Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de los residuos de construcción, reparación y demolición procedentes de obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, REPARACIÓN, REFORMA Y DEMOLICIÓN PROCEDENTES DE OBRAS REALIZADAS EN EL MUNICIPIO DE LA FRESNEDA

La protección del Medio Ambiente y el desarrollo sostenible son una constante para todas las administraciones: Central, Autonómica, Europea y Local, esta última en continuo contacto tanto con la ciudadanía como con los agentes económicos, en este caso, de la construcción.

En la actualidad, la principal problemática ambiental asociada a los residuos generados por las obras de nueva construcción, remodelación, rehabilitación y demolición se debe a una gestión insuficiente que conlleva el vertido incontrolado de parte de dichos residuos. En este contexto, los retos a alcanzar para estos residuos se focalizan en la eliminación de los vertederos incontrolados de escombros existentes y el establecimiento de un sistema de gestión que, en consenso con los agentes implicados priorice la prevención, reutilización y reciclaje y otras formas de valorización, y la deposición controlada en vertedero únicamente cuando no existan otras alternativas viables, dando así cumplimiento a la legislación vigente aplicable.

Esta preocupación y sensibilidad se hace patente en las siguientes normativas fundamentales: La Constitución Española consagra en su artículo 45 que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El modelo de gestión de los Residuos de Construcción y Demolición está marcado por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En este sentido, administrativamente, corresponde a las entidades locales prestar el servicio de recogida y tratamiento de los RCD procedentes de obra menor, mientras que en el resto de los casos, ya sea obra pública o privada, corresponde a los respectivos productores (titulares de la obra) responsabilizarse de la gestión de los RCD siendo los poseedores (quien ejecute la obra) los obligados a entregar los residuos a una planta autorizada para el tratamiento de RCD, y sufragar los correspondientes costes de gestión. Además, el modelo de gestión encuentra refuerzo en las medidas de control introducidas por el Ayuntamiento mediante el cobro de una tasa destinada exclusivamente a cubrir los gastos de la gestión de los residuos procedentes de las obras menores y la solicitud de una fianza a fin de garantizar la deposición de los residuos en zona controlada, previas ambas a la concesión de licencias urbanísticas.

Los RCD generados en las obras menores son residuos domésticos, y por tanto las entidades locales tienen la obligación de prestar el servicio de recogida y tratamiento. La Entidad Local deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado tratamiento de estos residuos, de manera que se destinen a una de las instalaciones, en función de su naturaleza, bien mediante la habilitación de puntos de recogida contenerizada municipales o bien mediante la entrega directa de los poseedores a instalación de tratamiento, en función de los que dispongan en sus ordenanzas. Actualmente no se realiza una recogida eficaz de estos residuos en todos los municipios. Por tanto, es competencia de las administraciones locales la regulación de su régimen de producción y gestión, así como la vigilancia, inspección y sanción, conforme a lo regulado en las ordenanzas locales.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece la normativa, prevención y gestión de los RCD. Desde el 1 de julio de 2022, existe la obligación legal de clasificar los RCD no peligrosos en al menos, las siguientes fracciones:madera, fracciones de minerales,( hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica, piedra) metales,vidrio, plástico, yeso. Además, la demolición debe llevarse a cabo preferiblemente de forma selectiva, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas anteriormente

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en obras, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, así como el cobro de una tasa y la constitución de la fianza en toda clase de obras sujetas a licencia municipal.

Artículo 2. Ámbito de la aplicación

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en las obras de construcción, rehabilitación, reparación, reforma y demolición, incluidas las obras menores de construcción y reparación domiciliaria que no requieran de proyecto técnico, y se produzcan en el término municipal de La Fresneda

Se excluyen de esta Ordenanza:

- Residuos tóxicos y peligrosos.

- Residuos urbanos-

- Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

- Residuos industriales, lodos y fangos.

- Residuos procedentes de actividades agrícolas.

- Residuos contemplados en la ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

- En general, todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como especiales, atendiendo a sus características.

