Al no
haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial
aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la
prestación del servicio de transporte social adaptado en la Comarca del Bajo
Martín, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9
de abril, de Administración Local de Aragón.
ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE SOCIAL ADAPTADO EN LA COMARCA DEL BAJO MARTIN
Antecedentes:
La Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del
Servicio de Transporte Social Adaptado Programa ISEAL, actualmente en vigor, se
aprobó inicialmente y se publicó en el BOP TE 250 de fecha 30/12/2011. La
última modificación se publicó en el BOP TE Número 30 de fecha 13/02/2020
siendo necesaria su actualización en lo términos siguientes:
Artículo
1º.- Fundamento y naturaleza. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo
41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo
dispuesto en el artículo 24.1 b) de la Ley 8/2003, de creación de la Comarca
del Bajo Martín, esta Comarca establece el precio público por la prestación del
servicio de transporte social adaptado.
Artículo
2º.- Hecho imponible. El hecho imponible está constituido por la prestación del
servicio de transporte social adaptado, en el ámbito territorial de la Comarca
del Bajo Martín, conforme a lo establecido en el Reglamento regulador del
servicio.
Artículo
3º.- Devengo. El devengo del precio público se producirá en el momento de
inicio del servicio y se mantiene durante el tiempo en el que sea beneficiario
del mismo.
Artículo
4º.- Obligados al pago. Están obligados al pago de este precio público quienes
se beneficien del servicio de transporte social adaptado. Son responsables
solidarios los familiares del beneficiario que estén obligados a la prestación
legal de alimentos.
Artículo
5º.- Cuota del precio público. La cuantía se establece de acuerdo con el
detalle:
Imagen no
soportada; figura en pdf.
Servicio
puntual se establece en:
15 ?/día
ámbito territorial de la comarca
25 ? + (km
recorridos x 0,26 ?) fuera de comarca
CALCULO DE
RENTA PER CAPITA
La renta
per cápita mensual viene determinada por los ingresos derivados por cualquier
concepto: trabajo, pensiones, rentas de capital mobiliario e ingresos de
cualquier otro tipo. Para su determinación se aplicará la legislación
tributaria. Podrán ser tenidos en cuenta gastos debidamente justificados
relacionados con las necesidades básicas de carácter periódico y repetitivo.
Las
cuantías anuales se dividen entre 12 y el resultado que se obtiene entre el
número de miembros de la unidad de convivencia.
Artículo
5º. Bis.- Forma de pago. El pago del precio público se realizará mediante
domiciliación bancaria según padrón publicado mensualmente. La obligación de
pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación
del servicio con el alta y se mantendrá hasta que el usuario sea dado de baja.
1. El
precio público a satisfacer en los casos de baja será el que resulte en los
siguientes términos:
- Cuando
siendo obligatorio, según dispone el Reglamento regulador del servicio,
solicitar la baja en el servicio con al menos siete días naturales de
antelación, no se respete dicho plazo, se entenderá que la baja es efectiva a
los efectos de liquidación de la cuota, siete días naturales a partir del
siguiente al de la presentación en el registro de la Comarca de la solicitud de
baja.
- Cuando,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la baja en el servicio
no se entienda efectiva desde el día primero de mes, el precio público a abonar
el mes de la baja, se liquidará en los siguientes términos:
Baja
efectiva en el primer día hábil de servicio no prestado.
- En los
casos de fallecimiento, se excepcionará el régimen general previsto en el
párrafo primero. La baja se entenderá efectiva a los efectos de la liquidación
del precio público el día siguiente al que tenga lugar el hecho causante,
correspondiendo abonar la cuota según los días de alta en el mes sin que
resulte de aplicación el régimen previsto en el párrafo segundo.
- En los
casos de baja temporal o definitiva por sanción disciplinaria, se abonará el
mes completo.
2. Cuando
el recibo emitido, por cualquier causa ajena al servicio, sea devuelto por la
entidad bancaria, el usuario se hará cargo de los gastos bancarios que ello
conlleve.
Artículo
6º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de
infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición
Adicional Primera. Temporalidad. Se establece la situación de estancia temporal
para aquellos casos que no superen los dos meses de servicio continuado, exceptuando
la baja por situaciones sobrevenidas como:
-
enfermedad que impida la continuidad en su domicilio
-
fallecimiento En estas situaciones, se aplicará recargo del 20% de la cuota
establecida.
Disposición
Adicional Segunda. Excepcionalidad requisito empadronamiento. Con carácter
excepcional y siempre que exista disponibilidad de plaza en cualquiera de los
servicios comarcales y no afecte a solicitudes en curso, se podrá atender de
manera temporal solicitudes de personas que, aunque no estén empadronadas en un
municipio de la comarca, tengan relación de arraigo con la misma (familiares en
la zona, segunda residencia?). En estos casos se aplicará un recargo del 20%
sobre el precio final del servicio.
Disposición
Adicional Tercera. Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de
aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición
Final. El presente acuerdo entrará en vigor tras la publicación de la
aprobación definitiva y de su texto íntegro en el BOP TE, a partir del 1 de
febrero de 2025 y seguirá en vigor en tanto no se apruebe su modificación o
derogación expresa. Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso
contencioso- administrativo, a partir del día siguiente de la publicación de
este anuncio, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de
dicha jurisdicción.
Comarca
del Bajo Martin, a fecha de firma electrónica.