Acuerdo del Pleno de fecha 13 de septiembre de 2024 del Ayuntamiento de Burbáguena por la que se aprueba definitivamente expediente de aprobación del reglamento de la escuela infantil municipal ?Zagalicos?.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del reglamento de la escuela infantil municipal ?Zagalicos?, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

 

?REGLAMENTO ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE BURBÁGUENA ?ZAGALICOS?

 

TÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

Este Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de la Escuela Infantil de Titularidad Municipal de Burbáguena, sin perjuicio de la forma de gestión que se adopte.

Como institución educativa que reconoce la educación infantil como derecho fundamental, deberá responder a los principios educativos que, al respecto, elabore la autoridad competente en materia educativa.

La Escuela Infantil Municipal ?Zagalicos? se regirá por las normas legales de carácter general que le sean de aplicación, por la normativa propia del Ayuntamiento de Burbáguena, así como por el presente reglamento.

Artículo 2.- Destinatarios.

Podrán ser destinatarias del servicio prestado por la Escuela Infantil de titularidad Municipal de Burbáguena, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos de edad:

Edad mínima: tener cumplido los cuatro meses en la fecha de ingreso salvo en situaciones específicas que deberán acreditarse con informe previo y favorable de los Servicios Sociales.

Edad máxima: Tres años. Los demandantes podrán ser usuarios del servicio hasta el momento de la incorporación a educación infantil de segundo ciclo.

TÍTULO II.- FINES Y OBJETIVOS

Artículo 3.- La Escuela Infantil de Titularidad Municipal de Burbáguena ofrece enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación infantil, que comprende hasta los tres años. El alumnado de Educación Infantil podrá incorporarse al primer curso a partir del cuarto mes de vida, siempre y cuando haya cumplido esta edad el día en que comienza el curso en el que se incorporan.

Artículo 4.- Los objetivos de la Escuela Infantil son:

- Atender progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje.

- Establecer pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven.

- Se facilitará que el alumnado elabore una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

- Potenciar el crecimiento y desarrollo global del alumnado en un clima de respeto, protección y seguridad.

- Adaptar el medio y el espacio a las necesidades del alumnado

- Atender necesidades educativas especiales.

- Educar en la diversidad compensando desigualdades

- Establecer vías de participación e información de los padres y madres.

Artículo 5.- La relación de las familias con la escuela se hace imprescindible para que la educación que se desarrolla en el centro no esté en contradicción con la que se recibe en el ámbito familiar.

Aquella relación se verá facilitada mediante:

- Entrevista personal de las familias con la dirección del centro, para permitir desde un principio un contacto directo para conocer mejor al alumnado y facilitar su adaptación.

- Contacto directo con la educadora

- Reuniones padres con las educadoras

- Atención personalizada a los padres mediante entrevista personal previamente concertada.

Artículo 6.- Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para la infancia. cada menor el alumnado.

La Escuela Infantil en el ejercicio de su autonomía pedagógica se articulará mediante un Proyecto Educativo común, basado en el desarrollo integral de los niños y las niñas, considerando que la responsabilidad fundamental de la educación corresponde a la familia interactuando ambos en beneficio del alumnado menor y con los siguientes instrumentos:

-Proyecto Educativo de Centro.

-El Proyecto Curricular de Etapa

-La Programación General Anual.

Artículo 7.- Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social.

Artículo 8.- Todo ello siguiendo los principios y directrices establecidos por la legislación vigente en cada momento.

TITULO III.- INGRESOS Y BAJAS EN LA ESCUELA INFANTIL

Artículo 9.- De conformidad con el número de plazas ofertado, tendrán derecho a solicitar plaza los niños y niñas de edades comprendidas entre 4 meses y 3 años.

Se podrá solicitar plaza cuando, no habiendo nacido en el momento de la convocatoria del proceso de admisión, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio del año natural en que se convoque dicho procedimiento.

Artículo 10.- Reserva de plaza y presentación de nuevas solicitudes.

