Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de la Comarca del Bajo Martín, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA COMARCA DEL BAJO MARTÍN.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se dotó a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, de aplicación homogénea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público.
Según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LGS, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por su parte, el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, determina que las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Esta Comarca entiende que la forma más apropiada para la gestión de subvenciones que se incluyen en el presupuesto es aprobar una ordenanza general, tanto por la cantidad de subvenciones otorgadas como por la necesidad de unificar criterios en la diversidad de actuaciones.
Por tanto, la presente Ordenanza se aprueba con el objetivo de regular la actividad subvencional de esta Comarca, unificando criterios en los distintos ámbitos de actuación, para de esta forma garantizar un trato igualitario a los beneficiarios de las subvenciones, siempre acorde a los principios rectores de la Ley de Estabilidad presupuestaria, por un lado al principio de transparencia, y por otro al principio de eficacia, eficiencia y calidad de las finanzas públicas.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto y concepto de subvención
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 a 4 y 11 y 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLSA), por medio de la presente Ordenanza se establece el régimen jurídico general y las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por esta Comarca, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
2. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por subvención toda disposición dineraria llevada a cabo por esta Comarca, así como por sus organismos y entidades de derecho público, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que cumpla con los siguientes requisitos previstos en la normativa básica estatal:
? Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
? Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
? Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las aportaciones dinerarias:
- De la Comarca a sus organismos públicos y otros entes dependientes de derecho privado, si los hubiese, cuya finalidad sea financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.
- A fundaciones y consorcios en los que participe el Ayuntamiento, así como las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, se realicen a favor de las asociaciones que constituya, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes.
- Que tengan el concepto de premios y se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
- Las establecidas en el apartado 4 del artículo 2 de la LGS.
La gestión de las subvenciones se hará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
ARTÍCULO 2. Régimen Jurídico de las subvenciones
Las subvenciones otorgadas por esta Comarca así como por sus organismos y entidades de derecho público, sociedades, fundaciones y consorcios del sector público autonómico o local a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, se regirán por los preceptos contenidos en esta Ordenanza, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las bases de ejecución del presupuesto municipal y normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en esta ley.
ARTÍCULO 3. Planes Estratégicos de Subvenciones
Uno de los principios que rigen la Ley General de Subvenciones es el de transparencia, que redunda directamente en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional. En esta línea, se establece la necesidad de elaborar, con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y de forma plurianual., un plan estratégico de subvenciones que aúne objetivos y efectos que se pretenden conseguir con su aplicación, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Dichos planes tendrán carácter programático y su contenido no creará derechos ni obligaciones, debiendo ser objeto de publicación.
Conforme a estos principios de publicidad y transparencia, el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Comarca recogerá todas las subvenciones municipales que pretendan otorgarse bajo cualquier modalidad o sistema de gestión, y contendrá todas las subvenciones de previsible ejecución.
El Plan Estratégico de Subvenciones tendrá un período de vigencia de cuatro años, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento.
El artículo 6 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece que los Planes Estratégicos de Subvenciones contendrán, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea y el plazo necesario para su consecución.
b) Los costes de realización y las fuentes de financiación, internas o externas.
c) Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
d) El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.
e) La previsión de utilización del régimen de concesión directa de subvenciones en los distintos sectores de actividad.
ARTÍCULO 4. Áreas objeto de subvención
1. La Comarca, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones que tengan como objeto la promoción de todas actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en concreto:
DEPORTES
El objetivo de la acción de fomento desarrollada a través del servicio comarcal de deportes, se centra fundamentalmente en:
a) Favorecer la realización y organización de competiciones y actividades deportivas en el territorio de la Comarca.
b) Participación en competiciones deportivas organizadas, en el ámbito provincial, autonómico o nacional de equipos o deportistas pertenecientes a asociaciones domiciliadas en localidades de la Comarca del Bajo Martín.
ACCIÓN SOCIAL
La acción de fomento desarrollada por el área de acción social o bienestar social de la Comarca, se centra en:
a) Realización de actividades que fomenten la divulgación y conocimiento sobre la problemática social, o de aspectos relacionados con la misma, de colectivos con necesidades especiales, por razones de edad, discapacidad o enfermedad, dirigidas a toda la población.
b) Actividades de carácter preventivo y/o formativo que incidan en necesidades y/o problemáticas sociales, destinadas a población menores, jóvenes y/o adultos de la Comarca.
c) Proyectos y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
CULTURA- EDUCACIÓN- JUVENTUD Y TURISMO
La acción de fomento desarrollada por el área de cultura, educación y juventud de la Comarca, se centra en:
a) Fomento de acciones culturales tendentes a la protección, conservación y difusión de tradiciones arraigadas en el territorio.
b) Organización de actividades relacionadas con la música, el teatro, las artes plásticas, cultura, tradiciones, intercambios, certámenes, encuentros, jornadas y, en general, todos aquellos programas y actividades de fomento de la cultura y la educación en su más amplia acepción o que garanticen la protección y difusión del patrimonio cultural de la Comarca.
c) Adquisición de material, fondos y publicaciones de carácter cultural, educativo, musical, que fomenten el acceso de la población a estos recursos.
d) Fomento del asociacionismo, en la conciencia de la importancia del reconocimiento de la pluralidad, y con el fin de incrementar el número y dinamizar la acción de las existentes.
e) Fomento de actividades juveniles, que provengan de la iniciativa de organizaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
f) Fomento de actividades y actuaciones dirigidas a adultos, tercera edad y colectivos sociales especiales.
g) Subvenciones a los Ayuntamientos, asociaciones, y otros colectivos en relación a actuaciones que impulsen y fomente el turismo en el territorio.
h) Charlas, jornadas, emisión de folletos informativos dirigidos a la población del territorio de la Comarca del Bajo Martín.
i) Otras subvenciones en el área de turismo comarcal que se determinen cada año en los presupuestos de la Comarca.
MEDIO AMBIENTE- RECOGIDA DE RESIDUOS
El servicio comarcal, aún a pesar de las limitaciones actuales en la transferencia concreta de las competencias, viene asumiendo una serie de funciones y actividades de mejora y protección del medio ambiente. Tiene asignada la recogida selectiva y asume junto con esta la recogida de residuos sólidos competencia de los Ayuntamientos. Las funciones se llevan a cabo mediante la prestación directa o indirecta por parte de la Comarca de los citados servicios.
PROTECCION CIVIL
El área o servicio de protección civil se configura como un área prioritaria y esencial. La colaboración con los Ayuntamientos y las Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil resultan esenciales.
2. Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción, por parte de las entidades beneficiarias, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones públicas distintas de esta Comarca, o entes públicos o privados, siempre que la ayuda obtenida entre todas las entidades no supere el coste total del proyecto subvencionado.
ARTÍCULO 5. Beneficiarios
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
2. Podrán ser también considerados beneficiarios:
a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero.
b) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
ARTÍCULO 6. Entidades Colaboradoras
Será Entidad Colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta de la Comarca a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias, cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
Igualmente, tendrán esta consideración los que habiendo sido denominadas personas o entidades beneficiarias conforme a la legislación comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.
Podrán ser consideradas Entidades Colaboradoras los organismos y demás entes de derecho público dependientes de la Comarca, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por el mismo y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
Las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunir las Entidades Colaboradoras serán las establecidas en los artículos 86 a 94 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que resulten aplicables.
Esta Comarca podrá actuar como Entidad Colaboradora de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por esta Comarca y sus entes dependientes.
ARTICULO 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiario
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguiente:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
k) Tener recibos pendientes de pago, o cualquier otra deuda con la Comarca del Bajo Martín.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g) h), i) y j) se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) se apreciarán de forma automática y su alcance será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro.
4. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
ARTÍCULO 8. Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca, así como cumplir los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la misma.
b) Justificar ante el órgano competente la realidad de los gastos o inversiones realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinan.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan a los servicios de intervención de la Comarca y a las previstas en la legislación reguladora de las subvenciones y cuantas otras resulten de aplicación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Comarca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y su condicionado, en el plazo de quince días desde su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.
e) Comunicar a la Comarca cualquier eventualidad sobrevenida al proyecto subvencionado que afecte a su realización.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuando el procedimiento de concesión incluya la presentación de solicitud, ésta conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados necesarios para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la hacienda pública.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Mencionar la colaboración de la Comarca del Bajo Martín en todas las actividades subvencionadas así como también en todo cartel, escrito, documentación y propaganda escrita o gráfica, en los que se anuncien dichas actividades debiendo figurar el logotipo de la Comarca del Bajo Martín.
j) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.
k) La concesión de subvenciones con arreglo a la presente no exime a los beneficiarios del cumplimiento de cuantas obligaciones de toda índole les incumban; especialmente, el beneficiario será responsable de la obtención de cuantos trámites, permisos y autorizaciones sean necesarios de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Además de estas, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en su artículo 9, recoge las siguientes obligaciones genéricas:
a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
b) Acreditar, en la forma que se establezca en la convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la persona beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
c) Cuando la persona beneficiaria de una subvención sea una entidad local debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
ARTÍCULO 9. Obligaciones de las Entidades Colaboradoras
Son obligaciones de la Entidad Colaboradora.
a) Entregar a las personas o entidades beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas o entidades beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
ARTÍCULO 10. Convenio de Colaboración con Entidades Colaboradoras
El convenio de colaboración suscrito con entidades colaboradoras, además del contenido exigido por la normativa básica estatal, deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Las obligaciones de la entidad colaboradora.
b) Los requisitos que ha de hacer cumplir a las personas o entidades beneficiarias y su seguimiento en todas las fases del procedimiento.
c) En el caso de colaboración en la distribución de fondos públicos, el periodo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora, condiciones del depósito hasta su entrega a las personas o entidades beneficiarias y condiciones de la entrega a estos.
d) La forma y el plazo de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.
e) El plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas o entidades beneficiarias y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a las personas o entidades beneficiarias.
f) Los documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora.
g) Las medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación.
h) La obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención.
El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.
ARTÍCULO 11. Procedimientos de Concesión de Subvenciones
1. En función de los procedimientos por los que se conceden, las subvenciones, se clasificarán en los siguientes tipos.
a) Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
b) Subvenciones de concesión directa, dentro de las cuales se establecen tres subtipos:
? Subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto.
? Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal.
? Subvenciones de carácter excepcional en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, las bases reguladoras de la concreta subvención podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.
b) Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
En los supuestos a) y b) las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente.
En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
ARTÍCULO 11.1. Concesión de subvenciones en Régimen de Concurrencia competitiva.
La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
Inicio del Procedimiento:
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y previo informe de la Intervención acerca de la existencia de crédito para la atención del gasto derivado de la concesión y efectuada la pertinente retención del crédito disponible.
2. Las convocatorias desarrollarán el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrán, en todo caso, lo siguiente:
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, o en otros diarios oficiales, salvo que, por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria.
b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las ayudas o, en su defecto, cuantía global estimada, así como la posibilidad de incrementar ésta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
d) En su caso, carácter plurianual de la subvención y su distribución.
e) Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 16.3.c). Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificará la información exigida para estos casos en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
f) Requisitos exigidos a los solicitantes y forma concreta de acreditación de los mismos.
g) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad.
h) Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas.
i) Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
j) Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo.
k) Recursos, plazo y forma de interposición.
l) Posibilidad de reformular la solicitud.
m) Ponderación de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la subvención.
n) Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificación.
ñ) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.
o) En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresión de que la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.
p) Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible.
q) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación.
r) Otros aspectos que determinen las bases reguladoras.
3. Las convocatorias aprobadas se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica; todo ello de conformidad con el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Presentación de solicitudes:
La forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes por los interesados serán las concretadas en la convocatoria aprobada y debidamente publicada.
En todo caso, existirán modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en la sede electrónica.
En cuanto a los documentos e informaciones que deban acompañar la solicitud, serán los establecidos en la convocatoria sin perjuicio de los que el interesado pueda presentar voluntariamente o los que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud. De conformidad con el artículo 19 de la 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, solo podrán exigirse los documentos que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes.
La convocatoria preverá la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante siempre que sea posible. En este caso, con anterioridad al pago de la subvención, se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. En el caso de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse electrónicamente, el interesado podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas electrónicas que se habilite para ello.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.
