REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL:

 

TITULO PRELIMINAR

La práctica del mercado de venta ambulante mensual en la localidad ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un marco de regulación adecuado a las nuevas necesidades comerciales, disponiendo los mecanismos apropiados a la problemática del sector, observándose como imprescindible actualizar la normativa municipal a la nueva situación que se genera por un lado por la propia idiosincrasia urbanística de la población, y por otro por la necesidad de establecer unos mecanismos más eficaces.

La ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón establece en el artículo 26 que se considerará venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles, en los lugares y fechas autorizados para ello, así como los documentos exigibles para el ejercicio de la venta ambulante, especificaciones que deben contener las ordenanzas municipales, y las modalidades que podrá adoptar la venta ambulante.

El Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, establece el marco legal estatal ordenador de la venta ambulante, el cual asegura que exista la necesaria coordinación a nivel general entre las distintas ordenanzas y disposiciones de la Administración Local que en materia de venta fuera de un establecimiento comercial permanente puedan dictarse. Asimismo en el artículo 1º faculta a los Ayuntamientos para aprobar de conformidad con los criterios generales, requisitos y condiciones que establece el Real Decreto, sus propios Reglamentos u Ordenanzas reguladoras de esta actividad comercial, manteniendo este Real Decreto carácter supletorio para todos aquellos extremos o particularidades que no estén expresamente regulados, así como todas aquellas disposiciones de rango superior que le afecten.

I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo primero El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos, condiciones y términos generales que deben cumplirse para el ejercicio de todas aquellas actividades comerciales minoristas que sean realizadas fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles, en los lugares y fechas autorizados para ello, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe.

Tendrán carácter supletorio a la presente norma el Real Decreto 1.010/85, de 5 de junio, y la ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, para todos aquellos extremos o particularidades que no están expresamente regulados por el presente reglamento.

II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LOCALIZACIÓN

Artículo Segundo: La venta a la que se refiere el presente Reglamento sólo podrá ejercerse bajo la forma de mercadillos, prohibiéndose en todo el término municipal de Aínsa-Sobrarbe la venta ambulante en lugares y fechas variables, según se define en el artículo 3º del R.D. 1.010/85, de 5 de junio.

La venta ambulante que se realiza en fiestas, ferias y otras de análoga naturaleza serán objeto de regulación especial.

Artículo Tercero: El mercado semanal estará emplazado en el lugar determinado por el Ayuntamiento para ello.

La disposición de los espacios destinados a ser ocupados por los puestos podrá, no obstante, ser variada, ampliada o reducida, sin que proceda indemnización de daños o petición de perjuicios por parte de los autorizados afectados.

Artículo Cuarto: El Ayuntamiento se reserva la potestad de modificar el recinto de los mercadillos y ordenamiento fijados en este Reglamento, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, o por coincidencia manifiesta con otros eventos a realizar en el Recinto destinado al efecto.

III ÁMBITO TEMPORAL, Nº DE PUESTOS, CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y DESMONTAJE

Días de Venta

Artículo Quinto: El día de celebración del mercado municipal será como norma general todos los martes del año. No obstante el Ayuntamiento podrá variarlo en virtud de su coincidencia con otros eventos tales como ferias, fiestas y otros de similar naturaleza.

Tipología de los Puestos

Artículo Sexto: A los efectos de la autorización de uno o varios puestos, estos podrán adoptar dos modalidades: a) Fijos.

b) Libres.

El Ayuntamiento para autorizar el acceso a un puesto fijo establecerá los mecanismos que considere necesarios, teniéndose en cuenta, en el caso de superar el número de solicitudes de puestos fijos al número de puestos fijos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento, la antigüedad como vendedor en el mercado de Aínsa-Sobrarbe del solicitante, que deberá probarse por los medios adecuados, pudiendo el Ayuntamiento requerir la documentación que considere necesaria para certificar tal antigüedad.

El reparto de los puestos fijos se realizará teniéndose en cuenta los factores dispuestos en el artículo vigésimo primero del presente Reglamento.

La autorización de un puesto generará los consiguientes derechos y deberes para el autorizado, no pudiéndose variar el emplazamiento de los puestos fijos y libres durante la vigencia de las autorizaciones, salvo acuerdo expreso del Ayuntamiento.

