 1.999 y continuará en lo sucesivo hasta que el Ayuntamiento apruebe su modificación o derogación.

REGLAMENTO DE PRESTACION DEL SERVICIO ANEXO A LA ORDENANZA

ARTICULO 1.- Toda persona, física o jurídica que desee la recepción de agua estará obligada a la formalización del contrato según modelo aprobado por el Excmo Ayuntamiento.

ARTICULO 2.- Todos los usuarios del Servicio están obligados a instalar contador. En los supuestos de no instalación del contador se podrá instalar por el Ayuntamiento a costa del particular, a tenor de lo dispuesto en el art. 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTICULO 3.- En los inmuebles de nueva construcción rehabilitación el contador será particular para cada vivienda o local, y deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso para su lectura.

ARTICULO 4.- En caso de avería de un contador éste deberá ser retirado, reparado, verificado y reinstalado, siendo por cuenta del titular todos los gastos originados. En tanto dure la operación anterior, el servicio podrá optar por facturar un caudal similar al del mismo periodo del año anterior.

ARTICULO 5.- Para la realización de tomas nuevas o reparación de las ya existentes en que se deba cortar el suministro a parte del vecindario, deberá solicitarse permiso al Ayuntamiento que le concederá hora y enviará al personal competente para realizar el corte. El periodo de duración del corte será marcado por el Ayuntamiento