REGLAMENTO DEL SERVICIO DE A POYO A FAMILIAS O CUIDADORES DE PERSONAS DEPENDIENTES EN SU HOGAR DE LA COMARCA HOYA DE HUESCA / PLANA DE UESCA.

 

Preámbulo / Exposición de Motivos

Al recibir la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca las competencias transferidas por el Gobierno de Aragón en materia de acción social, se han asumido por esta entidad las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales Comunitarios que gestiona el Area de Acción Social.

Dentro de estas prestaciones se encuentra el «Apoyo a las Familias y a las diferentes Unidades de Convivencia».Uno de los Servicios para hacer efectiva esta Prestación es el Servicio de Apoyo al Cuidador , servicio que las instituciones que intervienen en el mismo (Comarca y Ayuntamientos ) han decidido que se gestione de manera unificada para todo el ámbito territorial de la Comarca por parte del Centro de Servicios Sociales.

Esta gestión unificada requiere de una norma que regule tanto el concepto y contenido del servicio como el procedimiento de acceso de los ciudadanos. Asimismo es necesario el establecimiento de un baremo y una tasa (precio público) que regule la participación económica de los usuarios en el servicio, requisitos imprescindibles para garantizar la igualdad de acceso a los derechos sociales por parte de todos los ciudadanos de la Comarca, independientemente del municipio en el que residan.

Por ello, la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca, al amparo de lo establecido en el artículo 25.2 K) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local; artículo 42.2 K) de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración local de Aragón; artículo 11 de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social; artículo 8.1 c) de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, que prevé que las Comarcas puedan asumir competencias en materia de acción social, competencias que han sido desarrolladas en el articulo 6 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre de Medidas de Comarcalización y cuyas funciones y servicios han sido transferidos por Decreto 4/2005, de 11 de enero del Gobierno de Aragón, se regula el servicio de Apoyo a Cuidadores de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca de conformidad con el presente Reglamento de funcionamiento.

CAPITULO I .- CONCEPTO Y FINALIDAD DEL SERVICIO

Artículo 1º.- El SAC es un servicio social público y comunitario. La finalidad del servicio consiste en prestar una serie de atenciones a personas que se dedican, con carácter habitual y sin retribución, al cuidado de personas con limitaciones en su autonomía personal, familiar y social, favoreciendo su estancia en el entorno familiar / social.

Artículo 2º.- Se trata de un Servicio gestionado por la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca, a través del Área de Acción Social , dentro del Programa «Unidad de Convivencia «.

Artículo 3º.- Su ámbito territorial de aplicación será, todos los municipios integrados en la Comarca (relación de los mismos ):

Articulo 4º.- En ningún caso se contemplará como atención de este Servicio la contratación directa por parte del usuario (cuidador/a ).

Artículo 5º.- Los objetivos del Servicio serán los siguientes:

1.- Ofrecer atenciones, ante determinadas situaciones de necesidad, mediante la sustitución temporal del cuidador/a en el domicilio, la atención de estancia diurna de la persona cuidada en un centro específico y la atención temporal en un centro de alojamiento.

2. Ofrecer mecanismos para la adquisición de técnicas y habilidades para mejorar la atención a la persona cuidada.

3. Ofrecer Terapias u otras fórmulas que contribuyan al apoyo del cuidador

4. Favorecer el descanso del cuidador/a así como facilitar la realización de actividades para su desarrollo personal y social.

Artículo 6º.- En el SAC la intervención se realiza de una forma personalizada, en función de las necesidades de cada usuario/cuidador en lo que se refiere al tipo de servicio que se ha de prestar ( sustitución en el domicilio; atención en centro diurno; período vacacional). Esto requiere de un estudio profesional de las necesidades de cada usuario/cuidador, con objeto de proporcionarle los servicios disponibles que mejor se adapten a sus necesidades.

Artículo 7º.- Las principales características del Servicio son:

1. Es un recurso abierto a todas las personas cuidadoras habituales de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca.

2. Se trata de un recurso temporal, es decir, tiene un principio y un final en la prestación del servicio. Podrá ser continua o discontinua en el tiempo

3. Las diferentes modalidades de este Servicio son compatibles entre sí, si bien no podrán coincidir en el mismo periodo de tiempo

4. En ningún caso se podrá sustituir las funciones que desarrollaría el Servicio de Ayuda a Domicilio; son servicios «complementarios».

