Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro municipal de agua potable en el municipio de Rubiales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

 

Artículo 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el municipio de Rubiales, que conlleva la utilización de la red general de distribución, así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Artículo 5. Cuota Tributaria y Condiciones del Suministro

La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las cuantías comprendidas en los apartados siguientes:

Las cuantías a aplicar serán las siguientes:

A. Uso Doméstico, Comercial, Servicios, Agrícolas Y Ganaderos

a. Nueva conexión acometida importe 300,00 euros.

b. Derechos de Conexión a la red de abastecimiento de agua previa sin existencia de acometida importe 100.

c. Cuota de servicio mínimo, por vivienda 50 euros/anual

d. Consumo, por metro cúbico:

- De 0 a 40 m³: 0,00 euros/m³.

- Exceso de 40 m³ en adelante: 0,25 euros/m³.

e. Precintado de contador por petición del usuario 60,00 euros

f. Desprecintado de contador por petición del usuario 100,00 euros.

 

Condiciones del suministro

1º) Todo enganche a la red deberá ser concedido previamente por la Alcaldía a solicitud de los interesados, presumiéndose que con este acto aceptan todas las condiciones establecidas en la presente ordenanza. La Resolución de la Alcaldía autorizando el suministro y la correspondiente conexión será requisito indispensable para el disfrute regular del servicio. Las citadas obras de enganche a la red general y suministro y, colocación y mantenimiento de las tuberías será a cargo del interesado, siendo responsable del correcto mantenimiento y de los posibles daños que ocasione a terceros por un mal funcionamiento. Las bajas en el suministro deberán comunicarse al Ayuntamiento de Rubiales para el precintado de contador, liquidándose la tasa desde 01 de enero del año hasta la fecha de solicitud de baja más los 60,00 euros en concepto de trabajos de precintado y baja en la red general del agua. Las altas en la red de agua que ya dispones de enganche a la red y contador por los trabajos de desprecintado y conexión a la red de agua el importe es de 100,00 euros.

2º) Todo suministro deberá estar provisto de contador homologado, que se adquirirá por el usuario en el momento de obtener la concesión y se instalará en un lugar de fácil acceso para su lectura y mantenimiento. Los gastos del contador colocación y mantenimiento son a cargo del usuario que una vez colocado comunicará al Ayuntamiento su colocación y puesta en funcionamiento. El contador a colocar deberá ser módulo radio OMS W-BUS 868 MHz integrado modelo ETKDE 20 de la casa Zener o similar, caudal nominal 2,5 m³/h, diámetro hasta 1", presión máxima 16 bar, apto para aguas muy dura. Los contadores de agua no se pueden manipular ni para abrir ni cerrar agua, en caso de avería mayor de la vivienda se concederá autorización para el cierre, quedando prohibido la manipulación del contador.

3º) Las nuevas conexiones a la red general de agua potable serán sufragadas en su totalidad por el nuevo usuario y bajos las condiciones que establezcan los Técnicos Municipales. La nueva conexión será concedida por resolución de alcaldía autorizándola con el abono de 400 euros (conexión nueva a la red general más derecho de enganche).

4º) Los usuarios de la red general de agua potable deberán autorizar que el personal municipal o la empresa contratada por el Ayuntamiento, puedan acceder a los inmuebles suministrados, para que se pueda efectuar las correspondientes inspecciones de las instalaciones, toma de lecturas de los contadores, ejecución de reparaciones necesarias, así como para cortar temporal o definitivamente el servicio de suministro de agua potable a domicilio, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

5º) Si el curso de las aguas experimentase en alguna parte, o en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, insuficiencia de caudal o cualquier otra circunstancia, no podrán los usuarios hacer reclamación alguna en concepto de daño o perjuicio; no obstante, el Ayuntamiento estará obligado a realizar las actuaciones oportunas para garantizar un correcto suministro a la mayor brevedad. En caso de sequias se priorizará el agua para consumo humano en las viviendas pudiendo el Ayuntamiento prohibir el suministro de agua para servicios agrícolas o ganaderos y adoptar las medidas necesarias que garanticen el suministro de agua para consumo humano.

6º) En el caso de que se produzcan averías desde el punto de enganche a la red general hasta el contador la reparación será por cuenta del Ayuntamiento. Las averías que se produzcan desde este punto de contador hacia el interior del inmueble serán por cuenta del titular, incluyéndose las del contador.

7º) La lectura del contador se realizará anualmente (principalmente en periodo estival), previo bando de aviso de toma de las lecturas.

El procedimiento será el siguiente:

- Emisión de un bando de aviso en el que se informará de que los servicios municipales van a pasar por las viviendas para realizar la lectura de los contadores, una vez acabadas todas las calles, se procederá a dar una segunda vuelta para recoger los que no se hayan localizado en primera instancia.

- En el caso de que los propietarios vuelvan a estar ausentes en esta segunda ocasión, el empleado municipal dejará un impreso donde el usuario puede apuntar el consumo realizado y entregarlo en las oficinas del Ayuntamiento, en un plazo de entre una semana y diez días, facturándose por ese importe.

En el caso de un mal funcionamiento del contador por avería ante la imposibilidad de obtener una lectura real se realizará una media de consumo con los 3 años anteriores.

 

Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones

No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.

Artículo 7. Devengo

El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

- Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

Artículo 8. Normas de Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la delegación expresa de todas o alguna de las funciones. Teniendo delegadas las funciones de gestión del padrón, liquidación, inspección y recaudación en la Excma. Diputación Provincial de Teruel.

El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.

En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en

los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

Artículo 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición derogatoria

Esta Ordenanza Fiscal deja sin efecto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por distribución de agua potable a domicilio aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de RUBIALES el día 21/11/2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 46 fecha 08/03/2017 y la modificación de sesión plenaria 05/10/2020 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 242 fecha 21/12/2020 quedando sustituida por la presente Ordenanza fiscal.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 07/10/2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de su publicación del texto íntegro en el boletín oficial de la provincia en TERUEL, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa

 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

 

Rubiales.- A fecha de firma electrónica.