BOPTE 06/08/2024

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la  Ordenanza municipal reguladora de, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999 de 9 de abril de la Administración Local de Aragón. (*) CORRECCION DE ERRORES PUBLICADA BOPTE 08/08/2024)

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES (FOTOVOLTAICOS, TÉRMICOS E HÍBRIDOS).

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y JUSTIFICACIÓN DE ESTA ORDENANZA

Los motivos fundamentales para la formulación de esta ordenanza son los siguientes:

1.- Las crecientes consultas y demanda de solicitudes ante el Ayuntamiento de Olba para las instalaciones de paneles solares, fundamentalmente fotovoltaicos, como sistema de ahorro de energía, y la obligatoriedad de instalación de paneles solares térmicos para el agua caliente sanitaria como método de ahorro de energía conforme se determina en el Código Técnico de la Edificación y concretamente los Documentos Básicos DB-HE-4 y DB-HE-Ahorro de Energía.

2.- La falta de regulación en el actual Plan General de Ordenación Urbana de Olba (P.G.O.U.) para este tipo de instalaciones, donde se regula con carácter general las cubiertas de los edificios en los art. 89 y 127, pero no la instalación de paneles solares.

3.- El Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, determina en el art.69 los siguientes:

Artículo 69. Contenido y procedimiento.

1. Mediante ordenanzas de edificación y urbanización, los municipios podrán regular las siguientes materias:

a) Los aspectos morfológicos y estéticos de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo.

2. Las ordenanzas deberán ser conformes con la legislación sobre condiciones técnicas de edificación, seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad para discapacitados y calidad de las construcciones. En ningún caso podrán alterar el Plan General ni menoscabarán las medidas establecidas para la protección del medio ambiente o del patrimonio cultural aragonés.

3. Para la aprobación de las ordenanzas, se aplicarán las reglas de competencia y procedimiento establecidas en la legislación de régimen local.

Esta Ordenanza no modifica ninguno de los parámetros urbanísticos determinados en el P.G.O.U., simplemente regula un aspecto morfológico y estético que afectan a las construcciones.

ARTÍCULO 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la instalación de paneles solares (fotovoltaicos, térmicos, e híbridos), así como cualquier otro elemento similar, como sistemas de captación y utilización de energía solar en los edificios y construcciones situados en este término municipal, y en los que así lo exija el Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE) y concretamente los Documentos Básicos DB-HE-4 y DB-HE-Ahorro de Energía. La instalación de los paneles estará destinada para el autoconsumo de la energía generada por el promotor de la instalación.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.

Se quiere fomentar el uso de las energías renovables, promover el ahorro y la eficiencia energética, desde su producción hasta su consumo, así como ordenar la utilización racional de los recursos energéticos en Olba bajo el principio de solidaridad colectiva en el uso de la energía.

Esta Ordenanza será de aplicación, para las solicitudes de instalaciones de paneles solares en edificaciones o espacios situados dentro del suelo urbano, o en su caso en suelo no urbano con las autorizaciones de los organismos competentes y el procedimiento correspondiente.

Con carácter general quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza, salvo casos excepciones que el Ayuntamiento considere oportuno -previo estudio de impacto visual- y por lo tanto no podrán instalarse paneles solares en los siguientes casos:

1.-Edificios determinados en el P.G.O.U. dentro del Capitulo 4 como edificios protegidos.

* Conjuntos de interés cultural

? Acueducto del Arco y Acequia de la Salud

? Castillo de Olba (BIC)

? Cruz de Término (BIC).

? Peirón del Puente de los Moyas (BIC).

? Puente de Los Moyas

? Puente del Canta:

? El doncel

 

* Edificios de interés arquitectónico.

?Edificio del Ayuntamiento de Olba

?Iglesia de Santa Catalina.

?Molino de Olba

?Ermita de San Roque

?Ermita de San Pedro

?Ermita de la Virgen de los Desamparados

?Horno de Los Giles

?Horno de La Tosca.

?Túnel o Pasadizo de Los Pertegaces

2.- En los edificios o lugares que el Ayuntamiento determine como excluidos por su especial ubicación, interés arquitectónico, o cualquier otra circunstancia de interésque se valore en el momento de la resolución de la solicitud.

3.- En edificios fuera de ordenación por exceso en la altura permitida, ni se permitirá la instalación de las placas por encima de la altura máxima de edificación permitida en el P.G.

ARTÍCULO 3. Obligatoriedad de la Ordenanza.

LasnormasexpresadasenlapresenteOrdenanzaserándeobligadocumplimientoparalospromotores,constructores y directores facultativos de las instalaciones, así como para las Administraciones públicas, incluidos sus organismos y sociedades urbanísticas, que promuevan la instalación de los paneles solares.