Instrucción del procedimiento:
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al técnico responsable del área, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
El instructor podrá recabar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, haciendo constar el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración formada por al menos tres miembros que serán designados en la convocatoria. La Comisión de Valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante y que será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
La propuesta de resolución provisional se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3. a) y b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales.
4. Emitida la propuesta de resolución provisional, se cumplirá con el trámite de audiencia, dando traslado a los interesados de la propuesta y concediéndole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que consideren oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
5. Instruido el procedimiento, e informadas las alegaciones presentadas en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Esta propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, para que, si lo prevé la convocatoria como obligatorio, comuniquen su aceptación expresa (Anexo I) en el plazo que se establezca. Si ésta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.
6. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Resolución:
El órgano competente dictará resolución en la que deberá constar, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes; todo ello además de indicar los recursos que puedan ejercitarse.
En este sentido, el Presidente será competente cuando la subvención suponga la disposición de gasto dentro de los límites de su competencia de acuerdo con el Presupuesto aprobado, mientras que será competente el Pleno cuando la subvención a conceder supere el límite de disposición de gasto atribuida al Presidente de acuerdo con el Presupuesto aprobado. El órgano competente para aprobar la convocatoria lo será igualmente para resolver acerca de la concesión de las subvenciones.
El órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras.
Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.
No obstante, cuando conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 16.3 a) y b) el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se podrá computar desde la fecha de presentación de la solicitud si así lo disponen las bases reguladoras.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón o se notificará en virtud de lo establecido en la convocatoria, y, en todo caso, se publicará en la página web de la Comarca.
ARTÍCULO 11.2. Concesión directa de subvenciones
Concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto
1. Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la presente Ordenanza y en la Ordenanza específica que, en su caso se apruebe.
2. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones nominativas, aunque su concesión se podrá formalizar mediante resolución del órgano competente. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos.
a) Determinación del objeto de la subvención.
b) Cuantía de la subvención.
c) Condiciones y compromisos.
d) Crédito presupuestario.
e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
f) Plazos y modos de pago de la subvención así como las medidas de garantía.
g) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
3. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado, mediante la propuesta de ejecutar la aplicación presupuestaria. Iniciado el procedimiento, se formulará informe por Intervención sobre la existencia de consignación presupuestaria para el otorgamiento de la correspondiente subvención, y se procederá a la retención de crédito correspondiente.
La inclusión de la partida presupuestaria en el presupuesto comarcal no crea derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido adoptada la resolución de concesión o firmado el convenio. A su vez, el hecho de que en un ejercicio presupuestario se encuentre consignada una subvención no genera expectativas de derecho en futuras anualidades.
4. La propuesta en relación con el otorgamiento de la subvención contendrá la proposición de texto de la resolución o del convenio, que ha de establecer las condiciones y compromisos aplicables
5. El órgano competente dictará resolución acerca de la concesión de las subvenciones que será notificada a los interesados, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación a las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, requiriéndoles la presentación de la aceptación expresa (Anexo I) o bien emplazándoles para la firma del pertinente convenio.
Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de diez días desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.
6. El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.
Concesión directa de las subvenciones establecidas por una norma de rango legal
Las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal, seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios, será de aplicación al convenio lo dispuesto para las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos.
Concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario
1. Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del titular del departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación técnica en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa. Si la propuesta de concesión o el órgano que deba resolver no se atuviesen estrictamente a las conclusiones resultantes de dicha acreditación técnica, deberán motivarlo en el expediente.
3. En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones.
a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:
? Antecedentes.
? Objetivos.
? Compromisos que se adquieren.
? Razones que motivan la concesión de la subvención.
? Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario.
b) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
4. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de estas subvenciones.
5. La resolución o el convenio deberán contener, en todo caso, los siguientes datos:
a) Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.
b) Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada.
c) Obligaciones del beneficiario.
d) Obligaciones del concedente.
e) Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
g) Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.
h) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles.
6. Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no requerirán de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del presupuesto solicitado.
ARTICULO 12. Subcontratación de las actividades subvencionadas
1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos
2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no sobrepasará del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no sobrepase del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos.
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.
3. Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la entidad concedente.
Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. En ningún caso podrá contratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicación a las subvenciones y los contratos.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
? Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
? Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
5. El órgano concedente de la subvención comprobará el adecuado cumplimiento del beneficiario de las obligaciones que se le imponen en el caso de subcontratación.
ARTÍCULO 13. Justificación de las subvenciones
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará, según se disponga mediante:
? Cuenta justificativa del gasto realizado.
? Acreditación del gasto por módulos.
? Presentación de estados contables.
? Informe de auditor.
?Cuenta justificativa simplificada en subvenciones de importe inferior a mil euros.
2. En el caso de que la normativa reguladora de las subvenciones no especifique la modalidad de justificación a emplear, se aplicará la rendición de cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la Entidad Colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La forma de la cuenta justificativa y su plazo de rendición vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones. A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Con carácter general, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria económica y de actuación suscrita por el Alcalde/Presidente de la Asociación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y del coste (Anexo III).
b) Solicitud del pago de la subvención firmada por el alcalde, en la que se hará constar la cuenta bancaria en la que debe efectuarse el abono (Anexo VI).
c) Certificado emitido por el secretario de la entidad, conforme al modelo que figura como Anexo II del presente acuerdo en el que se haga constar:
- Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
- La relación de gastos realizados con cargo a la subvención, con indicación de las facturas que los justifican.
- que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
- Que respecto de la concurrencia de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos la actuación que se presenta para su financiación no /sí ha recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos indicándolas pero que conjuntamente con la subvención concedida por la Comarca del Bajo Martín no superan el coste total del proyecto.
- Que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 31.3 LGS. En su caso, se aportarán las ofertas y la memoria de elección.
d) Facturas u otros justificantes admitidos en el tráfico mercantil, que acrediten los datos de quien lo emite, y detallen los gastos aplicados a la actividad subvencionada, en documento original o fotocopia compulsada.
e) Los justificantes que acrediten el pago efectivo de dichos gastos en documento original o fotocopia compulsada.
f) En el supuesto de la actividad subvencionada sea la edición de libros, discos, DVD, documentales y similares, se adjuntará 1 ejemplar, que quedará en poder de la Comarca.
g) Material gráfico o publicitario en el que conste la colaboración de la Comarca Bajo Martín en la actividad, siempre que ésta se haya realizado con posterioridad a la comunicación de la concesión de la subvención (recortes de prensa, folletos, carteles, etc.).
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas, físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
6. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Plazos de Justificación
La convocatoria de la subvención o las resoluciones o convenios en los casos de concesión directa, fijarán el plazo de inicio del periodo de justificación y su final.
El órgano concedente, excepcionalmente y si aprecia razones justificadas debidamente motivadas podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no podrá ser mas de la mitad del previsto inicialmente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
Efectos del incumplimiento del deber de justificación
Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya procedido a su presentación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.
Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se concederá al beneficiario un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.
ARTÍCULO 13. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar previamente y como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores o el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.
3. Adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables
En estos casos, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el periodo que se concrete en las bases reguladoras o la convocatoria, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia.
El incumplimiento de esta obligación de destino, que se entenderá producido en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida la obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, hayan sido sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución hubiera sido autorizada por la entidad concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la entidad concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en el supuesto de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Las bases reguladoras, la Ordenanza específica o la convocatoria podrán establecer las reglas que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad que sean de aplicación.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.
4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos suntuarios.
e) Las comidas de hermandad, los viajes lúdicos, consumiciones de bebidas o alimentación (excepto las destinadas a avituallamientos en pruebas deportivas).
f) desplazamientos en vehículos particulares.
g) Adquisición de material diverso inventariable (excepto equipaciones deportivas)
h) Actividades que ya estén subvencionadas a través de otros programas de la Comarca o que estén incluidas en programas ya subvencionados.
i) Actividades con ánimo de lucro.
j) Gastos ordinarios no relacionados directamente con la organización de la actividad subvencionable.
5. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
7. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción establecida para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionable.
Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede superar el coste total de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en las bases reguladoras o la convocatoria.
ARTÍCULO 15. Control Financiación de las subvenciones
Conforme a la disposición decimoséptima de la LGS, la Intervención general de esta Comarca realizará el control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los planes estratégicos de subvenciones.
