ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN RELACION CON SU LIMPIEZA Y RETIRADA DE RESIDUOS.

 

TÍTULO 1: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y solares sin construir, y la recogida de desechos y residuos sólidos, para conseguir las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de pulcritud y ornato urbanos.

Artículo 2.

La regulación de la presente Ordenanza se atiene a los principios de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y a las disposiciones que, en el marco de sus competencias, apruebe la Comunidad de Autónoma de Aragón, que actualmente se recogen principalmente en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Artículo 3.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3. de la citada Ley, al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo le corresponde, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación, de los residuos urbanos, en la forma que se establece en la presente Ordenanza, entendiéndose por:

* Residuo urbano: cualquier sustancia u objeto del que su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

* Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

* Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.

* Gestión: la recogida, almacenamiento, el transporte, la valorización y eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

* Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

* Valorización: todo procedimiento que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

TÍTULO II: Limpieza de la red viaria y otros espacios libres

Capítulo 1: Personas obligadas a la limpieza.

Artículo 4. Red viaria.

La limpieza de la red viaria publica (calles, plazas, glorietas, pasos a desnivel tanto de tránsito rodado como peatonales, etcétera) y la recogida de los residuos procedentes de ella, será realizada por el servicio municipal competente con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento, conforme a la legislación de Régimen Local.

Artículo 5. Aceras.

La limpieza de las aceras estará a cargo de los empleados de las fincas urbanas, o del personal designado por la propiedad del inmueble, en una anchura mínima de dos metros y en la longitud que corresponda a las fachadas de los edificios, tanto públicos como privados. Y a falta de dichas personas, las aceras serán limpiadas por:

a) Los propietarios de los inmuebles, en los términos establecidos entre ellos, en la parte no ocupada por locales de negocios sitos en la planta baja.

b) Los titulares de locales de negocios situados en planta baja, en la longitud de acera correspondiente a los mismos.

Los residuos obtenidos serán depositados en recipientes normalizados y herméticos, quedando totalmente prohibido depositarlos directamente en la vía pública.

El servicio que se establece en este artículo será realizado eventualmente por los servicios municipales, sin que pueda ser invocada esta prestación para excluir o disminuir las responsabilidades de su incumplimiento.

Artículo 6. Calles particulares y espacios comunes.

La limpieza de las calles de dominio particular deberá llevarse a cabo por su propietario, siguiendo las directrices que dicte la Concejalía de Obras y Mantenimiento de Infraestructuras para conseguir unos niveles adecuados.

También están obligadas las comunidades de propietarios o quienes habiten el inmueble o inmueble colindante, en su caso, a mantener limpios los patios de luces, patios de manzana o cualesquiera otras zonas comunes, conforme a sus normas estatutarias o a los acuerdos tomados al efecto por las respectivas juntas o asambleas de vecinos.

Artículo 7. Solares.

La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano y no estén incluidos en el artículo anterior corresponderá igualmente a sus propietarios.

Artículo 8.

Los solares sin edificar deberán estar cerrados con una valla que reúna las condiciones de seguridad adecuadas y se ajuste a las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Albalate del Arzobispo.

Los propietarios de los solares los mantendrán limpios de escombros y materias orgánicas, con independencia de que se encuentren o no vallados, conservando en todo momento las condiciones de salubridad y ornato público necesarios.

En suelo urbano las condiciones de salubridad y ornato público de los solares requiere inexcusablemente que permanezcan limpios y vallados, no siendo excluyente de la otra ninguna de estas dos condiciones, salvo que por resolución expresa el Ayuntamiento exima de la obligación de vallar por la utilización de estos espacios al esparcimiento u otros usos de interés público.

Capítulo 2: Actuaciones no permitidas.

Artículo 9. Uso de las papeleras.

Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar. Quienes transiten por las calles, plazas, jardines y otros espacios libres públicos y quisieran desprenderse de residuos de pequeña entidad como los anteriormente mencionados, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin. Se prohíbe, asimismo, arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o parados.

Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.

Artículo 10.

Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías y espacios libres públicos y de forma especial:

a) Reparar, lavar o limpiar vehículos, así como cambiar a los mismos el aceite y otros líquidos.

b) Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando sus envases.

c) Sacudir prendas o alfombras que contengan abundante suciedad en o sobre la vía pública desde ventanas, balcones o terrazas, así como regar macetas con desprendimiento de agua a la vía pública, salvo desde las cero a las diez horas en verano, y desde las cero a las once horas en invierno.

d) Realizar cualquier operación como limpieza de terrazas o alféizares, tendido de ropa, etcétera, que conlleven el riesgo de arrojar abundante agua u objetos a la vía pública.

