ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO.

 

El proceso comarcalizador se configura como una iniciativa para hacer posible la pervivencia institucional, democrática y representativa de pequeños municipios cuya subsistencia carece de sentido como Administraciones Públicas de competencias generales, y para una más eficaz prestación de los servicios públicos, acercando la administración al ciudadano y adoptando un sistema de decisiones en los asuntos públicos de abajo-arriba, provocando una más inmediata e individualizada respuesta a las necesidades de los ciudadanos.

La comarca nace como administración local prestadora de servicios públicos que no pueden ser gestionados u ofrecidos por ayuntamientos de pequeño tamaño, así como vía de descentralización administrativa de múltiples sectores materiales de actividad, en orden a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos para la satisfacción de las necesidades y la prestación de servicios a los ciudadanos.

Una de las actividades que realiza la Administración para lograr su cometido es a través del fomento, tal y como se regula en el Capítulo Tercero del Titulo I de nuestra CE, sobre los principios rectores de la política social y económica, recogiendo actuaciones genéricas de promoción, así como de apoyo de carácter técnico o económico. La forma jurídica de llevar a cabo tales actuaciones no es otra que la subvención, regulándose la misma por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento de la competencia exclusiva del estado sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas del art. 149.1.18ª.

Las subvenciones pretenden dar respuesta a determinadas demandas sociales y económicas de las personas y entidades públicas y privadas, debiendo regirse por los principios de transparencia, eficacia y eficiencia, si bien, puede constituir una herramienta peligrosa si se hace un mal uso de las mismas, logrando un efecto perverso y contrario al deseado tanto si se abusa de la discrecionalidad en su concesión, como si excede la picaresca de las personas o entidades beneficiarias de las mismas falseando o maquillando su justificación, pudiendo alejarse de los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, así como la posibilidad de obtener lucro en su concesión por el solapamiento de otras subvenciones de otras administraciones u organismos.

La reciente creación de la Comarca del Maestrazgo y el poco tiempo que lleva de andadura en el ejercicio de sus competencias ha llevado la necesidad de un intento de regular de forma ordenada y coherente el proceso de concesión de subvenciones, evitando los riesgos descritos anteriormente, y resolviendo situaciones de inseguridad jurídica y diferentes lagunas que se han ido mostrando a lo largo de estos dos escasos años de funcionamiento de este nuevo ente comarcal, pretendiendo una adecuada gestión y un eficaz control de las subvenciones, así como un proceso ágil, dinámico y transparente.

Asimismo, se han venido subvencionando determinadas inversiones en municipios a favor de su Ayuntamiento para la adquisición, construcción o mejora de edificios o servicios locales dentro de lo que se ha denominado "Inversiones Supramunicipales", y dado el importe, así como la relevancia de estas subvenciones se hace necesaria su regulación de una forma más o menos estricta que sea cumplida por todas las corporaciones locales beneficiarias, llegando a una unificación de criterios de solicitud y justificación en orden a una mejora en su concesión y control.

La presente reglamentación responde plenamente a los criterios legales, reproduciéndolos en aquella parte que resulta imprescindible para otorgar coherencia y comprensión directa a su redacción, reduciéndose así la necesidad de consultar textos legales ajenos, pero evitando su duplicidad e intentando regular de forma concreta y particular el procedimiento de concesión de subvenciones en la Comarca del Maestrazgo.

Las peculiaridades introducidas obedecen a la propia naturaleza de la actividad de fomento, a través de la cuál se puede conseguir un importante efecto de dinamización del territorio que constituye una de las finalidades esenciales de la institución comarcal, y al importante componente de discrecionalidad que conlleva, En el procedimiento de concesión se otorga un carácter preponderante al pleno del Consejo Comarcal como supremo órgano de la entidad y representativo de la voluntad última de ésta, informado por la comisión asesora de la que formará parte el personal técnico competente, sin perjuicio de las competencias que al Presidente o a la Junta de Gobierno Local tiene atribuidas según la legislación de régimen local.

Esta norma tiene el carácter de Ordenanza de las previstas en el Art. 139.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1ª.- Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por la Comarca deL Maestrazgo, al amparo de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

2ª.- Concepto de subvención y ámbito de aplicación.

Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenzaza, cualquier disposición dineraria efectuada por la Comarca o entidades que de ella dependen, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los requisitos siguientes:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Los organismos autónomos y las entidades públicas de carácter empresarial dependientes de la Comarca podrán otorgar subvenciones cuando así se haya previsto en sus estatutos; de lo contrario será necesario que lo autorice el Pleno comarcal.

