Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable en Bezas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
Artículo 1. Fundamento y objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el municipio de Bezas, que conlleva la utilización de la red general de distribución, así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria y Condiciones del Suministro
La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las cuantías comprendidas en los apartados siguientes:
Las cuantías a aplicar serán las siguientes:
1-USO DOMÉSTICO, COMERCIAL, SERVICIOS, AGRÍCOLAS Y GANADERO
a)Nueva conexión acometida de agua importe 100,00 euros.
b) Cuota de servicio mínimo, por vivienda, local, o servicios 70,00 euros euros/anual
d) Consumo, por metro cúbico:
-De 0 a 100 m³: 0,00 euros/m³.
-Excesos a partir de los 100 m³: 0,20 euros/ m³
e) Precintado de llave y contador por petición del usuario y baja del suministro de agua importe 100,00 euros
f) Desprecintado de llave y contador por petición del usuario y alta en el suministro agua 200,00 euros.
CONDICIONES DEL SUMINISTRO
1º) Todo enganche a la red deberá ser concedido previamente por la Alcaldía a solicitud de los interesados, presumiéndose que con este acto aceptan todas las condiciones establecidas en la presente ordenanza. La Resolución de la Alcaldía autorizando el suministro y la correspondiente conexión será requisito indispensable para el disfrute regular del servicio. Las citadas obras de enganche a la red general y suministro, colocación y mantenimiento de las tuberías hasta el contador serán a cargo del interesado, siendo responsable del correcto mantenimiento y de los posibles daños que ocasione a terceros por un mal funcionamiento. Las bajas en el suministro deberán comunicarse al Ayuntamiento de Bezas para el precintado de llave y contador liquidándose la tasa desde el 01 de enero del año hasta la fecha de solicitud de baja más los 100 euros en concepto de trabajos de precintado y baja en la red general del suministro de agua. El alta en la red de agua que ya dispone de enganche de red y contador por los trabajos de desprecintado y conexión a la red de agua el importe a pagar serán 200 euros.
2º) Todo suministro deberá estar provisto de contador homologado, que se adquirirá por el usuario en el momento de obtener la concesión y se instalará en un lugar de fácil acceso para su lectura y mantenimiento. Los gastos del contador colocación y mantenimiento son a cargo del usuario que una vez colocado comunicará al Ayuntamiento su colocación y puesta en funcionamiento. El contador a colocar deberá de las siguientes características Contador Gsd8 A.F. 1 Dn20L115 de la Casa Abril Soluciones S.L. o similar, caudal nominal Q 6,3 m3/h, ref.20405,diámetro de 3/4", presión máxima 10 bar, apto para aguas muy duras, con tapa, racores, machones o reducciones de conexión y precinto, válvulas de esfera con conexiones roscadas hembra tipo válvula Turia 3000 3/4 palanca de 3/4" de diámetro, incluso filtro retenedor de residuos extraíble e intercambiable, elementos de montaje y demás accesorios necesarios para su correcto funcionamiento. Estanqueidad IP66/IP68.
Los contadores de agua no se pueden manipular ni para abrir ni para cerrar agua, en caso de avería mayor la vivienda se concederá autorización para el cierre, quedando prohibido la manipulación del contador.
3º) Las nuevas conexiones a la red general de agua potable serán sufragadas en su totalidad por el nuevo usuario y bajos las condiciones que establezcan los Técnicos Municipales. La nueva conexión será concedida por resolución de alcaldía autorizando la nueva conexión con el abono de 100 euros.
4º) Los usuarios de la red general de agua potable deberán autorizar que el personal municipal o la empresa contratada por el Ayuntamiento, puedan acceder a los inmuebles suministrados, para que se pueda efectuar las correspondientes inspecciones de las instalaciones, toma de lecturas de los contadores, ejecución de reparaciones necesarias, así como para cortar temporal o definitivamente el servicio de suministro de agua potable a domicilio, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.
5º) Si el curso de las aguas experimentase en alguna parte, o en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, insuficiencia de caudal o cualquier otra circunstancia, no podrán los usuarios hacer reclamación alguna en concepto de daño o perjuicio; no obstante, el Ayuntamiento estará obligado a realizar las actuaciones oportunas para garantizar un correcto suministro a la mayor brevedad. En caso de sequias se priorizará el agua para consumo humano en las viviendas pudiendo el Ayuntamiento prohibir el suministro de agua para servicios agrícolas o ganaderos y adoptar las medidas necesarias que garanticen el suministro de agua para consumo humano.
6º) En el caso de que se produzcan averías desde el punto de enganche a la red general la llave de paso de entrada de agua a inmueble, la reparación será por cuenta del Ayuntamiento. Las averías que se produzcan desde este punto de contador hacia el interior del inmueble serán por cuenta del titular, incluyéndose las del contador
7º) La lectura del contador se realizará anualmente y en caso de que el usuario y contador se encuentre en el interior del inmueble y no se pueda tomar la lectura del contador el Ayuntamiento dejara un impreso para que el usuario pueda entregar en la oficina la lectura del contador.
En el caso de un mal funcionamiento del contador por avería ante la imposibilidad de obtener una lectura real se realizará una media de consumo con los 3 años anteriores.
En el caso de que un propietario solicite la baja en el suministro de agua se le realizará lectura de contador de agua el precintado del contador de agua, con aplicación de la cuota de servicio mínimo desde 01 de enero del año hasta la fecha en que se produzca la baja del suministro más el consumo del contador.
Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones
No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.
Artículo 7. Devengo
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
- Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
Artículo 8. Normas de Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la delegación expresa de todas o alguna de las funciones. Teniendo delegadas las funciones de gestión del padrón, inspección y recaudación en la Excma. Diputación Provincial de Teruel.
El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.
En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
En lo relativo a las infracciones de tipo:
a) La alteración de las instalaciones y precintos colocados por el Ayuntamiento en las llaves de paso con la finalidad de un uso de agua no autorizad, la sanción de 150,00 euros.
Artículo 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición Derogatoria
Esta Ordenanza Fiscal deja sin efecto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por distribución de agua potable a domicilio aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de BEZAS el día 01/08/2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 248 fecha 20/12/2005 y la modificación de sesión plenaria 23/10/2019 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº242 fecha 20/12/2019 quedando sustituida por la presente Ordenanza fiscal.
Disposición Final
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17/10/2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de su publicación del texto íntegro en el boletín oficial de la provincia en Teruel, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Aragón.
Bezas.- A fecha de firma electrónica.