Aprobación definitiva de la de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de recogida transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2024, acordó la aprobación de la aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de recogida transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Habiendo sido objeto de exposición pública por plazo de treinta días hábiles en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante la inserción de anuncio en el BOPTE número 218 de 12 de noviembre de 2024, sin que durante dicho plazo se hayan producido alegaciones u objeciones al expediente, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la ordenanza.

Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos

Índice de artículos

Exposición de motivos

Artículo 1. Fundamento y régimen juridico

Artículo 2. Objeto

Artículo 3. Presupuesto de hecho

Artículo 4. Obligados al pago

Artículo 5. Responsables

Artículo 6. Tarifas

Artículo 7. Normas de gestión

Disposición final

 

Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos

Exposición de motivos

A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de 30 de mayo de 2018, sobre residuos y en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que la modifica, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e impulsando la implantación de sistemas de pago por generación en el cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario correspondiente.

El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una prestación patrimonial de carácter no tributario (o tasa) dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Entidad local ha elaborado y aprobado la presente ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

La presente ordenanza reguladora se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al contexto local del municipio. De este modo, se pretende contribuir a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como es la «prestación patrimonial de carácter público no tributario de residuos».

Artículo 1. Fundamento Y Régimen Jurídico

En uso de las facultades contenidas por el artículo 142 de la Constitución, el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial no tributaria por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente ordenanza reguladora.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las tarifas del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos de competencia municipal.

La titularidad del servicio corresponde a este Ayuntamiento, con independencia de la modalidad de gestión del mismo.

La presente Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Híjar.

Artículo 3. Presupuesto de hecho

1. Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad comercial o industrial, siempre que el servicio se preste.

2. El servicio se entenderá prestado cuando el inmueble esté situado en las áreas delimitadas en el anexo I de la presente Ordenanza.

3. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

Se consideran asimilables los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

4. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma norma:

1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,

2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

5. A tal efecto, no se consideran residuos domésticos los siguientes residuos:

? Los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector.

? Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

Artículo 4. Obligados al pago

Están obligadas al pago todas las personas físicas o jurídicas que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Artículo 5. Responsables

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las prestaciones patrimoniales, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con la remisión a esta norma efectuada por el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 6. Tarifas
La cuantía de la prestación patrimonial regulada en esta Ordenanza será la fijada por las siguientes tarifas:

Tarifas

Tarifa 1: Viviendas

Tarifa 1. A

Viviendas

89,46

Tarifa 1.B

Viviendas cerradas todo el año

27,16

Tarifa 2: Locales comerciales y alojamientos más de 10 plazas.

156,56

Tarifa 3: Industria

310,08

 

La aplicación de las tarifas se atendrá a las siguientes reglas:

1. A estos efectos, se entiende por unidad de vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no exceda de 10 plazas, independientemente de los periodos de tiempo que se encuentre habitada o deshabitada.

Se establece una tarifa reducida para aquellas viviendas que se encuentren cerradas todo el año. Para acceder a esta tarífa deberá formularse solicitud por la propiedad acreditando la situación de vivienda cerrada mediante la aportación de los últimos recibos por suministro de agua, y, gas o electricidad. La condición de vivienda cerrada tendrá una validez de dos anualidades. En caso de no acreditarse debidamente antes del día primero de la siguiente anualidad su renovación, se aplicará automáticamente la tarifa 1.A prevista para las viviendas.

El ayuntamiento podrá realizar comprobaciones periódicas de la situación de las viviendas a las que se aplique la tarifa de vivienda cerrada por cuantos medios sean admitidos en derecho y, en concreto, podrán acceder a los datos del padrón y de otros registros públicos y, además, solicitar a las empresas suministradoras los datos de agua, gas y electricidad.

2. A estos efectos, se entiende por locales comerciales, los inmuebles destinados a la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, a los servicios de restauración y bares, así como al resto de actividades del sector servicios.

Se incluyen en este epígrafe los alojamientos, definidos éstos como locales de convivencia colectiva no familiar entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros educativos de naturaleza análoga, que excedan de 10 plazas.

3. La tarifa se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio, sin perjuicio de que dentro de que dentro de tal unidad puedan ser divididas por períodos inferiores al año.

Artículo 7. Bonificaciones

Se establecen las siguientes bonificaciones sobre los importes de las tarifas previstas en el artículo 7 de la presente ordenanza reguladora:

? A las unidades familiares cuya renta anual sea inferior o menor que el salario mínimo interprofesional al año se les aplicará una bonificación del 30 % de la cuota íntegra de la tarifa.

? A los contribuyentes que sean beneficiarios de una renta mínima de inserción se les aplicará una bonificación del 40 % de la cuota íntegra de la tarifa.

Para la concesión de las bonificaciones enumeradas anteriormente, la persona interesada deberá aportar junto con su solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado de las retribuciones salariales y de pensiones percibidas por todos los miembros de la unidad familiar.

b) Fotocopia de la declaración del IRPF (del solicitante y del cónyuge, y demás personas empadronadas en ese domicilio) o de la declaración de no estar obligado a presentarla.

c) Certificado de renta de capital mobiliario expedido por las Entidades financieras.

Artículo 8. Nacimiento de la obligación

a. La obligación de pagar las tarifas nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los sujetos obligados al pago de la prestación.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las tarifas se devengarán con carácter periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.

3. El periodo impositivo comprende el año natural. En el caso de primer establecimiento, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la tarifa podrá ser exigida en el periodo impositivo siguiente al del año natural, en la forma establecida en el artículo 9 de la presente ordenanza.

Artículo 9. Administración y cobranza.

1. Se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las tarifas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza. A las altas o incorporaciones que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados. Una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios Municipal para que se abra el período de pago de las cuotas.

2. Las modificaciones en el padrón deberán cursarse antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir el siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la prestación en las condiciones en las que conste en el padrón.

Articulo 10. Partidas fallidas.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

 

Híjar.- A fecha de firma electrónica.