Artículo 3. Normativa

La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 7/2022 , de 8 de abril , de Residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

Artículo 4. Definiciones

a) Residuos de la construcción y Demolición (RCDs). Son aquellos residuos generados como consecuencias de construcciones, demoliciones o reformas que presentan la característica de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes, o similares.

b) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria. Obra de construcción o demolición en un servicio particular, comercio oficina o inmueble del sector servicios de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

c) Productor de RCDs. Cualquier persona física o jurídica propietaria del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.

d) Poseedor del RCDs. Titular de la empresa que efectúa las operaciones del derribo, construcción reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de Gestor de residuos, a excepción de los trabajadores por cuenta ajena.

e) Gestor de RCDs. Titular de la instalación dónde se efectúen las operaciones de valorización de los residuos y el titular de las instalaciones dónde se efectúa la disposición del residuo.

Artículo 5.

1- Clasificación de residuos de la construcción y demolición de obras ·

De derribos: Materiales y sustancias que se obtienen de la operación de derribos menores, instalaciones y obras de fábrica menores.

De la construcción: Materiales y sustancias de rechazo que se originen en la actividad de la construcción menor.

De excavación: Tierras, piedras u otros materiales que se originen en la actividad de la construcción menor.

2. A los efectos de la aplicación de las condiciones reguladas en la presente Ordenanza, los RCD se clasifican en:

a) Tierras: RCD constituidos exclusivamente por materiales (arena, arcilla, grava o roca) procedentes de movimientos de tierras, tales como excavaciones, desmontes, cimentaciones, etc., y limpias en su totalidad de impurezas como hormigones, morteros, ladrillos, plásticos, maderas, etc.

b) RCDs limpios: RCD separados en origen, siendo su naturaleza hormigones, morteros, piedras, áridos, ladrillos, azulejos y otros cerámicos.

c) RCDs mixtos: RCD que contienen impurezas como plásticos, maderas, materiales térmicos, etc.

d) Por residuos mezclados de construcción se entiende el conjunto no segregado de residuos generados en una obra. Gran parte de estos residuos consiste en hormigón, ladrillos y materiales cerámicos (RCD pétreo), conteniendo también plásticos, madera, vidrio, metales, textiles, etc., según el tipo de obra.

Artículo 6. Objetivos

Esta Ordenanza tiene por objetivos:

- Garantizar que las operaciones de valorización y vertido del residuo se lleven a término ateniéndose a las exigencias y requerimientos de una alta protección del medio ambiente y de la preservación de la naturaleza y el paisaje.

- Conseguir la máxima valorización de los residuos de construcción y demolición (RCDs). Según la Ley 07/2022, de 8 de abril, se pretende con esta Ordenanza obligar al productor o a otro poseedor de residuos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Asimismo, se regula por medio de esta Ordenanza el procedimiento de actuación sobre RCDs, cobro de la tasa, así como el establecimiento, la prestación y el retorno de la fianza que conllevan dichas obras.

Capítulo II Gestión

Artículo 7. Regulación general

1.El otorgamiento de las nuevas licencias de obra, o la declaración responsable efectuada ante el Ayuntamiento llevará aparejado un compromiso de gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición y de cuantas demás obligaciones complementarias se establezcan en la normativa vigente.

2.Para el otorgamiento de licencias de obra, además de la tasa, se determinará una fianza para responder de la obligación del correcto tratamiento de separación, valorización y tratamiento de los RCDs. Dicha fianza se establecerá sobre la base del presupuesto de ejecución material de la obra si existiese, y en su defecto la cantidad mínima establecida. Deberá ser constituida mediante depósito o aval bancario. En caso de omisión o actuación de forma contraria, no se obtendrá la licencia de obras.

3.Dicha fianza será reintegrada al interesado una vez este entregue al ayuntamiento la documentación que justifique que se ha procedido de la forma expresa en esta ordenanza, acreditando el destino de los RCDs producidos en el caso de obras mayores. En caso de no ser así, el interesado perderá el derecho a su reintegro, pudiendo ser sancionado, de conformidad con las competencias sancionadoras otorgadas por la Ley 7/2022.

4. Asimismo, el interesado deberá manifestar de forma expresa su compromiso de cumplimiento de la presente Ordenanza y así como de las demás obligaciones que se pudieran derivar de la aplicación de la normativa sobre residuos, y para ello junto a la solicitud de licencia de obras, o en su caso declaración responsable deberá incorporar la oportuna Declaración responsable de gestión de residuos de construcción y demolición generados, según el Anexo II del presente documento. Junto con dicha declaración, deberá presentarse la información requerida en el Anexo III, de modo que se refleje una estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.

