BOPTE 19/12/2024

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, éste Ayuntamiento conforme ha establecido en el artículo 20.4.o) del mismo texto, establece la Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización de las instalaciones y servicios deportivos y recreativos que se detallan en la presente Ordenanza:

El uso de las piscinas municipales.

El uso de las instalaciones del Polideportivo.

La prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

DEVENGO

Artículo 3.Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4. Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades que preste esta Entidad Local en las instalaciones deportivas propiedad de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 o) del TRLRHL

RESPONSABLES

Artículo 5.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6. Se tomará como base imponible de la presente tasa el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7.Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

 

Epígrafe primero. Piscina municipal

A) Abono de temporada.

1. Abono individual mayores de 12 años: 15 euros

2. Abono matrimonio: 25 euros

3. Abono mayores de 5 y menores de 12 años: 10 euros

4. Abono individual pensionista: 12 euros

5. Abono matrimonio pensionista: 18 euros

B) Sistema de entradas.

1. Mayores de 12 años: 2 euros

2. Mayores de 5 y menores de 12 años euros: 1 euros

3. Mayores de 65 años: 1 euros

Las cuotas, salvo las de abono, se recaudarán en el momento de entrar en el recinto.

Los menores de 5 años solo podrán acceder al recinto acompañados de un adulto.

 

Epígrafe segundo. Gimnasio municipal.

1. Abono individual un mes: 15 euros

2. abono individual un semestre: 50 euros

3. Abono individual anual: 90 euros.

 

En cualquier caso, se cobrará 10 euros adicional en concepto de fianza por la tarjeta/llave de acceso. Una vez devuelta dicha instrumento de acceso, se devolverá la cantidad anterior.

 

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8.Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carné, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.

A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta Localidad.

Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año, por adelantado.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.

Artículo 9. Para la piscina Municipal se establece un 10% de descuento cuando se aporte carnet de familia numerosa.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

 

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" entrará en vigor, con efecto de 1 de Enero de 2025, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 

Ráfales.- A fecha de la firma electrónica.