ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN

DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE LOS PUEBLOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL

DE JACA

 

 

Artículo 1.- OBJETO.

Esta Ordenanza tiene por objeto regular la acción de fomento del Ayuntamiento de Jaca, con el fin de lograr la cooperación de la iniciativa privada en la conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico de los pueblos del Término municipal de Jaca.

El acceso a las medidas de fomento municipal se garantiza en condiciones de igualdad de trato para todos los interesados, con la única limitación de la consignación presupuestaria que anualmente se destine a tal fin en la partida presupuestaria correspondiente del Estado de Gastos de los respectivos presupuestos anuales.

El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza será el de los conjuntos urbanos de los pueblos del Término municipal de Jaca: Abay, Abena, Ara, Araguás del Solano, Ascara, Asieso, Atarés, Banaguás, Baraguás, Barós, Bernués, Bescós de la Garcipollera, Binué, Botaya, Caniás, Espuéndolas, Fraginal, Gracionepel, Guasa, Guasillo, Ipas, Jarlata, Las Tiesas Altas, Las Tiesas Bajas, Lerés, Martillué, Navasa, Navasilla, Novés, Orante, Osia, Ulle y Villanovilla.

 

Artículo 2.- ALCANCE.

La acción de fomento del Ayuntamiento de Jaca, se concreta en la concesión de subvenciones en favor de aquellas actuaciones promovidas por particulares, personas físicas, que hayan sido autorizadas por la administración municipal en el ejercicio de sus competencias, dentro del ámbito territorial de aplicación de la presente Ordenanza y que se encuentren dentro de cualquiera de las actuaciones susceptibles de recibir ayuda económica y relacionadas en el artículo 6 de la presente Ordenanza y con el límite de la partida presupuestaria vigente.

Las subvenciones previstas en esta ordenanza serán compatibles con ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas.

 

Artículo 3.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Tendrán la consideración de actuaciones susceptibles de recibir las ayudas económicas del artículo 4 las desarrolladas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza que hayan obtenido licencia de obras, no hayan sido objeto de expediente de disciplina urbanística y tengan por objeto la rehabilitación de edificios en los siguientes supuestos:

A. La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.

B. La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto a los accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, incluyendo la adecuación de cubiertas con o sin intervención sobre elementos estructurales de las mismas, así como la adaptación a la normativa vigente en materia de redes generales de agua, gas, electricidad y saneamiento, infraestructuras comunes de telecomunicaciones, servicios generales, protección contra incendios y seguridad frente a accidentes y siniestros. También se incluyen las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreas arquitectónicas de conformidad con lo dispuesto por la Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreas arquitectónicas, urbanísticas, de transporte y de la comunicación.

Se consideran, asimismo, obras para la adecuación funcional de los edificios las que tengan por objeto la reducción del consumo energético y la mejora de las condiciones acústicas de los edificios, entendiendo por éstas la adaptación de los elementos rehabilitados a los parámetros que exigen las respectivas normativas vigentes.

Quedan excluidas las actuaciones que supongan el derribo de fachadas.

C. Adecuación funcional de edificios en el suelo urbano con destino a actividad económica de tipo artesanal, comercial o agroalimentaria? quedando renumerados el resto de supuestos.

Las actuaciones comprendidas en este nuevo apartado C del artículo 3 de la ordenanza, tendrán una subvención por una cantidad equivalente al 30% del presupuesto de ejecución material declarado, con un máximo de 30.000 euros. No se subvencionará tasa o ICIO.

Las obras de conservación de los elementos singulares catalogados en cualquier nivel de protección en la normativa urbanística.

D. Las obras de conservación o de reposición de las cubiertas de laja o losa de piedra tradicionales.

 

Artículo 4.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

Para las obras comprendida sen los epígrafes A y B del artículo anterior:

Residencia: Figurar inscritos en el Padrón municipal de Jaca, con una antigüedad mínima de tres años en el núcleo donde se va a ejecutar la actuación de rehabilitación. El bien objeto de la subvención deberá constituir la residencia habitual del beneficiario, si no lo es con anterioridad, en el plazo máximo de un año desde la finalización de las obras.

Propiedad: Ser propietario del inmueble objeto de rehabilitación con una antigüedad mínima de tres años, salvo en los casos de transmisiones por sucesiones, pactos o capitulaciones matrimoniales y familiares comprometiéndose a mantener la residencia en el mismo por un periodo de al menos cinco años a partir de la concesión de la ayuda.

Para las obras comprendida sen los epígrafes C y D del artículo anterior:

Propiedad: Ser propietario del inmueble objeto de rehabilitación.

El beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de cinco años desde la finalización de la actuación o desde el cumplimiento de los requisitos si es posterior.

Cuando el importe de la actuación subvencionada supere los 40.000,00 euros el beneficiario solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra. La elección de la oferta presentada deberá aportarse en la justificación, debiendo justificarse en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Serán aplicables el resto de requisitos generales contemplados en la Base 2 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones en el Ayuntamiento de Jaca, así como los medios de acreditación establecidos en la Base 3.

 

Artículo 5.- CUANTÍAS Y CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

La acción de fomento del Ayuntamiento de Jaca se concreta en la concesión de subvenciones a favor de aquellas actuaciones enumeradas en el artículo anterior que hayan obtenido la correspondiente licencia urbanística de obras.

Las ayudas serán las siguientes:

- Para las actuaciones comprendidas en los apartados A y B del artículo 3 se subvencionará una cantidad equivalente al 30% del presupuesto de ejecución material declarado, con un límite por actuación de 30.000 euros, y del 50% de la tasa por expedición de licencias y el Impuesto sobre Construcciones.

