REGLAMENTO PARA DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE LA LOCALIDAD EN MATERIA DE CULTURA.

 

PRIMERA: El importe de las subvenciones previstas cada año en el Presupuesto Municipal, establecidas por la Corporación Municipal con el fin de fomentar las actividades culturales de interés general realizadas por las asociaciones culturales de este Municipio dentro de la localidad, se distribuirán a los interesados de acuerdo con las presentes bases.

SEGUNDA: Solamente serán subvencionables las actividades de promoción y difusión cultural que hayan redundado en una parte importante de la población, que hayan sido de interés general o que hayan complementado a las de la Entidad Local, excluyéndose la compra de materiales, gastos de inversión, material de oficina, mantenimiento instalaciones o las correspondientes a comidas, obsequios, celebraciones, fiestas, etc.

TERCERA: El importe de estas subvenciones concedidas individualmente consideradas, serán siempre de una cuantía inferior a los 3.000,00 euros. En cualquier caso la subvención no podrá ser superior, aislada o conjuntamente, al coste de las actividades desarrolladas por el beneficiario.

CUARTA: En los meses de octubre-noviembre el Sr. Alcalde dirigirá una carta a todas las asociaciones de la localidad de carácter cultural inscritas reglamentariamente como tal en el Registro Municipal de Asociaciones, indicándoles la apertura de un periodo de tiempo para que puedan presentar, si es de su interés, solicitudes de subvención al Ayuntamiento por la realización de actividades culturales en la localidad durante el año en curso.

QUINTA: Además de la instancia suscrita por el representante legal de la asociación, en la solicitud adjuntarán la siguiente documentación para poder realizar un reparto de las subvenciones consignadas:

a) Listado actual de socios/as de la Asociación, firmado por el Presidente y el Secretario de la misma. Solamente se señalaran los socios que están al corriente del pago de la cuota establecida para ser socio de la asociación correspondiente.

b) Copia de la Liquidación detallada de las cuentas de la Asociación en el ejercicio o año anterior, firmado por el Presidente y el Secretario de la misma. Ello, como principio de transparencia, para comprobar el cumplimiento de objetivos y, especialmente, las aportaciones dinerarias que reciben en concepto de cuotas de asociados y posibles subvenciones concurrentes de otros organismos.

c) Copias de las facturas y justificantes de pago de los gastos realizados en las actividades culturales desarrolladas en el año en curso. Solo se tendrán en cuenta las actividades que hayan sido de interés general.

SEXTA: Los criterios objetivos y reglados para la asignación del importe de subvención correspondiente a las solicitudes recibidas, serán los siguientes:

a) Un 25 por 100 del importe consignado en el Presupuesto Municipal repartido en partes iguales a las asociaciones que han presentado solicitud correctamente y han realizado actividades en el año en curso.

b) Un 25 por 100 del importe consignado en el Presupuesto Municipal repartido proporcionalmente según el número de socios al corriente de pago que han señalado las asociaciones.

c) El 50 por 100 restante del importe consignado en el Presupuesto Municipal repartido de una forma proporcional al esfuerzo realizado, al interés público que han tenido sus actividades, a la participación en las mismas y, sobre todo, al gasto efectuado por las asociaciones en la realización de actividades de promoción y difusión cultural. El importe subvencionado a las asociaciones por este apartado nunca deberá suponer más de un 25 por 100 del importe de las facturas presentadas.

SÉPTIMA: La competencia para resolver la concesión directa de estas subvenciones corresponde al Presidente de la Corporación, previo informe de los servicios técnicos y dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, pudiendo delegar su competencia en la Junta de Gobierno Local.

OCTAVA: Un vez resueltas las concesiones de subvenciones serán notificadas a los interesados concediéndoles un trámite de aceptación a las resoluciones estimatorias, y un trámite de alegaciones a las resoluciones desestimatorias. Igualmente, se publicarán de un forma resumida en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

NOVENA: El Sr. Alcalde está facultado para requerir a los solicitantes la documentación complementaria o aclaratoria referida en la base sexta e incluso comprobar la inversión realizada o el valor de mercado de los gastos, que precise para una mejor resolución.

En caso de que se comprobase fraude o falsificación en la documentación presentada, la asociación implicada en ello será excluida durante los próximos tres años en la posibilidad de percepción de subvenciones municipales. De la misma manera, serán excluidas las asociaciones que hayan realizado actos ilícitos o atentatorios contra el orden público o estén incursas en vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento.

DÉCIMA: En lo no previsto regirá lo señalado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo; Arts. 224 a 228 de la Ley de Administración Local de Aragón; y arts. 176 a 197 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las EE.LL. de Aragón, en cuanto les sean aplicables a las concesiones directas de subvenciones.