BOPTE 11/02/2025
El Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de noviembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:
Aprobación Inicial Modificación Ordenanza de Tasa por la Utilización Privativa O El Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal.- Aprovechamientos Forestales.- Tasa de Pastos (Expte. 1812/2024).
Considerando la última actualización de la Ordenanza fiscal núm. 23 que regula la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal. Aprovechamiento de caza y pastos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 245, de 27 de diciembre de 2019.
Considerando que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida en fecha 9 de octubre de 2024.
Visto el informe técnico económico en el que se puso de manifiesto el valor de mercado en el supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, de fecha 31 de octubre de 2024.
Considerando que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, de fecha 12 de noviembre de 2024.
Considerando que se emitió propuesta de modificación de la correspondiente ordenanza fiscal, la cual fue expuesta en Comisión Informativa de 26 de noviembre, se propone al Pleno de la entidad la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 23 reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal. Aprovechamientos forestales, en los términos del borrador que se anexa en el expediente, y en la que se determina una tasa de 4,56 ? por hectárea de pastos neta.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://calamocha.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Ordenanza nº 23.- Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal.- Aprovechamientos forestales.
Artículo 1º.- Fundamento legal.
En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se establece la ?Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal por adjudicación de los aprovechamiento forestales en parcelas y montes de titularidad municipal, conforme a lo dispuesto en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 36, de 22 de febrero de 2022, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa estará constituido por el aprovechamiento especial especificado en los artículos precedentes.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de esta tasa las personas naturales o jurídicas autorizadas o adjudicatarias de dichos aprovechamientos.
Artículo 4º.- Devengo.
La obligación de contribuir nace en el momento de autorizar y/o adjudicar los citados aprovechamientos.
Artículo 5º.- Cuotas.
Por Ha de aprovechamiento de pastos neta |
4,56 |
Por Ha de aprovechamiento de caza |
2 |
Por Ha de aprovechamiento apícola |
1,1 |
Por Ha de aprovechamiento de labor y siembra en secano |
30 |
Por Ha de aprovechamiento de labor y siembra en regadío |
60 |
Por lote aprovechamiento de leña |
10 |
Por utilización refugio ICONA |
20,5 |
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza Fiscal.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes
Calamocha, a fecha de firma electrónica