Artículo 11. Propaganda.

1. No se permite realizar actos de propaganda o cualquier otra clase que suponga repartir o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos, así como el pegado de carteles en fachadas y mobiliario urbano, incluidos los contenedores de basura.

2. Tendrá la consideración de acto independiente, a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio, contraria a lo establecido en el número anterior, siendo responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto y salvo prueba en contrario, aquellas en cuyo favor se haga la campaña.

3. Quedará dispensada la propaganda electoral durante los periodos y en los lugares legalmente habilitados y aquellos otros de especial significación política y general participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos publicitarios, de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten a tales efectos.

Capítulo 3: Medidas respecto a determinadas actividades

Artículo 12. Quioscos y puestos.

1. Quienes regenten quioscos o puestos autorizados en la vía pública, bien sea en sitios aislados o en mercadillos, están obligados a mantener limpio el espacio en que desarrollen su cometido y sus proximidades, en un radio de 25 metros, durante el horario en que realicen su actividad y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta.

2. La misma obligación incumbe a los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía o espacio libre público que se ocupe con veladores, sillas, etcétera, así como a la acera correspondiente a la longitud de su fachada.3. Los titulares de los establecimientos, quioscos o puestos, así como los concesionarios de expendedurías de tabacos y lotería nacional deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias. La recogida de los residuos acumulados en ellas se efectuará por el servicio municipal competente.

Artículo 13. Carga y descarga.

1. Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubieren sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

2. Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga.

Artículo 14. Aparcamientos habituales.

1. El personal de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica y los estacionen habitualmente en la vía pública, deberá limpiar debidamente y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los mismos.

2. Este precepto es también aplicable a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones y autocares de alquiler, autobuses de transporte público, siendo responsables sus propietarios de la infracción.

Artículo 15. Transporte de mercancías.

Los propietarios y conductores de vehículos que transportan tierras, escombros, materiales polvorientos, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar que, a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento, caiga sobre la vía pública agua, polvo o parte de los materiales transportados.

Asimismo, antes de salir de las obras, habrán de lavarse los bajos y ruedas de los vehículos, con el fin de impedir que ensucien las vías públicas.

Del incumplimiento de lo determinado en este artículo serán responsables las empresas constructoras o los dueños del vehículo.

Artículo 16. Escombros de obras.

1. Cuando se realicen pequeñas obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, tapado de calas, etcétera, los sobrantes y escombros habrán de ser retirados dentro de las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos, entre tanto, debidamente amontonados, de modo que no se perturbe la circulación de peatones ni vehículos. Transcurrido dicho plazo sin haber sido retirados, el servicio de limpieza procederá a su recogida y transporte, pasándose el cargo que corresponda al interesado, independientemente de las sanciones que hubiera lugar.

2. En las obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a un metro cúbico habrán de utilizarse, para su almacenamiento en la vía publica, contenedores adecuados, amparados por la correspondiente autorización. La utilización de contenedores será obligatoria, salvo que, atendiendo a las circunstancias especiales de dimensión de la obra, el volumen de escombros, zonas sin urbanizar, etc., sea autorizada otra forma de apilar los materiales.

Los contenedores no podrán permanecer llenos mas de 48 horas sin ser retirados.

En ningún caso se utilizaran estos contenedores para depositar productos que puedan descomponerse o causar malos olores.

Los materiales sobrantes deberán ser retirados de la vía pública en los dos días siguientes a la finalización de las obras.

Artículo 17. Animales domésticos.

1. Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías y espacios públicos, además de llevarlos atados, deben impedir que depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Para que realicen dichas deyecciones habrán de llevarles a la calzada junto al buzón de alcantarillado o a los lugares expresamente destinados para ello.

2. En el caso de que las deyecciones queden depositadas en las aceras u otras zonas destinadas al tránsito peatonal, la persona que conduzca el animal está obligada a su limpieza inmediata. Del incumplimiento serán responsables los propietarios de los animales y subsidiariamente las personas que los conduzcan.

Artículo 18. Nevadas.

En caso de nevada, los empleados de fincas urbanas, la propiedad o los vecinos de las fincas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, están obligados a limpiar de nieve y hielo las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros si la acera es de mayor ancho, depositando la nieve o hielo recogido a lo largo del borde de la acera.