Dimensiones de los puestos

Artículo Séptimo: Los puestos tendrán unas dimensiones variables según el género de venta, no pudiendo ser superiores a 8 metros por 3,5 metros de fondo en ningún caso. Ningún vendedor podrá ser titular de más de un puesto

La separación entre los puestos será al menos de medio metro que será destinado exclusivamente a pasillo entre dos vendedores. El límite establecido como pasillo deberá obligatoriamente respetarse por todos los autorizados.

Horario de ventas

Artículo Octavo: El horario de ventas será como máximo de las 9:00 horas a las 15:00 horas. La instalación de los puestos y la descarga de las mercancías se realizará entre las 7 y las 9 horas, quedando prohibido realizar estas operaciones vencida esta hora.

La retirada de las mercancías y el desmontaje de los puestos, así como el desalojo del recinto donde se desarrolle el mercado, se realizará hasta las 16:00 horas. Los vendedores tendrán la obligación de proceder a la limpieza del espacio ocupado, así como de retirar todos aquellos residuos que hubiesen generado.

El acceso de vehículos al recinto y su permanencia en el mismo solamente podrá efectuarse durante el horario de montaje de los puestos y descarga de mercancías, así como durante el período comprendido entre las 14:00 y las 16:00 para proceder al desalojo de las instalaciones, a excepción de aquellos vehículos que formen parte del puesto, los cuales podrán permanecer en el recinto como pieza conformante del puesto, pero no podrán moverse de la ubicación destinada.

Queda totalmente prohibido el acceso de vehículos al recinto en horas distintas a las especificadas en el epígrafe anterior, incluidas las de venta, así como el paso de vehículos.

Artículo Noveno: Deberán observarse en todo momento las indicaciones que se les hagan por los empleados municipales en lo referente al paso de otros vehículos y a la instalación de puestos.

Para proceder a la retirada de puestos antes del cierre del Mercado, deberá proceder autorización expresa del Ayuntamiento, y todos los elementos, instalaciones y productos serán retirados a mano, sin que se permita el acceso de vehículos.

El mercado podrá ser retirado antes de la hora prevista por causas de fuerza mayor, siempre previa autorización del Ayuntamiento.

Número y Emplazamiento de Puestos

Artículo Décimo: El número de puestos del mercado se adecuará al espacio del mercado. el número máximo podrá ser provisionalmente superado si las circunstancias del Mercado lo recomiendan, reduciendo las dimensiones de los puestos.

Artículo Undécimo: En ningún caso podrá ocuparse altura superior a 3 metros, ni afectar a ramas, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.

Los puestos serán desmontables, quedando totalmente prohibida la colocación de cualquier elemento que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en las instalaciones del recinto.

IV OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES AUTORIZADOS:

Artículo duodécimo: Serán obligaciones de los vendedores autorizados:

a) Cumplir y hacer cumplir, a quienes de ellos dependan, las presentes normas y cuantas disposiciones y órdenes les afecten, tanto referidas a las instalaciones como a los productos que vendan, así como acatar las disposiciones de los empleados municipales.

b) Ejercer personalmente la actividad, salvo por motivos circunstanciales acreditados debidamente.

c) Tener debidamente legalizadas las pesas y medidas que utilicen para las ventas, las cuales serán necesariamente del sistema decimal.

d) Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de su pago, así como de la Seguridad Social correspondiente.

e) Abonar puntualmente las tasas municipales

f) Tener a disposición y exhibir, cuando fueren requeridos por los empleados municipales, la tarjeta acreditativa de la autorización, los recibos del Impuesto de Actividades Económicas, Seguridad Social y de pago de las tasas municipales, de pesas y medidas, y de procedencia de los artículos que vendan.

g) El montaje y desmontaje de los puestos, retirada de mercancías el mantenimiento de aquellos en debidas condiciones de seguridad y limpieza. El montaje de los puestos no sobrepasará nunca las delimitaciones de los mismos.

h) Responder a los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia.

