SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 27/07/2024 de la Entidad de SARRIÓN por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales y prestación de servicios deportivos en el municipio de Sarrión.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales y prestación de servicios deportivos en el municipio de Sarrión, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN SARRIÓN
Artículo 1. Concepto, fundamento y naturaleza
Constituye la actividad gravada por esta tasa, la utilización de las instalaciones deportivas municipales y la prestación de servicios deportivos en Sarrión, de conformidad con el artículo 20 Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Ayuntamiento de Sarrión, regula este tributo en uso de las atribuciones establecidas en los arts. 133.2, 137 y 142 de la Constitución Española y 106 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2. Hecho Imponible y devengo.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la utilización de las instalaciones deportivas y la prestación de servicios deportivos en los términos previstos en esta ordenanza y en las que concurren las circunstancias previstas en la Ley de Haciendas Locales.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la utilización de las instalaciones o la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza. En los casos de bonos, la tasa se devengará al inicio de cada período impositivo.
Artículo 3. Actos sujetos.
Queda sujeta al pago de esta tasa la utilización de cualquiera de las instalaciones del Polideportivo municipal Manolo González, incluyendo como zonas deportivas:
Pista de Squash, Pista interior, Gimnasio (sala de fitness, sala de spinning y sala de actividades colectivas).
Pista de Pádel, Pista de Fútbol exterior, Frontón.
Piscina municipal.
Quedarán sujetos a esta ordenanza igualmente, las futuras instalaciones que se puedan construir y/o vallar, en la zona deportiva determinada.
Artículo 4. Obligados al pago.
Están obligados al pago los sujetos que se beneficien de la utilización de las instalaciones deportivas municipales y prestación de servicios deportivos.
Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas, y las entidades a los que la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Tendrán la consideración de obligados tributarios, los contribuyentes, los sustitutos de los contribuyentes, los sucesores y demás establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.
Siendo sujetos pasivos todo sujeto que utilice la zona deportiva.
Artículo 5. Base Imponible.
1. Constituye la Base Imponible de esta Tasa, el coste real o previsible del servicio objeto del hecho imponible. El importe de la Tasa no podrá exceder, en su conjunto, del citado coste.
2. Para la determinación de dicho importe se toman en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado, y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u Organismo que lo satisfaga.
Artículo 6. Importe y Cuota Tributaria
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Uso de instalaciones deportivas:
Entradas:
? Individual diaria (No socios)
? Adultos (a partir de 14 años): 3,00 ?.
? Niños: 2,00 ?.
? Abono socio trimestral (pago en Polideportivo):
? Adultos: 12,00 ?
? Niños: 9,00 ?
? Abono socio semestral (pago domiciliado):
? Adultos: 20,00 ?
? Niños: 13,00 ?
? Abono socio anual con pago trimestral domiciliado para niños: 12,00 ?/trimestre.
*Los abonados son considerados socios y con el pago de las cuotas determinadas anteriormente tendrán derecho a usar todas las instalaciones deportivas con excepción de aquellas que requieran créditos.
Salvo los abonos infantiles anuales de pago trimestral domiciliado que incluirá la entrada a la piscina municipal.
Abonos de créditos:
Los créditos se regularán en distintos tipos de abonos que serán no nominativos y sin fecha de caducidad.
Requerirán el uso de un crédito la entrada a:
? Piscina municipal.
? Pista de Squash.
? Gimnasio municipal.
? Clases dirigidas municipales.
Tipos de abonos de créditos:
Socios:
? Adultos:
30 créditos: 25,00 ?
15 créditos: 15,00 ?
? Niños:
30 créditos: 20,00 ?
15 créditos: 12,00 ?
No Socios:
? Adultos:
30 créditos: 31,00 ?
15 créditos: 21,00 ?
? Niños:
30 créditos: 24,00 ?
15 créditos: 16,00 ?
Uso de la Pista de Pádel:
Para jugar en la pista de pádel, se reservará a través de una aplicación y los precios serán:
30min 2?
60min 4?
90min 6?
120min 8?
1? más si la reserva es con luz.
*Los que no sean socios de la zona deportiva deberán pagar a parte la entrada individual en cada ocasión.
Artículo 7. Administración y cobro de la tasa
1. La venta de entradas puntuales, abonos de socios y abonos de créditos, se realizará en la recepción del Polideportivo. En la recepción de la Piscina municipal sólo se venderán entradas diarias.
El pago para el acceso a la Pista de Pádel se realizará a través de la aplicación https://domo.iuttersystem.com/sarrion/login
2. Cuando el servicio consista en la utilización de las instalaciones deportivas municipales y el usuario de las mismas solicite su uso, deberá efectuar el pago antes de entrar en el recinto.
3. En los supuestos de realización de servicios consistentes en actividades deportivas, los sujetos pasivos deberán en el momento de hacer la solicitud de la actividad correspondiente, realizar el ingreso de la tasa que se establece en las tarifas señaladas anteriormente. En estos supuestos, la prestación del servicio no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
4. Si por motivos ajenos a la organización, el sujeto pasivo no concurre a la actividad a la que se ha reservado, no se tendrá derecho a la devolución del importe ingresado. En cambio, cuando no se preste el servicio por causas no imputables al obligado tributario, procederá la devolución del importe que corresponda, previa solicitud acompañada del original del ?justificante de pago? o recibo acreditativo de pago realizado.