Capítulo 4: Limpieza de edificaciones

Artículo 19. Fachadas.

Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en permanente estado de limpieza la fachada y las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

Artículo 20. Voladizos.

Cuando se realice la limpieza de escaparates puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía publica, y, si no obstante, no fuera posible evitar esto último, los dueños del establecimiento están obligados a su limpieza retirando los residuos resultantes. Están operaciones deberán realizarse desde la hora de apertura de los comercios hasta las 11 de la mañana.

Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas.

Artículo 21.

1. Al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exige el ornato y la estética de la localidad, queda prohibido:

a) Colocar carteles y realizar inscripciones o pintadas en paredes, muros, quioscos, cabinas, fachadas, farolas, verjas, vallas, papeleras, etcétera.

b) Rasgar, ensuciar o arrancar aquellos carteles o anuncios situados en los lugares o emplazamientos autorizados al efecto.

2. A efectos de responsabilidad, se estará lo establecido en el artículo 11.2. de esta Ordenanza.

Artículo 22.

1. Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, quioscos, etcétera, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19, mantendrán limpias las paredes y fachadas de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una profesión o actividad mercantil.

2. Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios en los sitios destinados a este objeto, siempre que además estén amparados por la preceptiva licencia municipal.

Artículo 23.

Cuando un inmueble halla sido objeto de pintadas o pegada de carteles, el propietario o persona encargada lo comunicará al servicio municipal competente, que procederá a su limpieza con cargo a la persona que resulte responsable.

Artículo 24.

Durante los periodos electorales y aquellos otros de general participación ciudadana, en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo señalará, de conformidad con lo que disponga la respectiva normativa, los espacios que deban utilizarse para estos fines.

TÍTULO III: Retirada de residuos sólidos

Capítulo 1: Normas generales

Artículo 25.

Este título comprende las normas que deben ser cumplidas por los productores de los desechos y residuos sólidos enumerados en el artículo 3, con referencia a la presentación y entrega de los residuos para su recogida y transporte.

Artículo 26. Establecimiento.

La recogida de residuos sólidos será establecida por el servicio municipal competente con la frecuencia y horario que se consideren oportunos dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

Artículo 27. Propiedad de los residuos.

Los residuos pasan a ser propiedad del Ayuntamiento desde el momento en que se produce su entrega en las condiciones señaladas en la presente Ordenanza y demás disposiciones legales de aplicación.

Artículo 28.

Ninguna persona, física o jurídica, podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de los residuos sólidos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal.

Artículo 29. Excepciones.

1. Quedan fuera del ámbito de esta Ordenanza los almacenamientos de residuos de cualquier tipo en estructuras subterráneas, naturales o artificiales, así como el almacenamiento o aprovechamiento de los residuos obtenidos en operaciones de investigación, explotación o beneficio minero.

2. Quedan, asimismo, excluidos los desechos y residuos de las actividades agrícolas y ganaderas en su fase de explotación, cuando se produzcan o depositen en suelo calificado como no urbanizable según la Ley del Suelo.

Artículo 30. Residuos potencialmente tóxicos.

Cuando los residuos sólidos, por su naturaleza y a juicio del servicio municipal competente, pudieran presentar características que los hagan tóxicos, se exigirá a su productor o poseedor que, previamente a su recogida, realice un tratamiento para reparar o reducir en lo posible estas características o que los deposite en forma o lugar adecuados.

Asimismo, los productores o poseedores de residuos potencialmente tóxicos o peligrosos o que por sus características puedan producir trastornos en el transporte o tratamiento, quedan obligados a proporcionar al Ayuntamiento información completa sobre su origen, cantidad y características, siendo responsables, en todo momento, de cuantos daños se produzcan en el caso de que se hubiera omitido o falseado esa información.

Artículo 31. Cuartos de contenedores.

En toda nueva edificación que vaya a ser ocupada por más de una familia, o vaya a destinarse a usos no residenciales donde se produzcan residuos sólidos, se procurará que exista para una mayor higiene, conforme a las normas del Plan General de Ordenación Urbana y Ordenanzas que las desarrollen, un local con capacidad y dimensiones adecuadas para acoger a contenedores de residuos, en número proporcional a los usuarios del edificio.

En aquellas edificaciones en que se ejerza una actividad que produzca residuos tóxicos o de rápida descomposición, se habilitará, además, otro local de capacidad y dimensiones adecuadas para el almacenamiento de estos residuos,

En ambos casos los residuos se depositarán en recipientes normalizados que permitan su directa, fácil y rápida recogida sin causar molestias al vecindario, y serán sacados a la acera media hora antes del paso del servicio de recogida municipal.

Artículo 32.

Los propietarios o responsables de las fincas facilitarán el acceso, al local donde estén ubicados los recipientes normalizados, a la totalidad de los vecinos de las fincas, a fin de que puedan éstos depositar allí sus residuos.

Capítulo 2: Residuos domiciliarios

Artículo 33.

Se entienden por residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad domestica, así como los producidos en establecimientos comerciales que, por su naturaleza y volumen, son asimilables a los anteriores.

Artículo 34. Recogida selectiva.

1. El Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo pondrá a disposición de los productores de residuos un sistema de recogida selectiva de residuos, para cumplir con los objetivos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

2. En la actualidad, existe un sistema que exige que los usuarios depositen los residuos en recipientes diferenciados, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo siguiente, sistema que, en aplicación de las normas, planes y convenios que pueda dictar o suscribir la Comunidad Autónoma de Aragón o la Comarca del Bajo Martín, podrá ser modificado por el Ayuntamiento.

Artículo 35. Recogida de enseres.

Existe, además, un sistema especial para la recogida de enseres, trastos viejos, muebles, etcétera, que funciona durante todo el año, previa concertación del día y la hora de la retirada.

Artículo 36. Categorías.

1. A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes categorías de residuos que, a su vez, definen las condiciones de prestación de los servicios: uno de ellos obligatorio (recogida de basuras domiciliarias o asimilados), y los restantes, de carácter voluntario para el ciudadano.

I. Servicio obligatorio

A. El servicio de recogida de basuras domiciliaria afectará a los siguientes residuos urbanos:

1. Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas.

2. Las cenizas de la calefacción doméstica individual.

3. Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuadas por los ciudadanos.

4. Los residuos asimilables a los domésticos:

* La broza de la poda de árboles y del mantenimiento de las plantas, siempre que se entregue troceada.

* Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales.

* Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.

* Los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan productos alimentarios cocinados, o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo, los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.

* Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público.

* Residuos originados por la actividad de los mercados municipales.

B. Los siguientes residuos industriales no se incluirán, en ningún caso, en la recogida domiciliaria:

1. Los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en fábricas, talleres, almacenes, así como los producidos en instalaciones de tratamientos de residuos.

2. Los neumáticos.

3. Los procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas.

4. En general, aquellos otros que por las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de libramiento diario, contenido de humedad, no puedan ser objeto de recogida domiciliaria, según los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

5. Residuos clínicos contaminados.

6. Animales muertos.

7. Tierras y escombros.

Artículo 37.

Tendrá la consideración de recogida domiciliaria la de los residuos definidos en el apartado A) del artículo anterior, y es de recepción obligatoria.

Artículo 38.

La prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias comprenderá las siguientes operaciones:

* Traslado de las basuras desde los contenedores hasta los vehículos de recogida.

* Vaciado de las basuras en los elementos de carga de los vehículos.

* Devolución de los contenedores, una vez vaciados, a su punto de ubicación habitual.

* Limpieza de las basuras vertidas en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.

* Transporte y descarga de las basuras en el Vertedero y/o centros de tratamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón o de la Comarca del Bajo Martín.

Artículo 39.

El Ayuntamiento de tiene establecida la recogida domiciliaria mediante el sistema de contenedores, que los usuarios quedan obligados a utilizar debidamente.

Los contenedores cumplirán las normas técnicas aprobadas por el Ayuntamiento, bien directamente, bien en los términos fijados por la Comunidad Autónoma de Aragón o la Comarca del Bajo Martín. Las mismas normas cumplirán los contenedores privados que puedan ser autorizados por el Ayuntamiento en determinadas actividades.

Artículo 40.

El número y tipo de contenedores, su ubicación, número de unidades a emplear en cada edificio o local comercial o industrial, será fijado por los servicios municipales.

Artículo 41. Renovación de los contenedores.

El Ayuntamiento procederá periódicamente a la renovación de los contenedores, y podrá imputar el cargo correspondiente si el contenedor quedó inutilizado por una deficiente utilización del usuario, siempre que tal extremo haya quedado suficientemente demostrado.

Artículo 42. Limpieza de los contenedores.

El Ayuntamiento es responsable de las condiciones de limpieza de los contenedores públicos. Se exigirán tales condiciones a los contenedores de propiedad privada, cuya utilización pudiera ser exigida por el Ayuntamiento a establecimientos de restauración, bares o similares.

