ORDENANZA DE CAMINOS DE LA PERTENENCIA DE LA MANCOMUNIDAD FORESTAL DEL VALLE DE AISA
Artículo 1º. OBJETO.
1.- La actividad de la Entidad Local referida a la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa, en materia de vías rurales se regulará por la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local y disposiciones concordantes.
2.- Es objeto de la presente ordenanza la conservación, uso y disfrute de los caminos de titularidad de la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa, la regulación del tráfico, el control y policía de las edificaciones, plantaciones de arbolado así como los usos y destinos de los terrenos colindantes con dichos caminos, incluidos las nivelaciones y movimientos de tierra, que puedan afectar a las vías.
Quedan expresamente fuera de la aplicación de esta Ordenanza los caminos que, dentro del término municipal, no sean de titularidad de la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa.
3.- En todo caso, se tendrá en cuenta, además de la presente ordenanza, lo que dispongan en cada momento los instrumentos de planeamiento y demás normas urbanísticas que sean de aplicación.
4.- En Anexo se relacionan los caminos de la pertenencia de esta entidad afectados por la presente ordenanza.
Artículo 2º.- INVENTARIO DE CAMINOS.
El Pleno de la Mancomunidad Forestal efectuará un inventario de todos los caminos del término municipal que sean de su propiedad, y que se relacionan en anexo a la presente ordenanza, que contendrá:
a) Nombre del camino.
b) Lugar de comienzo y terminación del camino.
c) Longitud total del camino.
d) Anchura del camino, cuando éste sea uniforme en todo su recorrido.
e) Limitaciones y autorizaciones necesarias para el uso del mismo.
Asimismo se procurará en el plazo de 5 años la incorporación de plano topográfico de los mismos con el máximo detalle posible.
Artículo 3º. – USOS Y LIMITACIONES.
1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 3.2º del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, los caminos afectados por la presente Ordenanza se clasifican como de uso público, siendo por tanto libre su uso y disfrute, con las excepciones a que se refieren los siguientes apartados.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa, podrá, previo acuerdo, establecer limitaciones a su uso:
a) Durante el periodo de reparación, conservación o mantenimiento de los caminos.
b) Cuando el estado del firme o cualquier otra circunstancia grave aconsejen imponer limitaciones.
c) Por cuestiones de orden ambiental, de acuerdo con la ubicación del mismo y sin perjuicio de lo que dispongan las administraciones competentes en la materia.
d) Por razón de su ubicación y destino por el que fue creada la infraestructura concreta.
3.- Podrá igualmente la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa limitar o prohibir el paso a vehículos y maquinarias cuando su tonelaje pueda afectar al firme del camino, o cuando su utilización no esté de acuerdo con el uso a que se destina el camino concreto.
4.- Las referidas limitaciones se acordarán por Decreto de la Presidencia, bastando para su eficacia la señalización de la prohibición que corresponda.
Artículo 4º.- PROHIBICIONES
Queda terminantemente prohibido en los caminos de titularidad de la Mancomunidad Forestal:
- arrastrar por el firme de los caminos arados, gradas y otros elementos que puedan causar daños o destrozos en los mismos.
- realizar labores en los caminos que puedan afectar al mismo, así como invadir o disminuir su superficie.
- Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de aguas pluviales del camino.
Artículo 5º.- RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES POR RAZÓN DE OBRAS.
Cuando deba realizarse algún tipo de modificación o variación en los caminos como consecuencia de obras particulares, incluidas las modificaciones por instalaciones de riego, desagües... deberá solicitarse por el interesado autorización municipal, a la que se acompañará memoria y documentación justificativa de las obras a realizar en el camino, incluyendo las que se prevean necesarias para la restauración del mismo.
En estos casos la financiación de las obras de reparación o acomodación del camino correrá por cuenta del peticionario, pudiendo exigir la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa, el depósito de fianza previa que responda de los posibles daños que puedan producirse.
Artículo 6º.- RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES POR RAZÓN DEL USO.
1.-Los usuarios de los caminos deberán recabar permiso de la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa cuando vayan a ser utilizados de modo especial, por concurrir circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante, debiendo depositar en favor de la Mancomunidad Forestal la fianza suficiente para responder de los daños que pudieran ocasionarse en el estado del camino afectado; la cuantía de la fianza será determinada por la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa en cada caso.
2.- El uso de pistas o caminos restringidos requerirá autorización específica de la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa, sea cuales fueren las personas o administraciones que pretendan el mismo, debiendo justificarse en la solicitud de uso que se pretenda la utilización por razones profesionales, científicas, culturales , administrativas o cualesquiera que puedan ser autorizadas.
3.- Las autorizaciones se otorgarán por Decreto de la Presidencia, en el que se hará constar la necesidad del uso, el tiempo a que esté limitada la autorización, y cualesquiera otras circunstancias que precisen ser tenidas en cuenta para otorgar la correspondiente autorización. La denegación de la autorización no generará derecho subjetivo alguno en favor del peticionario.
