SUMARIO: Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal del Albergue Municipal de Alloza
I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1º
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la ?TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN ALBERGUE MUNICIPAL? que regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de estancia para personas en el albergue municipal. Dichos servicios quedan determinados en el cuadro de tarifas.
Artículo 3º
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.
IV. RESPONSABLES
Artículo 4º
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas causantes o colaboradores en la realización de la infracción tributaria.
2. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
V. BENEFICIOS FISCALES
Artículo 5º No se aplicarán exenciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta Tasa.
VI. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6º
La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
- Adulto: 15 ?/ noche
- Niño (hasta doce años incluídos) : 10 ?/ noche
VII. DECLARACION E INGRESO
Artículo 7º
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Cuando se solicite la prestación de servicios, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación.
3. El ingreso de la cuota tributaria se efectuará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación
VIII. NOTIFICACIONES DE LAS TASAS
Artículo 8º
La notificación de la deuda tributaria en los supuestos de servicios singulares se realizará al interesado, en el momento en que ese presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio.
IX. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9º
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de este Ayuntamiento.
DILIGENCIA. - La extiendo yo, el Secretaria, para hacer constar que la presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en Sesión de 15 de Abril de 2024