Artículo 43.

Se prohíbe la evacuación de residuos por la red de alcantarillado.

La instalación de incineradores exigirá autorización municipal previa.

Artículo 44. Obligaciones de los usuarios.

El usuario tendrá, con carácter general, las siguientes obligaciones:

1. Utilizar los contenedores de basuras con arreglo al tipo de residuos de que se trate. Para ello se distinguirán los siguientes:

a) Contenedores de residuos no reciclables (residuos alimenticios, desperdicios, limpieza del hogar, etc.). Son de metal o de plástico verde en su totalidad o solamente en la tapa superior. Se presentan en distintas capacidades.

b) Contenedores para envases ligeros reciclables, (bricks, plásticos, latas de metal, etc.). Son de plástico y de color completamente amarillo.

c) Contenedores de papel/cartón. Son de plástico y de color azul.

d) Contenedores de vidrio. Denominados "iglúes" por su forma cilíndrica. Diferencian el vidrio verde y el blanco.

e) Contenedores de pilas. Son de color rojo.

2. Los usuarios están obligados a depositar cada tipo de residuo en su respectivo contenedor, prohibiéndose el depósito de los residuos en el suelo junto a los contenedores, o en sus alrededores.

3. Los residuos de carácter orgánico no reciclable se depositarán en los contenedores verdes del tipo A), en bolsas perfectamente atadas en su boca, de modo que no puedan producirse vertidos o derramamientos. Las bolsas de plástico serán sustituidas por otras de material biodegradable cuando la realidad tecnológica y económica lo permita.

4. Los residuos reciclables definidos como envases ligeros, se depositarán en los contenedores amarillos del tipo B), disponiendo los embalajes de manera que ocupen el menor espacio posible dentro del contenedor.

5. Los restantes residuos se depositarán en los contenedores respectivos.

6. Los servicios de recogida podrán rechazar la retirada de residuos que no estén presentados conforme a lo anteriormente establecido.

7. Los ciudadanos quedan obligados a facilitar las tareas de recogida de los residuos y a no alterar la ubicación de los contenedores.

Artículo 45. Uso de los contenedores.

El uso de los contenedores queda sujeto a las siguientes normas:

* Cada usuario utilizará exclusivamente el contenedor asignado a su comunidad de vecinos o a su establecimiento.

* Sólo se verterán residuos sólidos urbanos, los especificados en el artículo 36.1.a) de esta Ordenanza, por lo que quedan excluidos los vertidos líquidos, los escombros, enseres, muebles y animales muertos.

* No se depositará ningún material en combustión ni fácilmente inflamable, ni se hará fuego en las proximidades.

* Los residuos se depositarán en los contenedores en bolsas de plástico herméticamente cerradas. Se prohíbe arrojar en ellos basuras a granel.

* Los usuarios prepararán las bolsas de basura de tal manera que se utilice al máximo la capacidad de los contenedores, troceando o aplastando los residuos voluminosos antes de depositarlos en las bolsas o en el contendedor.

* Una vez depositada la bolsa en el contenedor, el usuario está obligado a cerrar la tapa superior, para evitar que se propaguen los olores que puedan provenir de su interior.

* Los usuarios se abstendrán de cambiar de lugar los contenedores. Cualquier alteración de la ubicación habitual deberá ser solicitada al Ayuntamiento, que, una vez examinadas las razones aducidas por los solicitantes, acordará el mantenimiento o el cambio en la ubicación.

Artículo 46. Horario de utilización de contenedores.

1. El horario de utilización de los contenedores del tipo A), (verdes), será el que en cada momento determine y se publique adecuadamente para general conocimiento el Ayuntamiento o la Comarca del Bajo Martín.

2. En los meses de verano se procurará que la frecuencia y días de recogida sea mayor que en invierno.

Artículo 47. Residuos ocasionales.

Si una entidad pública o privada tuviera que desprenderse, por cualquier causa y de manera ocasional, de residuos sólidos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal, deberá solicitar permiso para, con sus propios medios, trasladarlos a los puntos de transformación o eliminación que le indique el servicio municipal correspondiente, o bien podrá solicitar al Ayuntamiento su retirada. En ambos casos el Ayuntamiento repercutirá al usuario los gastos ocasionados por la eliminación o transformación de los residuos y en el segundo, por el transporte.

Artículo 48. Residuos de pescaderías.

Los residuos producidos en las pescaderías deberán introducirse en bolsas herméticamente cerradas, y todas ellas, a su vez, en una gran bolsa que deberá colocar el usuario únicamente en el contenedor que tiene asignado.

Capítulo 3: Residuos industriales

Artículo 49.

Los productores o poseedores de residuos industriales especiales están obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que el transporte, tratamiento, eliminación o, en su caso, aprovechamiento de los mismos se realice sin riesgo para las personas. En consecuencia estos residuos deberán ser depositados en vertederos de seguridad, siendo los propietarios de tales residuos los únicos responsables de los daños o perjuicios que los mismos puedan ocasionar.

Artículo 50.

Para deshacerse de los residuos industriales será necesaria la correspondiente autorización municipal, indicándose, a la vista de su naturaleza y características, el lugar para su eliminación y aprovechamiento.

Artículo 51.

1. Cuando los residuos industriales sean potencialmente peligrosos o tóxicos, o puedan resultar de tal condición por el transcurso del tiempo, sólo podrán ser depositados en instalaciones que aseguren su destrucción o inocuidad.

2. El transporte de los residuos sólidos industriales y desechos podrá efectuarse por los propios productores o poseedores, o por terceras personas que cuenten con la oportuna y específica licencia, mediante vehículos especialmente acondicionados para evitar todo daño y riesgo a personas y bienes.

Capítulo 4: Residuos especiales.

Sección primera. Tierras y escombros

Artículo. 52.1. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios los escombros procedentes de cualquier clase de obras y derribos.

2. Los escombros originados por obras y derribos, así como las tierras procedentes del vaciado o movimiento de tierras, deberán ser trasladados a los vertederos que autorice el Ayuntamiento, efectuando el preceptivo tratamiento o, en su caso, a los vertederos municipales que se establezcan.

Artículo 53.1. Se prohíbe depositar sin la correspondiente autorización municipal en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los mismos, sea en la totalidad o en alguna de las viviendas. Igualmente, queda prohibido almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de las obras, material de construcción, arena, ladrillos, cemento, etcétera.

2. Estas autorizaciones serán muy restrictivas y solamente se autorizarán por el Ayuntamiento en el caso de demostrarse una verdadera necesidad y ser la única posibilidad existente para poder realizar los trabajos.

Artículo 54. Los residuos y materiales del artículo anterior procurarán almacenarse utilizando para ello contenedores adecuados. La colocación de contenedores requerirá igualmente autorización municipal.

Los contenedores deben estar dotados de los dispositivos adecuados que permitan mantenerlos cubiertos cuando no sean utilizados, para preservar el ornato urbano y evitar que otras personas arrojen en aquellos basuras domiciliarias o trastos inútiles.

Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá, en plazo no superior a veinticuatro horas, a su retirada o sustitución por otros vacíos. A estos efectos, los materiales depositados no podrán rebasar en ningún caso el plano delimitado por las aristas superiores del contenedor, estando prohibido el uso de suplementos o añadidos para aumentar la capacidad del recipiente.

Sección segunda. Escorias y cenizas

Artículo 55. Las escorias y cenizas de los generadores de calor podrán ser retirados por el Ayuntamiento a petición de los interesados, a los que se pasará el correspondiente cargo.

Sección tercera. Muebles y enseres y objetos inútiles

Artículo 56. Queda prohibido depositar por un tiempo de más de seis (6) horas en los espacios públicos muebles, enseres y objetos inútiles para que sean retirados por los camiones colectores de la recogida domiciliaria.

Las personas que deseen desprenderse de tales elementos lo solicitarán del servicio municipal competente, que fijará el día y la hora de la retirada. A estos efectos, el Ayuntamiento establecerá servicios de recogida especial para los enseres y muebles viejos, exceptuándose de esta recogida aquellos en los que se precise el empleo de grúas o poleas, y cuando no estén preparados para su traslado.

Sección cuarta. Animales muertos

Artículo 57. Se prohíbe el abandono de cadáveres de toda especie sobre cualquier clase de terreno, y también su inhumación en terrenos de propiedad pública.

La sanción por incumplimiento de esta norma será independientemente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.

Artículo 58.1. Las personas que necesiten desprenderse de animales muertos lo harán a través del servicio de la Comarca o de la Comunidad Autónoma, que procederá a su recogida, transporte y eliminación.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de explotaciones ganaderas o industriales ni en el supuesto de équidos para uso deportivo.