Artículo 8. Procedimiento

1. El procedimiento establecido en este artículo, será de aplicación complementaria a la concesión de licencias de obras y declaración responsable.

2. Se presentará en este ayuntamiento junto con la solicitud de la Licencia Municipal de Obras, o cuando formalice la correspondiente declaración responsable, la Declaración que figura en el Anexo II junto con la información prevista en el Anexo III (Ficha de evaluación de los residuos).

3. A efectos orientativos, este ayuntamiento pondrá a disposición de quien lo solicite unas tablas estimativas de las cantidades de escombros que se producen en obras menores de construcción o reparación domiciliaria (según Anexo IV).

4. Una vez analizada e informada favorablemente la documentación por los técnicos municipales, y concedida la licencia municipal, se procederá aplicar la fianza que debe aportar el productor de los residuos.

5. Antes de obtener dicha licencia, se procederá al pago de la tasa y a la constitución de la fianza,

6. Las personas o entidades poseedoras de RCDs separarán en la obra las fracciones de residuos siempre que la generación individualizada de dichos materiales supere los umbrales establecidos. En ningún caso las fracciones podrán contener residuos peligrosos, dado que estos requieren una gestión diferente según lo establecido en la Ley 7/2022, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.

7. Los RCDs producidos, serán transferidos a un gestor autorizado para el tratamiento de RCDs. Para ello deberá presentarse al responsable de la planta de transferencia de RCDs en el momento del depósito de dichos residuos la licencia municipal correspondiente a la obra, o el documento formalizado de declaración responsable. Este, una vez abonado el canon de vertido por el productor de los residuos, emitirá un único Certificado de entrada de RCDs emitido por el gestor, según lo dispuesto en el Anexo I donde se cuantifiquen las entradas de material referidas a la obra para la cual se ha solicitado la licencia de obras. La expedición de dicho certificado deberá ser unitaria por obra y/o servicio. Se deberá presentar en el ayuntamiento el certificado expedido por el gestor autorizado en el plazo máximo de 30 días tras su libramiento.

8. Cuando el solicitante de la licencia entregue el Certificado de entrada de RCDs expedido por el gestor autorizado se comparará con la Ficha de evaluación estimada de los residuos correspondiente al Anexo III. Si ambos documentos son congruentes se realizará el retorno de la fianza y se otorgará, en su caso, la documentación que corresponda. Si los documentos no fueran congruentes, se pedirá una justificación satisfactoria, y una vez obtenida se devolverá la fianza. Asimismo, de no ser congruentes, se procederá a la incautación de dicha fianza que responderá de los gastos ocasionados por el exceso de la obra.

Artículo 9. Obras sometidas a declaración responsable En los expedientes de solicitud obra menor, que se formalicen a través de Declaración responsable y que por sus características técnicas den lugar a la generación de RCD, los servicios técnicos municipales estimarán el volumen en metros cúbicos, la cantidad en toneladas y las características de los mismos, indicando los requisitos para su adecuado tratamiento y, si se considera conveniente, los domicilios de los gestores autorizados existentes en la zona.

Artículo 10. La forma de acopio y posterior entrega de los RCD será la indicada en el proyecto de obra o en la declaración responsable solicitud de licencia (para las obras menores) Y podrá efectuarse en los contenedores colocados en lugares autorizados por el Ayuntamiento de acuerdo con la presente ordenanza y con el resto de ordenanzas municipales. Los contenedores deberán estar contratados por el propietario, productor o poseedor de los residuos, y posteriormente serán transportados y entregados por el promotor a un gestor de RCD autorizado.

Artículo 11. Régimen de gestión por el gestor autorizado.

El gestor autorizado que reciba los RCDs procedentes de los poseedores indicados en el artículo anterior deberá:

a) Facilitar al poseedor un modelo de solicitud de admisión de RCDs que contenga al menos, los siguientes datos: la identificación del poseedor y del productor de los RCD, la obra de procedencia (incluyendo, en su caso, el número de la licencia de obra), la matrícula del vehículo en que se trasladan y la identificación del conductor o declarante, y la tipología de los RCD a juicio del declarante.

b) Tras realizar la admisión y pesaje de los RCDs, entregar al remitente recibo de los materiales admitidos expresando su peso y tipología.

Artículo 12: Tasa por vertido procedente de obras menores en contenedor instalado por el Ayuntamiento. La tasa oscilará en función de la cantidad de impropios aproximada

A)ESCOMBRO LIMPIO (sin impropios) Mezcla hasta 2 materiales (sin impropios): 0,34 ? kg.

B) ESCOMBRO SUCIO (poco impropios): 0,35 ?/Kg.

C) ESCOMBRO MUY SUCIO (poco escombro) Mayor proporción de impropios que escombro: 0,42 ?/Kg.

D) MADERA Sólo madera (palets, muebles, puertas..) : 0.65 ?/Kg.

La madera se depositará en solar preparado para el efecto hasta que se acopie suficiente para retirar para su gestión

Artículo 13. Coste de la fianza

El importe de la fianza queda fijado en 218 ? para obras mayores, que deberá ser depositada al solicitar la licencia municipal de obra, y de 50 ? para las licencias de obra menor El importe de la fianza será actualizado anualmente conforme a la variación de IPC acumulado en ese periodo.

Artículo 14. Devolución de la fianza.

La fianza se devolverá al final de la obra, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza para las obras mayores. En el caso de obras menores, se procederá a su devolución finalizada la obra, o fin de depósito, sin haberse detectado ningún incidente en el vertido de escombros en zona habilitada (contenedor) por el Ayuntamiento

Artículo 15. Ejecución de la fianza

El no cumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDs, será motivo de la ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden aplicarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular. Transcurridos dos años desde la fecha en que se debió de finalizar la obra, según los plazos señalados en la licencia de obra, o en su caso en la declaración responsable o en sus prórrogas, sin que se hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado la devolución de la fianza, el Ayuntamiento iniciará expediente para ingresar en su Hacienda el importe de la misma, previo requerimiento al titular de la fianza para que en el plazo de un mes presente la documentación correspondiente, bajo apercibimiento de pérdida de la fianza en caso contrario. Transcurrido el plazo sin que se solicite la devolución y se acredite el cumplimiento de los compromisos, el Ayuntamiento incautará la fianza y la ingresará para su destino finalista en actividades de mejora del medio ambiente.

Artículo 16. Destino de los RCDs

Los escombros y restos de obra son aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas que presenten la característica de inertes, tales como tierras, yesos, cemento, ladrillos., cascotes o similares. La empresa contratada y acreditada en esta materia, por el Ayuntamiento, será la encargada de gestionar estos residuos.

Capítulo III Régimen sancionador

Artículo 17.. Potestad sancionadora El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDs y su acreditación, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento para actuar subsidiariamente independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular

Con carácter general corresponderá a esta Administración Local el ejercicio de la potestad sancionadora en los siguientes aspectos:

? Los que afecten a la exigencia, aportación, importe o devolución de las fianzas exigibles.

? Los que afecten a la documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la licencia de obra con relación a los RCD.

? Las de escasa trascendencia medioambiental que se produzcan o afecten sólo al término municipal. Cuando esta Administración Local carezca de medios técnicos o materiales para el ejercicio eficaz de la potestad sancionadora dará traslado de los hechos a la Diputación Provincial y a al Gobierno de Aragón solicitándole su colaboración o autoridades competentes en la materia.

Artículo 18. Infracciones.

Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza:

Las previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de esta Administración Local. Además y expresamente, las siguientes:

Muy graves: La alteración maliciosa o falsificación de las declaraciones al gestor autorizado, acerca del origen de los mismos y de la licencia de obra de procedencia. La alteración maliciosa o falsificación de las justificaciones de entrega de RCD al gestor autorizado que se presenten para la recuperación de la fianza prestada

Artículo 19. Sanciones.

Serán las previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular

Artículo 20 Expediente sancionador. Las sanciones por infracciones previstas en esta Ordenanza no se pueden imponer si no es en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente.

