Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público ( BOP nº 140 de 23 de julio de 2024 ) , queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 27 de junio de 2024, sobre aprobación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de bienes comunales parcelas, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES, PARCELAS DE CAMARILLAS (TERUEL)
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales de esta Entidad Local, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los Municipios en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 29 n) y 183 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 96 y siguientes del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
ARTÍCULO 2. Concepto
Tienen la consideración de comunales aquellos bienes cuya titularidad pertenece a la Entidad Local y cuya utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.
ARTÍCULO 3. Legislación Aplicable
Los bienes comunales se regirán por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón y toda la normativa de Derecho Administrativo aplicable a la materia.
ARTÍCULO 4. Tipos de Aprovechamiento
Los aprovechamientos que se regulan en la presente ordenanza serán
? Aprovechamiento Agrícola.
ARTÍCULO 5. Descripción de los aprovechamientos
Los terrenos comunales objeto de la presente regulación, se clasifican en los siguientes grupos:
GRUPO 1 Lotes de Parcelas denominadas ?Dehesa?, cuya adjudicación será directa si se cumplen los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
GRUPO 2 Lotes de fincas denominadas ?Del Ayuntamiento? Cuya adjudicación será por subasta a sobre cerrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
GRUPO 3 Parcelas denominadas ?300? Cuya adjudicación será por subasta a sobre cerrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
Con antelación a la celebración de la subasta, el Ayuntamiento suministrará la información pertinente relativa a las características de cada lote y parcela.
ARTÍCULO 6. Derecho al aprovechamiento agrícola. REQUISITOS
Tendrán derecho a los aprovechamientos comunales del GRUPO 1 ?DEHESAS? de este municipio las personas que cumplan con los siguientes dos requisitos:
Ser mayor de edad y estar empadronado en Camarillas.
Estar al corriente de pago con al Ayuntamiento de cualquier impuesto, tasa u otro tipo de cobro por otros conceptos.
Tendrán derecho a los aprovechamientos comunales de los GRUPOS 2 y 3 ?DEL AYUNTAMIENTO? y ?300? de este municipio las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Estar empadronado en Camarillas como mínimo 10 años
Estar al corriente de pago con al Ayuntamiento de cualquier impuesto, tasa u otro tipo de cobro por otros conceptos.
Estar dado de alta en la Seguridad social agracia a título prioritario.
Queda prohibido subarrendar la parcela.
Según las personas que se presenten a la subasta, se podrá poner un límite de hectáreas máximo que puede arrendar cada interesado.
Quienes no puedan acreditar los requisitos exigidos, quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación.
ARTÍCULO 7. Forma de adjudicación.
1º Se adjudicará DIRECTAMENTE, los lotes de parcelas del GRUPO 1,?Dehesas?.
El Ayuntamiento anunciará la fecha en que se va a realizar el Pleno para adjudicar las parcelas, por los medios de publicidad establecidos en la normativa. Se establece un plazo de 15 días desde la publicación de la fecha en que se van a adjudicar los lotes para que todas las personas interesadas que cumplan los requisitos del Art 6 (A), puedan solicitar su participación en la adjudicación de un lote. Una ver finalizada la fecha establecida, se procederá a otorgar un lote, por orden de entrada de la solicitud, a todas las personas que lo hayan solicitado y cumplan con los requisitos. Si hay más solicitudes que lotes, los últimos que se hayan presentado la solicitud se quedarán fuera. En el caso de que entrara la solicitud en la misma fecha, se realizará un sorteo para desempatar.
Si sobran lotes, se subastarán a sobre cerrado.
2º Se adjudicará por SUBASTA a sobre cerrado, los lotes y parcelas del GRUPO 2 Y 3 ?Del Ayuntamiento? y ?300?. El Ayuntamiento anunciará la fecha en que se va a realizar el Pleno para la subasta de los lotes y parcelas, por los medios de publicidad establecidos en la normativa.
Según las personas que se presenten a la subasta, se podrá poner un límite de hectáreas máximo que puede arrendar cada interesado.
Si hay algún lote o parcela que no puja nadie de los que cumplen los requisitos del art 6 B), es decir, queda desierta, podrá quedársela cualquier persona empadronada en Camarillas aunque no cumpla todos los requisitos.
ARTÍCULO 8. Hecho imponible y cuota tributaria.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el disfrute por aprovechamiento de las parcelas descritas en el art 5.
Las cuantías de las tasas reguladas en la presente Ordenanza son las siguientes:
- Para los lotes del GRUPO 1 ?Dehesas?, en el sistema de adjudicación directa, cuarenta euros el lote (40,00 ? lote). Este mismo precio será el de salida para la fase de subasta de los lotes que se pudieran quedar sin adjudicar.
- Para el lote del GRUPO 2 Y 3 el precio de salida será de cuarenta euros hectárea (40,00 ?/ha)
ARTÍCULO 9. Calendario
1- Se hará pública la fecha del procedimiento de adjudicación y subasta por los medios habituales en el municipio al menos con 15 días de antelación.
ARTÍCULO 10. Carácter contractual.
La adjudicación en Pleno de los estos aprovechamientos, tendrá carácter contractual.
ARTÍCULO 11. Periodo de vigencia.
El periodo de vigencia de los aprovechamientos, tanto del GRUPO 1 como del GRUPO 2 Y 3, se establece en seis años (6).
Al finalizar el periodo de vigencia de los aprovechamientos, se convocará un Pleno y si todos los que tienen adjudicadas parcelas y lotes están de acuerdo con las que se les adjudicaron en su día y no hay nadie nuevo que cumpla los requisitos establecidos para poder optar a la subasta o a la adjudicación directa en el caso de las del GRUPO 1 ?Dehesas?, se prorrogarán otros 6 años más y se acordará si se sube el precio o no.
ARTÍCULO 12. Pérdida del derecho al aprovechamiento agrícola.
Se perderá el derecho al aprovechamiento agrícola por los siguientes motivos:
1 Por renuncia voluntaria.
2 Si en el transcurso de los 6 años, se deja de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el Art 6 B), se rescindirá el contrato y se volverán a subastar los lotes y parcelas
3 Por fallecimiento del arrendatario.
4 Por impago de las parcelas o lotes de ambos grupos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Este Ayuntamiento se reserva la potestad interpretativa de la presente Ordenanza municipal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Camarillas a 5 de septiembre de 2024 La Alcaldesa Fdo.- Rosa Cirugeda Buj