ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE COMPETICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS MUNICIPAL

Exposición de motivos.

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la actividad deportiva.

Por su parte La ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón determina en sus principios rectores (Art 4):

a) El fomento de la actividad física y el deporte como vehículo esencial para la mejora de la salud, la calidad de vida, el bienestar personal y social y el desarrollo integral de la persona.

b) El fomento del asociacionismo deportivo en sus diferentes niveles y manifestaciones, con especial atención a las federaciones deportivas, velando, dentro del respeto a las entidades privadas, por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.

h) El fomento de la organización de competiciones, actividades y eventos deportivos

Asimismo, dicha ley, en su artículo 7.3 determina entre otras las siguientes competencias de las entidades locales:

a). Fomentar, promover y difundir el deporte y la actividad física.

f) Promover y fomentar el asociacionismo deportivo.

h) Organizar o colaborar en la organización de competiciones o actividades deportivas de ámbito municipal, sin perjuicio de las competencias que, en materia de competiciones oficiales, tienen las federaciones deportivas aragonesas.

i) Regular y conceder, dentro del ámbito del municipio, ayudas económicas para la promoción de la práctica deportiva.

El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa aragonesa, en concreto por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón., y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento.

Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Este Ayuntamiento ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades de cada tipo de subvención que se convoque y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.

La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.

Por lo que respecta a esta concreta modalidad de subvenciones, el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.

De otra parte, el artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Teruel.

El Ayuntamiento de Teruel dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se contempla como una de sus líneas estratégicas el ?Fomento del Deporte? con el objetivo estratégico de ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus necesidades deportivas e incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad de vida a través de la colaboración con otras administraciones y entidades. Y como objetivos específicos incentivar la práctica de diferentes disciplinas deportivas a través de las escuelas deportivas municipales, facilitar y fomentar la práctica del deporte en los barrios rurales de la ciudad mediante convenios con la Comarca Comunidad de Teruel, colaborar en el mantenimiento de equipos de alto nivel de Teruel y promocionar la ciudad a través del apoyo a importantes clubes deportivos de la ciudad.

Las presentes bases reguladoras contribuirán al logro de estos objetivos estableciendo el procedimiento para el otorgamiento, mediante convocatoria anual, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada al fomento y a la promoción del deporte, mediante la celebración de competiciones deportivas y eventos de interés municipal.

Primera.- Objeto y Financiación

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras para las sucesivas convocatorias de subvenciones que, en materia de organización de competiciones deportivas de interés municipal, se realicen mediante concurrencia competitiva.

Las ayudas reguladas por esta ordenanza, se crean para contribuir en la financiación de los gastos realizados por los organizadores de pruebas deportivas oficiales (eventos, competiciones etc.) como medio de apoyo y promoción del deporte local.

El total de las subvenciones concedidas dentro de las sucesivas convocatorias anuales no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente.

Segunda.- Requisitos de los beneficiarios

Estas subvenciones se concederán a asociaciones deportivas que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Teruel con anterioridad a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria anual correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y que se mantengan inscritas, al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo. Además de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, los Clubes y Asociaciones Deportivas deberán estar legalmente reconocidos e inscritos conforme a lo estipulado en el Título III (capítulo I) de la Ley 16/2018 de la actividad física y el deporte de Aragón.

- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.

- Que en la asociación no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención

- Que organicen eventos o competiciones deportivas puntuales de especial interés para la ciudad, autorizados por la Federación Deportiva respectiva dentro del año natural de la convocatoria de subvenciones.

- No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en materia deportiva por sentencia firme de órgano deportivo o administrativo de acuerdo con lo estipulado en el Titulo VIII de la Ley 16/2018 de 4 de Diciembre de la Actividad Física y el Deporte de Aragón en los últimos 2 años.

La acreditación de los requisitos se hará en la forma que establezcan las respectivas convocatorias.

2. Se excluirán de las correspondientes convocatorias a quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Que reciban subvención del Ayuntamiento de Teruel a través de un convenio o de una subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal o a través de cualquier otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales para la misma finalidad u objeto que contempla esta ordenanza.

Que no cumplan alguno de los requisitos indicados en el punto primero de este apartado.

La convocatoria especifica podrá establecer requisitos adicionales a cumplir por los beneficiarios.

La acreditación de los requisitos se hará en la forma que establezcan las respectivas convocatorias.