3ª.- Supuestos excluidos.

1.- Esta Ordenanza General no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Subvenciones impropias reguladas por la legislación tributaria o sectorial aplicable.

b) Subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público que las recibe como contraprestación del funcionamiento del Servicio.

c) Las ayudas o auxilio para atender necesidades perentorias que satisfagan finalidades de carácter social.

d) Subvenciones concedidas por otras Administraciones en las que la Comarca actúe como simple intermediario.

e) Aportaciones de la Comarca, destinadas a financiar globalmente las actividades de los entes receptores: organismos autónomos; entidades públicas empresariales; consorcios; mancomunidades; fundaciones; asociaciones, etc. en las cuales está representada la Comarca y a los que, anualmente, se hacen aportaciones económicas para financiar sus presupuestos.

f) Subvenciones a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional 5ª de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (Federación y Asociación de Municipios).

g) Subvenciones a los grupos políticos representados en el ente comarcal para atender sus gastos de funcionamiento.

h) Aportaciones realizadas en concepto de patrocinio de actividades y eventos, que se regirán por lo dispuesto al efecto en la legislación general de contratos y sobre publicidad institucional.

Igualmente quedarán excluidos y deberán tramitarse conforme a la legislación de contratos las actividades que supongan una contraprestación directa a favor de la Comarca o la gestión indirecta de un servicio público, teniendo en cuenta el carácter potencialmente lucrativo que para una empresa suponga la prestación de la actividad, conforme a la cantidad cuya subvención se plantee. A tales efectos, será necesario el informe previo no vinculante del personal técnico de la respectiva área para determinar si una solicitud debe ser tramitada como subvención, sea de concesión directa o sujeta a bases, o bien como contrato administrativo, todo ello, con independencia de su cuantía.

2.- La presente Ordenanza General sólo tendrá carácter supletorio, respeto a la correspondiente normativa específica, en los siguientes casos:

a) Subvenciones concedidas o financiadas con Fondos Europeos o de otras Administraciones Públicas que se regirán en primer lugar por la normativa o condiciones establecidas por la Administración que financie, total o parcialmente, la subvención.

En caso de que la normativa mencionada no regule la forma de otorgamiento de la subvención, será de aplicación esta ordenanza general.

b) Subvenciones impuestas en virtud de norma legal, que se regirán en primer lugar por ésta.

4ª.- Régimen Jurídico.

El marco legal por el cual se regirán las subvenciones está constituido por:

a) La Ley estatal 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS).

b) La legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local (arts. 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y arts. 40, 189.2 y 214.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 Marzo) (de ahora en adelante LRHL).

c) La legislación de la Comunidad Autónoma (Arts. 224 a 228 de la Ley 7/1999, d 9 de abril de Administración Local de Aragón; Arts. 176 a 197 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre del Gobierno de Aragón, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.).

d) La normativa comarcal.

e) Normativa europea (Tratado constitutivo de la Unión Europea, arts. 87 a 89, y Real Decreto 1755/1987, de 23 de diciembre, y disposiciones concordantes).

f) Ordenanza General de Subvenciones.

g) Las Bases de Ejecución del Presupuesto y la normativa sobre delegación de competencias y atribuciones de los órganos de gobierno de la comarca vigentes en el momento de la concesión.

5ª.- Finalidad de las Subvenciones.

1.- Las subvenciones habrán de financiar obras o actividades de interés público o social.

2.- Las subvenciones se pueden destinar a alguna de las siguientes finalidades:

a) Asistencia o cooperación con Ayuntamientos, con otros entes locales de la Comarca o con otros entes diferenciados con personalidad propia.

b) Financiación de obras o actuaciones, dentro de la Comarca, que cooperen con servicios de competencia comarcal, respondan a necesidades sociales o fomenten los intereses generales de la Comarca.

c) Premios científicos, literarios, artísticos o similares, becas para estudios o investigaciones. d) Por razones de solidaridad, ayudas a países o zonas deprimidas o para remediar calamidades públicas, aunque sea fuera del territorio de la Comarca y del Estado Español.

3.- Quedan prohibidas las subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad, las cuales se considerarán nulas.

TITULO II

PROCEDIMIENTO Y GESTION DE LAS SUBVENCIONES

6ª.- Principios generales. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza General se efectuará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Las subvenciones se concederán mediante concurrencia competitiva o concesión directa.

7ª.- Cuantía de las subvenciones.