Artículo 8. Usuarios, reservas y funcionamiento de las instalaciones.
1. Podrán acceder a la zona deportiva, todas las personas mayores de 14 años, los menores deberán ir siempre acompañados.
2. El horario del Polideportivo será de lunes a sábados en el horario a consultar según temporada.
La zona exterior (Frontón, Pista de Pádel y Pista de Fútbol) estará abierta todos los días de la semana y la piscina en temporada estival.
3. Para acceder a cualquier parte de la zona deportiva se deberá ser socio de la misma, o adquirir una entrada individual de pase diario o bien adquirir los créditos estipulados.
4. Para reservar el uso de la pista interior de fútbol o el uso cualquiera de las salas, deberá solicitarlo al Ayuntamiento y coordinarse con el personal del Polideportivo antes del comienzo del curso escolar.
Artículo 9. Normas de la piscina municipal.
1. Se expondrán al público las siguientes normas:
1. Para entrar al recinto de la piscina municipal se debe de pagar la entrada, independientemente de si solo se toma el sol, se baña o solo se acompaña a menores.
2. Sólo se puede entrar a los vasos de la piscina, con traje de baño homologado.
3. No estará permitido entrar al agua, con ningún tipo de calzado salvo preinscripción médica acreditada.
4. Es obligatorio ducharse antes de entrar al agua.
5. prohibido hacer torres o lanzamientos dentro del agua por seguridad de los demás bañistas.
6. Prohibido comer y beber dentro del área del agua.
7. Prohibido hacer volteretas o mortales en el aire.
8. Prohibido la entrada de flotadores y colchonetas al agua, salvo permiso expreso del socorrista y a excepción de material infantil de socorro, (manguitos, chalecos?)
10. El uso de pelotas, tanto dentro del agua como fuera, estará supeditado por la decisión del socorrista.
11. No correr, ni empujar a ningún bañista.
12. Se recomienda que los niños menores de 10 años vayan acompañados de un adulto, en caso de ir solos, mantener informado al socorrista.
13. Prohibido fumar en el agua, en el césped se podrá siempre sin molestar al resto de usuarios y dejando todo recogido y limpio.
14. Prohibido hacer fuego (barbacoas, paellas,?)
15. La piscina pequeña es de uso para niños menores de 5 años, en caso de no haber niños de dicha edad se podrá utilizar por cualquier bañista.
16. Prohibido hacer ahogadillas o poner en cualquier situación de peligro a otro bañista.
17. En caso de ser atendido en el botiquín es obligatorio firmar el parte de asistencia sanitaria por un adulto.
18. Obligatorio cumplir el horario de baño y seguir las órdenes del socorrista en todo momento.
19. Dentro del recinto de la piscina la máxima autoridad vigente es el socorrista.
20. En la zona de entrada y del bar la máxima autoridad es el gerente de la piscina asignado por el ayuntamiento.
2. El incumplimiento parcial o total de cualquiera de estas normas podrá acarrear la expulsión del recinto municipal de piscina por orden de socorrista o gerente de la piscina, el tiempo que se considere oportuno.
Artículo 10. Normas adicionales de las instalaciones deportivas:
1. Equipamiento:
El equipamiento para acceder a las instalaciones de la zona deportiva, debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte a realizar. Las zapatillas serán de suela de goma para la pista.
Para Jugar al pádel, Sólo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido.
2. Responsabilidad del usuario:
El Ayuntamiento de Sarrión, declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva en cualquiera de sus instalaciones deportivas.
Los participantes en el momento de hacer la reserva manifiestan estar físicamente aptos para realizar la actividad físico-deportiva.
Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar las instalaciones y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.
El Ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
3. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones. curso, actividades, etc):
El Ayuntamiento de Sarrión, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como cursos, torneos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, las instalaciones deportivas quedará reservada para tal fin. En cualquiera de los casos, la Instalación aparecerá como reservada por el Ayuntamiento u otra entidad.
El Ayuntamiento podrá restringir las reservas en determinadas horas o días para la realización de labores de mantenimiento.
4. Antes de entrar en las instalaciones deportivas, los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas, igualmente al salir de las instalaciones deportivas, procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado. Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
5. Dentro de las instalaciones deportivas no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio (Salvo comida o bebida de complemento energético), y especialmente en la pista de pádel, cualquier objeto que pueda causar daños al césped artificial o a las mamparas.
6. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
7. Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos readaptados para el uso de cada deporte y del personal a cargo de la instalación.
8. No se autoriza la entrada de animales al recinto de las instalaciones deportivas.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria y su normativa de desarrollo, así como en la Ley 7/1985, reguladora de las bases de Régimen Local y en su caso en la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón.
Artículo 12. Responsabilidad por daños causados.
La imposición de las sanciones será compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado natural, en el caso de daños causados en las instalaciones.
A estos efectos, el ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de la reparación de los daños causados, previa valoración técnica.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 TRLHL, entrará en vigor una vez haya sido aprobada definitivamente por el Pleno de la entidad local y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincial, al día siguiente de esta publicación. Se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa. »
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa