ORDENANZA REGULADORA Nº 2

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA.

ARTICULO 1º.Fundamento y naturaleza En caso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, se establece la «Tasa por suministro de agua»que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Articulo 2º. Hecho imponible. El hecho imponible esta constituido por la prestación del servicio de suministro o distribución de agua potable a domicilio incluido el derecho de enganche de líneas a la red general

Articulo 3º.-Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio las cuales podrán repercutir en su caso sobre los respectivos beneficiarios.

Articulo 4º,.RESPONSABLES.- Son responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades entidades en general en los supuestos y términos señalados en el articulo 40 de la Ley General Tributaria.

Articulo 5.-Exenciones reducciones y bonificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 de la ley 39/88 de 28 de diciembre, no se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la exención de esta tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales

Articulo 6.-Base Imponible La base imponible de este tributo estará constituida por : -En el suministro o distribución de agua los metros cúbicos de agua consumidos en el inmueble donde este instalado el servicio - En las acometidas a la red general el hecho de la conexión a la red general por cada inmueble.

Articulo 7º.-Base liquidable la base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o l as derivadas de la aplicación de tratados internacionales. En caso de que no existan tales reducciones la base liquidable coincidirá con la base imponible.

Articulo 8 Cuota tributaria.- Se fija una tarifa de 5 pesetas metro cúbico ,hasta la concesión de cada municipio y a partir de un mayor consumo de la concesión a 15 pts metro cúbico

Articulo 9º.- Periodo impositivo y devengo El periodo impositivo coincide con el año natural y la tasa se devengará el primer día del periodo impositivo La tasa se devengará en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa licencia debiendo depositarse previamente el pago correspondiente de enganche.

Articulo 10.-Declaración de ingreso.- Cuando se trate de altas que se produzcan una vez iniciado el periodo impositivo mediante la presentación de la oportuna solicitud. a liquidación de la tasa se realizara por autoliquidación y no se iniciara la realización de la actuación ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente. Las autoliquidaciones tiene el carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior previa la aprobación definitiva por el órgano competente. La recaudación de las cuotas correspondientes se realizaran por el sistema de padrón anual en el que figuraran todos los contribuyentes sujetos a la tasa. El pago de la tasa mediante padrón se realizara en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, o por medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes .En ningún caso el periodo de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses. El padrón de la tasa se expondrá al público en plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados legítimos podrán examinarlos y en su caso formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciara mediante Edictos y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos

Articulo 11º.-Infracciones y sanciones.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso se aplicaran al régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y se desarrollo.

Articulo 12º.-Normas de aplicación.- para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo establecido en la Ley 39/88 de 28 de diciembre de Haciendas Locales y demás normas legales concordasteis y complementarias.

DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, empezará a regir el día 1 de Enero de 1999 y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.

EN ANTILLON, 10 de diciembre de 1998.- El presidente, Luis Allue Peña.