ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

 

 

Artículo 1.º Fundamento y régimen

 

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, al amparo de los artículo 20 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas e instalaciones municipales análogas.

 

Art. 2.º Hecho imponible

 

Constituye el hecho imponible de este tributo el uso de las piscinas municipales, así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

 

Art. 3.º Devengo

 

La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

 

Art. 4.º Cuota tributaria

 

Se modifica la cuota tributaria de la Ordenanza, que queda establecida como sigue:

 

                                                           No empadronados 2017           Empadronados

Abonos:

Individual (de 6 años en adelante)                         50,00                                  37,00

Jubilado o pensionista sin trabajo                           30,00                                  23,00

Para diez baños                                                  28,00                                  28,00

 

Familiar:

Abono (dos miembros)                                          85,00                                 60,00

Abono (tres miembros)                                         122,00                                85,00

Abono (cuatro miembros)                                     162,00                                106,00

Abono (cinco miembros)                                       200,00                               130,00

Abono (seis miembros)                                         245,00                               150,00

 

Entradas:

De 6 años en adelante                                            3,50                                  3,50

 

 Art. 5.º Sujetos pasivos

  

Están obligadas al pago las personas naturales usuarias de la instalaciones.

 

Art. 6.º Base imponible y liquidable

 

Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada.

 

Art. 7.º Normas de gestión

  

Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al señor alcalde-presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías tamaño carné por persona. La cualidad de abonado, que será otorgada por la Alcaldía una vez comprobado que reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones abonando su cuota.

Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año, por adelantado.

 

Acreditación de condiciones particulares:

 

·     Edad: Mediante la presentación de DNI o libro de familia

·     Jubilados/pensionistas: Mediante la presentación de DNI o carné de conducir y, además, el  

documento acreditativo de la condición de perceptor de prestaciones económicas periódicas contributivas o no, entendiendo por tales cualquiera de las que a continuación se relacionan, siendo su presentación inexcusable:

 

- Comunicación escrita de la Seguridad Social acreditativa de la condición de jubilado/pensionista del solicitante.

 

-   Cartilla de la Seguridad Social donde aparezca el titular y las personas a su cargo.

- Tarjeta individual de la Seguridad Social donde el solicitante tenga la condición de jubilado/pensionista o documento similar expedido por Muface/ISFAS.

 

? Cónyuge: Cuando se pretenda hacer valer la condición de cónyuge de jubilado o pensionista sin trabajo se deberá acreditar la dependencia económica del titular mediante la presentación del DNI o carné de conducir y además la cartilla de la Seguridad Social donde aparezca el titular y el cónyuge a su cargo.

 

- Queda prohibido el baño en cualquier lugar enclave o instalación de titularidad municipal, a excepción de las piscinas municipales. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción que será sancionada con una multa de hasta 200 euros, para cuya imposición será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la legislación vigente.

 

Art. 8.º Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

  

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de ley.

 

Serán de aplicación los descuentos y promociones aprobados por este Ayuntamiento.

 

Los grupos de actividades deportivas o de ocio promovidos y dirigidos por la Asociación de Padres y demás colectivos locales tendrán acceso gratuito para la realización del acto que sea autorizado.

  

Art. 9.º Infracciones y sanciones

 

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

 

Disposición final

 

 

Una vez se efectúa la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOP, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 

MODIFICACION BOPZ Nº 149, DE 2 DE JULIO DE 2014

MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL BOPZ NÚM. 52, DE 04/03/2017

MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL BOPZ NÚM. 141, DE 22/06/2017