Si el titular del inmueble y peticionario reúne los requisitos que se establecen en las ordenanzas fiscales de Jaca para ser beneficiario de las bonificaciones tributarias locales e subvencionará una cantidad equivalente al 50% del presupuesto de ejecución material declarado, con un límite por actuación de 50.000 euros, y del 90% de la tasa por expedición de licencias y el Impuesto sobre Construcciones.

- Para las actuaciones comprendidas en el apartado C del artículo 3 de la presente ordenanza, se subvencionará una cantidad equivalente al 25% del presupuesto de ejecución material declarado.

- Para las actuaciones comprendidas en el apartado D del artículo 3 de la presente ordenanza se subvencionará una cantidad equivalente a 50 euros por metro cuadrado de cubierta rehabilitado.

Las solicitudes se atenderán por riguroso orden temporal de entrada, otorgándose las correspondientes subvenciones hasta agotarse el crédito existente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

 

Artículo 6.- TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, siendo posible la utilización del procedimiento simplificado en los casos previstos en la Base 5.4 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones en el Ayuntamiento de Jaca. Así mismo se podrá realizar una convocatoria abierta de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2.- El procedimiento de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria que tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

La referencia a la publicación de la presente Ordenanza.

Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles, así como la posibilidad de fijar una cuantía adicional o de distribuirla entre distintos créditos presupuestarios de conformidad con lo establecido en el art. 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, tal como figuran en los artículos 2 y 3.

Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Indicando el tipo de procedimiento y de si se trata de una convocatoria abierta.

Requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, definidos en el artículo 4.

- Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad.

Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Plazo de presentación de solicitudes.

Plazo de resolución y notificación.

Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.

Forma de cuantificación de las subvenciones individualizadas de acuerdo con lo dispuesto en la Base 7.

Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso.

Criterios de valoración de las solicitudes.

Medio de notificación o publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Indicación de la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones de la misma u otras Administración Públicas.

Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología del gasto elegible.

3.- La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, también se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en uno de los diarios de mayor difusión en el municipio.

4.- Las solicitudes deben presentarse de manera previa al comienzo de las obras, se haya solicitado/obtenido o no la preceptiva licencia de obra, y deben incluir la siguiente documentación:

- Ficha de terceros debidamente cumplimentada.

- Escritura de propiedad del inmueble afectado por la actuación.

- Proyecto técnico redactado por técnico competente o, en caso de no resultar necesario, presupuesto detallado de la actuación a realizar y, en el caso de actuaciones comprendidas en el supuesto D, plano acotado de la cubierta del edificio objeto de la actuación.

- En los supuestos A y B, Certificado de empadronamiento (se incorporará de oficio).

- En caso de optar a la subvención del 50 por ciento del presupuesto, documentación acreditativa de los ingresos obtenidos en el último ejercicio fiscal declarado.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar los certificados a emitir a los efectos de acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas, deberá indicarlo

expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan.

5.- A la vista de la solicitud se girará visita de inspección y se redactará un informe previo por un técnico cualificado.

6.- El plazo máximo para dictar resolución y notificar acerca de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será de seis meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención. La resolución se notificará de forma individualizada a cada uno de los interesados en el expediente, no requiriéndose aceptación por parte del solicitante.

7.- El órgano competente para la instrucción del expediente es Jefe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento. El órgano competente para la resolución del expediente es Alcaldía-Presidencia o órgano en el se efectúe la delegación de competencias. El órgano colegiado para la evaluación de las solicitudes será una comisión de valoración de carácter técnico formada al menos por tres miembros que se designarán en la convocatoria, de la que no podrán formar parte cargos electos ni personal eventual. Solo se podrá prescindir se su participación en los casos contemplados en el art. 14.4 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón.

8.- Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo que finaliza el día 15 de noviembre de 2017, debiendo incluir la cuenta justificativa la siguiente documentación:

- Certificado final de obra emitido por técnico competente o documento equivalente que acredite que se han realizado las obras subvencionadas.

- Relación de gastos incurridos, acompañada de copia compulsada de cada una de las facturas.

- En caso de el gasto justificado supere los 30.000 euros deberá acreditarse que se han solicitado al menos tres ofertas de diferentes proveedores.

- Cartas de pago de las cantidades satisfechas en concepto de I.C.I.O. y Tasa por concesión de licencias urbanísticas.

- Declaración responsable acerca de la recepción de otras subvenciones para la financiación de los gastos subvencionados por el Ayuntamiento.

- Reportaje fotográfico del estado anterior y posterior a la actuación subvencionada.

- Acreditación de que el perceptor se encuentra al corriente con sus obligaciones fiscales.

9.- Las subvenciones que se concedan en se abonarán las tras la presentación, verificación y aprobación de la justificación presentada por el beneficiario, no estando previsto pagos anticipados o pagos a cuenta.

 

Artículo 7. ENTRADA EN VIGOR.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días contados desde el siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación para aquellas actuaciones que obtengan la preceptiva licencia urbanística a contar desde el 1 de enero de 2016.

Para aquellas actuaciones que ya tengan licencia concedida, siempre que no hayan empezado las obras, se podrá solicitar la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza deroga y sustituye a la vigente ordenanza reguladora de las medidas de fomento de la rehabilitación de patrimonio arquitectónico en los núcleos rurales del término municipal de Jaca aprobada por el pleno el 21 de diciembre de 2005 (BOP nº 55 de 21 de marzo de 2006) y modificada por el pleno el 17 de julio de 2013 (BOP nº 150, de 7 de agosto). En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del otorgamiento de subvenciones, aprobada por el Pleno Municipal el, así como en la legislación específica sobre esta materia y en particular, la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón, de 9 de abril, Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local, RD Legislativo 2/2004 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y legislación en la materia que pueda reemplazarla.

 

Jaca, 6 de julio de 2020.