1. Reserva de plaza

El alumnado que ya asiste a la Escuela Infantil de Titularidad Municipal y desee continuar en ella el curso siguiente, deberá confirmar y reservar la plaza en el periodo comprendido entre el 1 y 15 de mayo. En caso de no efectuar la reserva en ese plazo, se les considerará decaídos en su derecho de plaza para el curso siguiente por esta vía.

2. Nuevas solicitudes

La presentación de solicitudes de nuevo ingreso para el curso siguiente se realizará en el periodo comprendido entre el 15 y el 31 de mayo.

Artículo 11.- La solicitud de ingreso deberá ser formulada por los padres, tutores o representantes legales del menor, y deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

- Documentación de carácter obligatorio:

a) Solicitud de matrícula según modelo oficial.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte, en vigor, del solicitante. En el caso de extranjeros, fotocopia del pasaporte, tarjeta de residencia o documento oficial que acredite de forma fehaciente la identidad del solicitante.

c) Fotocopia del libro de familia. En casos de separación, nulidad o divorcio deberá aportarse la sentencia y el convenio regulador, en su caso. Asimismo deberá aportarse la resolución que otorgue, en su caso, la autoridad familiar, la tutela, la guarda del menor o su acogimiento.

d) Documentación justificativa de situaciones familiares o personales del alumno:

1. Para familias numerosas: Fotocopia del título de familia numerosa.

2. Niños con necesidades especiales: Informe emitido por el equipo de atención temprana del IASS que recomiende la escolarización del alumno.

3. En caso de minusvalía física, psíquica o sensorial de los padres, tutor o tutores o hermanos del alumno superior al 65%, certificado de minusvalía expedido por el IASS.

Artículo 12.- Criterios de admisión y baremo.

La admisión del alumnado en este centro, cuando no existan plazas suficientes para atender las solicitudes presentadas, se regirá por los criterios que se establecen en este artículo. Mediante este baremo se valorará los factores socio-familiares, laborales y económicos de la unidad familiar.

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por unidad familiar la compuesta por el progenitor solicitante y su cónyuge, o en su caso, la formada por el progenitor solicitante y su pareja de hecho o relación permanente análoga que conviva en el mismo domicilio que el progenitor.

En la determinación de la unidad familiar se tendrán en cuenta los hijos e hijas, comunes o no comunes, que convivan con el progenitor solicitante, hasta 21 años inclusive, ampliable hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo y no obtengan rentas superiores al SMI, así como los hijos e hijas de cualquier edad discapacitados/as con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Documentación justificativa de las rentas anuales de la unidad familiar: Última declaración presentada por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas por los padres o y resto de miembros de la unidad familiar. En caso de no haber presentado declaración de IRPF, los ingresos se acreditarán a través de la presentación de los datos fiscales obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes al ejercicio anterior, computándose el rendimiento neto y descontados los gastos deducibles. Si tampoco fuera posible la presentación de datos fiscales, por ejemplo, por no haber tenido residencia fiscal el solicitante el año anterior, los ingresos se computarán a través de la retribución bruta de las nóminas más recientes de los miembros de la unidad familiar, con descuento de gastos deducibles y divididos por los miembros de la unidad familiar.

La justificación de hallarse empadronado en el municipio y la composición de la unidad de convivencia podrá ser comprobada desde el Ayuntamiento en cada uno de los casos, no siendo necesario adjuntar esta documentación.

12.1.- Criterios de admisión y baremo.

a) Residencia en la localidad:

?Empadronamiento con residencia efectiva en Burbáguena de los padres o tutores y del niño: 4 puntos.

b) Situación laboral de los Padres o tutores a jornada completa:

?Trabajando ambos padres o tutores a jornada completa, 4 puntos.

?Trabajando uno de los padres o tutores a jornada completa y el otro a media jornada, 3 puntos. ?Uno de los padres o tutores no trabaja, 2 puntos. En el caso de familias monoparentales, la aplicación de este criterio se hará igual que la aplicada a los dos miembros.

c) solicitud de más de una matrícula en el centro:

?En caso de hermanos, por más de una solicitud de matrícula en el centro, 1 punto para cada niño solicitante.

d) situaciones familiares y Personales del alumno:

?Familia numerosa, 1 punto.