Las medidas establecidas y los requisitos exigidos en la presente Ordenanza tendrán la consideración de contenido mínimo, y podrán ser complementadas con otras normas más exigentes de obligado cumplimiento.

ARTÍCULO 4.Usos Afectados.

Los usos que quedan afectados por la incorporación de los sistemas de eficiencia energética y por la captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la calefacción, climatización, agua caliente sanitaria o agua caliente para uso no industrial, así como para su transformación en energía eléctrica, son cualesquiera usos residenciales, comerciales, de producción, equipamientos y servicios y, por extensión, cualesquiera otros que sean demandantes de energía generada por paneles solares.

ARTÍCULO 5.Garantía de Cumplimiento de esta Ordenanza.

Las autorizaciones comprendidas en la presente Ordenanza, lo serán en las condiciones que al efecto establezca la correspondiente Licencia Urbanística, o Declaración Responsable, de conformidad con la normativa urbanística vigente, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 6.Responsables del Cumplimiento de esta Ordenanza.

Son responsables solidarios del cumplimiento de lo que se establezca en esta Ordenanza:

El promotor de la instalación.

El propietario del inmueble afectado.

El facultativo que proyecte y dirija las instalaciones en el ámbito de sus facultades.

La empresa instaladora

También es sujeto obligado por la Ordenanza el titular de las actividades que se lleven a cabo en los edificios o construcciones que dispongan de energía solar.

ARTÍCULO 7. Mejor Tecnología Disponible.

La aplicación de esta Ordenanza se realizará en cada caso de acuerdo con la mejor tecnología disponible según la definición legal correspondiente.

El Ayuntamiento podrá dictar las disposiciones correspondientes para adaptar las previsiones técnicas de esta Ordenanza a los cambios tecnológicos que se puedan producir.

ARTÍCULO 8. Requisitos de las Instalaciones y Normativa Aplicable.

Las instalaciones de sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos cumplirán las exigencias impuestas para estas instalaciones en cualquiera de las normativas que le sean de aplicación.

Las empresas instaladoras deberán de estar en posesión de las homologaciones y autorizaciones correspondientes que les sean de obligado cumplimiento.

ARTÍCULO 9. Protección del Paisaje Urbanístico

A las instalaciones de energía solar reguladas en esta Ordenanza les son de aplicación las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio. El órgano municipal competente verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales.

ARTÍCULO 10. Condiciones a cumplir para la instalación de los paneles solares.

Con carácter general, deberá cumplirse la normativa vigente en materia de instalación de paneles solares en las cubiertas de las edificaciones, si bien deberá garantizarse la integración visual de la instalación en el conjunto arquitectónico del casco urbano de Olba, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos:

1.-. La generación de energía estará destinada al autoconsumo.

2.- Los paneles se instalarán cumpliendo los siguientes parámetros:

a) La superficie máxima de cubierta a ocupar por los paneles será de 30 m2. Este parámetro únicamente podrá incrementarse siempre y cuando no supere el 30% de la superficie total de la cubierta, terraza o espacios libres o patios anexos al edificio donde se instalen los paneles. En edificios de vivienda colectiva y división horizontal los 30m2 computarán por unidad de vivienda.

Los paneles se separaran un metro (1 metro) respecto del plano de las fachadas, a fin de impedir el impacto visual de los mismos desde la vía pública.

La inclinación de las placas será la misma que la del faldón de cubierta en la que se instalen.

En los edificios, dotaciones y equipamientos con cubierta plana, se permiten los paneles inclinados sobre la cubierta plana.

Preferiblemente, los paneles solares se colocarán enrasados, sin que sobresalgan respecto del plano exterior de la cubierta. No obstante, por razones constructivas se admitirán pequeños resaltes, no superiores en ningún caso a 20 centímetros.

Se prohíbe la instalación de paneles sobre casetones de escaleras, ascensores y otros cuartos de instalaciones.

Se prohíbe el trazado visible por fachadas de cualquier tubería y otras canalizaciones salvo que se acompañe en la documentación técnica, de forma detallada, solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.

No se permitirán colocar los paneles solares sobre los planos de fachadas o medianeras que recaigan a vial público o fachadas que sean visibles desde el exterior.

ARTÍCULO 11.- TRAMITACIÓN, SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.

1) TRAMITACIÓN. La tramitación deberá de efectuarse conforme determina la Ley 1/2021 de 11 de febrero de Simplificación Administrativa del Gobierno de Aragón (BOA 39 del 23/02/2021), que modifica en su Disposición Final Octava el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio en los siguientes términos al Texto Refundido de Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

2) SOLICITUD. Los interesados en obtener autorización para instalar paneles solares (FOTOVOLTAICOS, TERMICOS E HIBRIDOS), presentará la solicitud que proceda ante el Ayuntamiento de Olba:

a) Las instalaciones de fotovoltaica en tejados de viviendas requieren declaración responsable (obras menores)

b) Las instalaciones fotovoltaicas en cubiertas naves industriales requieren declaración responsable (obras menores)

c) Si hay >100 KW, solicitar licencia urbanística.

