Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio en la Comarca del Bajo Martín, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN LA COMARCA DEL BAJO MARTIN
ANTECEDENTES: La Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio social de ayuda a domicilio en la Comarca del Bajo Martín, actualmente en vigor, se aprobó inicialmente y publicó en el BOP TE núm. 227 de 27/11/2009. La última modificación se publicó en el en BOP TE núm 43 de fecha 03/03/2022 siendo necesaria su actualización en los términos siguientes:
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza: Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 b) de la Ley 8/2003, de creación de la Comarca del Bajo Martín, esta Comarca establece el precio público por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.
Artículo 2º.- Hecho imponible: El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio social de Ayuda a Domicilio de carácter complementario en el ámbito territorial de la Comarca del Bajo Martín, conforme a lo establecido en el Reglamento regulador del servicio.
Artículo 3º.- Obligados al pago: Están obligados al pago de este precio público quienes se beneficien del servicio social de Ayuda a Domicilio. Son responsables solidarios los familiares del beneficiario que estén obligados a la prestación legal de alimentos.
Artículo 4º.- Cuota del precio público: La cuantía se establece de acuerdo con el detalle, según el baremo de ingresos por renta per cápita mensual:
Imagen no soportada; figura en pdf.
*Renta per cápita
** % a aplicar sobre el Indicador de referencia coste hora
El porcentaje se calcula sobre el precio establecido del coste de la hora del servicio.
Se establece el precio base para el cálculo en 18,50 ?/hora.
Este coste hora del servicio de ayuda a domicilio se ha calculado teniendo en cuenta de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Orden de 29 de abril de 2013 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del servicio de Ayuda a Domicilio y servicio de Teleasistencia: costes salariales de atención directa, costes de coordinación y gastos generales.
CÁLCULO DE RENTA PER CAPITA
La renta per cápita mensual viene determinada por los ingresos derivados por cualquier concepto: trabajo, pensiones, rentas de capital mobiliario e ingresos de cualquier otro tipo. Para su determinación se aplicará la legislación tributaria.
Podrán ser tenidos en cuenta gastos debidamente justificados relacionados con las necesidades básicas de carácter periódico y repetitivo.
Las cuantías anuales se dividen entre 12 y el resultado que se obtiene entre el número de miembros de la unidad de convivencia.
La cuota mensual se calcula multiplicando el precio establecido del coste de la hora del servicio por el porcentaje que corresponda según la tabla por las horas semanales concedidas y por 52 semanas, y el resultado se divide entre 12 meses.
En los casos de atención personal para usuarios dependientes que convivan con los familiares cuidadores, se tendrán en cuenta los ingresos del beneficiario o unidad familiar de referencia.
En los casos de personas con el reconocimiento legal de dependencia según la Ley 39/2006, podemos diferenciar dos situaciones:
- Personas que tengan resuelto un PIA concediéndoles el servicio de ayuda a domicilio. Se ajustará su cuota a la marcada por el IASS en la resolución que se emita o en la normativa de aplicación.
- Personas que tengan resuelto un PIA concediéndoles prestación para cuidados en el entorno familiar. Podrán ser usuarios del servicio de ayuda a domicilio de la Comarca del Bajo Martín aplicándoles la cuota máxima no siéndoles de aplicación los índices correctores.
Cuando las prestaciones sean reconocidas a usuarios en el servicio, se procederá a recalcular la cuota teniendo en cuenta este nuevo ingreso. La nueva cuota resultante será comunicada al usuario interesado a efectos de que pueda formular alegaciones y se aplicará con efectos retroactivos desde el momento en el que se ingrese al beneficiario la primera cuota de la prestación reconocida.
A estos efectos los usuarios del servicio de ayuda a domicilio están obligados a comunicar a los servicios comarcales el reconocimiento y posterior ingreso de la prestación en el mismo momento en que tengan conocimiento.
INDICES CORRECTORES
A la cuota resultante se aplicará un índice corrector establecido en función de la situación del sujeto pasivo:
INDICE CORRECTOR Nº 1
En caso de vivir solo, y no tener ingresos superiores a la pensión mínima de jubilación para la unidad económica unipersonal se aplicará un 20% de deducción a la cuota resultante.
INDICE CORRECTOR Nº 2
A partir de la 5ª hora de servicio en los casos que se presten únicamente atenciones personales se aplicara una deducción del 25% de la cuota.
INDICE CORRECTOR Nº 3
En los supuestos de convivencia con familiares u otras personas no afectas al servicio, en los que se soliciten tareas domésticas, se aplicará un incremento del 25% en la cuota resultante.
Artículo 5º.- Forma de pago: El pago del precio público se realizará mediante domiciliación bancaria según padrón publicado mensualmente. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio con el alta y se mantendrá hasta que el usuario sea dado de baja.
Artículo 5º Bis.- Forma de pago:
1. El precio público a satisfacer en los casos de baja será el que resulte en los siguientes términos:
- Cuando siendo obligatorio, según dispone el Reglamento regulador del servicio, solicitar la baja en el servicio con al menos siete días naturales de antelación, no se respete dicho plazo, se entenderá que la baja es efectiva a los efectos de liquidación de la cuota, siete días naturales a partir del siguiente al de la presentación en el registro de la Comarca de la solicitud de baja.
- Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la baja en el servicio no se entienda efectiva desde el día primero de mes, el precio público a abonar el mes de la baja, se liquidará en los siguientes términos: Baja efectiva en el primer día hábil de servicio no prestado.
- En los casos de fallecimiento, se excepcionará el régimen general previsto en el párrafo primero. La baja se entenderá efectiva a los efectos de la liquidación del precio público el día siguiente al que tenga lugar el hecho causante, correspondiendo abonar la cuota según los días de alta en el mes sin que resulte de aplicación el régimen previsto en el párrafo segundo.
- En los casos de baja temporal o definitiva por sanción disciplinaria, se abonará el mes completo.
2. Cuando el recibo emitido, por cualquier causa ajena al servicio, sea devuelto por la entidad bancaria, el usuario se hará cargo de los gastos bancarios que ello conlleve.
Artículo 6º.- Infracciones y sanciones: En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición Adicional Primera. Temporalidad. Se establece la situación de estancia temporal en cualquiera de los servicios para aquellos casos que no superen los dos meses de servicio continuado, exceptuando la baja por situaciones sobrevenidas como:
- Enfermedad que impida la continuidad en su domicilio
- Fallecimiento
En estas situaciones, se aplicará recargo del 20% de la cuota establecida. En los casos que se aprecie un uso indebido del servicio no se podrá acceder al mismo en el plazo de 6 meses
Disposición Adicional Segunda. Excepcionalidad requisito empadronamiento. Con carácter excepcional y siempre que exista disponibilidad de plaza en cualquiera de los servicios comarcales y no afecte a solicitudes en curso, se podrá atender de manera temporal solicitudes de personas que, aunque no estén empadronadas en un municipio de la comarca, tengan relación de arraigo con la misma (familiares en la zona, segunda residencia?).
En estos casos se aplicará un recargo del 20% sobre el precio final del servicio.
Disposición Adicional Tercera. Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición Final. El presente acuerdo entrará en vigor tras la publicación de la aprobación definitiva y de su texto íntegro en el BOP TE, a partir del 1 de febrero de 2025 y seguirá en vigor en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.
Comarca del Bajo Martin, a fecha de firma electrónica.