TEXTO ÍNTEGRO:
ORDENANZA FISCAL Nº 33. REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE LAS OBRAS DE DEMOLICIÓN, DERRIBO O RUINA O DE OTRAS ACTUACIONES.
Artículo 1. Fundamento
En ejercicio de la facultad concedida en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 57 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 19 de la expresada Ley de Haciendas Locales se establece en este municipio la " Tasa por la prestación del servicio de ejecución subsidiaria de las obras de demolición, derribo o ruina o de otras actuaciones"
Artículo 2. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular la tasa por la prestación del servicio de ejecución subsidiaria de las obras de demolición, derribo o ruina en el municipio de Valdealgorfa
Artículo 3. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de ejecución subsidiaria de las obras de demolición, derribo o ruina, en cumplimiento de las órdenes dictadas por el Ayuntamiento.
Artículo 4. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que resulten propietarios de los inmuebles sobre los que se hayan dictado las órdenes de ejecución subsidiaria.
Así pues, serán obligados tributarios como sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre general tributaria que soliciten los expresados servicios o se beneficien de los mismo
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria
La cuantía vendrá determinada por aplicación , en cada caso, de la cuantía que a continuación se señala
-Primera: En los supuestos contemplados en el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en los que por emergencia o el propietario no cumpliese lo acordado por el Ayuntamiento de Valdealgorfa en materia de restauración de la legalidad o de deber de conservación, y éste ejecutase las actuaciones necesarias a costa del obligado.
1. Los materiales empleados según precio de adquisición, incrementados en un 25% por almacenaje, costes, deterioros, gastos generales etc
2. La mano de obra a tener del tiempo empleado aplicando el valor de la hora extraordinaria incrementada en un 15% por cargas sociales y gastos generales.
-Segunda:Si el Ayuntamiento de Valdealgorfa por emergencia o por negativa del interesado encarga a un tercero la ejecución o realización de las actuaciones necesarias a las que hace referencia el apartado anterior se resarcirá del coste incrementándolo en un 15% por gastos generales
Artículo 6. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir al autorizarse la prestación solicitada por el interesado
A falta de solicitud, la tasa se devengará en el momento en que el Ayuntamiento realice la notificación al sujeto pasivo del inicio de las actuaciones para la ejecución subsidiaria.
Artículo 6. Liquidación y pago
1-La liquidación de la tasa se practicará por el Ayuntamiento una vez se haya determinado el coste total de las obras.
2-El pago de la tasa deberá efectuarse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de la liquidación.
Artículo 7. Intereses de demora y recargo de apremio
Tanto los intereses de demora como el recargo de apremio se exigirán y determinarán en los mismo casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado.
Artículo 8. Inspección, gestión y recaudación
La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al Ayuntamiento de Valdealgorfa que adoptará las medidas necesarias para su efectiva realización.
La Inspección y recaudación de la tasa se realizará de acuerdo con los previsto en la Ley General Tributaria en las demás leyes del Estado reguladores de la metería, así como en las disposiciones dictadas proa su desarrollo y en las Ordenanzas Fiscales de aplicación con que cuenta el Ayuntamiento de Valdealgorfa.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
Las infracciones cometidas en relación con la presente ordenanza serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen sancionador., es decir se aplicará el régimen regulado por la Ley General Tributaria así como las Ordenanzas Fiscales municipales
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valdealgorfa, a fecha de firma electrónica.