En cuanto al procedimiento de control se adecuará a la modalidad función interventora o a la modalidad de control financiero, establecida por las normas de control de esta Comarca.
Modalidad función interventora
La modalidad de la función interventora podrá consistir en la intervención previa plena de los expedientes en la tramitación de las diferentes fases de autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación o en la intervención previa de requisitos esenciales que se completará con el control posterior, bien a través de la intervención plena posterior, bien mediante técnicas de auditoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo.
Modalidad de control financiero.
Cuando se realicen los controles mediante técnicas de auditoria, el inicio de las actuaciones se notificará a los órganos, organismos o entidades objeto de control y a los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras y al resto de los interesados, con indicación de la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y los demás elementos que se consideren necesarios. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.
Una vez realizado el control habrá de emitirse un informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven. Este informe tendrá carácter provisional y se remitirá tanto al órgano gestor como al beneficiario de la subvención o entidad colaboradora al fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo improrrogable de quince días.
Transcurrido el plazo se emitirá informe definitivo, que incluirá las alegaciones recibidas del beneficiario o entidad colaboradora y las alegaciones del órgano gestor, así como las observaciones del órgano de control sobre estas.
Respecto de la documentación de las actuaciones de control financiero así como los efectos de los informes de control financiero, a esta ordenanza les son aplicables los preceptos establecidos en los artículos 61 y 62 texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
ARTÍCULO 16. Pago de las subvenciones
Realizada y aprobada la justificación de la subvención por el beneficiario se podrá realizar el pago de la misma, perdiéndose el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro enumeradas en el artículo siguiente.
En función de la naturaleza de la subvención podrán realizarse pagos a cuenta, que se podrán articular como pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En defecto de las que pudiera establecer la normativa europea o estatal, básica o de aplicación directa, o la ley de presupuestos para cada ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
En algunos supuestos el pago anticipado de la subvención podrá realizarse, hasta el 100% del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que la entidad beneficiaria sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción social y humanitaria.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
ARTÍCULO 17. Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.
Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
ARTÍCULO 18. Infracciones y Sanciones
Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Responsables de las Infracciones
1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones y, en particular, las siguientes:
a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
b) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
c) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida.
2. Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos.
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando se deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquella.
3. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.
De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
ARTÍCULO 19. Infracciones Leves
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la presente ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas.
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
d.1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
d.2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
d.3. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la presente ley que no se recojan de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.
g) No atender algún requerimiento.
h) El incumplimiento de la obligación de colaboración, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
ARTÍCULO 20. Infracciones Graves
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas.
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubieran impedido.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
f) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control previstas en esta ley.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, hubiera realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del órgano de control equivalente en las entidades locales, en el ejercicio de las funciones de control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
g.1. No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.
g.2. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados.
g.3. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
g.4. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
h) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
ARTÍCULO 21. Infracciones Muy Graves
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
e) La reiteración de conductas tipificadas como graves en los últimos cuatro años o la comisión en una misma convocatoria de dos o más faltas graves.
f) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
ARTÍCULO 22. Sanciones
1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias que podrán consistir en una multa fija o proporcional aplicable, en este caso, sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse.
2. Se podrán imponer sanciones no pecuniarias en caso de infracciones graves o muy graves, que podrán consistir en:
a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos.
b) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas.
Sanciones por infracciones leves:
a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 ?, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 ?, las siguientes infracciones:
? La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
? El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
? La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
? La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.
? El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de sus obligaciones.
? El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación necesaria, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad Colaboradora.
Sanciones por infracciones graves:
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida y excediera de 30.000 ?, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
? Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos.
? Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos.
? Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como Entidad Colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.
Sanciones por infracciones muy graves:
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en el artículo 69.b) y d) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71.1.b) y c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, los infractores podrán ser sancionados, además, con.
? La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
? La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
Graduación de las sanciones
Las sanciones por las infracciones a que se refiere este artículo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:
a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones.
Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor fuera sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará en 20 puntos porcentuales por cada infracción anteriormente sancionada, hasta un máximo de 60.
b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos de la forma que establece el artículo 71.1.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones, considerando como tales los siguientes:
? Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.