1.- El importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas con la misma finalidad por otras Administraciones públicas, no podrá sobrepasar el coste de la obra o actividad subvencionada.

2.- El importe de la subvención no sobrepasará el porcentaje del coste de la obra o actividad subvencionada que se determine en cada caso en las correspondientes bases En los casos en que no figure tal porcentaje en las bases, éste será como máximo del 50%. En los supuestos de concesión directa se estará a lo que se establezca en la resolución correspondiente.

8ª.- Concesión mediante concurrencia competitiva.

1.- La concurrencia competitiva, es la forma ordinaria de concesión de las subvenciones.

2.- Conjunta o previamente a la convocatoria del proceso de selección se habrán de aprobar y publicar las correspondientes Bases específicas.

3.- El anuncio de convocatoria detallará los elementos esenciales de las Bases específicas por las cuales se rija el concurso.

4.- En el proceso de selección se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo a favor de la solicitud o solicitudes que cumplan los requisitos previstos en las Bases específicas y obtengan, al mismo tiempo, una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración fijados en las propias Bases.

5.- El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el proceso de selección o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente partida presupuestaria o de su bolsa de vinculación. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

6.-La Comisión Informativa de cada área será el órgano colegiado encargado de examinar y valorar las solicitudes, y su presidente formulará la propuesta de concesión, adoptando sus acuerdos por mayoría simple.

A las sesiones de las Comisiones Informativas que dictaminen sobre la concesión de subvenciones, se facilitará y procurará la asistencia del personal técnico responsable de cada área, salvo en el supuesto de subvenciones concedidas a corporaciones de derecho público de ámbito comarcal, actuando con voz pero sin voto.

9ª.- Concesión directa.

1.- Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni la publicidad, en los siguientes casos:

a) Cuando estén consignadas nominalmente en el Presupuesto general inicial de la Comarca o en modificaciones de créditos aprobadas por el Pleno.

b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

c) Subvenciones para remediar situaciones de emergencia o de urgencia cuando estas situaciones sean incompatibles con el trámite de publicidad.

d) Subvenciones que no sobrepasen el importe de 900,00 E con destino a un mismo beneficiario y en un mismo ejercicio. En ningún caso un mismo beneficiario podrá obtener de esta forma más de una subvención a lo largo de un ejercicio presupuestario.

e) Aquellas otras subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia competitiva.

2.- Normalmente la concesión directa se formalizará en un convenio.

En el correspondiente convenio o, en su caso, en la resolución de concesión, se fijarán, además del beneficiario y cuantía de la subvención, el objeto, el plazo y la forma de justificación.

10ª.- Solicitudes. Para la concesión de subvenciones se precisará la previa solicitud del posible beneficiario, en la cual se tendrá que hacer constar lo siguiente:

a) Identificación de quien suscribe la solicitud y el carácter con que lo hace.

b) Identificación de quien ha de ser el beneficiario (con expresión de su DNI o NIF).

c) Memoria de la obra o actividad a subvencionar.

d) Presupuesto total de ésta.

e) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Comarca las que se obtengan en el futuro.

f) Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.

g) Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos exigidos, tales como copia de la inscripción en el registro de asociaciones o aquellos que se especifiquen en las bases de convocatoria, exceptuándose de este requisito si ya se encuentra en poder de la comarca como consecuencia de subvenciones anteriores o relación de cualquier otro tipo.

h) Datos Bancarios, donde, si es subvencionada la actividad propuesta, se podrá transferir el importe de la subvención.

Cuando el solicitante actúe en representación de otra persona física o jurídica, será necesario aportar el correspondiente certificado emitido por la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta. Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes, o se considere necesario ampliar la información, se podrá dar a los solicitantes un plazo, que no podrá exceder de 10 días, para solucionar los defectos u omisiones o para ampliar la información. En caso de concurso, el plazo tendrá que ser igual para todos los concursantes afectados.

11ª.- Obligaciones de los beneficiarios. Además de las obligaciones señaladas en el art. 14 de la LGS, se tendrán que tener en cuenta las siguientes:

1.- Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones financieras con la Comarca. Esta circunstancia se podrá consultar informáticamente por los servicios gestores. Asimismo, la Intervención general podrá certificar, en un plazo de 24 horas, la situación financiera de los municipios y demás entidades de derecho público con la Comarca

2.- Las asociaciones y fundaciones para poder ser beneficiadas de subvenciones tendrán que estar inscritas en el correspondiente registro oficial, sea estatal, autonómico o local, sin que el hecho mismo del registro pueda ser baremado a efectos del otorgamiento de las correspondientes ayudas.