?Familia monoparental, 1 punto.

?Alumno con informe emitido por los Servicios Sociales que recomienden su escolarización, 1 punto.

e) Rentas anuales de la unidad familiar:

?Rentas iguales o inferiores hasta dos veces el salario mínimo interprofesional, 2 puntos.

?Rentas superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional y menor de cuatro veces, 1 punto.

?Rentas superiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional, 0 puntos. (En el caso de familias monoparentales se considerará la mitad).

f) Circunstancias especiales: ?Todos aquellos casos o circunstancias especiales que aconsejen la escolarización serán resueltos previo informe y propuesta de los Servicios Sociales, pudiéndose obtener en estos casos hasta un máximo de 3 puntos.

g) Criterios de desempate: ?Menor renta familiar, y, de subsistir el empate, se resolverá mediante sorteo.

12.2. Lista provisional y definitiva de admitidos.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la baremación.

Posteriormente se publicará, en la Escuela Infantil, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Burbáguena, la relación nominal de todos todo el alumnado admitido y no admitido, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar la puntuación asignada a cada alumno y alumna por los distintos criterios establecidos en el baremo, así como la puntuación total obtenida. Estas listas tendrán carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación en el plazo de tres días hábiles desde su publicación.

Las reclamaciones se resolverán en el plazo máximo de doce días hábiles, transcurridos los cuales se expondrán las listas definitivas.

12.3. Lista de espera.

Se elaborará una lista de espera con aquellas solicitudes que no hayan obtenido plaza en la Escuela Infantil, ordenada por la puntuación resultante de aplicar el baremo, o el sorteo en su caso.

Cuando exista una baja se procederá al llamamiento del primer inscrito en dicha lista de espera, en caso de negativa se continuarán con el siguiente y así sucesivamente.

La lista de espera tendrá vigencia únicamente durante el curso escolar para el cual se presentó la solicitud de acceso a la Escuela Infantil.

12.4. Vacantes

Las plazas que sin causa justificada no se encuentran cubiertas pasados dos meses del inicio del curso escolar, se consideran vacantes.

Durante el curso escolar se podrá solicitar el ingreso en el centro siempre que existan plazas libres.

12.5. Solicitudes presentadas fuera de plazo.

Las solicitudes de admisión presentadas fuera del plazo establecido en el Art. 10.2 se atenderán en caso de existir vacantes y una vez agotada la lista de espera, atendiendo al criterio temporal de presentación en el registro de entrada.

12.6. En el caso de que se aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad o uso fraudulento de la documentación aportada por el interesado, no se atenderá la solicitud de admisión comunicando por escrito al interesado el motivo de la exclusión.

Artículo 13. Para la valoración de las peticiones de ingreso y propuesta de admisión será la dirección del centro junto con el Alcalde y el Concejal/a de Educación quienes tomen las determinaciones oportunas.

Todos ellos actuarán con voz y con voto.

Artículo 14. Documentación a aportar junto a la matrícula.

- Dos fotos tamaño carné.

- Fotocopia de la cartilla de vacunas actualizada.

- Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.

- Documento Nacional de Identidad de las personas autorizadas para recoger al escolar.

- Fotocopia Libro de Familia.

- Autorización para toma de imágenes del menor.

- Número de cuenta para domiciliación bancaria.

Artículo 15.- Las solicitudes no admitidas por falta de plazas serán tramitadas y baremadas para la creación de una lista de espera. Las vacantes que se produzcan a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación.

Artículo 16.- La incorporación al Centro se producirá en el mes de septiembre, estableciendo por el Ayuntamiento el primer día lectivo de cada año, así como el calendario escolar.

Cada curso se desarrollará hasta el mes de julio, incluido, cerrando las instalaciones el mes de agosto por descanso del personal y para realización de trabajos de mantenimiento.

