REGLAMENTO DE USO Y UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE QUICENA
Capítulo I.-Ámbito de aplicación
Artículo 1. Las piscinas municipales son instalaciones de servicio público gestionadas por el Excmo. Ayuntamiento de Quicena.
Capítulo II.- Régimen de uso y utilización
Artículo 2. El Ayuntamiento de Quicena señalará anualmente el inicio y el final de cada una de las temporadas en que prestarán servicio las piscinas municipales.
Artículo 3. El horario de uso de piscinas por parte del público será también señalado por el Ayuntamiento de Quicena.
Artículo 4. En el recinto de piscinas existen los siguientes vasos de piscina: 1. Piscina polivalente descubierta o vaso recreativo destinada al público en general, a la enseñanza y al uso lúdico-recreativo. 2. Piscina de chapoteo infantil: Destinada a menores de 6 años.
Artículo 5. Teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 21 del Decreto 50/1993 del Gobierno de Aragón, se establece que la capacidad máxima de bañistas que simultáneamente pueden utilizar el vaso de las piscinas es de 100 personas, si bien aplicando un coeficiente de simultaneidad del 66% en el baño, se establece el aforo máximo simultaneo de entrada a las instalaciones de 150 personas. En consecuencia, el Ayuntamiento impedirá la entrada o utilización a los usuarios cuando se haya alcanzado el número máximo de usuarios indicado.
Artículo 6. La piscina podrá ser utilizada por cualquier persona, vecino o no del municipio, bien a título individual, como usuarios de práctica libre, bien como componentes de los grupos de cursillos o actividades organizadas. Tendrán acceso a las instalaciones todas aquellas personas que así lo deseen que hayan abonado la tasa correspondiente y no hayan sido expulsadas de la instalación de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza. Los usuarios vendrán obligados a respetar las siguientes normas:
Estar en posesión de la entrada o del abono. Es aconsejable someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar las prácticas, sobre todo aquellos usuarios que hayan permanecido inactivos deportivamente durante algún tiempo. Excepto aquellas actividades en las que se haya contratado y se comunique previamente la existencia de un seguro específico a favor de los usuarios, para el resto de las actividades no existirá otra cobertura de posibles contingencias. Todo ello sin perjuicio ni detrimento de la responsabilidad que incumba a este Ayuntamiento en los términos y condiciones establecidos legalmente.
Artículo 7. Los usuarios podrán acceder a la instalación mediante la presentación del abono de piscinas, o la entrada.
Artículo 8. El abono será de temporada o de quince días. Dicho abono es personal, nominativo e intransferible. Podrá existir también un abono de acompañante asociado a cada abono personal. Su uso será por persona y día completo y deberá ir necesariamente acompañado del titular al que va asociado. Los abonos no garantizan el acceso al baño libre en tiempo ilimitado y cuando no haya capacidad, por lo que estarán condicionados por las mismas premisas que la entrada. El Ayuntamiento podrá determinar al principio de cada temporada, dependiendo de las circunstancias que se prevean, el número de abonos puestos a la venta, dando publicidad al hecho por los medios habituales.
Artículo 9. Las entradas dan derecho a acceder a la piscina el día de la fecha y durante toda la jornada. Serán expedidas directamente por el personal responsable de tales instalaciones. El abono de piscinas podrá adquirirse en la taquilla y permite el acceso exclusivamente en los horarios destinados a usuarios de práctica libre. En el supuesto de que el aforo de entrada se encuentre próximo a ser rebasado, se dará preferencia para el acceso a aquellas personas que dispongan de abono de temporada, para lo cual podrá reducirse el numero máximo de entradas a la venta.
