BOPTE 27/12/2024

 

Nº 6.- Tasa por expedición de documentos administrativos

 

Se modifican los artículos 5º, 7º, 8º y 10º, quedando redactados como sigue:

 

Artículo 5º.- Exenciones subjetivas

Gozará de exención la tramitación de los documentos expedidos a instancia de administraciones civiles, militares o judiciales para surtir efecto en actuaciones de oficio.

 

Artículo 7º.- Tarifa

 

Epígrafe 1. Certificaciones

Certificaciones de datos de más de tres años

10,19

 

Epígrafe 2. Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales.

Informes de todo tipo no numerados

6,58

Fotocopias autoservicio (biblioteca): DIN A4

0,10

Fotocopias documentos archivo o hemeroteca: DNI A4

0,12

DIN A3

0,18

Fotocopias planos: DIN A3

4,25

DIN A4

2,17

Tarjeta ciudadana: expedición inicial

Gratuita

Reexpedición por cualquier causa

3,17

 

Epígrafe 3. Documentos relativos a servicios de urbanismo.

Por tramitación a instancia de parte de:

- Modificación aislada Plan General

183,26

- Plan Parcial, Estudio de Detalle

138,75

- Proyecto de reparcelación

183,26

- Proyecto de Urbanización/Proyecto de Obras Ordinarias 0,05 % s/presupuesto. Ejecución material mínimo

133,65

- Autorizaciones en suelo no urbanizable (art. 30 y 31 LUA)

138,75

Las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 % por cada informe adicional que emitan los servicios técnicos municipales para requerimiento de subsanación de deficiencias.

Cédula Urbanística

36,40

Licencia de parcelación, segregación e innecesariedad licencia

36,40

Alineaciones, rasantes y replanteos

63,13

Por inspección, a instancia de parte o de oficio

63,13

Por emisión de informe, a instancia de parte o de oficio

63,13

 

Por tramitación de licencia urbanística de obras y otros títulos habilitantes de naturaleza urbanística

Licencia urbanística de obras: 0,75 % s/Ppto. Ejecución Material. Mínimo

104,96

Declaración responsable de obras: 0,50 % s/Ppto. Ejecución Material Mínimo

62,98

Comunicación previa de obras: 0,25 % s/Ppto. Ejecución Material Mínimo

20,99

Por autorización de instalaciones provisionales

19,05

Por tramitación expte. de declaración de ruina

276,49

 

Por la autorización de instalaciones provisionales de tribunas y gradas modulares, pasarelas, torres de señalización y cualquier otro tipo de instalación para eventos deportivos:

a) De duración anual. Por año y por cada 1.000 plazas o fracción

87,55

b) De duración mensual. Por mes o fracción y por cada 1.000 plazas o fracción

10,61

Se deberán abonar incluso en los supuestos de renuncia y con independencia de los gastos por anuncios.

Por la tramitación conjunta de los documentos anteriormente mencionados el importe será la suma de los parciales.

Entrega Plan General Cartografía digitalizada en soporte informático

- Oficinas técnicas, estudiantes y organismos previa petición por escrito en la que se indique motivos y zona a facilitar

17,40

- Público en general, previa solicitud por escrito en la que se indique motivos y zona a facilitar

45,50

Por ejecución subsidiaria de derribos y órdenes de ejecución: dicho importe será del 10 % del importe de los costes de derribo o de las obras que constituyan el objeto de las órdenes de ejecución.

 

Epígrafe 4.- Documentos y Autorización de carácter medioambiental .

Actividad Cuantía

Comunicaciones y Declaraciones Responsables

104,96

Licencia de Actividad Clasificada

262,40

Autorización Ambiental Integrada

524,80

Licencia de inicio de Actividad

104,96

Comunicación de cambio de titularidad

52,48

Autorizaciones apícolas

52,48

Licencias por explotaciones ganaderas domésticas

52,48

Licencia por tenencia de animales potencialmente peligrosos

52,48

Por cada inspección adicional en los expedientes de actividad a partir de la tercera acta de comprobación.

110,21

Por medición de ruido

262,40

Por informe para la autorización de acampadas por otra administración.

104,96

Licencia de inicio de Actividad o de funcionamiento

104,96

Modificación no sustancial de licencia de actividad

52,48

 

Epígrafe 5.- Otros expedientes o documentos

Por acta de comprobación

23,45

Por autorización de actuación musical

18,41

Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifados

6,25

Autorización licencias alcantarillado

16,82

Títulos concesión nichos cementerio

4,61

Por autorización instalación de veladores en terreno privado de uso público con fines lucrativos

30,69

Entrega en soporte informático documentos escaneados o fotografía digital, por página escaneada o fotografía

0,21

- opcional suministro de soporte, por unidad: CD

1,29

- disquete

0,62

Bastanteo de poderes

6,25

Cesión de documentos gráficos elaborados por el Ayuntamiento

5,47

Por tramitación expediente de boda y celebración por autoridad municipal

204,60

 

Epígrafe 6.- Documentos relativos a Policía Municipal

Por tramitación Tarjetas de armas

20,46

Partes de intervención emitidos por Policía Local Judicial:

 

- Entidades que colaboren con la Policía Local en la mejora de los sistemas tecnológicos, para la confección y traslado por medios telemáticos de dichos documentos, y a la mejora e incremento de las actuaciones en materia de educación y seguridad vial

92,07

- resto de entidades

204,60

Por informe alta de peñas

15,92

 

Epígrafe 7. Derechos de Examen.

Concepto Cuantía

Derechos de Examen

26,24

Derechos de examen cuerpo policía local

36,73

Se deberán de abonar incluso en los supuestos de renuncia.

Podrá exigirse el depósito previo de esta tasa. En los epígrafes 4 y 5 no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.

 

Artículo 8º.- Beneficios Fiscales

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará adjuntando a la solicitud electrónica certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente.

b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. Se acreditará adjuntando a la solicitud electrónica copia del libro de familia numerosa, debiendo encontrarse éste vigente.

Artículo 10º.- Liquidación e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud que la origina.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que no venga realizado el pago, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales a instancia de parte para toda clase de pleitos, así como los informes que se soliciten por otras administraciones en expedientes que se inicien a instancia de parte, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.