? El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
? La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.
d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta, incorrecta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.
e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.
1. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en la letra e) se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.
2. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.
3. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.
El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
ARTÍCULO 23. Prescripción de infracciones y sanciones
Con arreglo al artículo 76 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón:
Las infracciones prescriben en el plazo de cuatro años a contar desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.
Las sanciones prescriben en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
El plazo de prescripción se interrumpirá de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
ARTÍCULO 24. Procedimiento Sancionador
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ARTÍCULO 25. Entrada en vigor
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo Comarcal en sesión celebrada en fecha 6 de junio de 2024, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Firmado electrónicamente por D. Alfonso Manuel Pérez Ornaque, como Presidente de la Comarca del Bajo Martín.
ANEXOS
ANEXO I
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Don/Doña_______________________________________________________________, presidente de___________________________________________________________, en nombre y representación del mismo,
DECLARA:
1º.- Aceptar la subvención concedida por la Comarca del Bajo Martín en virtud de acuerdo de Resolución de Presidencia _____________ de fecha_____________________, destinada a__________________________________________________________, por importe de ________________________________ euros.
2º.- Comprometerse a destinar el importe concedido a la finalidad establecida.
3º.- Conocer y comprometerse a cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en el acuerdo de concesión y aceptar que, en caso de incumplimiento, esta circunstancia dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas o, en su caso, a la compensación automática por parte de la Comarca del Bajo Martín.
4º.- Que respecto de la concurrencia de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos (marcar con una X lo que corresponda):
□ La actuación que se presenta para su financiación ha recibido las siguientes ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se relacionan pero que conjuntamente con la subvención de referencia concedida por la Comarca del Bajo Martín no superan el coste total del proyecto:
Ø ____________________________________________________________
Ø ____________________________________________________________
Ø ____________________________________________________________
□ La actuación que se presenta para su financiación no es beneficiaria de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos.
5º.- Que comunicará inmediatamente a la Presidencia de la Comarca del Bajo Martín la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración u otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
6º.- Que en la entidad solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos y no concurren ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según establece el art. 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, de Subvenciones, y el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
7º.- Que son ciertos todos los datos y los documentos que acompañan.
8º.- Que la entidad beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las deudas con la Comarca del Bajo Martín.
Para los casos en que el beneficiario de la subvención ES un Ayuntamiento:
□ Que la entidad beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
□ Que la entidad beneficiaria está al corriente del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.c de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón que establece que cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
Adjuntar certificado emitido por el Secretario de la Entidad sobre lo establecido anteriormente.
Para los casos en que el beneficiario de la subvención NO es un Ayuntamiento:
1º.- AUTORIZA
Al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social siendo responsabilidad de la entidad beneficiaria estar al corriente en el momento de la solicitud.
2º.- Que acompaña la siguiente documentación requerida en las bases de la convocatoria:
Ø Documentos que acreditan la representación (señalar con una cruz la casilla que proceda):
□ Fotocopia del CIF de la entidad
□ Certificado de inscripción en el Registro correspondiente en su caso.
□ Estatutos o normas de creación y funcionamiento.
□ Documento acreditativo de la representación de cargos (Relación de cargos).
□ No se adjuntan los documentos anteriores porque ya constan en Comarca y no habiéndose producido modificación en los mismos, los datos que incluyen están vigentes.
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El representante legal,
Fdo: __________________________________
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL BAJO MARTÍN.
Sus datos personales serán usados para registrar y atender su solicitud, lo que nos permite el uso de su información personal dentro de la legalidad. Comunicaremos sus datos a terceras entidades cuando ello sea necesario para tramitar su solicitud o cuando una norma con rango de ley así lo exija, si bien no está prevista la cesión de su información fuera del Espacio Económico Europeo. Conservaremos sus datos mientras nos obliguen las leyes aplicables. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Comarca del Bajo Martín, Calle Carretera Alcañiz nº 72, CP 44530 Híjar (Teruel).
También puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección: aeneriz@audidat.com.