5. Se deben establecer criterios de prioridad, que una vez reunida la documentación y elaborado el informe social, permita al órgano comarcal competente determinar la resolución correspondiente, dando prioridad a las siguientes situaciones:

a) Unidades de convivencia de dos miembros en los que el solicitante tenga más de 65 años

b) Unidades de convivencia con más de una persona dependiente para las actividades básicas y complementarias

c) Mayor esfuerzo requerido para el cuidado de la persona dependiente por parte de su cuidador o cuidadores

d) Mayor edad del cuidador/a

CAPITULO II.- DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO

Articulo 8º.- Son usuarios potenciales de este servicio las personas individuales «cuidadoras habituales» de una o varias personas dependientes

Artículo 9º.- Las personas cuidadoras habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, español o extranjero con residencia legal en España

b) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comarca

c) Cuidar de manera habitual y adecuada de la persona dependiente

d) No percibir retribución alguna en concepto de atención o cuidados personales o domiciliarios por la atención de la persona dependiente

e) Que su unidad de convivencia carezca de rentas o ingresos suficientes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 27 del presente Reglamento

f) En el caso de servicio de sustitución del cuidador en período vacacional o en especiales situaciones personales del cuidador, convivir con la persona en situación de dependencia con una anterioridad de al menos seis meses, antes del momento de la prestación del servicio.

Artículo 10º.- Se entiende que son personas en situación de dependencia las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español o extranjero con residencia legal en España

b) Estar empadronado en un municipio de la Comarca

c) Obtener la consideración de « dependiente « moderado o severo según informe médico y social

d) Que su unidad de convivencia carezca de rentas o ingresos suficientes de acuerdo con lo establecido en el Art. 27 del presente Reglamento.

Artículo 11º.- Se considera unidad de convivencia a los efectos del presente Reglamento, la formada por todas las personas que convivan en el mismo domicilio.

Derechos y Deberes de los beneficiarios

Artículo 12º.- Son derechos de los beneficiarios del servicio, los siguientes:

a) Recibir adecuadamente el servicio que se les asigne, con la máxima diligencia, puntualidad y cuidado

b) Proponer el horario y el Centro diurno/residencial, que consideren más adecuado a sus necesidades

c) Ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio

d) A ser tratados con respeto por parte del personal, que directa o indirectamente, esta relacionado con el SAC

e) A la intimidad y dignidad, no revelándose desde los Servicios Sociales, información alguna procedente de la prestación del servicio, manteniendo el secreto profesional

Artículo 13º.- Las obligaciones de los usuarios del servicio serán las siguientes:

f) Residir y estar empadronado en alguno de los municipios integrados en la Comarca

g) Facilitar la documentación e información que les sea requerida para realizar el procedimiento y las tareas de seguimiento de funcionamiento del servicio

h) Aceptar la distribución del horario y del centro, que establezca el Área de Acción Social, según disponibilidad y organización del Servicio

i) Abonar en tiempo y forma la tasa por la prestación del servicio

j) Comunicar al SS Base cualquier anomalía que se produzca en las diferentes modalidades del servicio, así como cualquier variación familiar/social que pueda dar lugar a suspensión, extinción, o nueva valoración del servicio

k) No obstaculizar ni remunerar el trabajo de los profesionales

l) A tratar con dignidad y respeto al personal encargado de su cuidado

CAPITULO III.- SERVICIOS O MODALIDADES A PRESTAR

Articulo 14º.- Para la consecución de los objetivos, se desarrollarán una serie de Atenciones a través de los siguientes servicios:

1. De « sustitución del cuidador en el domicilio «. Consiste en la prestación al cuidador de un servicio de sustitución en el domicilio, durante el tiempo que precise para realizar actividades necesarias para cubrir sus necesidades básicas o su desarrollo personal y social.

2. De « atención temporal en centro diurno «. Consiste en la prestación de un servicio a la persona cuidada, en un centro diurno de atención social, para favorecer el respiro del cuidador habitual durante el tiempo que precise.

3. De « sustitución en período vacacional o en especiales situaciones personales del cuidador «. Consiste en la prestación de un servicio de estancia temporal en centro de internamiento, a la persona cuidada.

4. De « Formación « para la adquisición de técnicas y habilidades para mejorar la atención, terapias u otras formulas que contribuyan al apoyo personal y psicológico del cuidador.

CAPITULO IV.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD E INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES

Artículo 15º.- El expediente se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud según modelo normalizado a disposición de los ciudadanos en los S.S. Base, adscritos al CSS de la Comarca

A la solicitud se acompañará necesariamente:

- Fotocopia del DNI del/a cuidador/a y persona dependiente

- Certificado empadronamiento y convivencia familiar

- Fotocopia del libro de familia

- Justificante de los ingresos económicos de la unidad de convivencia ( nóminas, fotocopias de las declaraciones de renta de todos los miembros o, en caso de no presentarla, certificado negativo de Hacienda, certificado del año en curso de pensión/es de la unidad de convivencia,…)

- Informe médico en modelo adjunto, conteniendo la escala de valoración de dependencia y valoración de discapacidad física y psíquica.

Artículo 16º.- Las solicitudes serán presentadas y registradas en cualquiera de los SSB del Área de Acción Social.

Artículo 17º.- Una vez recibidas las solicitudes, se comprobará que reúnen los requisitos señalados en el Art.9º y 10º de este Reglamento y, en caso de no ser así, se requerirá al interesado para que en plazo de 10 días subsane las faltas o acompañe los documentos «preceptivos» , con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 18º.- Completa la solicitud, en un plazo máximo de veinte días naturales , será valorada por el T. Social del S. Social de zona que corresponda, emitiendo un Informe Social valorado, que debe contemplar necesariamente:

1. Que el solicitante y su unidad familiar cumple los requisitos necesarios para la prestación del servicio. En caso de incumplimiento se especificarán los motivos

2. Tipo de Servicio que requiere el solicitante

3. Baremos según modelos normalizados

4. Propuesta de intervención

Artículo 19º.- Para la realización del informe anterior será necesaria la realización, como mínimo, de una visita domiciliaria.

Artículo 20º.- Una vez valorado el expediente y constatado el cumplimiento de los requisitos, a la vista del informe técnico, se emitirá propuesta de resolución por parte del coordinador del Centro de Servicios Sociales.

Dicha propuesta se elevará al presidente comarcal o consejero delegado para su resolución expresa y notificación al interesado.

Artículo 21º.- La propuesta de resolución deberá contener:

1.- En caso de denegación: motivos o requisitos y condiciones incumplidas

2.- En caso de concesión: puntuación obtenida y notificación de que la resolución no implica la inmediata prestación del servicio, dependiendo de la lista de espera existente.

Artículo 22º.- Las solicitudes podrán denegarse:

1. Por incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones que se establecen en los Artlos 8º, 9º y 10º del presente Reglamento

2. Cuando se constate que el usuario tiene cubierta la necesidad por otros medios (familiares, otros recursos públicos,…

3. Que la persona dependiente no pueda obtener plaza de estancia temporal o centro de día en cualquiera de las residencias públicas del IASS

4. Por falta de consignación presupuestaria

CAPITULO V.- CONCESION Y PRESTACION DEL SERVICIO

Artículo 23º.- El acceso al SAC, estará condicionado a la disponibilidad de recursos económicos, materiales y técnicos, por parte de la Comarca prestadora del servicio. La prestación del servicio será incompatible con la percepción por parte del usuario de otra ayuda de similares características.

Artículo 24º.- En la « sustitución del cuidador a domicilio «, el tiempo máximo de concesión será de 550 horas al año ( 45 horas / mes aproximadamente), para respiro del cuidador. Preferentemente de lunes a viernes, siendo flexible en cuanto a mañanas y/o tardes. Este servicio es incompatible con la sustitución del cuidador fuera del domicilio.

Artículo 25º.- En la « sustitución del cuidador fuera del domicilio «( centro de atención social diurna), el tiempo máximo de concesión será de 550 horas anuales ( 45 horas / mes ). Preferentemente de lunes a viernes, siendo flexible en cuanto a mañanas y/o tardes, siendo incompatible por los servicios que por este concepto reciban de otras instituciones.

Artículo 26º.- En la « sustitución del cuidador en período vacacional « , el tiempo máximo de concesión será de 30 días al año, en un centro de internamiento a elegir por el interesado/a de entre los registrados como tales, salvo que se tuviera disponibilidad de un centro público. En este sentido, el interesado deberá haber solicitado previamente plaza de estancia temporal en cualquiera de las residencias públicas ubicadas en esta comarca.