Artículo 59. La eliminación de animales muertos no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en Ordenanzas o Reglamentos o disposiciones legales vigentes.

Artículo 60. Quienes observen la presencia de un animal pueden comunicar tal circunstancia al servicio municipal competente, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

Sección quinta. Residuos clínicos.

Artículo 61. A efectos de esta Ordenanza, se considerarán residuos clínicos:

Los procedentes de vendajes, gasas, algodón, jeringuillas, resto de medicamentos o sus envases, tubos de ensayo, etcétera.

Los asimilables a residuos domiciliarios, tales como restos de comida, basuras procedentes de la limpieza y embalajes.

En general, todo residuo que se produzca en clínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y demás establecimientos sanitarios de carácter análogo.

Artículo 62.1. Los residuos procedentes de centros sanitarios han de estar debidamente envasados y cerrados, utilizando para ello recipientes normalizados. Los residuos procedentes de centros sanitarios han de estar debidamente envasados y cerrados, utilizando para ello recipientes normalizados. Los residuos procedentes de quirófanos, curas, etcétera, estarán separados de los de comedores, bares, cafeterías, etcétera, con el fin de evitar contagios o infecciones.

2. Los establecimientos que produzcan residuos clínicos tendrán obligación de entregar los mismos al Ayuntamiento, que procederá selectivamente a su recogida, transporte y tratamiento, o dará las instrucciones pertinentes para que tales establecimientos puedan desprenderse de aquellos residuos que precisen de un tratamiento específico.

3. Si la entrega de residuos clínicos se hace a persona física o jurídica que no posea la debida autorización, el productor responderá solidariamente con el receptor de cualquier daño que se produzca a causa de aquellos y de las sanciones que proceda imponer.

Sección sexta. Otros residuos

Artículo 63. Se incluyen en este epígrafe cualesquiera otros residuos no señalados específicamente entre los especiales o aquellos que, procediendo de actividades comerciales, exijan una recogida, transporte y tratamiento selectivo por razón de las condiciones anormales en que los mismos pudieran encontrarse.

Artículo 64. Los dueños de establecimientos comerciales que tuvieran que desprenderse de alimentos deteriorados, conservas caducadas, etcétera, están obligados a entregar tales desechos al Ayuntamiento, proporcionando cuanta información sea necesaria tener en cuenta, a fin de efectuar una correcta eliminación.

Capítulo 5: Vehículos abandonados

Artículo 65.

Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en el Código de Circulación, los servicios municipales procederán a la retirada de los vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos, siempre que por sus signos exteriores, tiempo que permanecieren en la misma situación u otras circunstancias puedan considerarse residuos sólidos urbanos como consecuencia de su situación de abandono.

Artículo 66.

1. A efectos de esta Ordenanza, y en su ámbito de aplicación, se considerarán abandonados aquellos vehículos o sus restos que por sus signos exteriores no sean aptos para circular por carecer de alguno de los elementos necesarios o que, aún contando aparentemente con la totalidad de estos elementos, tanto su evidentes señales de deterioro como el tiempo de permanencia en idéntica posición de permanencia en idéntica posición de estacionamiento, permitan presumir la misma situación de abandono.

2. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos sobre los que recaiga orden o mandamiento judicial conocido por el Ayuntamiento para que permanezcan en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano.

Artículo 67.

1. Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado, conforme a los términos definidos en el artículo anterior, el Ayuntamiento lo notificará a quien figure como titular en el Registro de Vehículos o a quien resultare ser su legítimo propietario, en la forma establecida en el artículo 80 de la ley de Procedimiento Administrativo.

2. En la misma notificación se requerirá al titular del vehículo para que manifieste si el acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 42/1985, de Recogida y Tratamiento de los Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento, que adquirirá su propiedad, o por el contrario opta por hacerse cargo de los mismos para su eliminación conforme a las prescripciones de dicha Ley, apercibiéndole que en caso de silencio durante el plazo indicado se entenderá que opta por la primera de las posibilidades.

3. Si el propietario del vehículo o sus restos fuera desconocido, la notificación indicada se efectuará conforme a las normas generales.

Artículo 68.

1. En todo caso, los propietarios de los vehículos o sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito, cuyo abono será previo en los supuestos en que opten por hacerse cargo de aquellos, conforme a lo establecido en el número 2 del artículo anterior.

Artículo 69.

Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito, al que se adjuntará la baja del mismo expedida por el organismo competente de la Administración del Estado, haciéndose cargo de los gastos de recogida y transporte que se ocasione.

