SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 31 de mayo de 2024 de la Entidad de Castejón de Tornos por el que se aprueba definitivamente Ordenanza Fiscal Reguladora del funcionamiento y uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio y de la tasa por prestación de su uso.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición Ordenanza Fiscal Reguladora del funcionamiento y uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio y de la tasa por prestación de su uso, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DEL PABELLÓN MUNICIAPÑ Y CASETA DE SAN AMBROSIO
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
PREÁMBULO
ARTÍCULO 1. Objeto
ARTÍCULO 2. Competencia
ARTÍCULO 3. Usuarios
ARTÍCULO 4. Condiciones de uso
ARTÍCULO 5. Horario de uso
ARTÍCULO 6. Reserva del Pabellón Municipal
ARTÍCULO 7. Autorización de uso
ARTÍCULO 8. Deberes de los usuarios
ARTÍCULO 9. Prohibiciones
ARTÍCULO 10. Responsabilidad del usuario
ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del uso adecuado
ARTÍCULO 12. Gastos ajenos al uso público
ARTÍCULO 13. Infracciones
ARTÍCULO 14. Sanciones
ARTÍCULO 15. Procedimiento sancionador
ARTÍCULO 16. Indemnización de daños y perjuicios
DISPOSICIÓN FINAL
Expediente n.º: 23/2023
Ordenanza Reguladora
Procedimiento: Ordenanza reguladora del Funcionamiento y uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio
Documento firmado por: Alcaldía
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DEL PABELLÓN MUNICIPAL Y CASETA DE SAN AMBROSIO
PREÁMBULO
De conformidad con el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, el Ayuntamiento de Castejón de Tornos por la presente Ordenanza establece las normas y condiciones generales de la utilización del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas generales de uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio.
ARTÍCULO 2. Competencia
Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura o cierre.
TÍTULO II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 3. Usuarios
Podrá utilizar el Pabellón Municipal y la Caseta de San Ambrosio cualquier persona que estando vinculado al municipio de Castejón de Tornos lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Para el uso de la Caseta de San Ambrosio tendrán siempre prioridad los cazadores del municipio.
Queda prohibido el uso:
A los menores de 18 años, salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad.
A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con intervención del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4. Condiciones de uso
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso del Pabellón Municipal y la Caseta de San Ambrosio atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione al mismo daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse el Pabellón Municipal y la Caseta de San Ambrosio para fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
Los usuarios velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
ARTÍCULO 5. Horario de uso
La ocupación se autorizará desde el día anterior a la celebración del evento, debiendo quedar vacío a las 7 de la mañana.
ARTÍCULO 6. Reserva del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio
Los interesados en la utilización del Pabellón Municipal y la Caseta de San Ambrosio deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización aún cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos:
Datos del solicitante.
Duración (días/horas).
Lista de actividades a realizar.
Número de ocupantes.
Finalidad.
Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la Concejalía delegada podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
ARTÍCULO 7. Autorización de uso
Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8. Deberes de los usuarios
- Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
- Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.
- Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
ARTÍCULO 9. Prohibiciones
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
-El uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio para otra finalidad distinta a la autorizada.
-El uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
-El uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
-El uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
-Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio, que tenga carácter público.
ARTÍCULO 10. Responsabilidad del usuario
Los usuarios del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el Pabellón, Caseta, instalaciones y bienes que en el pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del uso adecuado
Concluido el uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 12. Gastos ajenos al uso público
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
-Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
-Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
-Gastos por la limpieza del Pabellón Municipal.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 13. Infracciones
Se consideran infracciones las siguientes:
- Ocupar el Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso o ajenas a las actividades del particular
- No realizar las labores de limpieza del local.
- Causar daños en el Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio o en sus instalaciones y equipos.
- Realizar reproducciones de llaves de acceso al Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio sin autorización de la Alcaldía.
- No restituir las llaves de acceso al Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
-Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
-El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
-El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
-Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
-El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
-La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
-La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
-La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
-La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
-La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 14. Sanciones
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar el Pabellón Municipal y la Caseta de San Ambrosio por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves.
Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la pista, perdiéndose la condición de usuario.
ARTÍCULO 15. Procedimiento sancionador
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 16. Indemnización de daños y perjuicios
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación (En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios) íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTe