?REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES EN EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE TERUEL, ASÍ COMO A OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES RELACIONADAS.
En cumplimiento del mandato de la Constitución recogido en el apartado primero de su artículo 104, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a éstas la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
En esta línea, la citada Ley Orgánica, por un lado, al establecer los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les exige una total dedicación profesional, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana y, por otro, al diseñar el marco estatutario, obliga a los Poderes Públicos a promover las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de sus integrantes, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
A su vez, obra en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, que cita en su articulado esa potestad de los ayuntamientos para poder conceder a los miembros de la Policía Local premios, distintivos, felicitaciones y condecoraciones por los actos de especial trascendencia realizados en la prestación del servicio o en reconocimiento de su trayectoria profesional, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, anotándose en el expediente personal del funcionario quedando registro y que serán valoradas como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen. Así mismo pone de manifiesto que el Gobierno de Aragón podrá conceder a los miembros de la Policía Local de municipios aragoneses distintivos y condecoraciones por actos de especial trascendencia realizados en la prestación del servicio o en reconocimiento de su trayectoria profesional, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
En este contexto, derivado de esa especial dedicación exigida a los miembros del Cuerpo de la Policía Local, que nace de la estrecha relación entre el servicio público de Policía y la sociedad a la que sirve en un Estado social y democrático de Derecho, adquiere notoria importancia la promoción social a la que antes se hacía referencia, a través del reconocimiento público, tanto por parte de la Administración Policial como de la comunidad, de los méritos y los servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, recompensas y honores a los funcionarios que le sirven, alcanzando así el objetivo de estimular a los mismos en la perseverancia del recto ejercicio de sus cometidos profesionales.
La dedicación y entrega en el cumplimiento continuado de esas funciones por los integrantes del mencionado Cuerpo merecen ser reconocidas mediante el otorgamiento y constatación de alguna distinción a aquellos funcionarios que han desarrollado una continua y dilatada trayectoria profesional y que por su correcta conducta se hagan acreedores a ella, a la vez que pueda servir como incentivo y acicate en el cumplimiento de sus funciones, premiando así la constancia, dedicación y responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y a la sociedad.
Es por ello que con el presente Reglamento se dispone lo siguiente:
Artículo 1. Condecoración.
Se crean las Condecoraciones, Honores y Distinciones al Mérito Policial, así como a otros organismos y personal civil, en las respectivas categorías que más adelante se detallan.
Artículo 2. Objeto
1. Las Condecoraciones, Honores y Distinciones, en sus diferentes categorías, tienen como finalidad reconocer la correcta conducta de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Teruel a la vez que la dedicación, lealtad e integridad en la prestación del servicio policial a los ciudadanos y a la sociedad, durante los períodos de tiempo indicados en los artículos siguientes y siempre que se cumplan los requisitos previstos en los mismos.
2. A su vez, tendrán también la misión de reconocer las labores de otros Cuerpos Policiales, Instituciones, organismos, etc, así como Personal Civil, que debido a sus actos, se haya creado una estrecha relación entre ellos y el Cuerpo de la Policía Local.
Artículo 3. Categorías de las Condecoraciones, Honores y Distinciones.
Las Condecoraciones, Honores y Distinciones que podrán otorgarse serán las siguientes:
- Medalla al ?Mérito Policial? con distintivo rojo
- Medalla al ?Mérito Policial? con distintivo blanco
- Cruz, Encomienda y Placa a la ?Dedicación al Servicio Policial?
- Cruz por los ?Servicios Distinguidos?
- Felicitación Pública
- Felicitación Privada
Artículo 4. Requisitos genéricos para su concesión y tiempos exigibles.
1. Para la concesión de las condecoraciones relativas al ?Mérito Policial? y ?Dedicación al Servicio Policial, serán requisitos imprescindibles los siguientes:
- Ser funcionario del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Teruel en la situación administrativa de servicio activo en el momento del reconocimiento de la condecoración.
- Tener cumplidos los años de servicio efectivo en el Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, como funcionario del mismo, que a continuación se indican:
20 años, para la ?Cruz a la Dedicación al Servicio Policial?, en bronce.
25 años, para la ?Cruz a la Dedicación al Servicio Policial?, en plata.
30 años, para la ?Encomienda a la Dedicación al Servicio Policial?.
35 años, para la ?Placa a la Dedicación al Servicio Policial?.
- No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso, así como no haber sido sancionado en firme por falta administrativa grave o muy grave, salvo que estuviese cancelada.
- No estar sometido a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, a la fecha del cumplimiento de los requisitos para su concesión y durante la tramitación administrativa correspondiente.
En este último caso, la efectiva concesión de la condecoración, en sus distintas categorías, y los derechos que de ello se derivan, estará condicionada a que no se impongan a los interesados condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos. El procedimiento ya iniciado para el otorgamiento de Condecoraciones, Honores y Distinciones será suspendido hasta que se resuelva el proceso penal o disciplinario abierto.
- Para el cómputo de tiempo para la concesión de las condecoraciones relativas al mismo, se contará desde el momento del día de la toma de posesión como funcionario de carrera en el Cuerpo de la Policía Local de Teruel.
No se tendrá en cuenta el tiempo que los funcionarios hayan permanecido en ninguna otra de las situaciones administrativas asimiladas a la de activo o diferentes a ella, o en otros Cuerpos o Fuerzas Policiales, Militares o Administrativos diferentes a los enunciados en el apartado anterior.
- Para el cómputo de tiempos, los años y meses serán los naturales expresándose en días los que excedan de éstos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses. Para determinar los días que hayan de abonarse cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas.
- Seguirán siendo acreedores a la concesión de las condecoraciones, en sus distintas categorías, aquellos funcionarios que fallezcan o pasen a la situación administrativa distinta de la de activo, siempre y cuando reúnan todos los requisitos establecidos para ello cuando se inició el procedimiento de concesión.
- No tendrán carácter acumulativo para la concesión de condecoraciones y distinciones aquellos actos ya considerados con anterioridad para el otorgamiento de otras.
Los hechos ya conocidos y no estimados para la concesión de alguna de las condecoraciones no podrán ser tomados en consideración en un nuevo procedimiento, a no ser que vayan acompañados de nuevos hechos que puedan ser valorados como méritos.
2. La Cruz por los ?Servicios Distinguidos? podrá otorgarse a aquellas personas, que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local de Teruel, o Instituciones, que hayan contribuido de una forma notoria en su apoyo a esta Policía Local, en favor de sus actividades y/o del cumplimiento de sus objetivos, y otros méritos que pudieran concurrir y se hayan hecho merecedores a tal distinción.
3. Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo de Policía Local que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias. En cualquiera de los casos se formularán por escrito y serán concedidas por Alcaldía-Presidencia, a propuesta de la Jefatura de la Policía Local o de cualquier miembro de la Corporación.
4. Para la concesión de las Condecoraciones, Honores y Distinciones que se establecen en el presente Reglamento, en la conducta observada que origine el expediente de concesión, nunca habrá podido mediar menoscabo del honor, imprudencia, impericia o accidente.
Artículo 5. Requisitos específicos para la concesión de las medallas al ?Mérito Policial?
1. Con distintivo rojo: Para la concesión de la Medalla con distintivo rojo será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o con lesiones graves que provoquen la inutilidad permanente para el servicio, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida o como consecuencia de la intervención relativa a un servicio donde se evidencie un excepcional valor personal.
b) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.
c) Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata con riesgo inminente de la propia vida, por mediar agresión de armas, un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del Cuerpo e interés de los ciudadanos y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un mérito de carácter excepcional.
2. Con distintivo blanco: Para la concesión de la Medalla con distintivo blanco, será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales.
b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya una conducta ejemplar digna que se resalte como mérito extraordinario.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Para la concesión de cualquiera de las Condecoraciones, Honores y Distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, excepto para las Felicitaciones que serán objeto de tramitación simplificada conforme a lo establecido en este Reglamento.
2. La concesión de Medallas se realizará por Acuerdo razonado del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de Alcaldía-Presidencia. El expediente administrativo para la concesión de este tipo de condecoraciones se iniciará con la elevación de un informe elaborado por la Jefatura de la Policía Local a Alcaldía-Presidencia, detallando el funcionario propuesto para condecorar y los hechos que motivan dicha actuación.
3. La Cruz, Encomienda y Placa a la ?Dedicación al Servicio Policial?, al ser condecoraciones otorgadas por edad, bien podrán otorgarse previa petición del funcionario de Policía Local que cumpla los requisitos o bien a petición de la Jefatura de la Policía Local en atención a los mismos requisitos que conlleva. La concesión de esta categoría de condecoración se realizará mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia, a propuesta de la Jefatura de la Policía Local.
4. La Cruz por los ?Servicios Distinguidos? se otorgará por Decreto de Alcaldía-Presidencia, a propuesta de la Jefatura de Policía Local o por iniciativa de Alcaldía-Presidencia.
5. Las Felicitaciones públicas y privadas podrán otorgarse a propuesta de la Jefatura de Policía Local o por iniciativa de Alcaldía-Presidencia.
Artículo 7. Carácter y registro de las condecoraciones.
La concesión de las Condecoraciones al ?Mérito Policial?, en sus diferentes categorías, tendrá carácter honorífico.
Tanto las mencionadas en el punto anterior, como la concesión de las Condecoraciones a la ?Dedicación al Servicio Policial?, la Cruz por los ?Servicios Distinguidos?, y las Felicitaciones, en sus diferentes categorías, será documentada mediante la correspondiente credencial o diploma (que se entregará junto con la condecoración) y se anotará en el expediente personal del funcionario, en su caso.
Artículo 8. Derechos y beneficios que conllevan las condecoraciones.
Todas las condecoraciones en sus diferentes categorías se tendrá derecho a su exhibición en el uniforme del Cuerpo de la Policía Local, bien en forma de pasador o de medalla según determine el tipo de acto.
A su vez, estas Condecoraciones, Honores y Distinciones relativas al ?Mérito Policial? y ?Dedicación al Servicio Policial? serán consideradas, para quienes las hayan recibido, como mérito en los procesos celebrados para la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Teruel.
Artículo 9. Colocación y uso
Se podrán portar aquellas condecoraciones y distinciones que hubieran sido obtenidas de forma oficial en el ejercicio del cargo o función policial, otorgadas por los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, organismos oficiales de las Administraciones Públicas, tanto nacionales como extranjeras, el Gobierno de Aragón, así como asociaciones o instituciones de naturaleza civil o militar que tengan una vinculación policial y exista un reconocimiento meritorio en la concesión de las mismas.
Las condecoraciones podrán ser portadas tanto en el uniforme de gala como en la camisa de representación, bien por medio de los pasadores como norma general y bien las medallas cuando la ocasión lo determine y así lo establezca la jefatura.
La colocación de los pasadores se realizará tal y como se muestra en las recomendaciones del Anexo II.
Artículo 10. Descripción.
El diseño y las características que componen las condecoraciones, en las distintas categorías, y de los diplomas acreditativos de su concesión se determinarán en el Anexo I.
Artículo 11. Desposesión de condecoraciones, honores y distinciones.
1. La concesión de las Condecoraciones, Honores y Distinciones a la que se refieren en el presente Reglamento podrán ser revocadas si con posterioridad a la misma los beneficiarios realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento, o hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave sancionada con separación del servicio.
2. Para la revocación será preciso observar, en todo caso, igual procedimiento que el previsto para la concesión.
Disposición adicional primera. Tramitación de diferentes categorías de Condecoraciones.
Las diferentes categorías de las condecoraciones, honores y distinciones se tramitarán de forma independiente, aun cuando el beneficiario sea el mismo funcionario, entendiéndose con esto, que se podrá condecorar al mismo funcionario por hechos distintos, siendo estos, por edad o por méritos.
Disposición adicional segunda. Funcionarios del Cuerpo de la Policía Local en situación de segunda actividad ocupando destino.
También podrán ser condecorados por ?Dedicación al Servicio Policial?, en sus diferentes categorías, los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local en la situación administrativa de segunda actividad ocupando destino, siempre que reúnan los requisitos previstos en este Reglamento en el momento del reconocimiento de la Condecoración.
Disposición transitoria. Eficacia de las condecoraciones concedidas con anterioridad a la aprobación del Reglamento.
Las Condecoraciones, Honores y Distinciones concedidas por el Ayuntamiento Pleno con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, surtirán los efectos contemplados en el artículo 8 de la presente norma, en lo referente a los ?Derechos y beneficios que conllevan las condecoraciones.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor tras la publicación completa de su texto y una vez haya trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local?.
Contra la aprobación definitiva del Reglamento acordada, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso cualquier otro recurso que estimen procedente.
Teruel, a 19 de julio de 2024 El Técnico de Personal y Servicios Generales Álvaro Moya Tartaj