Artículo 7º.- LA ZONA DE POLICÍA Y SUS LIMITACIONES.
Se establece una zona de policía de 5 metros medidos a cada lado de la vía , pista o camino desde el eje del mismo.
No podrán construirse edificaciones, granjas, industrias, vallados etc. a menos de cinco metros del eje del camino.
Con carácter excepcional podrán autorizarse instalaciones o vallados provisionales si no afectan a la seguridad vial o del camino, las cuales se entenderán autorizadas a precario, sin que la orden posterior de retirada implique derecho de indemnización alguna a favor del propietario.
Artículo 8º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES
Se considerarán infracciones administrativas las acciones que tuvieren por objeto:
a) Obstaculizar el camino con tierras, escombros, hierbas, etc. sin la previa autorización de la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa.
b) Efectuar labores en fincas colindantes con un camino que afecten al estado del firme del camino.
c) Tampoco podrá utilizarse el camino como estacionamiento permanente para carga y descarga de forma habitual, ni realizar maniobras que impliquen peligrosidad para la libre circulación.
d) Efectuar desmontes en fincas lindantes con los caminos, ocupando parte de los mismos, ya sea con el nivelado, ya con la tierra procedente del desmonte.
e) Verter de forma negligente agua de riego en el camino.
f) Realizar surcos o zanjas en la cuneta del camino que por su profundidad y cercanía al linde del camino puedan suponer un peligro para la circulación por el mismo.
g) Realizar cualquier otra actividad, que no estando enumerada en los apartados anteriores, suponga una actuación contraria a las más elementales reglas del buen uso y disfrute de los caminos.
h) Circular con vehículo por pistas restringidas sin la debida autorización de la Mancomunidad Forestal, sin perjuicio de las autorizaciones necesarias de acuerdo con el Decreto 96/90 de la DGA.
Artículo 9º.- RÉGIMEN DE SANCIONES
1.- Serán sancionables cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de la presente Ordenanza:
2.- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o en virtud de denuncia de los particulares; acomodándose a lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón.
3.- En la Providencia de Presidencia en la que se acuerde la incoación de expediente sancionador se designará a su instructor y secretario.
4.- Tramitado el expediente se elevará por el instructor al Pleno de la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa, propuesta de resolución.
5.- Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la obligación de reparar los daños causados y de devolución del camino a su estado original.
Las cuantías de las sanciones serán las recogidas en el art. 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, quedando tipificadas de la siguiente manera, conforme a lo dispuesto en el art. 140 de la citada Ley:
- serán infracciones leves la realización de actos sin autorización cuando sean legalizables o tengan escasa entidad o intensidad que afecten al ornato público, o produzcan perturbación en el uso del camino por parte de las personas con derecho a utilizarlo o causen daños de escasa entidad al camino o sus elementos de servicio o instalaciones anejas, así como cualquier otro acto que cumpla con los criterios establecidos en el punto 1 del art. 140 de la Ley 57/2003 y no se conceptúen como infracciones graves.
- serán infracciones graves la realización de actos no autorizables o actos de entidad suficiente que afecten al ornato público, o produzcan perturbación en el uso del camino por parte de las personas con derecho a utilizarlo o causen daños de escasa entidad al camino o sus elementos de servicio o instalaciones anejas, así como cualquier otro acto que cumpla con los criterios establecidos en el punto 1 del art. 140 de la Ley 57/2003.
- serán infracciones muy graves los actos de deterioro grave y relevante del camino o sus elementos de servicio o instalaciones anejas, el impedimento del uso del camino por otro u otra personas con derecho a su utilización, así como cualquier otro acto que cumpla con los criterios establecidos en el punto 1 del art. 140 de la Ley 57/2003.
En la restitución de los caminos la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa dispondrá de la potestad de ejecución subsidiaria, a costa del obligado.
Artículo 10º.- RESERVA DE ACCIONES.
Sin perjuicio del régimen sancionador expuesto anteriormente, podrán ejercitarse por la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa y demás interesados las acciones civiles o penales que estimen procedentes.
Artículo 11º.- POTESTADES PÚBLICAS DE PROTECCIÓN.
Corresponderán a la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa respecto de los caminos municipales todas las potestades que la legislación otorga para la protección del dominio público. En concreto, las usurpaciones de caminos municipales se recuperarán por el procedimiento establecido en el art. 62 y ss del Decreto 347/2002.
Artículo 12º.- AUTORIZACIONES SUBSIDIARIAS Y CONCURRENTES.
Las autorizaciones exigidas por la presente Ordenanza se entienden sin perjuicio de las requeridas en otros sectores de actuación, en concreto de las necesarias licencias urbanísticas y autorizaciones ambientales que corresponda por razón de la actividad o uso pretendido.
