Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora del precio publico por prestación del espacio coworking cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del articulo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE ESPACIO COWORKING DE TITULARIDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el precio público a satisfacer por la cesión del uso del espacio coworking que se regirá por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de este precio público la cesión del uso del espacio coworking.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas físicas y/o jurídicas que se beneficien de la utilización temporal del espacio coworking de titularidad municipal.
ARTÍCULO 4. Responsables
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la cantidad establecida en los siguientes importes:
Estancia diaria: 3 ? dia.
Estancia semanal: 14 ? semana.
Estancia mensual: puesto individual, jornada completa, mínimo 1 año: 45 ? mensuales.
Estancia semestral: 200 euros.
A título de garantía del buen uso de los locales y el mobiliario, se establece con carácter general una fianza de 30 euros, que deberá depositarse junto con el pago del precio público. Una vez finalizada la cesión del uso, la fianza será reintegrada con detracción en todo caso de la suma necesaria de los desperfectos que hayan podido ocasionarse.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Quedan exentos del pago de este precio público:
- Proyectos de emprendimiento de menores de 35 años.
- Proyectos de intérés local.
- Se aplicará una bonificación del 50% de descuento para los empadronados en el municipio durante mas de 6 meses.
ARTÍCULO 7. Devengo
La obligación de pagar el precio público nace en el momento de la confirmación de la reserva para la utilización de las instalaciones del espacio coworking.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Autorización previa
Todo uso o utilización de los locales que dispone el Ayuntamiento queda sujeto a la previa obtención de la correspondiente autorización de uso.
La autorización concedida determinará el plazo, es decir días u horas de duración del uso que se autoriza, el uso a que debe destinarse, y podrá establecer todas aquellas condiciones que tengan por finalidad el establecimiento de garantías suficientes respecto de la protección del bien inmueble en su conjunto.
Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros.
Cuando, por causas no imputables al obligado, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Los usuarios deberán ingresar en la entidad bancaria colaboradora y en el número de cuenta corriente de titularidad municipal que les será facilitado el importe del correspondiente precio público dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes.
Se procederá al depósito de una fianza por importe de 30 euros la cual será devuelta a la finalización de uso del espacio en caso de encontrarse en correcto estado de conservación.
ARTÍCULO 9. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En La Fresneda, a 21 de agosto de 2024. El alcalde, D. José Ramón Gimeno Aguilar.