Transcurrido el plazo de información pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de abril de 2024, referido a la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de los servicios y estacionamiento de autocaravanas y campers, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS Y ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS Y CAMPERS

 

 

Exposición de motivos.

El autocaravanismo es un tipo de actividad turística en auge en toda Europa con más de

2.500.000 vehículos, en España esta en un ascenso continuo,

Este tipo de turismo, consiste en el desplazamiento itinerante en un tipo de automóvil específico que permite estacionar/pernoctar en un lugar determinado por tiempo definido.

El estacionamiento temporal ha de ser regulado para evitar que las zonas de aparcamiento municipales se saturen (pudiendo así entrar en conflicto con la calidad de vida de los habitantes del Municipio), y para promover y hacer fluida la actividad turística del entorno, creando así nuevas perspectivas de negocio y afianzando las existentes.

En este marco, el Ayuntamiento de La Cañada de Verich, como responsable de los servicios de seguridad ciudadana, movilidad urbana, limpieza y tratamiento de residuos entre otros, ha de regular esta situación, teniendo en cuenta que esta normativa no afecta en ningún modo a las regulaciones que desde las administraciones jerárquicamente superiores se efectúan sobre las actividades de turismo.

El Ayuntamiento de La Cañada de Verich establece un estacionamiento con servicios, delimitado y señalizado, en el que únicamente las autocaravanas y campers pueden aparcar previo pago, por un periodo de tiempo determinado, con unos servicios regulados como desagüe de aguas residuales, agua potable y contenedores de residuos sólidos.

Capítulo I.-Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es regular el uso y disfrute de una zona delimitada y establecida, para el aparcamiento o estacionamiento y estancia de autocaravanas y campers dentro del recinto/zona destinado a tal fin, perteneciente al Municipio, garantizando la seguridad tanto de los usuarios como de los habitantes de la localidad, estableciendo la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos entre todos los usuarios de las vías públicas, a fin de cumplir con la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica, y estableciendo las obligaciones de los usuarios para acceder a los servicios que se disponen desde el Ayuntamiento.

Artículo 2.-Prohibición de la acampada libre.

Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre en la zona establecida, tanto en el aparcamiento reservado, como en cualquier vial que no sea de estacionamiento de autocaravanas y campers, especificándose en los artículos siguientes la diferencia entre la acampada libre y el estacionamiento o aparcamiento y estancia de los mismos.

Artículo 3.-Acampada libre.

Se considera vehículo acampado en los siguientes supuestos:

3.1.- Cuando la autocaravana o vehículo similar no sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas sino que se han desplegado dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, u elementos similares que permita afianzar el vehículo en el terreno o lugar donde se encuentre parado.

3.2.- Cuando la autocaravana o vehículo similar ocupe más espacio que el del vehículo cerrado; es decir cuando se observen ventanas abiertas (batientes o proyectadas) que puedan invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo( se entenderá por perímetro exterior la parte más exterior del vehículo incluidos los espejos retrovisores), así como la presencia de otros elementos tales como mesas, toldos extendidos, sillas, etc. que indiquen que no se trata de una simple parada o estacionamiento.

Artículo 4.-Aparcamiento o Estacionamiento de autocaravanas y campers.

Las autocaravanas y campers estacionaran preferentemente en las zonas públicas habilitadas al efecto, sin perjuicio de que puedan hacerlo en el resto de viales en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo de similares características, y siempre que no entorpezcan el tráfico, ni se obstaculice de forma notoria la vista de cualquier actividad comercial o monumento, sobre todo en el centro histórico de la localidad.

Tanto la parada como el estacionamiento se han de ejecutar de forma adecuada de conformidad a las normas de tráfico y en ningún caso podrá constituir peligro u obstáculo para la circulación de otros vehículos y usuarios de la vía pública.

Para que se entienda que una autocaravana o camper está aparcada y no acampada, deberá cumplir lo siguientes requisitos, sin perjuicio de que se encuentre o no personas en su interior:

4.1.- Únicamente estará en contacto con el suelo a través de las ruedas como lo haría circulando, sin que estén bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro elemento de nivelación.

4.2.- No ocupar más espacio que el del vehículo cerrado, delimitado éste por los espejos retrovisores.

4.3.- No ocupar más espacio que el del vehículo, estando prohibido la utilización de sillas, mesas, toldos extendidos, o cualquier otro útil o enser fuera de la misma.

4.4.- No producir ninguna emisión de fluido contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o la calefacción y/o extractor de humos a través de la chimenea.

4.5.- No emitir ruidos molestos como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad entre las once de la noche y las ocho de la mañana o durante el día en períodos excesivamente largos, nunca superiores a una hora.

Artículo 5.-Uso de la zona de aparcamiento de autocaravanas y campers.

La zona destinada al aparcamiento de autocaravanas y campers está sometida a las siguientes normas de uso:

5.1.- Únicamente aparcarán en la zona delimitada los vehículos reconocidos como autocaravana o campers, estando excluidos otro tipo de vehículos tales como turismos, furgonetas, caravanas, camiones, motocicletas, etc

5.2.- El aparcamiento de autocaravanas y campers es una instalación de uso y disfrute general para los usuarios, previo pago de un canon que oportunamente se establecerá al efecto.

5.3.-Las autocaravanas y campers respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo para su aparcamiento, no dificultando o impidiendo la correcta circulación del resto de usuarios por la zona.

5.4.-La velocidad máxima por el recinto será de 20km/h.

5.5.- En ningún momento las autocaravanas y campers realizarán ninguna actividad de acampada dentro de las contempladas en el Artículo 3 de la presente Ordenanza y cumplirán las estipulaciones del Artículo 4 para estar correctamente aparcados.

5.6.- Los usuarios dispondrán de un periodo de tiempo limitado de 72 horas a contar desde el momento de parada hasta el abandono de su plaza para la estancia en el aparcamiento.

Esta estancia será inspeccionada por la Policía Local, o personal designado al efecto. En caso de que por fuerza mayor el usuario requiera permanecer mas tiempo deberá ser debidamente notificado al Ayuntamiento.

Transcurridas las 72 horas y tras abandonar el área, se establece un periodo para utilizar de nuevo las instalaciones de un mínimo de 7 días contados a partir de salida del estacionamiento, a fin de garantizar la rotación y distribución equitativa de los diferentes aparcamientos.

5.7.- Los usuarios dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de las aguas grises y negras producidas por las autocaravanas y campers. Esta zona no está contemplada como parcela de aparcamiento y estará a disposición de los usuarios, los cuales deberán mantener la higiene de la misma posteriormente a su uso.

Se prohíbe expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículos

5.8.- Los usuarios de la zona de autocaravanas y campers acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se estipule para el cuidado y preservación del estacionamiento, y para el respeto y buena vecindad con los habitantes del Municipio.

5.9.-) El Ayuntamiento, podrá disponer en cualquier momento de la zona delimitada para el aparcamiento de autocaravanas y campers para otros usos, sin que ello suponga ningún tipo de indemnización para los usuarios del servicio de aparcamiento.

5.10.- El aparcamiento de autocaravanas y campers, aunque disponga de cámaras de grabación debidamente señalizadas, no es de carácter vigilado, no haciéndose el Ayuntamiento responsable de los incidentes que pudieran producirse en los vehículos como robos, desperfectos o similares.

Capítulo II.- Inspección y régimen sancionador.

Artículo 6.- Inspección.

Las labores de inspección, en lo referente al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, corresponderán al Cuerpo de la Policía Local a través de sus Agentes y/o personal designado al efecto por el Ayuntamiento.

Artículo 7.-Competencia y procedimiento sancionador.

7.1.- El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en el Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE 189 de 9 de Agosto de 1993).

7.2.- La competencia para la instrucción y sanción de los expedientes incoados por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, es este Ayuntamiento, o bien, delega en (Entidad en la que tenga delegada en su caso el cobro de sanciones)

7.3.- La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses contado desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquéllas otras derivadas del procedimiento.

7.4.- Si no hubiera recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.-Infracciones y sanciones.

Se establecen las siguientes infracciones y sanciones:

Las infracciones a la presente ordenanza se calificarán de leves, graves y muy graves.

El importe de las infracciones se establece desde los 90 euros para las leves, 180 euros para las graves y 300 euros para las muy graves. Se puede ver más extenso en el anexo.

8.1.-Se consideran infracciones leves:

a).-Exceder del tiempo máximo de estacionamiento conforme a la presente Ordenanza. En primera instancia se requerirá al titular de la autocaravana o camper para que abandone la zona de estacionamiento advirtiéndole de la posible sanción por in- cumplimiento.

b).-Estacionar la autocaravana o vehículo similar en aparcamiento que obstaculice la vista de cualquier actividad comercial o monumentos, sobre todo en el centro histórico de la localidad de La Cañada de Verich.

