ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES

 

Artículo 1º. Fundamento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con lo establecido en los artículos 41 a 47, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Los Tojos, establece el Precio Público por el Suministro de Energía Eléctrica para la Recarga de Vehículos Eléctricos en estaciones o puntos de carga de propiedad municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza es establecer el Precio Público por la entrega de energía eléctrica a los usuarios de vehículos con propulsión eléctrica, que realicen la recarga en los puntos de carga municipales habilitados para tal fIn, así como las normas de utilización de los puntos y del espacio público de estacionamiento de dichos puntos.

Artículo 3º. Normas de uso.

3.1. El uso del punto de recarga estará regulado por la presente Ordenanza y se realizará a través del sistema informático automático de cobro que se establezca por el Ayuntamiento y que regule el uso del punto de recarga.

3.2. La persona usuaria realizará la acción de la recarga del vehículo siguiendo las instrucciones que figuran en los puntos de recarga y en el sistema informático de la plataforma de gestión a la que esté suscrito el cargador.

3.3. Las plazas de aparcamiento destinadas para la realización de las cargas de los vehículos están debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.

3.4. Únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga, procediendo a la retirada del vehículo de manera inmediata. En este caso, el conductor del vehículo, una vez completada la carga lo trasladará a uno de los espacios libres en la zona de estacionamiento. No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.

3.5. Una vez acabada la carga, es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo y en caso de no hacerlo, se podrá multar por el agente de autoridad, dado que la reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.

3.7. Los usuarios deberán hacer un uso correcto de las instalaciones en los puntos de recarga eléctricos. De no ser así, y en caso de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el ayuntamiento se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el propietario o conductor responsable de los daños, tales como la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado.

3.8. La toma de energía eléctrica del punto de recarga propiedad del Ayuntamiento servirá para la carga de cualquier tipo de vehículo con motor de propulsión eléctrica compatible con la misma, fijándose su precio en base a la cantidad de energía suministrada y medida por unidades de ésta, (unidades de kWh cargados).

Dichas unidades se indicarán en el monitor de la pantalla y medidas digitalmente por el contador interno del dispositivo de carga, testado y homologado para este fin según normativa MID.

3.9. El ayuntamiento no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.

Artículo 4º. La potestad de inspección.

El ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normativa vigente. La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como de las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a la Policía Local o en su defecto a la administración local ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.

Artículo 5º. Competencia y procedimiento sancionador.

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento, previa incoación del oportuno expediente. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6º. Infracciones.

Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes conductas:

6.1. Faltas leves.

● Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

● Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

● No retirar el vehículo transcurridos treinta minutos tras la finalización de la recarga del vehículo.

● No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.

● Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.

● No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia e estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

6.2. Faltas graves.

● Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.

● No retirar el vehículo trascurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario con reserva.

● Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

● No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos o instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.

● Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

6.3. Faltas muy graves.

● Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.

● La sustracción de cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

● Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

● No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.

● Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.

● Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.

● No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por la Guardia Civil y demás agentes de la autoridad.

Artículo 7º. Sanciones.

7.1. Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.

Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros.

7.2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 8º. Medidas cautelares.

8.1. Se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos contemplados en la presente ordenanza y legislación vigentes, pudiéndose ordenar la retirada y depósito en lugar autorizado para ello.

8.2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.

Artículo 9º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose por prestación, tanto la conexión y consumo de electricidad en los puntos de recarga, como la utilización de la vía pública y la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.

Artículo 10º. Obligados al pago.

Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que soliciten y realicen la recarga a través del sistema informa de la plataforma de gestión a la que se haya suscrito el punto de recarga. No se emitirá carta de pago o recibo, siendo justificante suficiente para el usuario el cargo en cuenta y para el Ayuntamiento la liquidación mensual de pagos por uso.

Artículo 11º. Responsables.

Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción, y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.

Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Artículo 12º. Reposición e indemnización.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 13º. Cuantía.

Su precio se fija en base a la cantidad de energía suministrada y medida por unidades de ésta. Es decir, por la cantidad de kWh cargados. Dichas unidades son indicadas el monitor de la pantalla y medidas digitalmente por el contador interno del dispositivo de carga. Habiendo sido este último testado y homologado para este fin según normativa MID. Las tarifas establecidas para las estaciones de carga son de 0,26 ?/kwh independientemente del tipo y potencia del conector.

Artículo 14º. Normas de Gestión de Cobro.

Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipal deberán acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas para la gestión del mismo, ya sea mediante aplicaciones para dispositivos móviles, tarjetas de contacto, o cualquier otro medio personal y seguro que se pueda habilitar en el futuro. La persona física o jurídica propietaria o gestora de la "Plataforma de Gestión" será a todos los efectos una entidad colaboradora de la recaudación municipal. El Ayuntamiento, no es responsable de las incidencias o discrepancias que puedan existir entre los medios utilizados para la gestión de las cargas por el usuario y el propio usuario.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 15º. Exenciones y bonificaciones.

Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos de titularidad municipal.

Artículo 16º. Devengo.

El Devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio o en el momento en que se realice la recarga.

Artículo 17º. Modificación.

La modificación de los precios públicos fijados en la presenta ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, sin perjuicio de revisión dentro del primer mes de cada ejercicio en función del precio de la electricidad

Artículo 18º. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo; la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos; Real Decreto Ley 6/2010 de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; Ley 24/2013 de 26 de diciembre del sector eléctrico y Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Habilitación para el desarrollo y adecuación.

Se faculta expresamente a la Alcaldía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación de la misma.

Segunda. Jerarquía normativa.

La promulgación y entrada en vigor con posteridad al inicio de la vigencia de esta Ordenanza, de normas con rango superior que afecten a las materias que regula, determinará la aplicación automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente Ordenanza.

ENTRADA EN VIGOR. La presente Ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Alacón en sesión celebrada en fecha 7 de septiembre de 2024, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio, en la forma y plazos, que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Alacón, a 9 de septiembre de 2024.- El Alcalde