V INFRACCIONES Y SANCIONES

Prohibiciones

Artículo Decimotercero: Además de las prohibiciones contenidas en las anteriores normas queda expresamente prohibido:

a) Vender productos distintos a los autorizados

b) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.

c) La ocupación de puestos con vehículo, salvo que constituya parte de la infraestructura del puesto, o bien no sobresalga de los límites del puesto

d) Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto

e) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto

f) Encender fuego

g) Producir discusiones o altercados

La falta de tres días de Mercado consecutivos o de cinco anuales, en la ocupación de puestos fijos, será causa de no renovación de la licencia, salvo que concurra razón de causa mayor debidamente justificada.

De la misma manera cuando un vendedor no fijo asista asiduamente al mercado podrá ser considerado fijo a todos los efectos, cuando manifieste expresamente el interés por serlo, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la presente norma.

Infracciones y Sanciones

Artículo Decimocuarto: Sin perjuicio de las infracciones y sanciones, a que haya lugar, recogidas en el R.D. 1945/83, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y dada la responsabilidad que asume el Ayuntamiento al autorizar este tipo de venta resulta aconsejable dictar unas normas que respalden la autoridad del Ayuntamiento en la materia de forma efectiva e inmediata, según prevén los artículos 12 y 13 del R. D. 1010/85, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta ambulante fuera de un establecimiento comercial permanente.

Artículo Decimoquinto: El incumplimiento de estas normas dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. Las faltas se clasificarán, según su naturaleza, en leves, graves y muy graves.

1.- Se considerarán faltas leves:

a) la falta de limpieza en el puesto y en su entorno, tanto durante el periodo de celebración del mercado como tras la finalización del mismo

b) El incumplimiento del horario

c) Estar en posesión de las autorizaciones municipales y no exhibirlas a requerimiento de los funcionarios o de la autoridad que la solicitara

d) El uso de altavoces.

2.- Se considerarán faltas graves:

a) la reincidencia en dos faltas leves

b) la venta de productos distintos a los autorizados

c) la instalación del puesto en lugar no autorizado

d) no acreditar suficientemente la procedencia de la mercancía

e) La colocación de envases o cualquier clase de bultos o salientes fuera del perímetro del puesto autorizado.

f) La infracción de las prohibiciones expresadas en el artículo 6.

3.- Se considerarán faltas muy graves:

a) la reincidencia en dos faltas graves

b) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las autorizadas, ceder o traspasar la autorización

c) Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto

d) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo duodécimo del presente Reglamento

e) La desobediencia reiterada a los funcionarios y autoridades municipales f) El desacato o desconsideración grave de los vendedores a los agentes de la autoridad

g) La instalación o venta de productos sin autorización

h) La venta de productos alimenticios no autorizados o en deficientes condiciones Sanciones

Artículo decimosexto:

1.- Por faltas leves: apercibimiento

2.- Por faltas graves:

Multas de hasta 30 Euros

Prohibición de realizar la actividad hasta en dos días de mercado

3.- Por faltas muy graves:

Multas de hasta 90 Euros

Caducidad de la autorización

Suspensión de hasta 3 meses de concurrencia al mercado

En los casos de venta de productos alimenticios no autorizados, o en deficientes condiciones, o de instalaciones sin autorización, podrá llegar a decomisarse la mercancía. En caso de faltas graves o muy graves, la Alcaldía podrá decretar preventivamente la suspensión de la autorización.

VI REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo decimoséptimo:

1.- La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado o por su representante, en impreso normalizado dirigido a la Alcaldía, en el que se harán constar, entre otros, los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, domicilio y número de D,N,I, o del Pasaporte del interesado o del representante.

b) Mercancías que vayan a expenderse, así como de las que constituyan la actividad principal.

c) Tiempo por el que se solicita la autorización

d) Número de metros que se solicitan.

2.- Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte, si el solicitante es extranjero

b) Justificante de estar dado de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente de pago de la misma

c) Alta en el epígrafe correspondiente a la actividad que se pretende ejercer de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas, así como justificación de estar al corriente de pago de la misma

d) Declaración Jurada de que la persona que vaya a ejercer la venta será el titular de la autorización o persona debidamente autorizada, dada de alta en la Seguridad Social, y que deberá cumplir los mismos requisitos que el titular.

e) Declaración expresa de que el solicitante manifiesta conocer las normas a las que debe ajustarse y su compromiso de cumplirla

f) Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos, en caso de venta de productos alimenticios

g) En el caso de que el comerciante haya venido ejerciendo con anterioridad este tipo de venta en la localidad de Aínsa-Sobrarbe, declaración expresa de la antigüedad y la asiduidad con la que la ha realizado.

h) Dos fotografías tamaño carnet de la persona o personas que vayan a ocupar los puestos, especificando y acreditando documentalmente la relación familiar o laboral que los une.

3.- Los ciudadanos pertenecientes a cualquier país de la Unión Europea tendrán la misma consideración que los españoles a todos los efectos documentales.

Artículo decimoctavo: Los vendedores extranjeros deberán aportar además de los anteriores requisitos:

a) Deberán acreditar antes de serles entregada la autorización para el ejercicio de la actividad, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo, por tiempo de duración, por lo menos igual al de la autorización para el ejercicio de la actividad.

b) Cuando el tiempo por el que se solicite la autorización sea igual o inferior a 90 días, no se exigirá el permiso de residencia, pero sí se acreditará la legalidad de la estancia del interesado en España.

Artículo decimonoveno:

1.- Las autorizaciones que se conceden son personales e intransferibles, siendo exclusivamente sus titulares personas físicas, y no teniendo, en ningún caso, una duración superior a un año.

2.- La autorización se renovará automáticamente cuando una vez finalizado el periodo de vigencia de la misma, no exista causa, justificada por cualquiera de las partes, que genere su caducidad efectiva.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la autorización podrá transmitirse por situación de mortis-causa a los herederos que acrediten debidamente tal condición, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos en la presente norma.

Artículo vigésimo: Las autorizaciones concedidas a extranjeros quedarán nulas automáticamente cuando a éstos les sean revocados los permisos de residencia y trabajo.

Artículo vigésimo primero: Las autorizaciones serán concedidas por El alcalde, una vez verificado, a través de la correspondiente solicitud, que el peticionario cumple los requisitos legales exigibles, según lo dispuesto en el Artículo 5º del Real Decreto 1010/85.

- El alcalde, para otorgar o no una autorización podrá solicitar informe a la Comisión competente en cada momento en materia comercial, y las concederá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Género o clase de producto a vender

b) Domicilio del peticionario

c) Antigüedad en la asistencia al mercadillo

d) Asiduidad en la asistencia al mercadillo

e) Otros que se consideren oportunos en cada momento

Artículo vigésimo segundo: El Ayuntamiento conformará un registro de solicitudes, por fecha de entrada, a los efectos de la concesión de nuevas autorizaciones a medida que por razones de impago, expiración de plazos u otras, vayan quedando plazas de mercadillo vacantes.

Artículo vigésimo tercero: Las autorizaciones se expedirán en documento normalizado, en el que constará la identificación del titular, identificación de la situación del puesto, productos autorizados y la fecha en que podrá llevarse a cabo la actividad, domicilio habitual y número del D.N.I. o Pasaporte del titular, y fotografía.

Artículo vigésimo cuarto: Toda autorización deberá encontrarse visible en cada momento en el puesto para los empleados municipales.

Artículo vigésimo quinto: Las autorizaciones, que tendrán una duración máxima de un año, salvo lo dispuesto en el artículo decimonoveno.2, siendo exigible la cuota anual por anticipado. Dicha cuota será pagadera en la Caja Municipal o por cualquier otro medio estimado como válido al retirar la autorización el interesado, las sucesivas cuotas, en caso de que las hubiera, tendrán el mismo carácter y ante su impago, el funcionario remitirá a Alcaldía el expediente a los efectos señalados en el Artículo vigésimo segundo.

Autorizaciones Temporales

Artículo vigésimo sexto: Cuando los puestos no hayan sido ocupados por sus titulares a las 8:30 horas, el funcionario responsable del mercadillo podrá autorizar la ocupación temporal por ese día de los puestos fijos no ocupados por vendedores sin reserva de puesto.

Aínsa, a 7 de febrero de 2006.