Artículo 70.

Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor.

TÍTULO IV: Tratamiento de residuos

Artículo 71.

1. Los depósitos o vertederos para la eliminación de residuos sólidos urbanos son de exclusiva competencia municipal, comarcal o autonómica y en cuanto a su situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento se dará cumplimiento a cuanto dispongan las disposiciones vigentes sobre esta materia.

2. Todo vertedero que no cumpla con lo establecido en el punto anterior será considerado clandestino e inmediatamente clausurado, sin perjuicio de las sanciones previstas y de las responsabilidades a que hubiere lugar.

3. Las instalaciones industriales para la eliminación o aprovechamiento de los residuos en sus formas de compostaje, reciclado, incineración, pirolisis y pirofusión, etcétera, estarán a lo que dispongan las leyes vigentes en la materia.

TÍTULO V: Régimen disciplinario

Capítulo 1: Normas generales

Artículo 72.

1. Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento las infracciones que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

2. El escrito de denuncia deberá contener, junto a los requisitos exigidos por la normativa general para las instancias a la administrativas, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente comprobación.

3. En los casos de reconocida urgencia podrá recurrirse de forma directa a los servicios municipales que tengan encomendada la atención de estos supuestos, los cuales, previa comprobación inmediata, adoptarán las medidas de emergencia necesarias.

4. El denunciante estará a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.

5. En todo caso, las denuncias formuladas por los particulares darán lugar a la incoación del oportuno expediente, notificándose a los interesados las resoluciones que se adopten.

Artículo 73.

1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el proceder de los animales de los que fuese propietario.

2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etcétera, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando no esté constituida y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma, en su caso, la persona que ostente su representación.

Capítulo 2: Infracciones

Artículo 74.

1. Se considerarán infracciones administrativas, en relación con las materias a que se refiere esta Ordenanza, los acto u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integren su contenido.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establece en los artículos siguientes.

Artículo 75.

1. Se considerarán infracciones leves:

a) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios libres del mismo carácter.

b) Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el artículo 10, salvo cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos.

c) No instalar las papeleras exigidas o la falta de limpieza en la vía pública, en los supuestos del artículo 10.

d) Incumplir la obligación de retirar la nieve o el hielo.

e) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

f) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales.

g) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados.

h) En relación con los recipientes herméticos y cubos normalizados, la falta de cuidado de los mismos, colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido, utilizar otros distintos a los autorizados, sacar basuras que los desborden y no colocarlos al paso del camión colector.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía y otros espacios libres públicos.

c) Realizar actos de propaganda mediante el reparto o lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas, etcétera, que ensucien los espacios públicos.

d) Omitir las operaciones de limpieza después de la carga o descarga de vehículos o incumplir las obligaciones del artículo 14.

e) No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en la vía pública, así como almacenar en la misma escombros o materiales de construcción, sin utilizar contenedores, o colocar éstos con incumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas municipales.

f) No proceder a la limpieza de las deyecciones de perros u otros animales.

g) Colocar carteles en lugares no permitidos y realizar inscripciones o pintadas.

h) Usar indebidamente o dañar los recipientes herméticos suministrados por el Ayuntamiento.

i) Abandonar muebles o enseres en la vía o espacios públicos.

j) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público.

k) Colocar los residuos clínicos en recipientes no normalizados o no realizar separación entre los residuos procedentes de quirófanos, curas, etcétera, y los procedentes de comedores, bares, etcétera.

l) Verter basuras y escombros en solares y terrenos del término municipal.

3. Se consideran infracciones muy graves.

a) Reincidencia en faltas graves.

b) Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización o entregarlos a quien tenga tal dedicación.

c) Carecer del libro de registro de residuos industriales, así como el vertido incontrolado de éstos.

d) No retirar los contenedores en el plazo establecido.

e) No entregar al Ayuntamiento los desechos a que se refiere la sección "Otros residuos".

f) No proporcionar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstruir la labor inspectora en los supuestos de residuos industriales.

Capítulo 3: Sanciones

Artículo 76.

1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza en materia de limpieza urbana y residuos sólidos, serán sancionadas en la forma siguiente:

- Infracciones leves: multa de hasta 30,05 euros.

- Infracciones graves: multa de 30,06 a 60,10 euros.

- Infracciones muy graves: multa de 60,11 a 90,15 euros.

2. Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracción de las mismas materias en los doce meses anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de Aragón (Sección provincia de Teruel).