El Centro proporcionará a las familias, al inicio del curso, un calendario de días festivos aprobados por el Ayuntamiento.

Artículo 17.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en casos de urgencia o necesidad debidamente acreditada, el ingreso se podrá efectuar en cualquier momento del año siempre que existan plazas libres.

Artículo 18.- Motivos de baja en el Centro.

Se causará baja en la Escuela Infantil Municipal por alguna de las siguientes causas:

a) La renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito ante el Ayuntamiento de Burbáguena, por los padres o tutores del alumno. Cuando un alumno se matricula en el Centro, se entiende que es hasta el final del curso escolar, salvo que cause baja. Dicha renuncia deberá formularse con anterioridad al día 25 del mes anterior a la baja, caso contrario se pasará al cobro el mes completo.

b) La falta de asistencia sin justificar, superior a 20 días por curso.

c) Haber superado el menor los tres años, una vez finalizado el curso.

d) El impago de dos mensualidades.

e) El incumplimiento reiterado de las normas recogidas en el presente Reglamento.

f) Por comprobación de falsedad en los datos declarados o en los documentos.

g) Por incompatibilidad e inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

La pérdida de la plaza implica la pérdida de los derechos adquiridos, no pudiéndose reclamar la devolución de las cantidades satisfechas. Las bajas, a excepción de la recogida en el apartado a), deberán ser resueltas por el Alcalde, y notificadas a los padres o tutores del alumno. Contra dicha resolución, se podrá interponer el correspondiente recurso.

TÍTULO IV.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 19.- Horarios.

La Escuela Municipal Infantil prestará sus servicios desde el primer día lectivo de septiembre a la última semana de julio, de lunes a viernes en el horario que fije anualmente el Ayuntamiento en función de las necesidades demandadas.

Será obligatorio respetar los horarios de entrada y salida marcados por el Centro, para poder conseguir así una buena organización y funcionamiento del mismo. Las familias que, sin causa justificada y de forma reiterada no cumplan los horarios, deberán pagar un suplemento (tarifa de hora extraordinaria)

Las familias deberán avisar a las educadoras si viene a recoger al menor otra persona diferente a las habituales, de no ser así, NO se entregará hasta que los padres y las madres den su conformidad.

Las familias deberán avisar con antelación al centro de los períodos en los que el menor no vaya a asistir.

Existirá un horario flexible para lograr la perfecta adaptación de los menores de nuevo ingreso.

Período de adaptación:

La incorporación por primera vez del alumnado a la Escuela requerirá la planificación del correspondiente período de adaptación. Este período deberá planificarse al inicio de curso y contemplará la participación y colaboración de las familias. Dicho período será obligatorio para el alumnado de nuevo ingreso en la Escuela.

Las ratios de las EEIIMM serán las estipuladas por la normativa vigente.

Artículo 20.- Comedor. Las madres y los padres deberán traer los biberones y/o la comida necesaria ya preparados y etiquetados incluyendo los datos del menor para que sean suministrados por la plantilla de la Escuela siguiendo las directrices de las madres y los padres, siempre en recipientes de plástico, quedan prohibido los de cristal, con el fin de evitar posibles accidentes.

Artículo 21.- No se permitirá que personas extrañas recojan a ningún escolar inscrito en el Centro, salvo que tengan autorización expresa de los padres, tutores o representantes legales del menor.

Artículo 22.- La puerta de entrada no se abrirá fuera del horario de entrada y salida, salvo en casos previamente establecidos por la Dirección del Centro.

Artículo 23.- Los alumnos deberán traer el día de comienzo del periodo escolar el material requerido por la Dirección del Centro. Toda la ropa y materiales que lleven los menores a la Escuela deberá estar marcada con nombre y apellidos.

Las familias deberán proporcionar al Centro ropa de cambio, para caso de ser necesaria.

Artículo 24.- El alumnado llevará ropa cómoda, evitando petos, tirantes, cordones en los zapatos y cinturones. Es aconsejable chándal.

Artículo 25.- No se podrán llevar a la Escuela golosinas ni objetos personales. Todo ello con excepción del material requerido por parte de la Dirección al comienzo de curso.

Artículo 26.- El alumnado deberá acudir a la Escuela Infantil en debidas condiciones inmunológica, cuando los menores sufran enfermedades, deberán permanecer en casa hasta su recuperación o hasta que se haya superado el periodo de posibles contagios al resto del alumnado.

Se prohíbe llevar a los menores a la Escuela Infantil cuando se encuentren en estado febril o cuando padezcan alguna de las enfermedades que se recogen a continuación junto con su periodo de aislamiento:

- Rubéola: Cuatro días.

- Sarampión: Seis días.

- Varicela: Doce días.

- Paperas: Hasta que desparezca la inflamación, alrededor de siete días.

- Escarlatina: Tres días desde que se instauró el tratamiento antibiótico.

- Hepatitis: Quince días.

- Tuberculosis: Veintiún días, contados desde el primer día en que comienza.

- Tosferina: Un mes, o hasta que cese la tos.

- Conjuntivitis purulenta: Mientras dure la enfermedad.

- Infecciones de piel: Hasta la completa curación de las lesiones.

- Diarrea aguda: Hasta veinticuatro horas después de la última deposición blanda. Es recomendable dieta astringente en casa varios días.

- Diarrea crónica: A estudiar cada caso en particular.

- Vómitos: hasta 24 horas de la desaparición del vómito.

- Fiebre de cualquier origen: No se admitirá al menor que ha tenido fiebre hasta veinticuatro horas después del último descenso febril.

- Enfermedades de las vías respiratorias (catarros, bronquitis, etc.) Hasta su recuperación.

- Parasitosis interna o externa: Hasta la total eliminación de los parásitos.

Artículo 27.- No se suministrará ningún medicamento en el Centro. Por lo tanto el personal del centro no se hace responsable de la reacción que provoque ningún medicamento que sea suministrada a los menores en nuestras instalaciones por sus padres o por los adultos que éstos autoricen para ello.

Artículo 28.- En caso de enfermedad o accidente sobrevenida en el Centro, y tras las primeras atenciones, se pondrá en conocimiento del padre/madre/tutor o persona autorizada. En caso de urgencia y con independencia de la comunicación anterior, la dirección del Centro está facultada para autorizar el traslado del menos a un centro sanitario.

Artículo 29.- En circunstancias especiales podrá exigirse a los inscritos que hayan padecido alguna enfermedad trasmisible, certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de transmisibilidad de la misma.

Artículo 30.- Se pondrá en conocimiento de los docentes del Centro si el menor padece algún tipo de alergia conocida.

Artículo 31.- El alumnado asistirá con una higiene mínima personal, pañal limpio, manos limpias, uñas cortadas.

Artículo 32.- Las cuotas mensuales se abonarán mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que el solicitante facilite y se harán efectivas entre los días 1 y 10 de cada mes. Los gastos de devolución de los recibos, si se da la circunstancia, se repercutirán al usuario, sumados al importe del recibo devuelto.

TÍTULO V.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

Artículo 33.- Órganos

La Escuela Infantil ?Zagalicos? de Burbáguena dispondrá de la siguiente estructura orgánica:

a) Dirección

b) Personal de atención directa al alumnado

c) Órgano Consultivo.

Capítulo I.- De la Dirección

Artículo 34.- Es el representante académico del Centro y el responsable de su correcto funcionamiento. Depende orgánica y funcionalmente del Alcalde del Ayuntamiento de Burbáguena o de la persona en la que este delegue.

La Dirección correrá a cargo de profesional de Magisterio, con especialidad de Educación Infantil contratado como docente, nombrado por el Ayuntamiento de Burbáguena.

Artículo 35.- Competencias de la Dirección:

- Representar académicamente al Centro.

- Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en relación con el Centro.

- Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de los restantes órganos superiores de gobierno.

- Ejercer el control de todo el personal adscrito al Centro.

- Gestionar los recursos materiales y humanos del Centro.

- Proponer los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, y de conformidad con los restantes órganos superiores de gobierno.

- Visar las certificaciones y documentos académicos del Centro.

- Proponer el Proyecto Educativo del Centro y la programación general anual y remitirlo al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

- Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados del Centro.

- Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.

- Garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la Comunidad Escolar, a sus organizaciones representativas, y a las autoridades competentes, así como facilitar el derecho de reunión de los profesores, padres de alumnos y personal docente.

- Favorecer la convivencia de la Comunidad Educativa.

- Elevar a las autoridades competentes la documentación precisa sobre las actividades y situación general de la Escuela.

-Prestar atención personaliza a los usuarios a través del desempeño de la función educativa como directiva (a ésta podrá dedicarle cinco horas semanales)

- Coordinar las relaciones del personal con los padres.

- Comunicarle al Ayuntamiento las incidencias relativas a las necesidades de mantenimiento del Centro, bajas de personal, necesidades materiales y cualquier acontecimiento que considere relevante.

- Coordinar la relación de la Escuela Infantil con el colegio público en la transición del alumnado de un Centro al otro.

- Servir de enlace entre la administración y el personal del Centro.

-Garantizar la atención y cuidado del alumnado durante su estancia en el Centro

- Custodiar los documentos y expedientes del Centro.

- Todas las demás funciones de características similares que le sean encomendadas.

Capítulo II.- Del Personal.

Artículo 36.- Personal Docente.

El personal docente al servicio de la Escuela Infantil Municipal tendrá la consideración de personal laboral.

Artículo 37.- Personal de Servicios.

El Ayuntamiento de Burbáguena prestará este servicio mediante contrato de servicios o contratación de personal en régimen laboral siguiendo la normativa correspondiente.

Artículo 38.- Derechos y Obligaciones del Personal Docente.

38.1. Deberes del Personal Docente. Además de los deberes que se derivan de su relación con el Ayuntamiento o del contenido de los puestos en la RPT deberán:

1. Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa, en especial el sigilo profesional.

2. Asegurar de modo permanente su propio perfeccionamiento pedagógico.

3. Tratar con respeto y consideración a padres, alumnos, compañeros y personal no docente.

4. Impartir adecuada y puntualmente las clases que le hayan sido asignadas.

5. Respetar y mantener el orden dentro de la clase, así como conservar en perfecto estado el material a su disposición, notificando a la Dirección del Centro cualquier anomalía o desperfecto.

6. Respetar los derechos de los alumnos, cuidando rigurosamente de su integridad física y psíquica y creando en ellos hábitos de orden, trabajo y confianza para conseguir su formación integra.

7. Atender a las consultas de los padres o representantes legales sobre la marcha académica de los mismos.

8. Informar a padres o representantes legales sobre la marcha académica de los mismos.

9. Comprobar la asistencia de los alumnos.

10. Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sean nombrados.

11. Realizar una evaluación continua de los alumnos.

12. Evitar el uso del móvil particular en el aula.

13. Realizar con la debida diligencia las funciones propias del puesto de trabajo, así como aquellas otras funciones encomendadas y relacionadas con el mismo.

38.2. Derechos del Personal Docente:

1. Intervenir y participar en la gestión del Centro.

2. Elegir y ser elegidos como representantes de los profesores en los órganos colegiados correspondientes.

3. A asociarse libremente en el ámbito educativo.

4. A la libertad de cátedra y de enseñanza dentro del respeto a la Constitución y a las leyes vigentes, respetando el proyecto educativo y las programaciones correspondientes.

5. A ser tratados con corrección y respeto por sus compañeros, alumnos o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

6. A ser informados de los asuntos que atañen al centro en general o a ellos en particular.

7. A plantear todo tipo de iniciativas, sugerencias y alternativas.

8. A utilizar el material del Centro en orden al ejercicio de la docencia.

Capítulo III.- Del Órgano Consultivo

Artículo 39.- Órgano Consultivo.

El Órgano consultivo estará integrado por los siguientes miembros:

-El Concejal delegado del Servicio o quien legalmente le sustituya, que actuará como Presidente.

-Un representante de la Asociación de Padres, si se constituye, o designado entre ellos.

-Un representante del profesorado.

-La Secretaria del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya, que actuará como Secretaria.

Artículo 40.- Funciones del Órgano Consultivo.

Las Funciones del Órgano Consultivo son:

Asesoramiento e informe al Concejal Delegado.

Sus sesiones las convocará el Presidente o a petición de dos de sus miembros, como mínimo dos veces al año.

Capítulo IV.-Del Alumnado.

Artículo 41.- Derechos del alumnado.

1. Recibir la formación propia de este tipo de centros.

2. Ser evaluado con plena objetividad.

3. A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

4. A que se respete su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

5. A que su actividad en la Escuela se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

6. Derecho a la intimidad y la propia imagen. En referencia a este derecho, el uso de fotografías de menores en el Centro requerirá la autorización de los tutores legales y su uso se limitará a fines docentes.

Artículo 42.- Deberes del alumnado.

El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, la asistencia a clase es la consecuencia del derecho fundamental a la educación. Este deber se extiende a una serie de obligaciones que por la edad del alumnado de esta Escuela corresponde a sus padres, madres o tutores llevarlas a la práctica.

1. Asistir a clase con puntualidad. Para ello, los padres/madres o tutores legales deberán traer y recoger a sus hijos/as con la mayor puntualidad, pues el Centro no se hace responsable del alumnado fuera de su horario lectivo.

2. Justificar y, si es posible, advertir de antemano al profesor las faltas de asistencia a clase.

3. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

4. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

5. Cuidar el material y el espacio del Centro

Capítulo V.-De los Padres o Tutores legales de los menores.

Artículo 43.- Derechos de los/las padres/madres o tutores legales de los menores.

1. A que sus hijos/as reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución y en la legislación educativa aplicable en cada momento.

2. Intervenir y participar en la gestión del Centro a través del Órgano consultivo.

3. Elegir y ser elegidos como representantes de los padres/madres en los órganos colegiados correspondientes.

4. Recibir información periódica del desarrollo del proceso educativo y del rendimiento escolar de sus hijos/as.

5. Recurrir a los distintos estamentos, cuando lo estimen oportuno, para presentar quejas, sugerencias o reclamaciones.

6. A asociarse libremente en el ámbito educativo.

Artículo 44.- Deberes de los padres o tutores legales de los menores.

1. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

3. No interferir en la labor de los profesores, respetando las normas relativas tanto al acceso a las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro del centro.

4. Respetar el proyecto educativo y las normas de funcionamiento y organización del Centro.

5. Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.

6. Acudir a cuantas citaciones se les cursen por la Dirección de la Escuela, profesores, así como por la Concejalía correspondiente.

7. Tratar con respeto y consideración a los profesores, personal no docente, otros padres o tutores y alumnos.

8. Estimular a sus hijos en el cumplimiento de las normas de convivencia y al ejercicio de sus derechos y deberes, tal y como se exponen en el presente documento.

9. Colaborar en la labor educativa de la Escuela.

10. Utilizar las asociaciones de padres/madres como cauce de participación en la comunidad educativa.

11. Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro, trayendo y recogiendo puntualmente a sus hijos por ellos mismos o por persona en quien deleguen. Asimismo se indicarán por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al menor y sus posibles modificaciones.

12. Pagar puntualmente las cuotas, según lo establecido en la correspondiente Ordenanza Municipal.

13. Observar las indispensables normas de aseo e higiene.

14. Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

15. Aportar el material, vestuario, enseres personales y alimento, en su caso, para la correcta atención del menor, según las instrucciones recibidas del personal del Centro.

16. Declarar enfermedades y alergias que puedan padecer los menores a determinados alimentos, material higiénico, medicamentos y/o componentes.

17. Observar las normas para la protección de salud de los menores que se contienen en el capítulo 5 de este mismo Título.