En primera instancia se requerirá al titular de la autocaravana o vehículo similar para que abandone la zona de estacionamiento advirtiéndole de la posible sanción por incumplimiento.

c).-Emitir ruidos molestos a través de la puesta en marcha de instrumentos eléctricos tales como generadores en horarios propios de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

e).- En general, cualquier incumplimiento de esta ordenanza que no sea considerado expresamente infracción grave o muy grave.

8.2.-Se consideran infracciones graves:

a).- Se considerará infracción grave el estacionamiento de autocaravanas contraviniendo algún punto de los expuestos en el artículo 5 de la presente Ordenanza reguladora

b).-Se tipifica de falta grave la comisión de dos faltas leves en el periodo de seis meses.

8.3 Se consideran infracciones muy graves.

a).-La emisión de fluidos contaminantes durante la marcha, parada o estacionamiento.

b).-La evacuación de aguas grises y negras fuera de los lugares habilitados a tal efecto.

c).- Si el fluido emitido al exterior fuera deslizante, nocivo para la salud y/ o constituyera un peligro para el resto de usuarios de la vía pública y / o un evidente deterioro del entorno urbano o paisajístico el causante estará obligado a la restitución de la vía o zona afectada a su estado óptimo. Caso de no poder hacerlo con los medios adecuados, el Ayuntamiento asumirá dichas tareas con la consiguiente repercusión económica al infractor.

d).-Se tipifica como falta muy grave la comisión de dos faltas graves en el periodo de un año.

e).- Encender fuego y realizar barbacoas o cocinar en el exterior de los vehículos mediante el uso de cualquier sistema.

8.4. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que corresponda. El pago de la sanción propuesta con carácter previo a la resolución del expediente determinará su finalización y reducirá el importe de la sanción económica en el 25 %, en el acuerdo de iniciación deberá constar esta disposición.

Artículo 9.-Prescripción de las infracciones y sanciones

9.1.- Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

9.2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

9.3.-El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 10.-Medidas cautelares.

10.1.- Procederá la inmovilización, en la vía pública o lugar en el que se encuentre estacionado o acampado el vehículo cuando, con motivo de una infracción a la presente Ordenanza, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español. En este supuesto el Agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo, hasta que se deposite por el infractor el importe de la multa, o garantice su pago por cualquier medio admitido en derecho. Dicha inmovilización quedará sin efecto tan pronto como se sub- sane los motivos que la causaron.

10.2.-Cualquier otra que se encuentre contempladas en la Ordenanza Reguladora de Tráfico, Aparcamiento, Circulación, y Seguridad Vial existente, en el Municipio.

Artículo11.-Responsabilidad.

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

El titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerido para ello, tendrá el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción.

Si incumpliere esta obligación en el trámite del procedimiento oportuno, será sancionado con multa de 180 euros como autor de una infracción grave.

Disposición Final:

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel junto con el texto íntegro de la misma.

En La Cañada de Verich, a 25 de junio de 2024.- El Alcalde.- Francisco Javier Agut Aragonés.

PROPUESTA CUADRO DE SANCIONES ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO Y ESTANCIA DE AUTOCARAVANAS y CAMPERS

ANEXO I

Art

Apar

Opc

Cal

Hecho denunciado

Importe?

2

-

-

Leve

Prohibido acampar (sacar elementos fuera del límite de la autocaravana), contraviniendo lo establecido en la Ordenanza
Municipal Reguladora

100

8

1

a

Leve

Exceder del tiempo máximo de estacionamiento. (Se requerirá al titular advirtiéndole de la sanción en caso de incumplimiento)

100

8

1

b

Leve

Estacionar la autocaravana o vehículos similares en aparcamiento que obstaculice la vista de cualquier actividad comercial o monumentos, sobre todo en el centro histórico. (Se requerirá al titular advirtiéndole de la sanción en caso de incumplimiento)

100

8

1

c

Leve

Emitir ruidos molestos a través de la puesta en marcha de instrumentos eléctricos tales como generadores en horarios de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

100

8

2

a

Grave

Cualquiera que contravenga alguno de los puntos del art. 5 de la presente Ordenanza Reguladora

300

8

3

a

Muy Grave

Emisión de fluidos contaminantes durante la marcha, parada o estacionamiento

500

8

3

b

Muy Grave

Evacuar aguas grises y negras fuera de los lugares habilitados para ello

500

8

3

c

Muy Grave

Si el fluido fuere deslizante, nocivo para la salud y/o constituyera peligro para el resto de usuarios, además de la sanción estará obligado a la restitución de la vía ozona afectada

750

8

3

e

Muy grave

Encender fuego o cocinar en el exterior

500