BOPTE 27/12/2024
Nº 31.- Impuesto sobre CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Se modifican los artículos 9º, 10 º, 11º, 12º y 13º, quedando redactados como sigue:
Artículo 9. Bonificaciones por interés medioambiental reguladas con carácter general en la letra b) apartado 2 del art. 103 del TRLRHL.
Se establece una bonificación del 75% a favor de las construcciones, instalaciones u obras de uso residencial en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.
La bonificación se calculará respecto al importe de las instalaciones, construcciones u obras que estén directamente relacionadas con el concepto de la bonificación.
Se excluyen de esta bonificación aquellas instalaciones que resulten obligadas según la normativa vigente.
Artículo 10. Bonificaciones relativas a viviendas de protección oficial reguladas con carácter general en la letra d) apartado 2 del art. 103 del TRLRHL.
Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
Artículo 11. Bonificaciones para actuaciones que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados reguladas con carácter general en la letra e) apartado 2 del art. 103 del TRLRHL.
1. Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
2. Para poder gozar de esta bonificación se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Acreditar una discapacidad de al menos un 33%, presentando el certificado o resolución de concesión de la discapacidad otorgada por el órgano competente.
b. Acreditar la residencia habitual de la persona discapacitada en el inmueble objeto de la construcción, instalación u obra.
c. Acreditar que las construcciones, instalaciones u obras se corresponden con las nuevas prestaciones de acceso y habitabilidad del inmueble.
3. La bonificación se calculará respecto al importe de las instalaciones, construcciones u obras que estén directamente relacionadas con el concepto de la bonificación.
4. Se excluyen de esta bonificación aquellas instalaciones que resulten obligadas según la normativa vigente.
Artículo 12. Bonificaciones para la instalación de punto de recarga de vehículos eléctricos reguladas con carácter general en la letra f) apartado 2 del art. 103 del TRLRHL.
Una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
La bonificación se calculará respecto al importe de las instalaciones, construcciones u obras que estén directamente relacionadas con el concepto de la bonificación.
Artículo 13. Límites.
El presupuesto de ejecución material de la obra sobre la que se solicita bonificación deberá ser superior a 6.000 ?.
El importe de las bonificaciones aplicadas no podrá superar, en ningún caso, el importe de 50.000 ? sin perjuicio de que en supuestos especiales debidamente motivados se pueda incrementar este importe.