BOPTE 27/12/2024
Nº 6.- Tasa por expedición de documentos administrativos
Se modifican los artículos 5º, 7º, 8º y 10º, quedando redactados como sigue:
Artículo 5º.- Exenciones subjetivas
Gozará de exención la tramitación de los documentos expedidos a instancia de administraciones civiles, militares o judiciales para surtir efecto en actuaciones de oficio.
Artículo 7º.- Tarifa
Epígrafe 1. Certificaciones
Certificaciones de datos de más de tres años |
10,19 |
Epígrafe 2. Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales.
Informes de todo tipo no numerados |
6,58 |
Fotocopias autoservicio (biblioteca): DIN A4 |
0,10 |
Fotocopias documentos archivo o hemeroteca: DNI A4 |
0,12 |
DIN A3 |
0,18 |
Fotocopias planos: DIN A3 |
4,25 |
DIN A4 |
2,17 |
Tarjeta ciudadana: expedición inicial |
Gratuita |
Reexpedición por cualquier causa |
3,17 |
Epígrafe 3. Documentos relativos a servicios de urbanismo.
Por tramitación a instancia de parte de: |
|
- Modificación aislada Plan General |
183,26 |
- Plan Parcial, Estudio de Detalle |
138,75 |
- Proyecto de reparcelación |
183,26 |
- Proyecto de Urbanización/Proyecto de Obras Ordinarias 0,05 % s/presupuesto. Ejecución material mínimo |
133,65 |
- Autorizaciones en suelo no urbanizable (art. 30 y 31 LUA) |
138,75 |
Las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 % por cada informe adicional que emitan los servicios técnicos municipales para requerimiento de subsanación de deficiencias.
Cédula Urbanística |
36,40 |
Licencia de parcelación, segregación e innecesariedad licencia |
36,40 |
Alineaciones, rasantes y replanteos |
63,13 |
Por inspección, a instancia de parte o de oficio |
63,13 |
Por emisión de informe, a instancia de parte o de oficio |
63,13 |
Por tramitación de licencia urbanística de obras y otros títulos habilitantes de naturaleza urbanística |
|
Licencia urbanística de obras: 0,75 % s/Ppto. Ejecución Material. Mínimo |
104,96 |
Declaración responsable de obras: 0,50 % s/Ppto. Ejecución Material Mínimo |
62,98 |
Comunicación previa de obras: 0,25 % s/Ppto. Ejecución Material Mínimo |
20,99 |
Por autorización de instalaciones provisionales |
19,05 |
Por tramitación expte. de declaración de ruina |
276,49 |
Por la autorización de instalaciones provisionales de tribunas y gradas modulares, pasarelas, torres de señalización y cualquier otro tipo de instalación para eventos deportivos: |
|
a) De duración anual. Por año y por cada 1.000 plazas o fracción |
87,55 |
b) De duración mensual. Por mes o fracción y por cada 1.000 plazas o fracción |
10,61 |
Se deberán abonar incluso en los supuestos de renuncia y con independencia de los gastos por anuncios.
Por la tramitación conjunta de los documentos anteriormente mencionados el importe será la suma de los parciales.
Entrega Plan General Cartografía digitalizada en soporte informático |
|
- Oficinas técnicas, estudiantes y organismos previa petición por escrito en la que se indique motivos y zona a facilitar |
17,40 |
- Público en general, previa solicitud por escrito en la que se indique motivos y zona a facilitar |
45,50 |
Por ejecución subsidiaria de derribos y órdenes de ejecución: dicho importe será del 10 % del importe de los costes de derribo o de las obras que constituyan el objeto de las órdenes de ejecución.
Epígrafe 4.- Documentos y Autorización de carácter medioambiental .
Actividad Cuantía
Comunicaciones y Declaraciones Responsables |
104,96 |
Licencia de Actividad Clasificada |
262,40 |
Autorización Ambiental Integrada |
524,80 |
Licencia de inicio de Actividad |
104,96 |
Comunicación de cambio de titularidad |
52,48 |
Autorizaciones apícolas |
52,48 |
Licencias por explotaciones ganaderas domésticas |
52,48 |
Licencia por tenencia de animales potencialmente peligrosos |
52,48 |
Por cada inspección adicional en los expedientes de actividad a partir de la tercera acta de comprobación. |
110,21 |
Por medición de ruido |
262,40 |
Por informe para la autorización de acampadas por otra administración. |
104,96 |
Licencia de inicio de Actividad o de funcionamiento |
104,96 |
Modificación no sustancial de licencia de actividad |
52,48 |
Epígrafe 5.- Otros expedientes o documentos
Por acta de comprobación |
23,45 |
Por autorización de actuación musical |
18,41 |
Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifados |
6,25 |
Autorización licencias alcantarillado |
16,82 |
Títulos concesión nichos cementerio |
4,61 |
Por autorización instalación de veladores en terreno privado de uso público con fines lucrativos |
30,69 |
Entrega en soporte informático documentos escaneados o fotografía digital, por página escaneada o fotografía |
0,21 |
- opcional suministro de soporte, por unidad: CD |
1,29 |
- disquete |
0,62 |
Bastanteo de poderes |
6,25 |
Cesión de documentos gráficos elaborados por el Ayuntamiento |
5,47 |
Por tramitación expediente de boda y celebración por autoridad municipal |
204,60 |
Epígrafe 6.- Documentos relativos a Policía Municipal
Por tramitación Tarjetas de armas |
20,46 |
Partes de intervención emitidos por Policía Local Judicial: |
|
- Entidades que colaboren con la Policía Local en la mejora de los sistemas tecnológicos, para la confección y traslado por medios telemáticos de dichos documentos, y a la mejora e incremento de las actuaciones en materia de educación y seguridad vial |
92,07 |
- resto de entidades |
204,60 |
Por informe alta de peñas |
15,92 |
Epígrafe 7. Derechos de Examen.
Concepto Cuantía
Derechos de Examen |
26,24 |
Derechos de examen cuerpo policía local |
36,73 |
Se deberán de abonar incluso en los supuestos de renuncia.
Podrá exigirse el depósito previo de esta tasa. En los epígrafes 4 y 5 no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 8º.- Beneficios Fiscales
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará adjuntando a la solicitud electrónica certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. Se acreditará adjuntando a la solicitud electrónica copia del libro de familia numerosa, debiendo encontrarse éste vigente.
Artículo 10º.- Liquidación e ingreso
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud que la origina.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que no venga realizado el pago, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales a instancia de parte para toda clase de pleitos, así como los informes que se soliciten por otras administraciones en expedientes que se inicien a instancia de parte, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.