18. Comunicar a la dirección del Centro alguna circunstancia especial que se produzca y afecte a los menores (cambio de alimentación, dificultades de sueño, etc.).

TITULO VI. NORMAS DE CONVIVENCIA.

Artículo 45.- Las normas de convivencia que a continuación se regulan son aplicables a toda la comunidad educativa, en el caso de los alumnos por sus edades corresponde a sus padres, madres o tutores legales llevarlas a la práctica:

A) Respetar y cumplir el proyecto educativo y las normas que rigen el Centro.

B) Utilizar lo espacios del Centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que estén destinados.

C) No permanecer en las zonas reservadas para uso exclusivo del personal docente ni en lugares de paso.

D) Consultar con la dirección la colocación de carteles.

E) Los carteles referidos a asuntos laborales, sindicales, etc., se colocarán exclusivamente en el lugar designado para ello .

Artículo 46.- Conductas contrarias a las normas del Centro.

Serán calificadas como faltas leves, graves y muy graves, las conductas siguientes:

1.- Son faltas leves:

A) La falta injustificada de puntualidad.

B) La falta injustificada de asistencia a clase.

C) El deterioro leve, por negligencia, de las dependencias del Centro, de sus materiales o de objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

D) No mantener el orden necesario dentro del Centro.

E) Entrar sin permiso en espacios no autorizados y/o utilizarlos para fines inapropiados.

F) Las faltas de respeto que, sin ser graves, demanden una corrección.

2.- Son faltas graves:

A) La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico.

B) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

C) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o la discriminación grave.

D) La sustracción de bienes del Centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

E) La falsificación o alteración de los datos requeridos para la escolarización.

F) La falsificación o sustracción de documentos académicos.

G) Los daños graves causados por uso indebido o intencionado en los locales, mobiliario, material y documentos del centro, o en los bienes pertenecientes a otros miembros de la comunidad educativa.

H) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

I) Cualquier acto de indisciplina, desobediencia o contrario a las normas establecidas en este Reglamento que pueda producirse durante los desplazamientos fuera del Centro.

J) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

3.- Son faltas muy graves:

A) La comisión de dos faltas graves en un mismo curso académico.

B) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa.

C) Las faltas tipificadas como graves, si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.

D) La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los demás miembros de la comunidad educativa.

Artículo 47.- Correcciones a las conductas contrarias a las normas del centro según su calificación:

1.- Por faltas leves:

A) Amonestación verbal.

B) Amonestación por escrito.

2.- Por faltas graves y muy graves.

Se valorarán y se tomarán las correspondientes medidas.

3.- En el supuesto de daños a material o instalaciones, se exigirá su reparación o indemnización en todo caso.

Artículo 48.- Procedimiento Sancionador.

A) Este procedimiento será de aplicación para las faltas graves y muy graves.

B) No podrán corregirse las faltas graves y muy graves sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la información necesaria, acuerde la dirección del Centro.

C) La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del Centro, designado por la Dirección. De dicha incoación se dará inmediata comunicación a los padres, tutores o responsables legales del menor.

D) Los padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante la Dirección, cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.

E) La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedores de corrección con arreglo a este Reglamento.

F) Instruido el expediente, se dará audiencia a los padres o representantes legales, comunicándole en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se le proponen. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días.

G) La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo, y contra la resolución del Órgano Consultivo podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía.

H) El Órgano Consultivo supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.

TITULO VII. PROTECCIÓN DE DATOS.

Artículo 49.- Las personas que en el desarrollo de sus funciones y obligaciones accedan a los datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente expediente administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

TÍTULO VIII.- REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 50.- El Reglamento deberá ser objeto de reforma siempre que la legislación vigente lo requiera o cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- En lo no recogido en este reglamento se aplicará la normativa que en materia de Escuelas Infantiles se publique por el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón

Segundo.- El presente reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel?.

 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Burbáguena, a 15 de noviembre de 2024.- El Alcalde, D. Joaquín Peribáñez Peiro. Documento firmado electrónicamente.