« ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS MUNICIPALES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMPETENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento
De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento establece la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos Municipales por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
ARTÍCULO 2. Objeto
1. Esta Ordenanza contiene las normas comunes aplicables a todos los precios públicos que puede establecer el Ayuntamiento y, por lo tanto, regula el establecimiento, la fijación, la gestión y el cobro de los precios públicos que se establecen en el capítulo VI del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y otras normas concordantes sobre Haciendas Locales.
2. La regulación de cada precio público contendrá los elementos indispensables para la fijación de las tarifes correspondientes y si procede, aquellos criterios específicos de gestión, liquidación o recaudación que sean necesarios para facilitar su gestión. La presente regulación es directamente aplicable a todos los precios públicos municipales y se considerará parte integrante de la regulación de cada uno de estos.
ARTÍCULO 3. Definición
Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando prestándose también estos servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
ARTÍCULO 4. Pago
1. Tienen la obligación de pagar los precios públicos municipales las personas que se beneficien de los servicios o las actividades por los cuales deben satisfacerse dichos precios, aunque no hayan solicitado la correspondiente autorización o prestación.
2. El pago de los precios públicos por servicios o aprovechamientos efectuados y no autorizados previamente o que sobrepasen los límites de la autorización no comportan la legalización de las utilizaciones o de las prestaciones no autorizadas, y es compatible con la suspensión de la prestación del servicio o del aprovechamiento y con las sanciones u otras medidas que correspondan.
ARTÍCULO 5. Nacimiento de la obligación
La obligación de pagar el precio público nace cuando se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien el Ayuntamiento puede exigir el depósito previo del importe total o parcial.
También nace la obligación en el momento de utilizar un servicio público aunque no haya sido autorizado.
ARTÍCULO 6. Establecimiento y fijación de los precios públicos
1. El establecimiento y la fijación de los precios públicos corresponde al Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de las facultades de delegación en la Alcaldía o gobierno municipal, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los acuerdos de establecimiento, supresión y modificación de los precios públicos municipales que apruebe la Alcaldía o Gobierno, en virtud de delegación, se publicaran íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y se dará publicidad del texto íntegro de los mismos mediante cualquier medio de comunicación telemático que garantice su difusión.
3. El Ayuntamiento puede atribuir a sus organismos autónomos la fijación de los precios públicos, establecidos por el Ayuntamiento que corresponden a los servicios públicos a cargo de dichos organismos, excepto cuando los precios no cubran el coste de la prestación.
4. Salvo que expresamente se indique lo contrario, las tarifas de los precios públicos comprenden el Impuesto sobre el valor añadido que se repercutirá de acuerdo con el tipo vigente.
ARTÍCULO 7. Cuantía de los precios públicos
1. El importe de los precios públicos debe cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
2. Cuando haya razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que lo aconsejen, el Ayuntamiento puede fijar los precios públicos por debajo del coste del servicio prestado o de la actividad realizada. En estos casos, en los presupuestos municipales deben consignarse las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.
3. Las tarifas se pueden graduar por las razones mencionadas en el apartado anterior, incluida la falta de capacidad económica del obligado, a parte de las que se deriven de las conveniencias del servicio.
En casos justificados se puede llegar a la gratuidad de la prestación del servicio.
4. Cualquier propuesta de establecimiento o de modificación de los precios públicos debe acompañarse de una memoria económica y financiera que justifique el importe de aquello que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
ARTÍCULO 8. Gestión de los precios públicos
1. El Ayuntamiento puede exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación.
2. El Ayuntamiento puede exigir a los usuarios todas las declaraciones o las aportaciones de datos que considere necesarias a fin de conocer el grado real de utilización del servicio y puede, así mismo, hacer las oportunas comprobaciones.
3. Cuando, por causas no imputables a quien esté obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o no se desarrolle, el importe correspondiente debe ser devuelto a quien lo haya efectuado.
4. Para el pago del precio público, el Ayuntamiento puede establecer períodos de vencimiento mediante el reglamento del propio servicio o el texto regulador que corresponde al precio público en concreto.
ARTÍCULO 9. Gestión por el cobro de los precios públicos
1. Cuando los precios no se satisfagan en el vencimiento que les corresponda, el Ayuntamiento puede exigir, además de las cuotas vencidas, los recargos y los intereses de demora, de conformidad con la normativa.
2. Para la recaudación de los precios públicos, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas establecidas legalmente por la Hacienda del Estado y actúa de conformidad con los procedimientos administrativos correspondientes.
3. Las deudas por precios públicos pueden exigirse por procedimiento administrativo de apremio.
4. El período ejecutivo empieza el día después del final del período de cobro voluntario. La vía de apremio empieza con la expedición de la providencia de apremio y la justificación administrativa del hecho de que se ha intentado el cobro o de que se ha hecho el requerimiento.
ARTÍCULO 10. Convenios
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de los precios públicos, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
ARTÍCULO 11. Procedimiento administrativo para el establecimiento y la modificación de los precios públicos municipales
1. Las áreas gestoras municipales competentes para la gestión administrativa de los precios públicos propondrán para su aplicación al inicio del ejercicio presupuestario, el establecimiento y la modificación de los precios públicos al Área de Economía y Hacienda antes del 1 de septiembre del ejercicio anterior a aquel en el que se proponga su aplicación.
2. Las propuestas de establecimiento o modificación de los precios públicos deben acompañarse de una memoria económica y financiera en la que se justifique el importe y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
3. Cuando el importe de los precios públicos no cubra, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, las áreas gestoras deben manifestar en sus propuestas las razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que justifiquen la fijación de precios públicos por debajo del coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
4. La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento debe analizar las propuestas presentadas por las áreas gestoras y, en su caso, proponer la aprobación del establecimiento o la modificación de los precios públicos al órgano municipal competente.
5. También podrán presentar propuestas de establecimiento o modificación de precios públicos durante el ejercicio presupuestario en el caso de la implantación de nuevos servicios municipales financiados por precios públicos, o en cualquier otro caso que así lo requiera.
Disposición final
Esta ordenanza contiene el texto refundido de la redacción inicial aprobada por acuerdo de Pleno en sesión 16 de abril de 2024, entrará en vigor el 1 de enero del 2025 y tendrá vigencia mientras no se acuerde su modificación o derogación.»
Valjunquera, 12 de junio de 2024.- Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, Dña. Susana Traver Piquer; de lo que, como Secretaria, Dª. Noelia Martínez Iglesias, doy fe