3.- En las subvenciones enmarcadas en la cooperación al desarrollo, las ONG tendrán que estar inscritas en el registro público correspondiente y disponer de sede central o delegación permanente en la comarca, o al menos, ser integrada por un número considerable de personas que tengan su residencia en cualquiera de las localidades de la comarca, o que su labor se extienda a las mismas.

4.- Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha estado subvencionada por la Comarca del Maestrazgo, a excepción de actividades en las cuales no se elabore documentación o programa impreso, como pueden ser, becas, premios y otros, mediante la exhibición de los carteles, logotipos u otros símbolos que se determinen mediante resolución de la Presidencia de la Comarca o en las propias bases que regulen la convocatoria.

12ª.- Reformulación de solicitudes.

Dentro de una misma convocatoria, los beneficiarios de una subvención, por razones justificadas, podrán solicitar la reformulación de las subvenciones concedidas.

La nueva subvención tendrá que ser aprobada por el mismo órgano que la concedió y, en todo caso, tendrá que respetar el objeto, criterios de valoración y demás requisitos en las bases específicas.

13ª.- Aceptación.

Para la efectividad de la subvención será precisa que ésta y las condiciones en que se ha concedido sean aceptadas, sin reservas, por el beneficiario, en la forma y plazo que señalen las Bases específicas o el acuerdo de concesión.

Si el beneficiario no presentara su aceptación en el correspondiente plazo o formulara reservas respecto a ésta, la Comarca concederá un nuevo plazo para la aceptación considerando que el beneficiario ha renunciado a la subvención para el caso de no aceptación en el mismo.

14ª.- Resolución y pago de la subvención.

1.- Serán competentes para resolver las solicitudes de subvenciones el Consejo Comarcalo de la Comarca, la Presidencia, la Junta de Gobierno Local o bien los órganos que tengan competencia delegadas por éstos en el momento de su concesión, sin perjuicio de la necesaria participación del órgano plenario y de la comisión de selección en el procedimiento de aprobación de las bases y proposición provisional y definitiva de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones se ha de resolver en 3 meses a contar desde la finalización del término de presentación de solicitudes y la falta de resolución, dentro de este plazo, tendrá carácter de desestimación.

2.- Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará contra presentación de las justificaciones de la actividad subvencionada.

Se podrán efectuar pagos a cuenta, a medida que se vayan presentando justificantes de parte de la obra o actividad efectuada.

El pago anticipado o anticipo de la subvención antes de la justificación, se efectuará en casos puntuales que se habrán de explicitar en las bases específicas o en el acto de concesión. En este caso, el plazo para presentar las justificaciones, será el que se haya establecido en las correspondientes bases específicas o en el acto de concesión.

Cuando el beneficiario sea deudor de la Comarca por deudas cuyo periodo de ingreso en periodo voluntario haya finalizado con posterioridad a la resolución de concesión, se podrá proceder a la compensación de deudas con cargo a la subvención reconocida, de conformidad con lo previsto en los Arts. 71 y s.s. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicándose el procedimiento incluso a las deudas originadas por impago de precios públicos.

En todos los casos de pagos a cuenta o de pagos anticipados se podrán exigir garantías a los perceptores, para asegurar que se efectúa la totalidad de la obra o actividad subvencionada y que se cumplen los objetivos de la subvención.

15º.- Justificación de la Subvención.

1.- Una vez realizada la actividad/inversión y para proceder al pago de la subvención por parte de la Comarca del Maestrazgo será necesario aportar la siguiente documentación para su justificación:

1.1.- Escrito de presentación de la justificación (Anexo I)

1.2.- Relación de facturas numeradas (Anexo II) , donde se relacionarán todas las facturas numerándolas, cumplimentando así mismo el resto de los datos. Este número de orden que les haya correspondido, deberá ser el mismo que se les dé a las facturas y a sus justificantes de pago.

Dicha relación se totalizará con IVA y sin IVA y servirá de base para el cálculo del importe de la ayuda a satisfacer.

1.3.- Facturas cosidas a sus correspondientes justificantes de pago y ambos numerados con el mismo dígito que tengan en la relación., debiendo ser originales o fotocopias compulsadas, extendidas a nombre de la entidad que efectúa el pago y no presentar enmiendas ni tachaduras.

1.4.- Certificados de Hacienda y de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de cotización. Esta documentación no será necesaria para el supuesto de subvenciones en favor de entidades locales conforme se regula en el artículo tercero del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni tampoco a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

TITULO III

DE LAS INVERSIONES SUPRAMUNICIPALES

16ª.- Concepto de Inversión Supramunicipal. Como inversión supramunicipal se conocerá a todo proyecto de inversión (Capítulo VII del Presupuesto) que siendo originario de un municipio, con independencia de su ámbito de aplicación y/o cobertura, uso, ubicación y disfrute, extensión, régimen de utilización, apertura, mantenimiento, conservación, origen, destino, forma de gestión o titular del mismo, ha sido financiado por la Comarca del Maestrazgo según los criterios y porcentajes que en cada momento o circunstancia política se determine, y cuya finalidad última debe estar centrada en la prestación de un servicio o actividad pública de las materias o áreas que han sido transferidas a la comarca, y previa solicitud de la entidad local correspondiente.

17ª.- Importe de las Subvenciones Supramunicipales. El importe que la Comarca del Maestrazgo destine a este tipo de inversiones vendrá condicionada y determinado por las partidas presupuestarias consignadas en cada ejercicio, y en todo caso, mediante proyecto o línea política dibujada y acordada en Consejo Comarcal.

18ª-. Requisitos de las Inversiones Supramunicipales y destino.

El destino de los fondos que la Comarca del Maestrazgo subvencione a los distintos municipios será para el proyecto de inversión que ese municipio halla elevado al Pleno del Consejo Comarcal y haya sido aceptado por el mismo, de acuerdo con los criterios y líneas marcadas por el mismo.

Será requisito imprescindible que las inversiones supramunicipales cumplan con los objetivos y pautas marcados desde el Consejo Comarcal.

El Ayuntamiento o Entidad Local beneficiaria estará obligada a dar publicidad, en la medida que considere conveniente, sobre la financiación de esa inversión por parte de la Comarca del Maestrazgo.

19ª.- Solicitudes.

Para la concesión de una subvención denominada de "Inversiones Supramunicipales", es necesario que la entidad local interesada presente la siguiente documentación :

- Escrito de solicitud ( Anexo III), suscrita por el alcalde/sa de la entidad

- Proyecto o memoria valorada con indicación de los usos del bien u objeto subvencionado, necesidad y carencia del mismo para los habitantes del municipio, así como su repercusión o incidencia en el ámbito comarcal

- Certificado de acuerdo plenario de aprobación del proyecto.

- Presupuesto desglosado

- Plazo previsto para su ejecución

- Plan de Financiación

- Certificado de acuerdo por el que solicita una subvención a la Comarca del Maestrazgo con cargo a "Inversiones Supramunicipales".

20ª.- Justificación y Pago.

La Comarca del Maestrazgo, a excepción de la solicitud del anticipo de hasta el 50% del importe de la subvención, realizará el pago de la misma previa presentación de la siguiente justificación:

- Escrito de presentación de justificación

- Certificado de Obra

- Certificado de acuerdo plenario por el que se aprueba el Certificado de Obra

- Relación de facturas numeradas

- Facturas cosidas con su correspondiente justificante de pago

- Aquellas actuaciones, medidas o carteles que se han ideado con objeto de dar publicidad a la inversión subvencionada.

Si la inversión subvencionada consiste únicamente en el equipamiento de inmuebles o de otra actividad que no conlleve obra, no será necesario la presentación de la documentación exigida en el punto segundo y tercero anterior.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza General de Subvencionesl, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ENTIDAD:

C.I.F.:

Domicilio:

Localidad:

Tfno.: Fax:

Objeto de la Subvención:

Cuantía de la Subvención:

ANEXO I

D./Dª ... en su condición de ... (presidente, secretario, representante... etc.) de la entidad...

MANIFIESTA:

Que con motivo de la actuación reseñada, se ha realizado un gasto de... euros (... euros). Que el citado gasto ha sido realizado con la misma finalidad para la que fue concedida la subvención, y que los documentos que se acreditan como justificación, han sido contabilizados y pagados.

Que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de pago a la Seguridad Social.

Que se adjunta la documentación requerida que se señala para el abono de la subvención concedida:

- Un juego de la relación numerada de facturas (Anexo II).

- Un juego de facturas compulsadas, unidas a sus correspondientes justificantes de pago.

- Certificaciones de Hacienda y de Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de cotización.

En... a... de... de 200...

Fdo......................................... ANEXO II

 

ENTIDAD: Año 200...

RELACION NUMERADA DE FACTURAS

Orden Nº Factura Fecha Fact.Empresa Concepto de pago Base Imponible IVA Total

Totales