Artículo 13º.- LEGISLACIÓN Y NORMATIVA SUPLETORIA.
En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación las disposiciones vigentes sobre el Régimen Local y sus Reglamentos, y demás disposiciones complementarias dictadas o que se dicten para su aplicación.
Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento, todo ello en relación con el art. 141.1 de la Ley de Administración Local Aragonesa.
ANEXO
INVENTARIO DE CAMINOS AFECTADOS POR LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CAMINOS DE LA MANCOMUNIDAD FORESTAL DEL VALLE DE AISA.
PISTAS DE USO RESTRINGIDO
1º. ) Ampliación de la carretera a puerto o pista a puerto, Pista Forestal de 800 m de longitud total que discurre por la cabecera del valle sobre la margen derecha del río Estarrún, sobre el MUP 183, y que nace en la llamada «cleta» o puerta de Saleras hasta el paraje denominado de Igüer, en TM de Aisa, con una anchura media de 2 metros. No está asfaltada, es de firme de tierra y piedra compactada; bien de domino y uso público.
Requiere autorización de uso otorgada por Decreto Presidencia de la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa. (art. 6º)
Destinada exclusivamente a uso ganadero profesional.
2º.) Pista Forestal llamada de acceso a la setella.- Que arrancando de la carretera a puerto a la altura del merendero de Abi, discurre por dicho monte de Utilidad pública con una longitud de 4,5 Km. hasta alcanzar el paraje llamado de la setella. No está asfaltada, es de firme de tierra y piedra compactada; bien de domino y uso publico.
Requiere autorización de uso otorgada por Decreto Presidencia de la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa. (art. 6º) Destinada exclusivamente a uso ganadero profesional.
3º.) Pista Forestal llamada a Rinconada, que, arrancando de la pista grande de Candanchú, asciende por la Partida Candanchú del Monte 184 Candanchú Espelunga Rioseta Tortiellas, hasta llegar al Tubo de la Zapatilla, pasando por el lugar conocido como La Rinconada; se ignora la longitud y anchura media; el firme de la calzada es de tierra suelta; bien de dominio y uso público.
Uso restringido. Solo para vehículos de la explotación de las pistas de esquí de Candanchú y autorizados
PISTAS DE USO LIBRE NO RESTRINGIDO
1º.) Carretera llamada de Puerto, que, arrancando en la localidad de Aisa, sigue el curso ascendente del Río Estarrún, con una longitud aproximada de unos diez kilómetros (10 Km.) y una anchura media de tres metros ( 3 mts.), con calzada asfaltada en todo su recorrido; bien de dominio y uso público.
De uso libre no restringido. Salvo lo previsto en el art. 3.2 de la presente ordenanza.
2º.) Carretera llamada de Jasa, que, arrancando a la altura de, aproximadamente, el kilómetro uno de la carretera de puerto, discurre por el Monte 185 Bis Montes Bajos hasta el límite con el término municipal de Jasa, con una longitud aproximada de cuatro kilómetros (4 Km.) y una anchura media de tres metros (3 metros), con calzada asfaltada en todo su recorrido; bien de dominio y uso público.
De uso libre no restringido. Salvo lo previsto en el art. 3.2 de la presente ordenanza.
3º.) Pista Forestal llamada de Soto, Rapafeita o las Palangosas, que, arrancando a la altura aproximada del kilómetro cuatro de la carretera a puerto, finaliza en el Cubilar de las Vacas de Borau, con una longitud aproximada hasta el límite con el término de Borau de ocho kilómetros (8 Km.) y una anchura media de dos metros cincuenta centímetros; tiene el firme de la calzada de tierra compactada en su recorrido inicial, siendo de tierra suelta el resto; bien de dominio y uso publico.
De uso libre no restringido. Salvo lo previsto en el art. 3.2 de la presente ordenanza.
4º.) Pista Forestal llamada de Laña, que, arrancando del puente de Avi, a la altura aproximada del kilómetro ocho de la carretera a puerto, asciende por el Monte 183 Cozarrón partida de la Magdalena, con una longitud aproximada de unos cuatro kilómetros (4 Km.) y una anchura media de dos metros cincuenta centímetros; tiene el firme de la calzada de tierra suelta; bien de dominio y uso público.
De uso libre no restringido. Salvo lo previsto en el art. 3.2 de la presente ordenanza.
5º.) Pista Forestal llamada de Sibiscal: Arrancando de la carretera de acceso a puerto a la altura del paraje denominado de Campo Supirón, discurre por el MUP 185 bis, durante aproximadamente 2,5Km. No está asfaltada, es de firme de tierra y piedra compactada; bien de domino y uso publico. De uso libre no restringido. Salvo lo previsto en el art. 3.2 de la presente ordenanza.