3) DOCUMENTACIÓN. Junto con la solicitud que proceda según instalación y potencia, el promotor de la instalación presentará la siguiente documentación:

a).- Proyecto o memoria técnica redactado por técnico competente, o documentación redactada por empresa instaladora autorizada, donde se describa con claridad la instalación que se propone, su ubicación y justificación del lugar que se propone entre los posibles, dimensiones de los paneles y superficie de ocupación, potencia a instalar, tipo de paneles, tipo de instalación, motivos de la instalación, fotos del lugar o edificio desde diferentes visuales, y justificación del cumplimiento de estas ordenanzas.

b).- Fotomontaje de la ubicación de los paneles, a escala, indicando las dimensiones reales de los paneles a instalar, su situación real, las instalaciones exteriores, y la superficie de la cubierta o espacio ocupado.

c).- Presupuesto completo de la instalación detallada por partidas.

d).-Certificado redactado por técnico competente del cumplimiento de las condiciones de seguridad y estabilidad de la estructura sustentante donde se vaya a ubicar la instalación, o declaración responsable por parte del promotor asumiendo los posibles riesgos y responsabilidades durante, o después del montaje de la instalación, por posibles fallos estructurales o de estabilidad que puedan producir daños en el propio edificio, edificios próximos o en la vía pública como consecuencia de la instalación solicitada.

e).- Para instalaciones con potencia superior a 100 kW, con conexión en AT o en autoconsumos colectivos a través de red de distribución o transporte (se podrían requerir trámites de impacto ambiental).

ARTÍCULO 12. Deber de Conservación.

El titular de la actividad, el propietario individual y/o la comunidad de propietarios cuyos edificios estén dotados de sistemas de captación y utilización de energía solar cuando consistan éstos en una instalación propia o compartida, están obligados a utilizarla y a realizar las operaciones de mantenimiento y las reparaciones necesarias para mantener la instalación en perfecto estado de funcionamiento y eficiencia, de manera que el sistema opere adecuadamente de acuerdo con las prestaciones definidas en el proyecto y las instrucciones de uso y mantenimiento pertinentes:

a) Preservar las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido autorizadas las citadas instalaciones.

b) Preservar las condiciones de funcionalidad, además, de seguridad, salubridad y ornato público, incluidos los elementos soporte de las mismas.]

Los propietarios o titulares, con independencia de que su utilización sea individual o colectiva, serán responsables del mantenimiento de la instalación.

ARTÍCULO 13. Inspección, Requerimientos y Órdenes de Ejecución.

Se podrán realizar inspecciones en las instalaciones del edificio para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza.

Dicha inspección se realizará por los Servicios Técnicos Municipales de manera individualizada o por muestreo, con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable, o encargadas a Organismos de Control Autorizados que actúen en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ámbito reglamentario de actuación nº 2: instalaciones eléctricas, considerando lo establecido en el artículo 4º del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARTÍCULO 14. Legalización de instalaciones.

Las instalaciones realizadas con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, y no autorizadas en su momento, deberán legalizarse conforme a las disposiciones determinadas en la misma, excepto las instalaciones térmicas que ya se hayan instalado conforme a las determinaciones del CTE. HE.

ARTÍCULO 15. Obligaciones del Titular.

Los titulares de las instalaciones en las que sea de aplicación la presente Ordenanza estarán obligados a prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

ARTÍCULO 16.Puesta en funcionamiento.

Quedando prohibido la puesta en funcionamiento de los paneles antes de obtener autorización de este Ayuntamiento. Vendrán obligados a la obtención de autorización, el titular de la instalación que podrá ser o no el propietario del inmueble. En este caso de no coincidir en un único propietario inmueble e instalación, deberá acreditarse, mediante titulo bastante, la autorización que posibilita la total disposición del inmueble sobre la que se realiza la instalación.

ARTÍCULO 17. Infracciones.

Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos de la Administración municipal o sus agentes, dictados en aplicación de la misma.

ARTÍCULO 18. Sanciones

Las infracciones previstas en la presente Ordenanza serán sancionadas con arreglo a la legislación que se vulnere.

La sanción habrá de ser proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, conforme a los criterios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.

Las sanciones prescribirán en los plazos que establezca la legislación sectorial en cada caso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las instalaciones solares térmicas existentes se adecuarán a las condiciones establecidas en la presente ordenanza en lo que se refiere a las prescripciones de mantenimiento.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente del de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia.?

SEGUNDO.- Someter a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de Teruel y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento https://olba.sedelectronica.es/ con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

En Olba, a 30 de julio de 2024.- El Alcalde, D. Federico Manuel Martín Fuertes.

documento firmado electrónicamente