En los supuestos en los que concurran especiales circunstancias de carácter personal del cuidador o por enfermedad del mismo, éstas habrán de acreditarse por medio del Informe Social «preceptivo» del Centro de Servicios Sociales y la estancia de la persona cuidada podría sobrepasar el límite establecido anteriormente.

Artículo 27º.- Para participar en actividades formativas y terapias de apoyo, el tiempo máximo de concesión será de 150 horas al año.

Artículo 27º.- Se considerará que el usuario y la persona en situación de dependencia carecen de rentas o ingresos suficientes cuando la renta per capita de la unidad de convivencia no supere en 2,5 veces el IPREM Anual (Real Decreto Ley 3/2004), incrementado este límite en un 25% por cada miembro de la misma desde el segundo hasta el quinto; a partir del sexto se incrementará en un 10%.

Para realizar el cálculo de la renta per capita de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia y serán computables los procedentes de actividades profesionales, empresariales, agrícolas, y ganaderas – (que se computarán por sus rendimientos netos)- ,los procedentes de los rendimientos del trabajo, de pensiones compensatorias, de capital inmobiliario, de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, independientemente de su período de generación, que serán computadas por sus ingresos íntegros.

Artículo 28º.- Modificación del servicio.- Cualquier modificación en las circunstancias personales, familiares, económicas o sociales del usuario conllevarán una revisión de oficio por parte de los trabajadores sociales.

Artículo 29º.- Suspensión del Servicio.- El servicio podrá suspenderse, de oficio, o por solicitud del interesado, hasta un máximo de tres meses consecutivos en los casos de sustitución de cuidador en domicilio y fuera de domicilio por los siguientes motivos:

a) Por ingreso hospitalario de la persona dependiente

b) Por traslado temporal de domicilio o localidad

c) Por vacaciones de la persona dependiente

d) Por presencia de familiares en domicilio que puedan realizar las tareas asignadas por el SSB

El servicio se reiniciará en las mismas condiciones si persisten las circunstancias que dieron lugar a la aprobación del servicio. Podrá sufrir modificaciones si hubiera variaciones en las circunstancias y familiares y siempre que cumplieran los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 30º .- Extinción del servicio.-La prestación del SAC que haya sido reconocido a un usuario, se extinguirá en términos generales cuando concurra alguna de las causas siguientes:

1. Fallecimiento o renuncia del usuario

2. Fallecimiento de la persona dependiente

3. Por haber cesado la situación de necesidad que motivo la prestación

4. Traslado del usuario y/o de la persona dependiente a un municipio de una comarca distinta

5. Por la finalización del tiempo de concesión estipulado en el acuerdo proyecto

6. Por la ocultación y/o falseamiento de datos por parte del usuario o de familiares

7. Por no haber hecho efectiva la aportación económica que les corresponda, según tasa

8. Otros, previo informe motivado del trabajador social

CAPITULO VI.- CONTRIBUCION ECONOMICA DE LOS USUARIOS

Artículo 31º.- La Comarca de la Hoya de Huesca / Plana de Uesca, regulará mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal la tasa que regule la aportación económica de los usuarios del SAC , en aras a garantizar la igualdad de todos los ciudadanos de la Comarca a la prestación del servicio.

Artículo 32º.- Contribución económica de los beneficiarios. Ver anexos I y II

Artículo 33º.— La gestión y cobro de la tasa aprobada por la Comarca/ayuntamiento, será recaudada directamente por la Comarca/Ayuntamiento, todo ello por tratarse de un servicio prestado por esta Institución.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-. Se aprueban los siguientes anexos:

Anexo 1.-Baremo económico para tener acceso al servicio.

Anexo 2.- Tasas a abonar por los beneficiarios.

Anexo 3.- Modelo de solicitud, Informe médico, Modelo acuerdo-proyecto de intervención, Informe Social, y documentación a presentar.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento entrará en vigor y producirá efectos jurídicos transcurridos quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en Boletín Oficial de Aragón- Sección BOPH.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

Huesca, a 26 de octubre de 2005.

ANEXO I

BAREMO ECONÓMICO PARA TENER ACCESO AL SERVICIO

IPREM 2005……………… …. 6.577,20 euros/año … ……… 548,10 euros/mes

2,5 veces IPREM ANUAL ……………………. 16.442,5 euros

MIEMBROS U. CONVIVEN. PORCENTAJE INGRESOS INGRESOS ANUALES

1 persona 2,5 IPREM 16.442,5 euros

2 personas 2,5 IPREM + 25% 21.923,33 euros

3 personas + 25% 29.231,11 euros

4 personas + 25% 38.974,81 euros

5 personas + 25% 51.966,41 euros

6 personas + 10% 57.740,45 euros

7 personas + 10% 64.156 euros

8 personas +10% 71.284,44 euros

Y el resto de miembros, sumar el 10 % sucesivamente

Se toma como base 2,5 veces el IPREM anual. Se suma el 25% del segundo miembro al quinto. A partir del 6º miembro de la unidad de convivencia se suma el 10%.

ANEXO II

CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y DETERMINACIÓN DE LAS TASAS A ABONAR POR LOS BENEFICIARIOS

1.- SERVICIO DE SUSTITUCIÓN AL CUIDADOR EN DOMICILIO

La cuantía de las ayudas vendrá determinada por:

a) Los ingresos económicos de la unidad convivencial, procedentes de pensiones, rendimientos de capital, etc

b) Los miembros de la unidad convivencial

c) Gastos considerados básicos de vivienda (alquiler o amortización de primera vivienda): hasta 2.880 euros/año, así como otros que se consideren necesarios básicos para la calidad de vida de sus miembros, a criterio del Area de Acción Social

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LOS INGRESOS MENSUALES:

Se tendrán en cuenta los ingresos anuales de todas las personas que forman la unidad de convivencia, procedentes de pensiones, renta, nóminas, etc y se dividirán para doce mensualidades, deduciendo los gastos reflejados en el apartado anterior.. Se aplicará un índice corrector por número de miembros, según la siguiente relación:

Miembros Indice

1 1

2 1,35

3 1,70

4 2,05

Y así sucesivamente, se incrementará en 0,35 por cada miembro.

INGRESOS ANUALES U. CONVIVENCIA COSTE HORA SERVICIO

Hasta 4.403,06 euros (PNC X 14 pagas) 0,5 euros/ hora

De 4.403,07 a 5.870 (+ 25%) 1 euros/ hora

De 5871 euros a 7.828 euros 1,5 euros / hora

De 7829 a 10.438 euros 2,5 euros/ hora

De 10439 a 13.918 euros 3,5 euros / hora

De 13.919 a 17.398 euros 4,5 euros / hora

De 17.399 a 20.470 euros 5,5 euros / hora

De 20.471 a 26.191 euros 7 euros/hora

De 26.192 a 29.000 euros 8 euros / hora

+ 29.001 euros 100%

2.- SERVICIO SUSTITUCIÓN CUIDADOR FUERA DEL DOMICILIO (Asistencia a centro de día, incluye el coste del transporte)

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LOS INGRESOS MENSUALES:

Se tendrán en cuenta únicamente los ingresos anuales de las personas de edad avanzada , procedentes de pensiones, renta, etc y se dividirán para doce mensualidades. Se aplicará un índice corrector por número de miembros, según la siguiente relación:

Miembros Indice

1 1

2 1,35

3 1,70

4 2,05

Y así sucesivamente, se incrementará en 0,35 por cada miembro.

Los ingresos mensuales resultantes serán el resultado de dividir los ingresos anuales prorrateados en doce mensualidades por el índice corrector.

INGR. MENS % AP. BENEFICIARIO S/COSTE CENT.% AP. AYTO/COMARCA S/COSTE CENTRO

Hasta 460 euros 20% 80%

De 460,01 hasta 550 euros 40% 60%

De 550,01 hasta 650 euros 55% 45%

De 650,01 hasta 760euros 70% 30%

Más de 760,01 euros 80% 20%

3.- SERVICIO SUSTITUCIÓN CUIDADOR POR VACACIONES, etc.

Para el cálculo de los ingresos mensuales se procederá de la misma manera que en el apartado anterior.

PERIODO ESTANCIA % AP. USUARIO S/INGR. MENSUALES % AP. AYTO/COMARCA S/COSTE TOTAL CENTRO

De 7 a 15 días naturales 50% Coste centro – 50% aportación usuario

De 16 a 21 días naturales 65% Coste centro – 65% aportación usuario

De 22 a 30 días naturales 80% Coste centro - 80% aportación usuario

El coste máximo a abonar por este concepto será de 36 euros por día. La diferencia restante deberá abonarla el beneficiario.