Tercera.- Objetivos.

Promocionar la práctica de la actividad física y deportiva entre la ciudadanía.

Contribuir a la celebración de pruebas deportivas de carácter supramunicipal y competiciones deportivas de carácter autonómico o nacional dentro de la ciudad.

Promocionar la ciudad a través de la celebración de eventos y pruebas deportivas.

Cuarta.- Procedimiento de concesión y gastos subvencionables.

La presente convocatoria se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización de competiciones deportivas tales como: servicios de organización, cronometraje, ambulancia y gastos médicos, seguros, uso de instalaciones deportivas, material deportivo, infraestructuras y utillaje, cánones federativos, jueces y arbitrajes, trofeos, etc.

Quinta.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes recibidas se puntuaran de acuerdo a los criterios siguientes:

Tipo de competición: Oficial/no oficial

Ámbito de la competición: Local/provincial, autonómico, nacional, internacional?

Numero de participantes y procedencia de los mismos.

Antigüedad de la competición/prueba

Presupuesto de la competición y porcentaje de autofinanciación.

Sexta.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación

1.- Forma de presentación

Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento, en la sede electrónica del mismo.

A la solicitud se acompañara la siguiente documentación, en las condiciones que se fijen por la convocatoria:

Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados en la cláusula segunda.

Declaración responsable de acuerdo al modelo normalizado en el que se manifieste la no concurrencia de circunstancias a las que hace referencia el art 13 de la Ley 38/2003, estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias; así como no haber sido sancionados por falta grave o muy grave en materia deportiva por sentencia firme de órgano deportivo o administrativo de acuerdo con lo estipulado en el Titulo VIII de la Ley 16/2018 de 4 de Diciembre de la Actividad Física y el Deporte de Aragón en los últimos 2 años.

Certificado Federativo de autorización que acredite la oficialidad de la competición en su caso.

Memoria en la que se acrediten los extremos objeto de puntuación.

2.- Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en los términos que detalle la convocatoria.

Dichas solicitudes se presentaran dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.

La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).)

Séptima.- Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración establecidos en la base quinta. La ponderación de los mismos se hará conforme establezca la convocatoria. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada solicitud.

La cuantía de subvención que se otorgue a cada solicitante en ningún caso podrá sobrepasar los siguientes límites:

De 0 a 25 puntos: Subvención máxima de 1200?

De 26 a 50 puntos: Subvención máxima de 2400?

De 51 a 100 puntos: Subvención máxima de 3600?

La asignación de cantidades se realizará de la siguiente forma:

En primer lugar, se asignara a cada tramo de puntuación el factor de ponderación que establezca la correspondiente convocatoria (P1, P2, P3), y se multiplica cada una de las puntuaciones de las solicitudes por el valor de ponderación que le corresponda por su tramo, para hallar la puntuación ponderada obtenida por cada una de ellas.

En segundo lugar se realiza el sumatorio de las puntuaciones ponderadas de todas las solicitudes, dividiendo el importe total de la asignación presupuestaria correspondiente por este sumatorio. (X= Cuantía de la partida presupuestaria correspondiente (?) / Ó de puntuación ponderada otorgado a todas las solicitudes)

Posteriormente, se multiplica el valor resultante de la operación anterior (X) por la puntuación ponderada de cada solicitud para determinar la cuantía económica a percibir por cada solicitud. En el caso de que el valor a percibir rebase la cuantía máxima fijada en este apartado, la cantidad que sobrepase este máximo se liberara para un prorrateo posterior.

Las cantidades liberadas por este motivo y/o sobrantes, se volverán a repartir entre el resto de solicitantes (excluyendo los que hayan alcanzado el tope máximo de su tramo) de la siguiente forma:

X= Cuantía económica liberada o sobrante/ (Ó puntuación total ponderada de solicitudes- puntuación ponderada de las solicitudes que han rebasado el limite de subvención). La cifra resultante se multiplicara por la puntuación ponderada de cada solicitud (excluyendo aquellas que hayan alcanzado el tope máximo de su tramo) y la cuantía obtenida se sumara a la obtenida en el reparto anterior.

Octava.- Tramitación

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas en esta ordenanza especifica corresponde al Servicio de Deportes.

Si las solicitudes recibidas no se presentan conforme a los modelos normalizados o si no se acompaña la documentación que en dichos modelos se señale, o tales documentos estuvieran incompletos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Salvo el caso de aquellos modelos o documentos cuyo contenido tenga carácter insubsanable conforme a lo que establezca la convocatoria, en cuyo caso se inadmitirá la solicitud.

En el caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de los datos de los certificados y otros datos aportados por el interesado, antes de la concesión de la subvención, se declarara inadmitida la solicitud.

Novena.- Comisión de Valoración de carácter técnico

Las propuestas de resolución de otorgamiento de subvenciones serán formuladas por una Comisión de Valoración de carácter técnico, sobre la base de los informes correspondientes y que estará compuesta como se detalla a continuación:

El Sr. Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue, que actuará como presidente.

La Sra. Interventora General Acctal., o funcionario en quien delegue.

Sr. Técnico del Servicio Municipal de Deportes, que actuará como secretario.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y Secretario.

La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.

Con carácter previo a la formulación de la propuesta de adjudicación, se habrá emitido informe por el Sr. Técnico del Servicio de Deportes, señalándose en dicho informe la valoración de los criterios de adjudicación y desarrollo respecto de las solicitudes presentadas en la correspondiente convocatoria.

Décima.- Órganos competentes

Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente ordenanza especifica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA). Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada.

Una vez aprobada definitivamente la presente ordenanza, se procederá a la aprobación de las pertinentes convocatorias de subvenciones por la Alcaldía Presidencia, publicándose estas en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base sexta punto 2.

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción del acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a la presente ordenanza. Corresponderá a este mismo órgano la aprobación de la cuenta justificativa de la subvención así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en la misma.

Decimoprimera.- Acuerdo de concesión

El acuerdo de concesión señalará los beneficiarios, la puntuación otorgada a cada uno de ellos, y el importe de subvención otorgado.

En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.

La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios Municipal y en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento.

Decimosegunda.- Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones.

Al ser compatibles estas subvenciones municipales con otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 100% del coste de la actividad subvencionada.

El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios quedan obligados a:

Cumplir el objetivo para el que fueron concedidas (organización de competiciones de interés municipal dentro de los limites de su termino), que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo las estipulaciones contempladas en esta ordenanza especifica y en la correspondiente convocatoria.

Justificar ante el Ayuntamiento de Teruel el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como los resultados deportivos obtenidos.

Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Hacer constar en toda la difusión en medios, publicidad etc. que la actividad deportiva esta subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel. En particular, deberá exhibir en la cartelería, difusión en medios de comunicación, entrega de trofeos, redes sociales, etc. la imagen corporativa del Ayuntamiento.

Presentar la cuenta justificativa de la aplicación de los fondos subvencionados, en forma y plazo.

Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en el Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón

Decimocuarta.- Plazos de justificación

El plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre del año en curso.

Excepcionalmente y para los gastos subvencionables que se originen en los meses de noviembre y diciembre del año en curso , el plazo límite será el 31 de enero del año siguiente a la convocatoria.

Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente la referida justificación.

El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Decimoquinta.- Forma de justificación

1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención concedida con arreglo a la presente ordenanza.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa y la aportación de los justificantes de gasto y pago.

3. No se admitirán como justificantes facturas o documentos equivalentes de importe inferior a 20,00 euros.

4. El importe máximo admitido para la realización de pagos en efectivo es de 600,00 euros.

5. La cuenta justificativa comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se detallen las características de la prueba organizada, los resultados obtenidos y las incidencias remarcables con respecto a la solicitud(si las hubiera). Asimismo, se incluirá un dossier justificativo en el que se deberá acreditar el cumplimiento del deber de publicidad incluido en la base decimotercera.

b) Memoria económica. Deberá justificarse documentalmente el coste de las actividades subvencionadas, por lo que dicha memoria contendrá:

b.1) Balance económico

Detalle de ingresos (subvención del Ayuntamiento y otras aportaciones) y gastos afectos a la actividad deportiva subvencionada

b.2)Relación numerada de facturas y documentos justificativos aportados

Relación detallada de los documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará número de factura, proveedor, concepto y relación con la actividad subvencionada, importe y fecha y modalidad de pago.

Original de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el aparado anterior y la documentación acreditativa del pago. Estos documentos deberán figurar a nombre del club solicitante.