Artículo 21. Traslado a la jurisdicción ordinaria. Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, el Ayuntamiento cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, si fuese al caso, dará cuenta al Ministerio Fiscal.

Artículo 22. Medidas cautelares y de reparadoras.

En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, el Ayuntamiento, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:

a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta Ordenanza o sean indebidamente realizadas.

b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o las prescripciones de esta Ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.

c) Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.

d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.

Artículo 22. Legislación supletoria. En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación medioambiental y sobre administración, la autonómica y estatal.

Disposición transitoria

Los productores y poseedores de RCD procedentes de obras iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza y pendientes aún de su gestión, están obligados a realizar de manera adecuada la producción y gestión de RCD, incluso sin haber constituido las fianzas correspondientes, y podrán ser requeridos por el Ayuntamiento en cualquier momento para que así lo acrediten.

Disposición final. Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva.

 

ANEXO I
Certificado de entrada de RCDs emitido por el gestor.
EMPRESA: ????????????????? N.I.F.:????????????.. NÚMERO DE GESTOR AUTORIZADO: ???????
CERTIFICA QUE, el productor de escombros???????????????????. ????????????????????????????????????????.................................. con CIF:????????????., domicilio fiscal en la calle ....???????????????????????????......??en el municipio de ????????????? está dado de alta con número de cliente: ??????????y ha vertido escombros y restos de obra en:
a) Centro de Recepción de ..............................................................
b) La siguiente empresa gestora de residuos RCDs???????????????? Tipo de Obra: ?????????????..............................................................situada en?????????..??? Fecha Inicio de Entradas:???de???.???de 20?
Fecha Fin Entradas:???de???????de 20?
Las cuantías incorporadas son

ANEXO II
Declaración responsable de gestión de residuos de construcción y demolición generados en las obras del término municipal
Don/Doña???????????????..????..con DNI número???????., vecino de esta ciudad, con domicilio en ?. ????????????????????????????????? ha solicitado la concesión de Licencia de obras o ha presentado declaración responsable en el día de hoy para ejecutar una obra en la dirección ??????????????????????????. de este término municipal Que de conformidad con lo establecido por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y la ordenanza municipal aprobada por el Ayuntamiento de La Fresneda los escombros procedentes de obras tendrán consideración de Residuos Urbanos, si bien necesitan de un tratamiento y valorización diferenciado en aras de conseguir un alta protección del medio ambiente y una adecuada preservación de la naturaleza y el paisaje.
Que quién suscribe, como productor eventual de residuos de construcción y demolición y/o poseedor de los mismos, conoce la obligación de poner a disposición de un gestor de residuos autorizado, o en su caso del gestor concesionario autorizado, o bien del propio Ayuntamiento de La Fresneda los que se generen como consecuencia de la obra a ejecutar , así como la prohibición del abandono, vertido o eliminación incontrolada de estos en todo el territorio nacional y el régimen de sanciones establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular en caso de incumplimiento, comprometiéndose mediante la firma del presente documento a cumplir con tales obligaciones, debiendo tener a disposición de la Autoridad o sus agentes acreditación documental del cumplimiento de la obligación expedida por un gestor autorizado.
En??????????????????? a???de?????de 20?
El/La interesado/a Fdo?????????????

ANEXO III
Ficha de evaluación estimada de los residuos. Don/Doña?????????.????..??????..con DNI número????..???., vecino de esta localidad, con domicilio en ?. ????????????????????????????.. quien solicita la concesión de Licencia de obras, o declaración responsables en el día de hoy para ejecutar una obra en la dirección ??????????????????????????. de La Fresneda presenta la siguiente estimación de producción de RCDs:

TIPO

DESCRIPCIÓN

CÓDIGO

CLASE

PESO ESTIMADO

TOTAL

En????????????????????..a ?? de????????????.. de 20?.
El/La interesado/a Fdo?????????????

ANEXO IV

TIPO DE CONSTRUCCIÓN U OBRA

RCD PRODUCIDO POR M2 DE EDIFICIO

Obras de edificios nuevos

100 kg/m2

Obras de rehabilitación

300 kg/m2

Obras de demolición total

1.000 kg/m2

Obras de demolición parcial

80 kg/m2


Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Fresneda.- A fecha de firma electrónica