En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
ANEXO II
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Asunto:
Subvención concedida por la Comarca del Bajo Martín en virtud del acuerdo
adoptado por Resolución de Presidencia________________ con fecha
__________________.
D.______________________________________________________
DNI __________________________
Secretario
de la
entidad___________________________________________________________________
CERTIFICO:
Que según resulta de los antecedentes obrantes en la documentación a mi cargo,
los gastos se han ejecutado cumpliendo la finalidad de la subvención concedida
por la Comarca del Bajo Martín, y los pagos que se han realizado con cargo al
mismo son los que a continuación se indican:
Nº |
Factura nº |
ACREEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE TOTAL |
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Suma y sigue ???????????????????????????????????? |
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Nº |
Factura nº |
ACREEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE TOTAL |
Suma anterior ??????????????????????????????????? |
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|||
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Importe total de las facturas que se presentan ?????????????????????... |
|
IGUALMENTE CERTIFICO:
-
Que la entidad beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-
Que no se han percibido otras subvenciones para este fin. Todos los gastos relacionados
son con cargo a la subvención que ahora se justifica y a la aportación del
beneficiario (en caso contrario indicar otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos).
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________-
Que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 31.3 LGS. (En su caso, se
aportarán las ofertas y la memoria de elección).
Y,
para que así conste y surta los oportunos efectos, se expide la presente
certificación de orden y con el visto bueno del presidente, en a
Vº.Bº.
El
presidente El secretario,
Fdo:
__________________________________ Fdo: __________________________
SR.
PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL BAJO MARTÍN.
Sus datos personales serán usados para registrar y atender su solicitud, lo que nos permite el uso de su información personal dentro de la legalidad. Comunicaremos sus datos a terceras entidades cuando ello sea necesario para tramitar su solicitud o cuando una norma con rango de ley así lo exija, si bien no está prevista la cesión de su información fuera del Espacio Económico Europeo. Conservaremos sus datos mientras nos obliguen las leyes aplicables. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Comarca del Bajo Martín, Calle Carretera Alcañiz nº 72, CP 44530 Híjar (Teruel).
También puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección: aeneriz@audidat.com.
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ANEXO III
DATOS DEL PROYECTO SUBVENCIONADO. MEMORIA económica y de actuación (declaración de actividades financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos realizados)
PROYECTO O ACTIVIDAD PRESENTADO |
|
Puede
ampliarse información en memoria adjunta (señalar con una cruz la casilla si
es el caso) |
|
Denominación del proyecto: |
|
Objetivos: |
|
Plazos de ejecución y calendario de actividades: |
|
Descripción de la actividad |
|
Balance económico del proyecto |
|
Total Gastos: ______________________________? |
|
Total Ingresos (especificar, deberá coincidir con el total de gastos): ___________________? |
|
Desglose
de los |
● Otras subvenciones: |
● Subvención Comarca Bajo Martín: |
|
● Aportación de la entidad: |
|
● Aportación usuarios: |
|
● Otros: |
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El
representante legal,
Fdo:
__________________________________
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL BAJO MARTÍN.
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ANEXO IV
SOLICITUD DE PAGO
Asunto: Subvención concedida por la Comarca del Bajo Martín en virtud de acuerdo adoptado por Resolución de Presidencia _______________de fecha ____________.
D/Dña_________________________________________________________________________________ DNI_____________________________ en su condición de alcalde/presidente de _________________________________________________________________________
DECLARO que la entidad beneficiaria de la subvención de referencia reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos y no concurren ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según establece el art. 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, de subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón,
SOLICITO el pago.
CÓDIGO IBAN
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Es necesario solicitar y aportar la Ficha de Terceros y en todo caso el certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
En a de de 20
El Presidente,
(Firma y sello)
Fdo: __________________________________
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL BAJO MARTÍN.
Sus datos personales serán usados para registrar y atender su solicitud, lo que nos permite el uso de su información personal dentro de la legalidad. Comunicaremos sus datos a terceras entidades cuando ello sea necesario para tramitar su solicitud o cuando una norma con rango de ley así lo exija, si bien no está prevista la cesión de su información fuera del Espacio Económico Europeo. Conservaremos sus datos mientras nos obliguen las leyes aplicables. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Comarca del Bajo Martín, Calle Carretera Alcañiz nº 72, CP 44530 Híjar (Teruel).
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