Las facturas o documentos equivalentes se presentaran ordenadas y numeradas en concordancia al numero de orden que se le haya asignado en la relación detallada descrita anteriormente. A estos efectos, sólo se admitirán facturas legalmente emitidas conforme a la normativa vigente. Por lo tanto no se admitirán albaranes, notas de entrega, tickets de caja, recibos etc.

En cuanto a RECIBÍS, sólo serán admisibles cuando retribuyan gastos suplidos por la persona que recibe el dinero. Estos suplidos deberán quedar además perfectamente justificados y documentados. El supuesto más generalizado serían gastos de desplazamiento con vehículo propio o transporte público, alojamiento y manutención. En este ejemplo, el recibí determinará el precio a que se retribuye el kilómetro en caso de vehículo propio y al mismo se adjuntarán los billetes de transporte y facturas o justificantes de los gastos de alojamiento y manutención.

La convocatoria podrá establecer que dichos documentos originales deban estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas con la misma finalidad.

A cada factura o documento equivalente se le unirá (asignándole el mismo numero de orden) original acreditativo del pago de la misma. Se aconseja el pago mediante transferencia bancaria. Si se realizan pagos en efectivo, sólo se admitirá como justificante de los mismos el documento adjunto que se especifique en la convocatoria, el cual deberá estar totalmente cumplimentado, con todos los datos y requisitos que en el mismo se recogen. Si se realizan pagos mediante cheques o talones, sólo se admitirán si son nominativos y cruzados, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretenden pagar y que sólo puedan hacerse efectivos mediante el cargo en la cuenta bancaria del emisor. Para la justificación se presentará fotocopia del talón y extracto bancario en el que se compruebe el cargo en cuenta.

Para facilitar la acreditación del pago de los gastos justificados, el beneficiario podrá aportar extracto bancario de la cuenta corriente a través de la cual se hayan efectuado los pagos. En este caso, anotara al lado de cada movimiento el numero de orden que se le haya atribuido en la relación al a factura o documento equivalente que se haya pagado con dicho movimiento.

Los documentos, que deberán ser originales, se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas, en los términos que se detalle en la convocatoria. En el caso de presentación en el Registro General, dichos documentos serán escaneados y devueltos a su propietario en ese mismo acto.

Con la finalidad de agilizar dicho proceso de escaneo, los originales consistentes en tickets, entradas, etc o aquellos que por su pequeño tamaño no puedan ser objeto de escaneo, deberán presentarse fotocopiados en formato DINA4 y compulsados previamente por la Intervención Municipal. Tras dicha compulsa, se presentará toda la documentación en el Registro como se establece en el párrafo anterior.

b.3) Declaración responsable.

Recogerá los siguientes extremos, así como cualquier otro que se especifique en la convocatoria:

Que se ha llevado a cabo la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada.

Que los justificantes aportados se corresponden a gastos relacionados con la actividad subvencionada.

Que los impuestos indirectos (IVA) que forman parte de la justificación SI/NO (según proceda) son susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario.

Que SI/NO (según proceda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas para la misma actividad o finalidad. En caso de haberse obtenido se detallará Administración Pública concedente e importe.

Que la documentación justificativa aportada al Ayuntamiento de Teruel NO se ha presentado ni será presentada a ninguna otra Administración Pública para justificar subvenciones otorgadas para la misma finalidad.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de Teruel, sólo en el caso de que al presentar la solicitud se hubiese opuesto a que el Ayuntamiento de Teruel pudiese recabar directamente esta documentación.

5. El Ayuntamiento de Teruel podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.

6. Para facilitar el cumplimiento del deber de justificar, el Ayuntamiento proporcionará un modelo de cuenta justificativa a través de su página Web, portal de transparencia y oficinas municipales. La justificación deberá efectuarse obligatoriamente siguiendo el modelo de cuenta justificativa que se apruebe en la convocatoria. En caso de detectarse deficiencias en la cumplimentación del modelo, se valorará si las mismas son sustanciales para comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada y los gastos justificados, pudiendo admitirse y aprobarse la justificación si se considerasen no sustanciales.

Decimosexta.- Incumplimientos

El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación del interesado para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.

El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida o la libre revocación de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.

Decimoséptima.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.

Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Disposición Adicional.- En todo lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel. Bases de Ejecución.

Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.

Disposición Final Primera.- A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Igualdad de Genero en cuanto a la utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en esta Ordenanza engloba a ambos géneros.

Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999 de Abril, de Administración Local de Aragón.