Capítulo III.- Normas específicas de utilización
Artículo 10. Los usuarios de las piscinas deberán cumplir las normas específicas siguientes:
En el supuesto de realizarse actividades organizadas por el Ayuntamiento, se podrá reservar una parte de la piscina, quedando el resto para la práctica libre. No se permite la entrada a los menores de 14 años que no vayan acompañados por un adulto (mayor de 18 años). En cualquier caso, las y los tutores legales son los responsables últimos de las conductas de quienes son menores de edad. El número máximo de menores de 14 años que podrá entrar con una persona adulta es de cuatro, a excepción de las actividades organizadas previa autorización y familias numerosas. Esta persona vigilará y permanecerá en la piscina mientras cualquiera de quienes están bajo su tutela se encuentre en la misma. No se permite la entrada de animales, salvo los perros guía en caso de las personas ciegas No se permite el acceso ni la estancia en el recinto de la piscina con ropa y calzado de calle. La práctica del baño se efectuará con ropa de baño adecuada, confeccionada para dicho uso. No está permitido el acceso ni estancia en el recinto en ropa interior. El calzado será diferente del de calle y en todos los casos, el adecuado para cada pavimento. Exclusivamente se podrán llevar camisetas para la protección del sol. En ningún caso, se podrá bañar con ellas puestas. Atendiendo a razones higiénicas, el baño de bebes se permite con bañador o con pañal especial de agua. Para acceder al agua es obligatorio la ducha previa. No está permitido escupir, orinar y en general cualquier acción que conlleve y deterioro de la calidad del agua. Es obligatorio utilizar los vestuarios para vestirse y desvestirse. Los menores acompañados por adultos deberán utilizar siempre el vestuario destinado a tal efecto. Es recomendable el uso de gorro de baño en las piscinas. No se responde de los objetos depositados en los vestuarios, por lo que se recomienda que los objetos de valor sean llevados consigo por los usuarios de la piscina. La instalación no se hace responsable de la pérdida o desaparición de objetos. Los usuarios deberán ducharse antes de la inmersión en la piscina. Se utilizarán las duchas el tiempo estrictamente necesario. Cuando se utilicen estas instalaciones se deberá prestar especial atención al control de luces y grifos, en aras de ahorrar energía y agua Es conveniente el uso de chancletas para las duchas y zonas húmedas No está permitido correr por las instalaciones. No se permitirá ninguna acción que perturbe o moleste al resto de los usuarios. Por tanto, no está permitido empujar, zambullirse violentamente, jugar con balones o pelotas, excepción hecha de las actividades organizadas que necesiten la utilización de estos elementos o similares, etc. No se permitirá el uso, en el recinto de la piscina, de ningún elemento ajeno a los propios de la enseñanza, autorizados por los técnicos. No se permitirá el consumo de ningún tipo de alimento o bebida salvo en las zonas habilitadas para ello. No se permite fumar en los aseos ni en los vestuarios. Se debe contribuir a la limpieza de las instalaciones utilizando los depósitos habilitados al efecto, especial mención a la utilización de papeleras, servicios, aseos y similares. Deberá acatarse por todos los usuarios las normas que se indiquen y señalicen, en orden a la higiene, salubridad, limpieza y conservación de instalaciones, incluido pasillos, útiles y enseres Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando causar desperfectos y daños a las personas y a las cosas o limitar los derechos del resto de usuarios, así como a, responder personalmente de los daños y perjuicios que causen en los bienes e instalaciones por el negligente uso de los mismos, poniéndolo en conocimiento de la persona encargada del cuidado de las instalaciones. De los daños ocasionados por menores de edad se encargarán sus responsables legales en los términos que se establezcan. Acatar y cumplir las normas contenidas en el presente reglamento y las de régimen interno de las instalaciones, manteniendo un comportamiento adecuado a las normas cívicas, sociales y deportivas, y evitando actuaciones que pudieran causar desperfectos o molestias a otras actividades Queda prohibida la introducción de mesas, sillas, tumbonas, hamacas y similares. Queda prohibida la entrada de bengalas, tracas y materiales de pirotecnia y otras que señale la Ley 11/2007, del 11 de julio contra la violencia, xenofobia y la intolerancia en el deporte y el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte La entrada a la instalación no incluye seguro médico o de accidentes Queda prohibido el acceso de usuarias y/o usuarios a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, oficina de control, y demás zonas y locales en los que no se permita la práctica de deportes y se encuentren reservadas al personal de las piscinas municipales. Comportarse correctamente en las instalaciones favoreciendo en todo caso la labor del personal municipal. El respeto a las y los empleados de las instalaciones será en todo momento obligado, atendiendo correctamente a sus indicaciones Para quienes con sus actuaciones provoquen altercados, alteren la normal convivencia, tengan comportamientos negligentes, pongan en peligro a otras personas o incumplan las normas higiénico-sanitarias de uso para este tipo de instalaciones, podrán ser expulsados o expulsadas del Centro, perdiendo todos los derechos de uso que pudieran tener En los aspectos relacionados con la seguridad y no previstos en estas normas, serán la figura del personal de las piscinas municipales o responsables de las instalaciones quienes decidirán en cada caso correcto Mostrar cuando le sea requerido el ticket o carné de abono, acompañado, si así lo solicitaran, con un documento acreditativo de identidad No se permiten hacer fotografías dentro de las instalaciones salvo en el ámbito familiar o autorizadas No está permitido afeitarse, ni lavar los útiles propios en los lavabos de los vestuarios. El material de botiquín es de uso exclusivo del personal de las piscinas municipales En caso de tormenta, deberá abandonarse inmediatamente el vaso de la piscina Estará prohibido comer fuera de los lugares indicados para tal fin. Las mesas de la zona de comedor se utilizarán exclusivamente para comer. Se respetarán los espacios destinados a las posibles actividades programadas. El Ayuntamiento de Quicena se reserva el derecho a exigir, antes de iniciar las prácticas organizadas por él, certificado médico de no padecer enfermedades infecto-contagiosas a aquellos usuarios con indicios de padecerlas. En caso de padecer problemas cardíacos, respiratorios, etc., es aconsejable que los usuarios vengan acompañados. Deberán respetarse las normas vigentes relativas a la organización, higiene, limpieza y conservación. Todo usuario tiene derecho a exigir el cumplimiento de estas normas por el resto a través de los empleados y responsables de la instalación. Si lo considerase necesario, todo usuario podrá demandar la presentación de hojas de reclamaciones para reflejar en ellas lo que estime oportuno. Aquellos usuarios que con sus acciones alteren la normal convivencia, se comporten causando molestias a otras personas o no respeten las normas de utilización fijadas por el Ayuntamiento de Quicena podrán ser expulsados de la instalación, perdiendo los derechos de uso que pudieran tener, sin que eso exima de las responsabilidades civiles o penales a que diera lugar El Ayuntamiento de Quicena se reserva el derecho a modificar, si las circunstancias así lo aconsejan, cualquier aspecto relacionado con el uso y servicio de las piscinas, así como el número de venta de abonos o entradas. Los encargados del control de las instalaciones son los responsables directos de la piscina. Los usuarios deberán dirigirse a ellos para cualquier información o ante cualquier incidencia. Las normas de uso serán complementadas por las indicaciones de las personas responsables de la instalación, que decidirán en cada caso en todo lo no reflejado en estas normas de uso. El Ayuntamiento de Quicena se reserva la facultad de cerrar temporalmente las instalaciones por limpieza, desinfección, programaciones propias, competiciones u otros eventos especiales considerados de interés público. En estos casos, usuarias y usuarios recibirán aviso con la debida antelación.
