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«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

 

 

Artículo 1.-Fundamento y objeto En uso de las facultades contenidos por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal, que estará a lo estableció en la presente Ordenanza fiscal cuyas norma atienen a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la y reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2.-Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la escuela infantil municipal, que incluyen: servicios de educación infantil de 0 a 3 años.

Artículo 3.- Sujetos pasivos. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores.

Articulo 4.- Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se consideran deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria. La cantidad a liquidar y exigir en concepto de la cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

MATRICULA: 30,00 ? por alumno que se abonarán al formalizar la matrícula.

JORNADA COMPLETA: 190,00 ? por mes y alumno.

MEDIA JORNADA (3 horas): 95,00 ? por mes y alumno. El exceso de la media jornada se abonará en proporción a las horas mensuales totales.

Estos importes se actualizarán según el Índice de Precios al Consumo y siempre que dicho índice sea positivo

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones. Quedan establecidas las siguientes bonificaciones:

- Familias que tengan matriculados dos o más niños en el centro obtendrán un 20% de descuento.

- Familias numerosas. El coste de la plaza será del 50% de la tarifa establecida en la presente Ordenanza.

- Familias en situación de especial necesidad o emergencia social, debidamente acreditada y valorada. Se bonificará hasta el 100% de la tarifa establecida en la presente Ordenanza.

La concesión de las anteriores bonificaciones se acordará por la Alcaldía, previa solicitud del obligado al pago de la tasa y tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, en el que deberá quedar suficientemente acreditadas las diversas circunstancias que motivan el otorgamiento de la bonificación.

La bonificación otorgada tendrá vigencia para el curso académico para el que se solicitó, siempre y cuando no cambien las circunstancias que motivaron su concesión. Los obligados al pago deberán de comunicar al Ayuntamiento de Burbáguena cualquier modificación de las referidas circunstancias en el momento en que estás se produzcan.

No se concederá reducción, bonificación o exención de las tasas reguladas en la presente ordenanza distinta de las establecidas en este artículo.

Naturaleza de las bonificaciones

Las bonificaciones establecidas en la presente ordenanza son incompatibles entre sí y rogadas, por lo que, para poder beneficiarse de ellas, deberá solicitarse previamente, acreditando por cualquier medio válido en derecho, la condición objeto de bonificación. Para ser beneficiario de cualquier bonificación será condición indispensable estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, Hacienda y el Ayuntamiento de Burbáguena

Artículo 7.- Devengo. La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible, entendiéndose por tal momento en el que se realice la matrícula.

Por su naturaleza material, el periodo impositivo se ajustara al curso académico, prorrateándose la cuota mensualmente, según lo establecido a esta Ordenanza.

Artículo 8.- Normas de Gestión. Todos cuantos deseen utilizar el servicio deberán solicitarlo por escrito.

Las cuotas exigibles por los servicios en la Escuela Infantil reguladas por la presente ordenanza se liquidarán por mensualidades completas. El pago se hará efectivo mediante recibo mensual domiciliado en entidad bancaria y deberá realizarse entre los días 1 y 15 de cada mes. El abono del importe de la matricula se hará efectivo en el momento de formalización de la misma.

Las deudas por las tasas contempladas en esta ordenanza se exigirán mediante procedimiento de apremio cuando hayan transcurrido dos meses desde la fecha de devengo de la tasa.

La falta de pago de dos mensualidades consecutivas o alternas conllevará la pérdida del derecho a la prestación del servicio. La existencia de deuda pendiente con la escuela Infantil al finalizar el curso hará perder el derecho de ?Reserva de Plaza? del alumno para el curso siguiente.

Artículo 9.- Infracciones y Sanciones Tributarias. En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento será de aplicación a partir de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación?.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Burbáguena, a 22 de noviembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, D. Joaquín Peribáñez Peiró. Documento firmado electrónicamente