BOPTE 02/01/2025
TASA POR CEMENTERIOS, CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS (TANATORIOS).
Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio del Municipio.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y uso del cementerio municipal, y los que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte y, en concreto derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, columbarios y monumentos, concesión de terrenos, inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres y limpieza y conservación del recinto.
Artículo 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones Subjetivas y Bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los Enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
NICHOS
Temporales 25 años 1ª y 4ª fila 555,18?
Temporales 25 años 2ª y 3ª fila 740,18?
Nichos de restos (prorrogables) 157,95?
Derecho de reserva de nicho incremento 50%
SEPULTURAS
Derechos temporal 25 años 1.295,24?
TERRENOS PANTEONES (MÍNIMO 2X3)
Construcción mausoleo m2 308,35?/m²
Construcción panteones m2 185,12?/m2
COLUMBARIOS
Concesión para 25 años 159,60?
INHUMACIONES/ EXHUMACIONES
Inhumación mausoleo o panteón 78,90?
Exhumación mausoleo o panteón 90,35?
Inhumación sepultura 90,35?
Exhumación sepultura 112,85?
Inhumación nicho 56,40?
Exhumación nicho 78,90?
En nichos de restos 16,85?
De cenizas en columbario 16,85?
Cenizas en nicho 56,40?
Traslados dentro del cementerio 16,85?
? El derecho se adquiere mediante el pago de las cuotas correspondientes a concesiones prorrogables, es al uso y disposición del elemento funerario durante el plazo estipulado y consiguiente obligación de mantenerlo y conservarlo en condiciones aptas de seguridad, higiene y ornato.
? Podrán reservarse sepulturas, nichos o columbarios para enterramiento no inmediato dentro de un bloque o cuadro en uso, mediante el pago por los derechos fijados en la tarifa, con el aumento del 50% y con obligación por parte del interesado de asumir todos los gastos de conservación y reparación. Será además obligatorio para quien obtenga la reserva colocar en el plazo máximo de treinta días una lápida provisional con la inscripción "Familia de ... " o "Reservada para ... "
? La autorización de construcción de monumentos funerarios exigirá la presentación de planos, memoria y presupuesto.
? No podrán inhumarse en panteones sin autorización municipal, cadáveres que no sean familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del titular inclusive.
? En los nichos podrán inhumarse como máximo y siempre que las leyes en materia sanitaria lo permitan, dos cadáveres de adultos y dos párvulos o tres párvulos y un adulto considerando párvulo al menor de 7 años.
? En los columbarios podrán inhumarse como máximo 4 urnas.
? El Ayuntamiento podrá declarar la caducidad de la concesión revirtiendo al Ayuntamiento la entera disponibilidad de los elementos declarados en los siguientes casos:
Por estado ruinoso de la construcción previo expediente tramitado al efecto.
Por abandono de la sepultura considerando como tal el transcurso de 10 años desde el abono de la última cuota.
? El Ayuntamiento por causa justificada de necesidad pública aprobada por mayoría absoluta del Pleno, podrá revertir a su favor los derechos concedidos, previa indemnización acordada por el Pleno.
Artículo 7. Normas para la construcción y concesión de nichos
A) Construcción de monumentos funerarios:
Los monumentos que se realicen por los particulares se atendrán a las especificaciones contenidas en el Reglamento aprobado por el Ayuntamiento, guardando en todo caso la consonancia debida y la identidad correspondiente en cuanto a alturas, fondos y demás características constructivas con el resto del entorno, de manera que no se altere la uniformidad establecida. El lugar y el resto de características técnicas serán determinados por el Ayuntamiento y la ejecución correrá a cargo de los particulares.
B) Concesión de nichos construidos por el Ayuntamiento:
Los nichos se adjudicarán por orden correlativo, y de conformidad con el número indicado a cada uno de ellos, numeración que se inicia por el primer nicho de la fila 1ª (inferior) de la 1ª columna, y continuando hacia arriba en esa columna.
Artículo 8. Administración y cobranza
Las sepulturas y nichos se concederán por plazo de veinticinco años y podrán ser renovadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. Igual norma se aplicará a los monumentos funerarios, si bien estos podrán prorrogarse a su término, tantas veces como se solicite, en las condiciones que se señalen.
Transcurridos los plazos sin que hayan solicitado renovación se entenderán caducadas. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados al depósito de restos y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.
En los casos de solicitud de prórroga de la concesión se abonará el 30% de la tarifa vigente en el año que proceda.
Los párvulos y fetos que se inhumen pagarán los derechos como adultos, salvo en caso de inhumación de la madre con el feto que sólo se considerará la primera.
Toda clase de sepultura, nicho, panteón, mausoleo o columbario que por cualquier causa quedará vacante revertirá a favor del Ayuntamiento.
Todo concesionario de terreno para la construcción de panteones o mausoleos tendrá que efectuar su pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se acuerde por el Ayuntamiento la concesión, y si no lo hubiera efectuado se entenderá renuncia a todo el derecho sobre lo que en su día solicitó y le fue concedido.
El concesionario de terrenos para panteones o mausoleos viene obligado a obtener la licencia de obras correspondiente dentro de los seis meses a partir de la fecha de la concesión y dar comienzo a las obras dentro de los tres meses siguientes a los que fue expedida aquella. Finalizado el tiempo de un año sin que el interesado hubiera iniciado las obras o transcurrido el plazo concedido por el Ayuntamiento para su terminación, se entenderá que renuncia a todo derecho revirtiendo el terreno al Ayuntamiento con pérdida de las cantidades abonadas y lo intervenido en las obras realizadas.
No serán permitidos los traspasos de propiedad funeraria sin la previa aprobación por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde, firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, sólo a efectos Administrativos. Para la autorización de la transmisión será obligatorio que el nicho o sepultura se encuentren vacíos 30 días antes de la misma. Se abonará el 20% de la tarifa aplicable.
Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas, nichos y monumentos funerarios durante el plazo de su vigencia por título de herencia. Los herederos tendrán que ponerse de acuerdo para designar de entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes. Estas transmisiones no devengarán tasa alguna.
Artículo 9. Devengo
Los derechos señalados en las tarifas se devengarán desde el momento en que se soliciten y se entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición y cobranza.
Artículo 10. Impago de Recibos
Las cuotas y recibos que, practicadas las operaciones reglamentarias, resultasen incobrables necesitarán acuerdo expreso del Ayuntamiento para ser declaradas fallidas y definitivamente anuladas.
Artículo 11. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición Final Primera
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza regirán las normas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
Disposición final segunda
Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Andorra.- A fecha de firma electrónica