Capítulo IV.- Infracciones.
Artículo 11. Son infracciones que serán sancionadas con expulsión de las instalaciones: Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas que más adelante se recogen.
Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Tienen la consideración de infracciones muy graves o graves las siguientes infracciones:
Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y material deportivo.
Comportamientos antideportivos y/o violentos por parte de los usuarios.
Introducir en las instalaciones deportivas algún animal.
Deteriorar la calidad del agua de las piscinas.
Escupir, orinar y en general cualquier acción que conlleve y deterioro de la calidad del agua.
Agredir física o verbalmente al personal responsable de las instalaciones deportivas municipales.
Hurtar, robar o deteriorar pertenencias de los usuarios. Cometer tres infracciones leves en el plazo de un año.
Falsificar o engañar con bonos, carnets, entradas o cualquier documento emitido por el Ayuntamiento de Quicena.
Sumergirse en los vasos sin haber hecho uso previo de las duchas.
Consumir alimentos o bebidas o fumar en los aseos o en los vestuarios, o en cualquier lugar cuya prohibición esté debidamente indicada.
La desobediencia manifiesta a las instrucciones de los responsables de la instalación que comporte grave riesgo para la seguridad del resto de los usuarios y cualquier otra conducta prohibida en este Reglamento susceptible de producir efectos análogos.
La desconsideración o atentado a la dignidad de los usuarios y personal al servicio de la instalación.
El descuido o negligencia en la atención y vigilancia de los menores a su cargo que permita la comisión por parte de éstos de cualquiera de las conductas anteriormente definidas. Bañarse con ropa interior o con ropa no confeccionada para el baño. Empujar o zambullirse violentamente.
Las demás infracciones se clasificarán en leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso del servicio o del espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento del servicio público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servicio o del espacio público.
Artículo 12. Serán responsables de las infracciones cometidas los autores de las conductas enumeradas.
Artículo 13. La expulsión conllevará la imposibilidad de acceder nuevamente a la instalación durante el resto de la jornada. Todo ello con independencia y sin perjuicio de las sanciones que procedan, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Capítulo V.- Régimen sancionador.
Artículo 14. El Órgano competente para sancionar no podrá imponer ninguna sanción sin haber instruido previamente el correspondiente expediente, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en los artículos 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Para la imposición de la sanción se tendrá en cuenta la reiteración, la reincidencia, la intención de causar daño y el reconocimiento de la incorrección de la conducta. Se tendrá en cuenta el hecho de que la normativa vigente no exige la presencia de socorrista en las instalaciones.
Artículo 16 Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracciones muy graves, graves o leves, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado.
El impago de las sanciones podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.
Artículo 17. Por la comisión de una infracción muy grave o grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:
Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas, pérdida de todos los derechos de abono y como usuario que tuviera e inadmisión futura. Expulsión temporal por un periodo máximo de 6 meses, pérdida de todos los derechos de abono y como usuario que tuviera, durante ese periodo.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años. Las infracciones graves prescribirán a los dos años.
Artículo 18. Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la entidad o sujeto infractor, una de las siguientes sanciones:
Expulsión temporal por un periodo máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de abono y como usuario que tuviera, durante ese periodo. Apercibimiento y reprensión pública o privada.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses.
Artículo 19: Las sanciones muy graves, graves y leves se ponderarán atendiendo a los siguientes criterios:
Intencionalidad. Ánimo de ocultar el hecho. Perturbación del servicio. Daños producidos en las personas, las instalaciones y material deportivo, y en las pertenencias de quienes usan las instalaciones. Reincidencia. Grado de participación. Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos de la infracción. El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infracción por iniciativa propia.
Artículo 20: Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones indicadas en este Reglamento serán:
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros.
Disposición Final.
Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y comenzará a aplicarse ese mismo día, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Quicena, 8 de junio de 2023.