BOPTE 27/08/2024

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISCINA DE VERANO, PISCINA CUBIERTA INSTALACIONES DEL ROCÓDROMO Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Fundamento y Régimen Jurídico

Art. 1º.-En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, a sí como el artículo 6 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local a sí como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido este Ayuntamiento conforme frente a lo establecido en el artículo 20.4.letra 0 del mismo texto establece la tasa por la utilización de la piscina de verano, piscina cubierta, instalaciones del rocódromo y otros servicios análogos que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el articulo 16 del TRLRHL.

Hecho Imponible

Art. 2º.-Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización de las instalaciones y servicios deportivos y recreativos que se detallan en la presente ordenanza

El uso de la piscina municipal de verano

El uso de la piscina municipal cubierta

El uso de las instalaciones del rocódromo

Devengo

Art. 3º.- Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Sujetos Pasivos

Art. 4º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas y a sí como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades que preste esta Entidad Local, en las instalaciones deportivas propiedad de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4.letra 0 del TRLRHL

Responsables

Art. 5º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a las que se refiere al artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria

Base Imponible y Liquidable

Art. 6º.- Se tomará como base imponible de la presente tasa el número de horas o fracción de utilización del rocódromo

Cuota Tributaria

Art.7º.-Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

PISCINA OLÍMPICA

BONOS INDIVIDUALES

De 14 a 65 Años Mensual 30,50 ?

De 14 a 65 Años Temporada 44,00 ?

De 3 a 13 Años Mensual 20,00 ?

De 3 a 13 Años Temporada 27,50 ?

Más de 65 años Mensual 20,00 ?

Más de 65 años Temporada 27,50 ?

BONOS 10 BAÑOS (No personalizado)

ADULTO (De 14 a 65 años) 33,50 ?

VETERANO (Más de 65 años) 28,50 ?

INFANTIL (De 3 a 13 años) 28,50 ?

BONOS CLIMATIZADA+OLÍMPICA

De 14 a 65 años temporada 222,00 ?

De 3 a 13 años temporada 145,50 ?

Más de 65 años 145,50 ?

CURSOS DE NATACIÓN

Socios 33,00 ?

No socios 37,50?

ENTRADA DIARIA

De 14 a 65 Años (Adulto) 4,00 ?

De 3 a 13 Años (Infantil) 3,50 ?

Más de 65 Años (Veterano) 3,50 ?

BONOS FAMILIARES (4 miembros o más): Deducción del 5% abonos individuales, mensuales y temporada

PISCINA CUBIERTA

ABONO INDIVIDUAL

De 3 a 12 años, ambos inclusive 134,50 ?

De 13 a 17 años 164,00 ?

Adultos, de 18 años en adelante 204,00 ?

Más de 65 años 114,50 ? 134,50 ?

BONO FAMILIAR (4 miembros o más): Deducción 5% abonos individuales

ENTRADA INDIVIDUAL

De 3 a 12 Años 5,50 ?

De 13 a 17 años 7,00 ?

Adultos, de 18 años en adelante 7,50 ?

Más de 65 años 5,50 ?

BONOS DE 10 BAÑOS

De 3 a 12 Años 31,50 ?

De 13 a 17 Años 48,00 ?

Adultos de 18 años 56,00 ?

Más de 65 Años 31,50 ?

BONOS DE 20 BAÑOS

De 3 a 12 años inclusive 55,50 ?

De 13 a 17 años 71,50 ?

Adultos de 18 años en adelante 86,00 ?

Más de 65 años 55,50 ?

ALQUILER CALLES PISCINA

INST. PÚBLICO Y PRIVADO SIN ÁNIMO DE LUCRO 40,50 ?

INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO CALLE/H 71,50 ?

ALQUILER H. PISCINA COMPLETA, PREVIA AUTORIZACION/H 196,00 ?

CURSOS NATACIÓN (Abono trimestral)

Clase 30 minutos (1 hora/semana), 32,50 ?

Clase 30 minutos (2 horas/semana), 63,50 ?

1 Clase semanal abonados, 36,50 ?

1 Clase semanal no abonados, 48,00?

2 Clases semanales abonados, 71,50 ?

2 Clases semanales no abonados, 95,00?

3 Clases semanales abonados, 107,00 ?

3 Clases semanales no abonados, 142,00 ?

ACTIVIDADES ACUÁTICAS (Abono trimestral)

2 Clases semanales abonados, 71,50 ?

2 Clases semanales no abonados, 97,00 ?

3 Clases semanales abonados, 107,00 ?

3 Clases semanales no abonados, 142,00 ?

CLASE ESPECIAL EMBARAZADA (abono trimestral), 27 ?

ACTIVIDADES ACUÁTICAS ESPECIALES MENSUAL, 59,50 ?

ACTIVIDADES ACUÁTICAS ½ HORA

1 Clase semanal, 32,50 ?

2 Clases semanales, 63,50 ?

ACTIVIDADES ACUÁTICAS MAYORES 3 EDAD

2 Horas/semana, abonados, 34,50 ?

2 Horas/semana, no abonados, 48,00 ?

TASA ESCOLAR (Alumno/hora)

Primaria, 3,00 ?

Secundaria, 3,50 ?

BONOS CLIMATIZADA+OLÍMPICA

De 14 a 65 años temporada 222,00 ?

De 3 a 13 años temporada 145,50 ?

Más de 65 años 145,50 ?

ABONO INDIVIDUAL 2024 DESDE SEPBRE. OCTBRE. NVBRE. DCBRE.

De 3 a 12 años, ambos inclusive 92,00 ? 80,00 ? 67,50 ? 55,00 ?

De 13 a 17 años 104,00 ? 92,00 ? 80,00 ? 67,50 ?

Adultos, de 18 años en adelante 122,50 ? 109,50 ? 98,00 ? 85,50 ?

Más de 65 años 92,00 ? 80,00 ? 67,50 ? 55,00 ?

ROCÓDROMO

Utilización del rocódromo (hora), 16 ?

No procederá la devolución de la tasa por inclemencias meteorológicas.

Los menores de 3 años pagarán posibles cursos como si fueran abonados.

Normas de Gestión

Art. 8º.-Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones los individuos que lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente haciendo constar edad y domicilio acompañando dos fotografías tamaño carné por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía una vez que la solicitud reúna todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones extendiéndose en este caso el correspondiente carné que dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.

A efectos de verificación de los datos de la instancia será necesaria la exhibición del Libro de familia y comprobación de la perceptiva inclusión en el Padrón de habitantes en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.

Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año por adelantado.

Exenciones, reducciones y beneficios legalmente aplicables

Art 9º.- Bonificaciones y descuentos

20% de bonificación para familias numerosas, monoparentales y con una discapacidad o minusvalía superior al 33%

25% de bonificación para Familias numerosas especial, familias sin ingresos o familias que perciban el ingreso mínimo vital.

Los descuentos y bonificaciones no serán acumulables.

Infracciones y Sanciones Tributarias

Art. 10º.- En todo lo relativo a la calificación a sí como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se aplicará el régimen regulado en el reglamento de uso de las instalaciones. La Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposición Final

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo, 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación.

El Acuerdo de modificación de esta ordenanza fiscal fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento y la misma en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento