APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS TUROLENSES
Transcurrido el plazo de 30 días desde la publicación del anuncio de aprobación inicial en el Pleno de 27 de marzo de 2024 de la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, anuncio publicado en el Boletín Oficial de de la Provincia de Teruel nº: 70, de 11 de abril de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 02 de abril de Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada la Modificación del Reglamento, habiendo transcurrido el plazo de 15 días desde la remisión del acuerdo al Estado y a la Comunidad Autónoma, al que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS TUROLENSES.
ÍNDICE.
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
Artículo 4. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
Artículo 5. Procedimientos de concesión.
Artículo 6. Procedimiento de concurrencia competitiva. Artículo 7. Procedimiento de concesión directa.
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
Artículo 9. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla. Consignación presupuestaria.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 11. Contenido y plazo de notificación de la resolución. Artículo 12. Gastos subvencionables.
Artículo 13. Forma de Justificación de las subvenciones públicas.
Artículo 14. Modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto. Artículo 15. Modalidad de Cuenta Justificativa simplificada.
Artículo 16. Plazo de Justificación de las subvenciones. Artículo 17. Aprobación de la liquidación.
Artículo 18. Procedimiento y forma de pago.
Artículo 19. Determinación de la Cuantía máxima para aceptar pagos en metálico.
Artículo 20. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
Artículo 21. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
Artículo 22. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 23. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro de subvenciones. Artículo 24. Procedimiento de reintegro.
Artículo 25. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Artículo 26. Periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.
Artículo 27. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios. Disposición Adicional Primera. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.
Disposición Adicional Segunda. Planes Provinciales de Obras y Servicios y Planes de concertación.
Disposición Adicional Tercera. Aprobación modelos y formularios normalizados Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Disposición Final. Publicación y entrada en vigor.
Anexo. Líneas de Subvención por Unidad Administrativa Gestora.
BASES REGULADORAS GENERALES.
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las Bases Reguladoras que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones que tramite la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, y que formen parte del Plan Estratégico de Subvenciones, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia.
2. Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, siempre que se complemente la actividad provincial, son los que figuran en el Anexo de estas Bases y que se corresponden con las diferentes líneas en que se desarrolla el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel.
A estos efectos, las convocatorias de subvenciones recogerán expresamente las líneas de actuación que constituyan el objeto de las mismas, con indicación para cada línea de los efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
La presente Ordenanza será de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Diputación Provincial de Teruel y por el Instituto de Estudios Turolenses.
Asimismo, también serán de aplicación a los consorcios, mancomunidades, empresas públicas u otras personificaciones públicas creadas por varias administraciones públicas y en las que la Diputación Provincial tenga una influencia dominante.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
2. Cuando se prevea expresamente en la convocatoria, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
3. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
4. Para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, las personas o entidades deberán acreditar que:
a) Se hallan al corriente con sus obligaciones con la Diputación Provincial de Teruel y con el Instituto de Estudios Turolenses. No será necesario aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con la Corporación, por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud.
b) se hallan al corriente de sus Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, así como acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, en la forma establecida en los artículos 22 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la Diputación Provincial de Teruel y sus entidades dependientes, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de la subvención.
d) cuando el beneficiario sea una Entidad Local, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico- financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. El certificado expedido por el Secretario, en su caso, tendrá una validez de seis
(6) meses.
5. La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable suscrita por el órgano de la Entidad Local o representante de la entidad solicitante al que se le atribuya, en su normativa o estatutos, la representación o máxima dirección. El plazo de vigencia de esta declaración responsable será de seis (6) meses.
6. Respecto de la acreditación de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ésta podrá sustituirse por declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
Se deberán presentar en modelo normalizado y deberán contener, en todo caso, la descripción de la actividad para la que se solicita la financiación, la cantidad solicitada y si, - atendida la naturaleza de la subvención lo previera la convocatoria-, el presupuesto de gastos e ingresos, el cual, salvo previsión en contrario de dicha convocatoria, tendrá carácter estimativo, tanto en su cuantía global como en la de sus distintas partidas. El exceso de costo sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.
En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante, tratándose cada una de forma independiente a efectos de valoración y concesión.
2. Los objetivos operativos concretos a conseguir con los proyectos a subvencionar deberán estar alineados con la finalidad de la subvención o efecto que se pretende conseguir, y deberán permitir la determinación de indicadores para la evaluación de resultados.
A estos efectos, las convocatorias harán mención expresa de la siguiente documentación que, como mínimo, deberá constar en el modelo normalizado y como Anexo Memoria explicativa del proyecto:
a) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto.
b) Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente.
4. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.
5. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.
6. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:
a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Las convocatorias podrán prever la exigencia, a lo largo de la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, de la documentación acreditativa de las circunstancias que concurran en los solicitantes y hayan de ser comprobadas con carácter previo al otorgamiento de la subvención. En todo caso, se exigirá la siguiente documentación, salvo que el solicitante la haya aportado anteriormente a cualquier Administración, en cuyo caso será aplicable lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.
c) Cuando se trate de miembros asociados del solicitante, que puedan llegar a tener la consideración de beneficiarios, se presentará escrito de compromiso por parte de los miembros asociados, indicando si realizarán la totalidad o parte, señalando, en este caso, la parte a realizar de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.
8. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. En el caso de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse de manera electrónica, el interesado podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas electrónicas que se habilite para ello.
9. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, a través de la publicación prevista en el artículo 45.1.b) de la citada Ley.
Artículo 5. Procedimientos de concesión.
1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa.
2. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de solicitudes, al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.
No obstante, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.
Artículo 6. Procedimiento de concurrencia competitiva.
1. El procedimiento de concurrencia competitiva podrá adoptar la modalidad de convocatoria y procedimiento selectivo único, la de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, o la de convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año, según se especifique en la correspondiente convocatoria.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, de acuerdo con la presente Ordenanza, el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, en el Capítulo II del Título I del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La convocatoria tendrá, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
4. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección VII Boletín Oficial de Aragón, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se publicará en la página web de la Diputación Provincial de Teruel, y, en su caso, en el Portal web de subvenciones del Gobierno de Aragón.
5. El procedimiento simplificado de concurrencia competitiva podrá establecerse en los casos estipulados en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que también se podrá realizar como convocatoria abierta, en los siguientes casos:
a) cuando la prelación se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado y cumpla los requisitos que se establezcan.
b) cuando se prevea que se conceda a todos los que reúnan los requisitos y sólo se apliquen criterios para fijar la cuantía de importe de la subvención.
c) cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, no siendo necesario establecer una prelación.
En los supuestos a) y b) las solicitudes podrán resolverse individualmente.
6. En la convocatoria abierta se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario para una misma línea de subvención. En la convocatoria deberá concretarse el número de procedimientos, y para cada uno de ellos el importe máximo a otorgar, plazo máximo de resolución y plazo para presentar solicitudes.
La cantidad no aplicada en cada periodo podrá trasladarse a las posteriores resoluciones, en cuyo caso el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo al que se aplicarán.
Cuando se utilice la convocatoria abierta en el supuesto del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, por el que se fija la prelación en función únicamente de la fecha de presentación de las solicitudes, aquéllas que no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria, se podrán trasladar con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoles prioridad siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuera necesario, la forma de acreditarse el mantenimiento de estos requisitos.
Artículo 7. Procedimiento de concesión directa.
1. Las subvenciones podrán concederse directamente en los siguientes supuestos:
a) Cuando estuvieran previstas nominativamente, bien en el Presupuesto General inicialmente aprobado o como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias posteriores.
b) Aquellas cuyo otorgamiento directo, así como su cuantía, venga impuesto por norma con rango legal.
c) Con carácter excepcional, podrán concederse directamente las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
No podrán ser objeto de subvención las actuaciones que hayan concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones.
2. El procedimiento para la concesión de una subvención directa por el articulo 7.1.c) anterior comprenderá los siguientes trámites:
1º) Existencia de crédito adecuado y suficiente.
2º) Propuesta de concesión del Área gestora al Presidente de la Corporación, en la que conste:
Memoria justificativa del Presidente de la Comisión Informativa correspondiente o del Diputado Delegado del Área gestora en la que se acredite:
- Los antecedentes.
- Los objetivos operativos concretos a conseguir con el proyecto a subvencionar, que deberán estar alineados con la finalidad de la subvención o efecto que se pretende conseguir.
- Los compromisos que se adquieren por la Diputación Provincial de Teruel.
- Las razones que motivan la utilización de este procedimiento de concesión por interés público, social, humanitario o económico.
- Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, humanitario o económico correspondiente que dificulten su convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
Memoria económica del Responsable del Área Gestora de la que se deduzca claramente que el solicitante no obtiene beneficios, que los gastos responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, en la que detalle el coste total de la actividad a subvencionar, su forma de financiación, el importe de la subvención a conceder, la aplicación presupuestaria a que se pretende imputar el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
3. Para todas las subvenciones directas será necesario el Informe preceptivo exigido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, del Jefe/a de la Sección/Servicio al que corresponda tramitar el expediente en el que conste como mínimo:
- Que se cumplen todos los requisitos necesarios para conceder la subvención con arreglo al procedimiento de concesión directa.
- En el caso de subvenciones concedidas al amparo del artículo 31 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en que no hay una convocatoria de subvenciones al que hubieran concurrido o podido concurrir los posibles beneficiarios, y que se motiva que no es posible el procedimiento de concurrencia competitiva, justificando la dificultad de su convocatoria pública.
- Que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, que éste está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses.
- Que existe solicitud en modelo normalizado y en el caso de subvenciones nominativas que se haya iniciado el procedimiento de oficio, la declaración responsable de que cumple todos los requisitos del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En el caso de concederse a un beneficiario todos los años subvenciones para una misma actividad, que las anteriores se han justificado correctamente.
4. Borrador del Convenio o del Decreto de concesión con el contenido mínimo que se detalla en los artículos 29.3 y 31 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y del artículo 11 de esta Ordenanza.
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario en la fase de preevaluación. Dichos requisitos no podrán ser tenidos en cuenta en la evaluación por el órgano colegiado; no obstante, podrán ser objeto de valoración en cuanto al exceso sobre las condiciones mínimas.
2. Las convocatorias ampliarán o complementarán los criterios de valoración de las solicitudes, de entre los establecidos en esta Ordenanza para cada línea de subvención sin contradecirlos, en función de la naturaleza de la actividad, de la mejor consecución del interés público perseguido y/o de la situación digna de protección del solicitante, y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos, de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.
No obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de subvención no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.
3. Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 9.- Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla. Consignación presupuestaria.
1. Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del proyecto o actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por parte de la Diputación Provincial de Teruel se calculará tomando como referencia la proporción que alcance dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
2. No obstante, en función de la naturaleza y objetivos o fines sociales perseguidos por la subvención, la aportación pública podrá consistir en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, en cuyo caso se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
3. Para la determinación del coste total financiable se partirá del coste estimado para cada actividad por el solicitante y se deducirán del mismo aquellas partidas que no se ajustaren a las condiciones de la convocatoria o que no se consideraran necesarias para el desarrollo del proyecto o programa, obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable. Una vez determinado éste, el orden de preferencia para la obtención será el que resulte del orden de puntuación obtenido en la evaluación. En la realización de estos ajustes se dará participación al beneficiario cuando resulte procedente de conformidad con las previsiones en la reformulación de solicitudes.
El importe concedido, que deberá ser fijado en la Resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.
4. Sólo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable. Excepcionalmente, si así se determina en la correspondiente convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva o en el Convenio a formalizar en el caso de concesión directa, se podrá superar este porcentaje por razones debidamente justificadas en la naturaleza de las actividades a fomentar.
5. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del beneficiario en el importe o proporción correspondiente cuando así se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
Dicha aportación, con indicación del importe y su procedencia, deberá ser acreditada a través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que se exige como documentación integrante de la cuenta justificativa.
6. En ningún caso, se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.
7. Cuando así se establezca, motivadamente, en la convocatoria, el pago de la subvención podrá tener el carácter de anticipado hasta el 100% de la subvención que se podría otorgar.
8. Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
9. En la remisión del expediente a la Intervención General para su informe, deberá adjuntarse el correspondiente documento contable que acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 10- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de concesión serán el Órgano Instructor, la Comisión de Valoración y el órgano concedente, que será el Presidente de la Corporación.
Órgano de Instrucción.
1. El Órgano de Instrucción del procedimiento será un funcionario de la Corporación cuya designación se efectuará en la convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la Propuesta de Resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos Informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El órgano instructor no podrá formar parte de la Comisión de Valoración.
2. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
Comisión de Valoración.
1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, el cual también será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.
La Comisión de Valoración de carácter técnico estará compuesta por al menos tres miembros, no pudiendo formar parte de ella ni los cargos electos ni el personal eventual. Podrán integrarla empleados del Servicio correspondiente, así como de otros Servicios, y de la Sección gestora del gasto; igualmente, podrán formar parte de la misma Técnicos externos especialistas en la materia (jurados de becas, etc).
2. Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los Informes Técnicos de los Servicios Provinciales que estime necesarios.
3. La Comisión de Valoración, vistos los Informes Técnicos, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un Informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitu des. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reú- nan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes; para estos supuestos, se podrá prescindir de constituir una Comisión de Valoración. El Informe será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.
4. El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios de la subvención cuando así se dispusiera en la respectiva convocatoria, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.
Informe-Propuesta de Resolución.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe, en su caso, de la Comisión de Valoración, efectuará Informe-Propuesta de Resolución, debidamente motivado, en el que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. Si el Informe- Propuesta de Resolución se separa del Informe Técnico de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
Artículo 11. Contenido y plazo de notificación de la Resolución.
1. La Resolución, dictada por el Presidente de la Diputación Provincial, habrá de ser motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa y fundamentada, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, debiendo practicar notificación de la misma a todos los interesados. Si la Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
2. En todo caso, deberá constar el objeto de la subvención, nombre del beneficiario, identificación fiscal del mismo, puntuación obtenida en la valoración, importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio e importe a justificar, y todos aquellos datos no deducibles de la convocatoria.
3. En la Resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
4. Cuando fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la Resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
En las convocatorias deberá especificarse si se crean estas "lista de espera? , así como el plazo de vigencia de las mismas, que deberá fijarse teniendo en cuenta la posibilidad de que los nuevos beneficiarios puedan ejecutar la actividad y justificar la subvención en plazo inicial concedido para ello en la convocatoria.
5. El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres (3) meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.
El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
6. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la Resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido
en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La Resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los Recursos Administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las subvenciones concedidas por procedimiento de concurrencia, transcurridos diez (10) días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los Recursos que pueda interponer contra la Resolución.
8. En el Convenio a formalizar en el caso de concesión directa, además de lo establecido en el punto 2 de este Artículo, deberán constar las obligaciones del beneficiario, forma de justificación, plazo de ejecución y de justificación, forma de pago, compatibilidad o incompatibilidad, aplicación presupuestaria, su carácter plurianual y distribución temporal, así como los motivos en los que se ampara la concesión directa, y en su caso, por qué no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva, justificando su dificultad.
Para que sean efectivas las subvenciones directas, el beneficiario deberá aceptarlas en el plazo de diez (10) días desde que se notifique la Resolución. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de formalizarse mediante Convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.
Artículo 12. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en el mes siguiente a la finalización de dicho plazo.
En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una Administración Pública o una entidad vinculada o dependiente de ella o la Universidad pública, para considerar el gasto subvencionable no se requerirá que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo que la convocatoria o resolución exprese lo contrario. No obstante, posteriormente a la justificación, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación, o tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario dentro del mes siguiente. Para el resto de beneficiarios, para considerar el gasto subvencionable se requerirá que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo que la convocatoria o resolución exprese lo contrario.
2. Las convocatorias determinarán expresamente que no se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal o autonómica, los relativos a:
- gastos suntuarios.
- gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario.
- gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal, en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Artículo 13. Forma de justificación de las subvenciones públicas.
1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.
2. La forma de justificación ordinaria de las subvenciones que se concedan se realizará mediante la modalidad ?cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto?, o, en su caso, ?cuenta simplificada?, excepto en los supuestos en que concurran las circunstancias previstas para el empleo de la justificación por módulos o estados contables.
3. La justificación se hará mediante el sistema de módulos en las subvenciones que tengan por destino financiar actividades en las que la actividad subvencionada o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas y exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear. La concreción de los módulos y su importe unitario se realizará de forma diferenciada para cada convocatoria, sobre la base de un Informe Técnico motivado ajustado a las previsiones del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En estos supuestos, la justificación consistirá exclusivamente en una Memoria de Actuación y una Memoria Económica con el contenido previsto en el artículo 78 del mencionado Reglamento. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.
4. La justificación mediante estados contables será aplicable en los supuestos previstos en el artículo 80 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en particular, en las subvenciones que tengan por objeto cubrir déficit de explotación o presupuestarios de una entidad.
5. Sea cual fuere la modalidad de justificación adoptada por la convocatoria, ésta deberá comprender como mínimo la siguiente documentación:
a) Memoria Final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades realizadas, que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto presentado. En esta Memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado. Además, se debe adjuntar acreditación efectiva de la realización de las actividades previstas.
b) Memoria Económica justificativa que contendrá la documentación que exija la res- pectiva convocatoria en función de la forma de justificación adoptada, pero que en todo caso deberá poner de manifiesto el gasto en que ha incurrido el beneficiario, así como la justificación del rendimiento financiero generado si el pago de la subvención ha sido anticipado.
Artículo 14. Modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
En la Memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasifi - cará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.
Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcen- taje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado la Dipu- tación Provincial de Teruel con la subvención concedida.
Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
b) Copias simples de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago, si se ha exigido así en la convocatoria.
La Diputación Provincial de Teruel podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias simples aportadas por los beneficiarios, pudiendo requerir la exhibición del documento o información original.
Las copias simples aportadas únicamente tendrán eficacia en el ámbito de la actividad de la Diputación Provincial de Teruel.
En todo caso, los beneficiarios se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que aporten.
Las facturas electrónicas también se aceptarán como medio de justificación, de acuer- do con las condiciones legalmente exigidas.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las Bases Reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado, sin necesidad de justificación.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la ac- tividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de no- viembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
Cuando los beneficiarios sean Entidades Locales Aragonesas o sus Organismos Públicos o demás Entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 en relación con la D.A.
octava 4.2 de la LEY 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Certificado de tasador independiente, cuando se trate de subvenciones para adquisi- ción de inmuebles.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, que será el interés establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.
3. Se podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, se considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
A estos efectos, se podrá exigir la presentación de fotografías, copias de trabajos resultantes del objeto de la subvención, entre otros, sin que puedan suponer cesión de derechos ni otro tipo de contraprestación a la subvención otorgada.
Artículo 15. Modalidad de Cuenta Justificativa Simplificada.
1. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que deberá contener la documentación establecida en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siguiente:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
2. En la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio deberán constar las técnicas de muestreo para comprobar los justificantes, estableciéndose los límites porcentuales del muestreo.
3. El plazo para que el Servicio Gestor de la subvención efectúe la comprobación de los justificantes del gasto referidos anteriormente será de seis (6) meses, a contar desde la fecha de finalización del respectivo plazo de justificación, emitiéndose al respecto el correspondiente Informe.
Artículo 16. Plazo de justificación de las subvenciones.
1. El plazo para la presentación de la justificación será establecido en cada convocatoria de la subvención, el cual será determinado con una fecha cierta que, a excepción de las subvenciones de pago anticipado, no será posterior al 1 de diciembre del ejercicio en el que se hubiera concedido la misma, salvo excepciones justificadas en el expediente de la convocatoria.
2. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la Resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince
(15) días sea presentada. El transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
El trámite para el requerimiento será iniciado por el Servicio gestor el día siguiente a la finaliza- ción del plazo de justificación en la forma prevista en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Con independencia del requerimiento que hubiere practicado la Diputación al beneficiario para su justificación en el plazo adicional, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que, en su caso, se impongan, la presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo, se considerará incumplimiento no significa- tivo de la obligación de justificación. En este caso, se aplicarán los siguientes criterios de gra- duación:
a) entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención concedida, con un máximo de trescientos (300,00) euros.
b) 8 ó más días de retraso, el 20% del importe de la subvención concedida, con un má - ximo de seiscientos (600,00) euros.
5. Si se produce la falta de justificación o la justificación insuficiente, así como cualquiera de las restantes causas previstas legalmente para el reintegro o pérdida del derecho de cobro de la subvención, el Servicio gestor deberá tramitar el oportuno procedimiento para su exigencia o declaración, de cuya Resolución definitiva se dará traslado a la Intervención General.
Artículo 17. Aprobación de la liquidación.
Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la liquidación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:
a) Comprobación por el Servicio gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras en la respectiva convocatoria de subvención, acuerdo de concesión o convenio.
b) Comprobación material de la realización de la actividad, cuando resulte preceptivo o cuando estando incluida en el Plan anual establecido al efecto ésta deba realizarse antes de la liquidación de la subvención.
c) Informe de Conformidad del Servicio gestor en el que consten las comprobaciones anteriores, es decir, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Una vez aprobada la liquidación, que se notificará a la Intervención General, se procederá al archivo del expediente por el órgano gestor.
Artículo 18. Procedimiento y forma de pago.
1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.
2. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, de acuerdo a la naturaleza o fines de la subvención, con el Informe favorable del Jefe del Servicio Gestor y se justifique que se requiere la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma.
En particular, se podrán realizar pagos anticipados para las siguientes subvenciones:
- destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
- a otras entidades beneficiarias que no dispongan de recursos suficientes para financiar temporalmente la ejecución de la actividad subvencionada. En este supuesto, deberá motivarse en el expediente mediante Informe Técnico la adopción del pago anticipado, siendo necesaria la solicitud por parte de peticionario.
La posibilidad, procedimiento, condiciones, porcentaje máximo de pagos anticipados y régimen de garantías se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios:
- cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario.
- hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
- hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un Convenio.
- estén sujetos a intervención judicial,
- o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal ,sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.
4. Asimismo, se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificación presentada, los cuales serán pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.
El procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
5. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, así como, en su caso, con el Tribunal de Cuentas o Cámara de Cuentas correspondiente, o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.
6. En el supuesto de que el beneficiario tenga una deuda contraída con la Diputación Provincial de Teruel o el Instituto de Estudios Turolenses, podrá compensarse con la cuantía a pagar resultante de la liquidación de la subvención.
7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19. Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en metálico.
1. Como norma general, no se admitirán como justificantes válidos acreditativos del pago los realizados en metálico.
Si por la especialidad de la convocatoria fuera necesario justificar algún pago en metálico o efectivo, se deberá motivar en la misma y en ningún caso su importe podrá superar los trescientos (300) euros.
2. En el caso de premios consistentes en una entrega dineraria será necesario que se aporte cheque nominativo a nombre del premiado, copia de la transferencia bancaria o recibí rubricado por el premiado.
Asimismo, será necesario un certificado o declaración responsable de representante legal del beneficiario comprensiva como mínimo del nombre e identificación fiscal de los premiados.
Artículo 20. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
1. Las garantías que resulten exigibles, con arreglo a las previsiones establecidas en las convocatorias para los pagos anticipados y los pagos a cuenta, se constituirán en la Tesorería Provincial mediante aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o mediante seguros de caución entregados por entidades aseguradoras, y se cancelarán por acuerdo del órgano concedente, una vez comprobada la justificación del pago a cuenta o del anticipo.
2. No estarán sujetos a la obligación de constituir garantía las Administraciones Públicas, los beneficiarios de subvenciones inferiores a 3.000 euros, las entidades no lucrativas, federaciones, confederaciones que desarrollen programas de acción social y cooperación internacional y aquellas que estén exoneradas por Ley.
Quedarán asimismo dispensados de la obligación de prestar garantía las entidades de acreditada solvencia económica y financiera.
3. Estarán obligadas las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.
4. Las garantías responderán de las cuantías de dichos pagos y de los intereses de demora, y se constituirán por el importe del pago a cuenta o anticipado incrementado en el porcentaje que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio sin que pueda superar un 20 por 100, debiendo cubrir el importe del pago anticipado o, en su caso del pago a cuenta, más el importe de los intereses de demora que pudieran derivarse, en la forma y con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 21. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución.
1. La Resolución o Acuerdo de Concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En todo caso, la solicitud y resolución de las modificaciones deberán producirse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Estas modificaciones pueden suponer la ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad.
2. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
Artículo 22. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. Las subvenciones tramitadas por el procedimiento de libre concurrencia podrán ser compatibles, si así lo determina la convocatoria, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el costo de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. En todo caso, la obtención de otras subvenciones o recursos para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la entidad concedente.
2. En el caso de que la convocatoria establezca la compatiblidad del Punto 1 de este artículo, la suma de las ayudas publicas para la misma actividad no podrá suponer más del 80 por ciento de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en la convovatoria. Si la suma de las ayudas públicas superare dicho porcentaje el órgano concedente de la subvención reducirá la misma hasta cumplir con dicho porcentaje.
3. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades Públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar a la Diputación Provincial de Teruel o al Instituto de Estudios Turolenses el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación. No obstante, cuando sea la Diputación Provincial de Teruel la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por éste.
4. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos, y en las condiciones establecidas en los apartados anteriores, dará lugar a la modificación de la Resolución o Acuerdo de Concesión.
Artículo 23. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro de subvenciones.
1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la Resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:
en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o simplificada y se dé alguno de estos supuestos:
1º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
3º. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
4º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantile hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
5º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
6º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte de la Diputación Provincial de Teruel superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso.
d) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
Artículo 24. Procedimiento de reintegro y de pérdida del derecho al cobro.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, así como en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Subvenciones de Aragón, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la Resolución del procedimiento regulado en la mencionada Ley.
El citado procedimiento será igualmente aplicable a los supuestos de pérdida del derecho al cobro de las subvenciones concedidas.
2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las Resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, podrá ser acordada por el órgano concedente, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención General o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
4. Cuando se produce la devolución voluntaria realizada por el beneficiario, sin el previo requerimiento del órgano competente, éste adoptará la correspondiente Resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.
5. Se deberá establecer en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.
6. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades Públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación.
No obstante, cuando sea la Diputación Provincial la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por éste.
Artículo 25. Publicidad de las subvenciones concedidas.
La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.
Artículo 26. Periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.
En los casos de bienes inscribibles en un Registro Público no será inferior a cinco (5) años, ni dos (2) para el resto de los bienes, salvo que la convocatoria fije uno mayor en ambos casos.
Artículo 27. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta Ordenanza General, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada.
Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 50% del importe de la actividad subvencionada. En la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión se podrá establecer de forma motivada un porcentaje superior, inferior o prohibir la subcontratación.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Tampoco podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas, con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 34 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención, para lo cual el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito al citado órgano con carácter previo a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse éste hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.
Disposición Adicional Primera. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.
1. ​Régimen jurídico aplicable.
Las convocatorias que se aprueben para el otorgamiento de premios, previa solicitud del beneficiario, se regirán por lo dispuesto en la presente Disposición Adicional. En su defecto, se regularán por lo dispuesto en la presente Ordenanza General, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.
2. ​Publicidad.
Las convocatorias de premios deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Te- ruel, Sección VII del Boletín Oficial de Aragón, así como en la sede electrónica.
3. ​Requisitos y obligaciones de los participantes.
No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A este respecto, las respectivas convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en la forma establecida en los artículos 22 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. ​Contenido de la convocatoria.
Las convocatorias de premios contendrán como mínimo:
a) Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en la presente Disposición Adicional.
b) Objeto y finalidad de la convocatoria.
c) Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.
d) Importe de los premios a otorgar.
e) Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente deberán incluirse los establecidos en el apartado anterior, y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento.
g) Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio.
h) Criterios de valoración para la concesión de los premios.
i) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria conforme a los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en Acta.
J) Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.
k) Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
l) Plazo de resolución y notificación.
m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.
n) Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones.
ñ) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las Bases de la misma por parte de los aspirantes.
o) Sistema de abono de los premios.
5. Tramitación presupuestaria y pago de los premios.
Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización y sin perjuicio de la adopción de los acuerdos relativos a la convocatoria y concesión que corresponderán al órgano competente que se determine en los correspondientes acuerdos de delegación, como a continuación se indica:
a) Con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de Autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.
b) La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la Disposición del gasto, por el importe del premio que se concede.
c) El expediente de concesión de los premios contendrá Informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de Reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se debiera aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria:
1º El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.
2º Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, y no sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en el artículo 24 de la presente Ordenanza.
Se procederá a practicar la retención fiscal correspondiente en el documento contable de Reconocimiento de la Obligación cuando así venga impuesto por la legislación vigente. No obstante, cuando para el abono de los premios se tramite una orden de pago a justificar por cumplirse los requisitos necesarios para ello, con carácter previo a la convocatoria de los premios, deberá tramitarse el correspondiente documento contable de Retención de Crédito, para posteriormente aprobar la Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación a justificar o bien directamente éste último con carácter previo a la convocatoria.
Disposición Adicional Segunda.
1. Los Planes Provinciales se rigen por sus bases reguladoras específicas, respetando los principios fundamentales de gestión de las subvenciones relativos a la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación de recursos.
2. La presente Ordenanza General tendrá carácter supletorio en todas las subvenciones que tengan por objeto funciones de asistencia y cooperación municipal a través de Planes Provinciales.
Los Planes Provinciales se someterán a la normativa específica de carácter estatal, autonómico o europeo que les sea aplicable, así como a la regulación propia de cada Plan que establezca la Diputación Provincial, en las convocatorias pertinentes.
Tendrán el carácter de Plan Provincial, los integrados en el Plan de Cooperación Económica del Estado, así como todos aquellos que, teniendo por objeto la asistencia y cooperación municipal, se les atribuya expresamente el carácter de Plan Provincial.
3. Los Planes Provinciales se confeccionaran con la participación de los Ayuntamientos. Para aquellas convocatorias sujetas a concurrencia competitiva, podrán utilizarse como criterios objetivos de otorgamiento, sometidos en todo caso al principio de coordinación que ostenta la Diputación Provincial, todos o algunos de los siguientes, cuando no entren en contradicción con la normativa específica del Plan:
a) En general, población del municipio donde se desarrollarán las actividades o programas a subvencionar.
b) En particular, discriminación positiva en función de la población del municipio de acuerdo con los objetivos de la convocatoria.
c) Situación geográfica de los municipios, cuando tenga relación directa con las prioridades que establezca la convocatoria de las subvenciones.
d) Valoración objetiva de las actividades o programas propuestos por los solicitantes de las subvenciones teniendo en cuenta el interés provincial y la función primordial de cooperación con los municipios de la provincia.
e) Impacto social, y/o económico de las actuaciones a subvencionar.
f) Valoración de factores medioambientales.
g) Valoración de actividades o programas que incidan en la igualdad de oportunidades o en otros objetivos que se establezcan de carácter social.
h) Prioridad de actuaciones o de inversiones en aquellos municipios que presenten ca - rencias en la dotación de los servicios, infraestructuras o equipamientos que señale la convoca- toria de las subvenciones, para lo que se atenderá a la Encuesta de Infraestructura y Equipa- mientos Locales que deberá ser remitida por cada Entidad Local.
i) Prioridad de actuaciones o de inversiones con carácter de servicio público local en cuanto se trate de cubrir una demanda existente no susceptible de ser atendida por la iniciativa privada.
j) Porcentaje destinado a las finalidades de la actuación o programa a subvencionar dentro del presupuesto de gastos de la entidad solicitante.
k) Empleo a generar en las zonas afectadas por los proyectos o actuaciones solicitados.
l) Capacidad de las entidades solicitantes para el desarrollo y mantenimiento de las in- versiones solicitadas en infraestructuras y equipamientos.
4. El reparto de subvenciones también podrá establecerse con arreglo a cuantías predetermina- das en función de los módulos que se establezcan en el acuerdo de aprobación. En este caso, no será necesario constituir la Comisión de Valoración, bastando la formulación del Informe- Propuesta de Resolución por el órgano instructor, seguido de Informe de la Intervención Gene- ral y posterior Resolución por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel.
5. En el caso de Planes Provinciales, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ordenanza, relativo a la Subcontratación.
Disposición Adicional Tercera.
Se faculta al Presidente de la Diputación para aprobar y modificar los modelos y formu- larios normalizados que resulten necesarios para la adecuada aplicación de la presente Orde- nanza y de las Convocatorias de subvenciones.
Disposición Derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Modificación de la ?Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria el día 30/04/2020, publicándose el Texto Consolidado en el BOPTE n.º 86, de 8 de mayo de 2020, dicha aprobación definitiva fue publicada en el BOPTE n.º 119, de 24 de junio de 2020.
Disposición Final. Publicación y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.2.b), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor con la publicación definitiva, completa de su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo
65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO.- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN POR UNIDAD ADMINISTRATIVA GESTORA.
ÍNDICE.

1. SERVICIO PLANES PROVINCIALES

Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva

1.1

PLAN DE EMPLEO

1.2

PLAN DE EMERGENCIAS

1.3

PLAN DE ACTUACIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES (FIMS)

 

2. SERVICIO DESARROLLO TERRITORIAL Y PROGRAMAS UE

Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva

2.1

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ORIENTADA AL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS EN LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

2.2

SUBVENCIONES PARA LA NUEVA IMPLANTACIÓN DE MULTISERVICIOS RURALES EN ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

2.3

SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN DE MULTISERVICIOS RURALES EN FUNCIONAMIENTO EN ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

 

3. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL

Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva

3.1

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE ACCIÓN SOCIAL

3.2

SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

3.3

SUBVENCIONES PARA CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES, PARA LA COBERTURA DE GASTOS CORRIENTES.

3.4

SUBVENCIONES PARA CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES, PARA LA COBERTURA DE GASTOS DE INVERSIÓN.

3.5

SUBVENCIONES PARA AYUDAS A LA NATALIDAD EN LA PROVINCIA DE TERUEL.

3.6

PROGRAMA PROVINCIAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y CIRCULAR.

 

4. ÁREA DE EDUCACIÓN

Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva

4.1

CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS RELATIVAS A LA EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL.

4.2

CONVOCATORIA SUBVENCIONES OBRAS MENORES EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) AYUNTAMIENTOS.

 

5. ÁREA DE DEPORTES

Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva

5.1

CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUENTROS Y PRUEBAS DEPORTIVAS ASOCIACIONES Y CLUBES.

5.2

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL DEPORTE FEMENINO.

5.3

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES FEDERADAS DE TEMPORADA

5.4

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO.

 

6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO

Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva

6.1

CONVOCATORIA SUBVENCIONES ORGANIZACIÓN DEL ENCUENTRO PROVINCIAL DE BANDAS DE MÚSICA

6.2

CONVOCATORIA SUBVENCIONES ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES TURÍSTICOS PROVINCIALES.

6.3

CONVOCATORIA SUBVENCIONES INSTITUCIONES FERIALES DE LA PROVINCIA.

6.4

CONVOCATORIA SUBVENCIONES ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, SIMPOSIOS Y RECREACIONES HISTÓRICAS EN LA PROVINCIA.

6.5

CONVOCATORIA SUBVENCIONES RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS (RAEE).

6.6

CONVOCATORIA SUBVENCIONES DE ESCUELAS DE MÚSICA MUNICIPALES.

6.7

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CARÁCTER CULTURAL.

6.8

CONVOCATORIA SUBVENCIONES CURSOS DE FORMACIÓN DE BANDAS DE MÚSICA.

6.9

CONVOCATORIA SUBVENCIONES PROGRAMA UNIFICADO DE ACTIVIDADES CULTURALES, MUSICALES, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS DE AYUNTAMIENTOS.

7. SERVICIO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva

7.1

DOTACIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS A BIBLIOTECAS MUNICIPALES.

7.2

ACTIVIDADES DE ANIMACIÓN A LA LECTURA EN BIBLIOTECAS MUNICIPALES.

7.3

ACTIVIDADES PARA CLUBES DE LECTURA ?Leyendo con?? EN BIBLIOTECAS MUNICIPALES

7.4

DOTACIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS PARA SALAS DE LECTURA.




8. SERVICIO DESARROLLO RURAL

Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva

8.1

PROGRAMA DE AYUDAS A FERIAS AGROPECUARIAS, AGROALIMENTARIAS Y MEDIOAMBIENTALES A CELEBRAR EN LA PROVINCIA DE TERUEL.

8.2

PROGRAMA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS ORGANIZADORES DE FERIAS GANADERAS A CELEBRAR EN LA PROVINCIA DE TERUEL, PARA LA COMPENSACIÓN DE COSTES DE EXPOSICIÓN DE GANADO SELECTO ADQUIRIDO EN SUBASTAS OFICIALES.

8.3

PROGRAMA DE SUBVENCIÓN AL PLAN EXPERIMENTAL DE EXCEDENTES DE PURINES EN LA PROVINCIA.

8.4

PROGRAMA DE MEJORA OVINA DE LA PROVINCIA.

8.5

PROGRAMA PARA LA REPARACIÓN DE INSTALACIONES GANADERAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

8.6

PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR AGRÍCOLA-GANADERO DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

8.7

PROGRAMA DESARROLLO RURAL. APOYO A LOS GRUPOS LEADER DE LA PROVINCIA DE TERUEL

8.8

PROGRAMA DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL CON FINES SOCIALES.

8.9

PROGRAMA DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA REFORMA Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL CON FINES SOCIALES

8.10

PROGRAMA DE APOYO A GANADEROS DE LA PROVINCIA DE TERUEL AFECTADOS POR ENFERMEDADES Y/O ATAQUES DE ANIMALES, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

8.11

PROGRAMA DE APOYO A AGRICULTORES DE LA PROVINCIA DE TERUEL AFECTADOS POR ENFERMEDADES Y/O PLAGAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

 

9. SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS

Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva

9.1

PROGRAMA DE INVENTARIOS MUNICIPALES.

 

10. INSTITUTO ESTUDIOS TUROLENSES

Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva

10.1

PROGRAMA APOYO PROYECTOS DE I+D+I EN LA PROVINCIA DE TERUEL.

 

1. SERVICIO PLANES PROVINCIALES

LÍNEA DE SUBVENCIONES N.º 1.1: PLAN DE EMPLEO.

Objeto.- El apoyo a los municipios de la provincia de Teruel en la adopción de medidas destinadas a la ejecución de obras y servicios de competencia municipal que generen empleo.
Las dotaciones correspondientes a la asignación inicial establecida en este Plan, serán destinadas en su totalidad a financiar exclusivamente los costes de la contratación por los Municipios y Entidades Locales Menores de personas desempleadas que se contraten expresamente para la ejecución de las obras y servicios objeto de este Plan.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel.

Criterios de concesión

La dotación económica final se distribuirá inicialmente entre los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel que soliciten su inclusión, de acuerdo a la siguiente distribución, por tramos de habitantes (cifras de población según Real Decreto aprobado anualmente) y la cuantía en euros determinada anualmente en la convocatoria por cada coeficiente multiplicador:

TRAMOS DE HABITANTES

COEFICIENTE

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Hasta 99 habitantes

1

De 100 a 249 habitantes

1,5

De 250 a 499 habitantes

2,5

De 500 a 999 habitantes

3,5

De 1.000 a 1.999 habitantes

5,5

De 2.000 a 3.999 habitantes

6,25

De 4.000 a 9.999 habitantes

9

De 10.000 a 29.999 habitantes

14

Desde 30.000 habitantes

15,5

 

1. SERVICIO PLANES PROVINCIALES

LÍNEA DE SUBVENCIONES N.º 1.2: PLAN DE EMERGENCIAS.

Objeto.- Cofinanciar las obras o actuaciones de reparación o sustitución de los daños ocasionados por sucesos extraordinarios, de origen o carácter natural, que sean imprevisibles, o que, aún siendo previsibles, sean inevitables.
El ?PLAN DE EMERGENCIAS? tiene carácter de Plan Provincial y el procedimiento de concesión se establece en régimen de concurrencia competitiva.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel con población inferior a 20.000 habitantes.

Criterios de concesión

El criterio de otorgamiento de las subvenciones será el orden temporal de presentación de las solicitudes válidas y completas en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Teruel, al tratarse de un Plan muy específico sobre actuaciones de emergencia.
































1. SERVICIO PLANES PROVINCIALES

LÍNEA DE SUBVENCIONES N.º 1.3: PLAN DE ACTUACIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES (IFS)

Objeto.- Destinar la financiación a la ejecución de inversiones financieramente sostenibles, según requisitos especificados y que cumplan con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o cuando no cumpliendo con los requisitos previstos en la mencionada Disposición Adicional Sexta, acredite en el Plan Económico-Financiero convenientemente aprobado que la inversión a ejecutar no conlleva gastos de mantenimiento.
Serán subvencionables las inversiones financieramente sostenibles, de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad.
Para ser consideradas financieramente sostenibles, las inversiones deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Aquellas que presupuestariamente se imputen al Capítulo 6º del Estado de Gastos del Presupuesto y se engloben en los Grupos de Programas relacionados en el Apartado 1 de la Disposición Adicional Decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco (5) años como las que se refieran a mobiliario y enseres, salvo que se destinen a la prestación de servicios asociados a los Grupos de Programas mencionados en el apartado 1 anterior. También quedan excluidas las inversiones en vehículos, salvo que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, y de transporte de viajeros.
A efectos de establecer los gastos susceptibles de subvención en el Plan IFS, se considerarán gastos subvencionables los honorarios técnicos, tanto por dirección de obras como por redacción de proyectos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la actividad subvencionable.
Los gastos subvencionables serán aquellos que se realicen dentro del plazo de ejecución indicado en la convocatoria de este Plan.
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquier Administración o entes públicos nacionales o europeos, pero en ningún caso el importe a abonar por la Diputación Provincial podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras ayudas supere el coste del gasto a subvencionar.
El bien donde se ejecute la inversión tendrá que ser de titularidad municipal, debiendo indicar el título por el que se ostenta dicho derecho.
Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores deberán cumplir los cuatro (4) requisitos contemplados en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y que son los siguientes:
a) Ratio de Endeudamiento, que deberá ser igual o inferior al 110%.
b) El Remanente de Tesorería para Gastos Generales de la Liquidación deberá ser POSITIVO.
c) El Superávit Presupuestario debe ser POSITIVO.
d) El Período Medio de Pago no superará el plazo de treinta (30) días previsto en la normativa de morosidad.
Los Ayuntamientos que no cumplan los cuatro (4) requisitos contemplados en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, podrán ser beneficiarios del Plan, únicamente si el Pleno Municipal aprueba o se comprometiera a aprobar un PLAN ECONÓMICO FINANCIERO, en el que quedara además acreditado documentalmente que la inversión no conllevaría gastos de mantenimiento. En caso de aportar el documento comprometiéndose a elaborar el Plan Económico Financiero, éste deberá estar aprobado por el Ayuntamiento y remitido a la Diputación Provincial de Teruel antes de la adjudicación de la inversión.
En este Plan, los beneficiarios podrán solicitar una o más actuaciones con cargo al mismo o distintos Grupos de Programas relacionados en el Apartado 1 de la Disposición Adicional Decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El número máximo de solicitudes de inversión por Entidad Local será de tres (3), sin perjuicio de que aquellos municipios que cuenten con barrios, pedanías y otros núcleos de población diferenciados puedan solicitar, además, una actuación por cada uno de esos núcleos de población.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel.

Criterios de concesión

La dotación económica prevista se distribuirá de conformidad con las normas que a continua- ción se determinan.
1.- MUNICIPIOS DE TERUEL, ALCAÑIZ Y ANDORRA.

MUNICIPIO

PORCENTAJE

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TERUEL

1,00 %

ALCAÑIZ

2,20 %

ANDORRA

1,50%

La asignación de los porcentajes de este apartado atiende a la diversidad demográfica de la provincia de Teruel, en aras a que la diferencia de población entre los municipios más grandes y los más pequeños no distorsione un reparto equitativo. En el caso de Teruel, la ayuda del 1% no se corresponde con la población total dado que sólo se deben atender las inversiones en los núcleos rurales de la ciudad. En los otros dos casos se otorga un porcentaje fijo en atención a la proporción respecto al resto de municipios de la provincia.
2.- RESTO DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES.
Deducida a la cantidad inicial del Plan IFS, las cantidades a que se refiere el apartado anterior, se obtiene la cantidad final a distribuir entre el resto de Municipios y Entidades Locales.
2.1.- UN FIJO POR MUNICIPIO O ENTIDAD LOCAL.
El 35% se destinará a repartir una cantidad fija para cada una de las Entidades a subvencionar. Así se obtiene una cuantía que dividida entre el número de municipios de la provincia excep - tuados los del apartado 1, ofrece una cantidad fija.
2.2.- POR NÚCLEOS DE POBLACIÓN.
Se atenderá al número de núcleos de población habitados de cada Municipio o Entidad Local, asignándoles una cantidad de acuerdo al número de núcleos, según la siguiente tabla:

NÚCLEOS DE POBLACIÓN

IMPORTES

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1 ENTIDAD

4.000,00 ?

ENTRE 2 Y 3 ENTIDADES

8.000,00 ?

ENTRE 4 Y 6 ENTIDADES

12.000,00 ?

MÁS DE 6 ENTIDADES

16.000,00 ?

2.3.- POR POBLACIÓN.
Para aplicar este criterio de valoración se atenderá a las cifras oficiales de población resultan- tes de la revisión del Padrón Municipal a 1 de enero con efectos de 31 de diciembre, aprobadas por Real Decreto cada anualidad.
Para obtener la cantidad a distribuir por criterios de población, se deducirá a la cantidad total del Plan IFS, las cantidades distribuidas en los apartados 1 y 2. Dicha cantidad será distribuida de acuerdo a los siguientes criterios:
2.3.1.- CANTIDAD FIJA POR HABITANTE. De la cantidad obtenida anteriormente, se distribui- rá el 15% entre el número de habitantes de los Municipios y Entidades Locales de la provincia de Teruel, excluidos los municipios del apartado 1.
2.3.2.- TRAMOS DE POBLACIÓN. El 85% restante se distribuirá por tramos de población, atendiendo al número de habitantes de los Municipios y Entidades Locales de la provincia de Teruel, excluidos los municipios del apartado 1, de acuerdo a la siguiente tabla:

TRAMO DE HABITANTES

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Hasta 25 habitantes

De 26 a 50 habitantes

De 51 a 75 habitantes

De 76 a 100 habitantes

De 101 a 250 habitantes

De 251 a 500 habitantes

De 501 a 1.000 habitantes

De 1.001 a 1.500 habitantes

De 1.501 a 2.500 habitantes

De 2.501 a 4.000 habitantes

Más de 4.000 habitantes

Cada una de las cuantías especificadas anteriormente se determinarán en la correspondiente convocatoria del Plan.

 

2. SERVICIO DESARROLLO TERRITORIAL Y PROGRAMAS UE

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 2.1: PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ORIENTADA AL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS EN LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

Objeto.- El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones para favorecer el fomento y la continuidad de la actividad económica mediante la creación de puestos de trabajo y el mantenimiento de los servicios que necesitan los ciudadanos en su entorno local, más concretamente destinadas a cofinanciar el pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que realicen su actividad y tengan su domicilio fiscal en la provincia de Teruel.
La actividad subvencionable debe ser ejercida en un núcleo de población con menos de 501 habitantes, o la que se determine anualmente en la convocatoria en función del presupuesto anual. A tal fin se considerarán los Municipios que, de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaran oficiales las últimas cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero, tengan menos de 501 habitantes, o la que se determine anualmente en la convocatoria en función del presupuesto. También podrá ser ejercida la actividad en otros núcleos de población que no tengan la condición de municipios, tales como entidades locales menores y barrios pedáneos.
Las actividades subvencionables son las encuadradas en algunos de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.
- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
- 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
- 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
- 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
- 647.2. / 647.3. / 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto.
- 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
- 673.2. Otros cafés y bares.
- 972.1. / 972.2 Peluquerías y salones de belleza.
- 838 podólogo
- 836 fisioterapeuta
- Otros epígrafes de actividad que contribuyan al mismo objetivo de incentivación de servicios de proximidad en los pueblos de Teruel, que se incluyan expresamente en la correspondiente convocatoria anual.
La actividad económica será única, es decir, que no tenga competencia en el municipio, entidad local menor o barrio pedáneo, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que como los objetivos que se pretenden conseguir pueden afectar al mercado, su orientación se ha dirigido a corregir fallos claramente identificados y sus efectos serán mínimamente distorsionadores, indicando que no existe actividad empresarial que preste los servicios que se proponen facilitar.
La actividad para la que se solicita la ayuda, será desarrollada, como máximo, por dos trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajoadores Autónomos, en el momento de efectuar la solicitud.
Procedimiento de Concesión.- Concurrencia Competitiva.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de la ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, los trabajadores por cuenta propia que lleven a cabo su actividad en alguno de los núcleos de población establecidos en el objeto de la subvención y que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de efectuar la solicitud.
También podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos trabajadores que tengan su domicilio fiscal en poblaciones con más 500 habitantes de la provincia de Teruel, pero que presten servicios de podología, peluquería y/o fisioterapia en poblaciones con menos de 501 habitantes, o la que se determine anualmente en la convocatoria en función del presupuesto. Podrán ser beneficiarios de la ayuda siempre y cuando aporten certificación del ayuntamiento o ayuntamientos de la población menor de 501 habitantes, o la que se determine anualmente en la convocatoria en función del presupuesto anual, en la que presten los servicios acreditando la prestación habitual y continuada de los mismos.
Criterios de concesión.
Los criterios valoración y/o baremación, a efectos de cálculo y determinación de las cuantías individualizadas de subvención, son los que se especifican a a continuación:

 

Concepto

Criterios de valoración

Puntuación
máxima

A

Población
del
domicilio
fiscal
(*)

A.1. Población entre 1 y 100 habitantes: 5 pun- tos

5

A.2. Población entre 101 y 200 habitantes: 4 puntos

A.3. Población entre 201 y 300 habitantes: 3 puntos

A.4. Población entre 301 y 400 habitantes: 2 puntos

A.5. Población mayor de 400 habitantes: 1 pun- to

B

Sectores
de especial protección

B.1. Mujer: 3 puntos

3

B.2. Varón joven menor de 30 años: 2 puntos

B.3. Varón mayor de 55 años: 2 puntos

B.4. Varón entre 31 y 54 años: 1 punto

(*) Según el Instituto Nacional de Estadística de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaran oficiales las últimas cifras de población resultantes de la revisión del Padrón muni- cipal.
El procedimiento para determinar la cuantía individual de la subvención será el siguiente:
Una vez sumados los puntos obtenidos por cada solicitud, para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por los solicitantes.
Para determinar la cantidad a recibir por cada solicitante, se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una, por el valor del punto.

Repetición del procedimiento: En el caso de que la suma de las subvenciones resultantes de este primer cálculo no alcancen la cantidad total presupuestada, se efectuarán sucesivos cálculos del modo siguiente:
A la cantidad presupuestada por la Diputación Provincial de Teruel se le restará la suma de las subvenciones asignadas en el primer proceso, obteniendo así la nueva cantidad a asignar. Se sumarán los puntos de las entidades que no hayan obtenido el total de la subven - ción solicitada en el primer cálculo. Se dividirá la nueva cantidad a asignar entre la nueva suma de puntos y obtendremos el nuevo valor del punto. Para determinar la cantidad adicional a reci - bir por este segundo cálculo, se multiplicará el segundo valor del punto, por los puntos corres- pondientes a cada una de los solicitantes pendientes de completar el total de la subvención so- licitada. Y así sucesivamente.
Podrá quedar sin repartir una cantidad igual o inferior a 500 ?.
La convocatoria establecerá el porcentaje máximo de subvención y la cantidad mínima y/o máxima a subvencionar, en su caso. El porcentaje máximo de subvención podrá ser de hasta el 100%.

 

2. SERVICIO DESARROLLO TERRITORIAL Y PROGRAMAS UE

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 2.2: PARA LA NUEVA IMPLANTACIÓN DE MULTISERVICIOS RURALES EN ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

Objeto.- El objeto es subvencionar la ejecución de actuaciones necesarias para la primera puesta en funcionamiento de Multiservicios Rurales. Las obras, las instalaciones, el equipamiento y/o el mobiliario se vincularán a un local de propiedad o uso municipal mediante el correspondiente contrato de arrendamiento.
Se consideran nuevos Multiservicios aquellos que no hayan sido puestos en funcionamiento al servicio del público antes del 1 de enero del año en que se publique la correspondiente convocatoria.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos, para sí o para sus barrios rurales o las Entidades Locales Menores que presenten sus solicitudes para participar, dentro de los plazos y condiciones que se fijen en las convocatorias que se publiquen al efecto.
No deberá existir en el Municipio, Entidad Local Menor o Barrio de implantación, establecimiento que preste los servicios para los que se solicita el Multiservicio Rural.

Criterios de concesión

Los criterios de valoración serán los siguientes:

Concepto

Criterios de valoración

Puntuación
máxima

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A

Memoria
Evaluativa

A.1
Accesibilidad a servicios comerciales fuera del municipio

Accesibilidad Baja, cuando la distancia al municipio más próximo con dotación comercial significativa superior a 30 km.: 10 puntos.
Accesibilidad Media, distancia al municipio más próximo con dotación comercial significativa entre 21 y 30
km.: 7 puntos.
Accesibilidad Alta, distancia al municipio más próximo con dotación comercial significativa entre 11 y 20
km.: 4 puntos.
Accesibilidad Muy Alta, distancia al municipio más próximo con dotación comercial significativa inferior a 10 km.: 2 puntos.

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A.2
Estabilidad y y viabilidad, en función de las actividades a desarrollar y el

Este apartado se baremará de
acuerdo con el cuestionario siguiente:
1. ¿Existe comercio en el MSR?
2. ¿Existe bar y/o restaurante en el MSR?

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número potencial de usuarios, según el resultado del Plan de
Empresa debidamente motivadas

3. ¿Existe alojamiento en el MSR?
4. ¿Se ofrece algún servicio añadido en el MSR?
5. ¿La renta disponible bruta per cápita es superior a 10.000 ? anuales?
6. ¿El municipio cuenta con más de 100 habitantes?
7. ¿El % de población mayor de 65 años es superior al 40%?
8. ¿El municipio cuenta con algún otro servicio (banco, farmacia?)?
9. ¿El municipio cuenta con oferta turística?
10 ¿Se facilita un ingreso complementario a la actividad?

20

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B

Aportación
económica
municipal

Entre el 0 y el 20%, 0 puntos.

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C

Apoyos complementarios municipales que incrementen la viabilidad económica de la gestión

Por oferta adicional de trabajo para algún miembro de la familia del futuro gestor del Multiservicio, 5 puntos.

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D

Población de la entidad local según últimas cifrás oficiales publicad as por INE

Hasta 100 habitantes, 5 puntos.

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E

Regulación
Municipal

Existencia de Ordenanza Municipal reguladora de venta ambulante en vigor: 2 puntos.

F

Titularidad del
Inmueble

Aportar un inmueble de titularidad municipal, 5 puntos.

5

Las solicitudes admitidas a trámite tendrán un orden de prelación en sentido decreciente, de acuerdo con la puntuación obtenida, a los efectos de asignar ayudas partiendo de la puntuación más elevada y, siguiendo dicho orden, hasta el límite que permita el crédito disponible. No se procederá al prorrateo de crédito entre las solicitudes.
En caso de que dos o más solicitudes reciban igual puntuación, será la convocatoria la que fije los criterios de desempate.
Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito para atender al menos una de las solicitudes denegadas. La convocatoria especificará si se crea ?lista de espera? y plazo de vigencia, en su caso.
No será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
La convocatoria establecerá el porcentaje máximo de subvención y la cantidad mínima y/o máxima a subvencionar, en su caso. El porcentaje máximo de subvención podrá ser de hasta el 100%.

 

2. SERVICIO DESARROLLO TERRITORIAL Y PROGRAMAS UE

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 2.3: PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN DE MULTISERVICIOS RURALES EN FUNCIONAMIENTO EN ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

Objeto.- El objeto es subvencionar la ejecución de actuaciones de equipamiento, mantenimiento y/o conservación de Multiservicios Rurales que se hallen en funcionamiento a 1 de enero del año en la que se publique la convocatoria. Estas actuaciones se vincularán a un local de propiedad o uso municipal mediante el correspondiente contrato de arrendamiento.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos, para sí o para sus barrios rurales o las Entidades Locales Menores que presenten sus solicitudes para participar, dentro de los plazos y condiciones que se fijen en las convocatorias que se publiquen al efecto.
No deberá existir en el Municipio, Entidad Local Menor o Barrio de implantación, establecimiento que preste los servicios para los que se solicita el Multiservicio Rural.

Criterios de concesión

Los criterios de valoración serán los siguientes:

Concepto

Criterios de valoración

Puntuación
máxima

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A

Aportación económica municipal

Entre el 0 y el 20%, 0 puntos.

10

Entre el 20,01 y el 25 %, 2 punto.

Entre el 25,01 y el 30 %, 4 puntos.

Entre el 30,01 y el 35,00 %, 6 puntos.

Entre el 35,01 y el 40,00%, 8 puntos.

Más del 40,00%, 10 puntos.

B

Apoyos complementarios municipales que incrementen la viabilidad económica de la gestión

Por oferta adicional de trabajo para algún miembro de la familia del futuro gestor del Multiservicio, 5 puntos.

10

Por aportación de vivienda gratuita para la familia del futuro gestor, 5 puntos.

Por aportación de vivienda no gratuita para la familia del futuro gestor, 3 puntos.

C

Población de la entidad local según últimas cifrás oficiales publicadas por
INE

Hasta 100 habitantes, 5 puntos.

5

De 101 a 250, 3 puntos.

De 251 a 400, 2 puntos.

Más de 400, 1 puntos.

D

Regulación
Municipal

Existencia de Ordenanza Municipal reguladora de venta ambulante en vigor: 5 puntos.

5

Valor del punto: una vez sumados los puntos obtenidos por cada solicitud, para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este Programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por las Entidades solicitantes.
Cuantía individualizada de cada subvención: para determinar la cantidad a recibir por cada Entidad, se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una, por el valor del punto.
Repetición del procedimiento: en caso de que la suma de las subvenciones resultantes de este primer cálculo no alcancen la cantidad total presupuestaria, se efectuarán sucesivos cálculos. Pudiendo quedar sin repartir una cantidad igual o inferior a 500 ?.
No obstante lo anterior, si se da la circunstancia de que todas las entidades solicitantes pueden optar al importe máximo de subvención sin necesidad de realizar los cálculos anteriormente descritos, no será necesario realizarlos para llegar al mismo resultado final. En caso contrario, se realizará.
La convocatoria establecerá el porcentaje máximo de subvención y la cantidad mínima y/o máxima a subvencionar, en su caso. El porcentaje máximo de subvención podrá ser de hasta el 100%.

 

3. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL

LÍNEA N.º 3.1: Subvenciones para la realización de diversos programas de acción social.

Objeto.- Colaborar con las diferentes entidades de acción social que llevan a cabo actividades o programas relacionados con la atención a personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, personas con enfermedades crónicas, personas que sufren adicciones y personas en situación de exclusión social o riesgo de padecerla, así como los familiares de las mismas, en la provincia de Teruel.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones o Entidades de Acción Social que realicen actividades, programas, campañas u otras actuaciones, en la provincia de Teruel, dirigidas a la formación, la acogida, la inserción social o la inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, así como a sus familiares, personas con enfermedades crónicas y sus familiares, personas que sufren adicciones y la inserción social y/o laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, sin perseguir fines de lucro, ni depender económica o institucionalmente de entidades con ánimo de lucro.

Criterios de concesión

Se establecen como criterios de distribución de estas subvenciones los siguientes:
● Presupuesto del programa/proyecto/servicio perteneciente al período subvencionable. (máximo 15 puntos):
○ Hasta 5.000 ?: 1 punto
○ De 5.001 a 10.000 ?: 2 puntos.
○ De 10.001 a 25.000 ?: 1 punto más acumulado por cada 5.000 ?.
○ De 25.001 a 30.000 ?: 6 puntos.
○ De 30.001 a 50.000 ?: 1 punto más acumulado por cada 5.000 ?.
○ De 50.001 a 55.000 ?: 13 puntos.
○ Más de 55.001 ?: 1 punto más acumulados por cada 10.000 ?.
● Duración del programa/proyecto/servicio: 1 punto por cada 30 días, (máximo 12 puntos).
● Número de personas usuarias o beneficiarias directas del programa/proyecto/servicio: 1 punto por cada 10 beneficiarios (máximo 10 puntos).
● Ámbito de acción del programa/proyecto/servicio en la provincia de Teruel: local: 1 punto; supramunicipal: 3 puntos; supracomarcal: 5 puntos. (Máximo 5 puntos).
Número de locales/instalaciones propias o en alquiler específicas y diferentes, abiertas en distintas localidades de la provincia de Teruel: 2 puntos por cada uno (máximo 10 puntos).
● Programa/proyecto/servicios relacionados con:
○ Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial: 3 puntos.
○ Personas en situación de exclusión social o riesgo de padecerla: 3 puntos.
○ Prevención y tratamiento de adicciones: 3 puntos.
● Número de socios inscritos en la entidad en la provincia de Teruel: 1 punto por cada 10 (máximo 10 puntos).
El valor económico del punto se obtendrá de la división del total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por los solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada beneficiario.

 

3. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL

LÍNEA N.º 3.2: Subvenciones para el programa de cooperación al desarrollo.

Objeto.- Ayudar al desarrollo de proyectos de intervención social que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población en los países más desfavorecidos.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras entidades de cooperación al desarrollo legalmente reconocidas y con sede en la provincia de Teruel.

Criterios de concesión

Criterios para la concesión de la subvención:
● Relacionados con el proyecto presentado:
● Por desarrollarse en uno de los países especificados en las áreas geográficas: 3 puntos.
● Por desarrollar un sector de los especificados en el objeto de la convocatoria: 3 puntos.
● Por desarrollar el sector de la dotación y mejora de infraestructuras económicas, proyectos de economía social: 1 punto.
● Número de personas directamente beneficiarias previsto: entre 1 y 10: 0.5 puntos; entre 11 y 30: 1 punto; entre 31 y 60: 1.5 puntos; entre 61 y 100: 2 puntos; entre 101 y 200: 2.5 puntos;
más de 200: 3 puntos.
● Personal fijo directo previsto: entre 1 y 10: 0.5 puntos; entre 11 y 20: 1 punto; entre 21 y 30:
1.5 puntos; más de 30: 2 puntos.
● Personal eventual directo previsto: entre 1 y 10: 0.3 puntos; entre 11 y 20: 0.6 punto; entre
21 y 30: 0.9 puntos; más de 30: 1.2 puntos.
● Personas colaboradoras y voluntarias directas habituales previstas: entre 1 y 10: 0.2 puntos; entre 11 y 20: 0.4 punto; entre 21 y 30: 0.6 puntos; más de 30: 0.8 puntos.
● Ingresos privados previstos: 0,05 puntos por cada 10.000 euros.
● Gastos previstos: 0.05 puntos por cada 10.000 euros.
● Relacionados con la entidad solicitante:
● Número de socios de la entidad en la provincia en el último año: entre 1 y 50: 0.5 puntos; entre 51 y 100: 1 punto; entre 101 y 150: 1.5 puntos; más de 150: 2 puntos.
● Horas en el último año de oficinas abiertas a la atención al público en la provincia: entre 0 y 100: 0, 5 puntos; entre 101 y 300: 1 punto; entre 301 y 500: 1,5 puntos; más de 500: 2 puntos.
● Personal fijo directo de la entidad en la provincia de Teruel en el último año: entre 1 y 10:
0.5 puntos; entre 11 y 20: 1 punto; entre 21 y 30: 1.5 puntos; más de 30: 2 puntos.
● Personal eventual de la entidad en la provincia en el último año: entre 1 y 10: 0.3 puntos; entre 11 y 20: 0.6 punto; entre 21 y 30: 0.9 puntos; más de 30: 1.2 puntos.
● Personas colaboradoras y voluntarias habituales en la provincia en el último año: entre 1 y 10: 0.2 puntos; entre 11 y 20: 0.4 punto; entre 21 y 30: 0.6 puntos; más de 30: 0.8 puntos.
● Por difusión de actividades de información y/o sensibilización sobre cooperación al desarrollo en la provincia: 0,10 puntos por cada noticia aparecida en un medio de comunicación durante el último año, máximo 1 punto.
● Ingresos para cooperación al desarrollo obtenidos por la entidad en la provincia en el último año: 0,05 puntos por cada 10.000 euros.
Para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes. Para determinar la cantidad a recibir por cada entidad se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una por el valor del punto.

 

3. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL

LÍNEA N.º 3.3: Subvenciones para centros residenciales de personas mayores, para la cobertura de gastos corrientes.

Objeto.- Contribuir a la permanencia de los Centros Residenciales para personas mayores en la provincia de Teruel y a la mejora de la asistencia de las personas usuarias, a través de la financiación de gastos corrientes de los citados centros, todo ello con el objetivo de prestar una atención adecuada y de calidad, mejorando los cuidados de las personas mayores en la provincia.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Centros residenciales para personas mayores situados en la Provincia de Teruel, gestionados directa o indirectamente, dependientes de Ayuntamientos, Asociaciones, Fundaciones, Órdenes Religiosas o Patronatos, sin fines lucrativos ni vinculados económica o institucionalmente a entidades con ánimo de lucro.

Criterios de concesión

● Titularidad de la Residencia:
○ Pública Municipal: 5 puntos;
○ Pública no Municipal: 3 puntos;
○ Privada: 2 puntos.
● Capacidad real de plazas en el año anterior (número máximo):
○ Entre 1 y 10: 0.5 puntos;
○ Entre 11 y 20: 1 punto;
○ Entre 21 y 30: 1.5 puntos;
○ Más de 30: 2 puntos.
● Número de personas beneficiarias en el año anterior:
○ Entre 1 y 10: 0.5 puntos;
○ Entre 11 y 20: 1 punto;
○ Entre 21 y 30: 1.5 puntos;
○ Más de 30: 2 puntos.
● Personal fijo en el año anterior:
○ Entre 1 y 5: 0.5 puntos;
○ Entre 6 y 10: 1 punto;
○ Entre 11 y 15: 1.5 puntos;
○ Más de 15: 2 puntos.
● Personal eventual en el año anterior:
○ Entre 1 y 5: 0.3 puntos;
○ Entre 6 y 10: 0.6 puntos;
○ Entre 11 y 15: 0.9 puntos;
○ Más de 15: 1.2 puntos
● Presupuesto: (para el período subvencionable): máximo 15 puntos.
○ Hasta 5.000 ?: 1 punto.
○ De 5.001 a 10.000 ?: 2 puntos.
○ De 10.001 a 25.000 ?: 1 punto más acumulado por cada 5.000 ?.
○ De 25.001 a 30.000 ?: 6 puntos.
○ De 30.001 a 50.000 ?: 1 punto más acumulado por cada 5.000 ?.
○ De 50.001 a 55.000 ?: 13 puntos.
Más de 55.001 ?: 1 punto más acumulados por cada 10.000 ?.
Para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes. Para determinar la cantidad a recibir por cada entidad se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una por el valor del punto.

 

3. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL

LÍNEA N.º 3.4: Subvenciones para centros residenciales de personas mayores, para la cobertura de gastos de inversión.

Objeto.- Contribuir a la permanencia de los Centros Residenciales para personas mayores en la provincia de Teruel y a la mejora de la asistencia de las personas usuarias, a través de la financiación de la adquisición de nuevos equipamientos y de obras necesarias para la adaptación y rehabilitación de los citados centros, todo ello con el objetivo de prestar una atención adecuada y de calidad, mejorando los cuidados de las personas mayores en la provincia.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: centros residenciales para personas mayores situados en la Provincia de Teruel, gestionados directa o indirectamente, dependientes de Ayuntamientos, Asociaciones, Fundaciones, Órdenes Religiosas o Patronatos, sin fines lucrativos ni vinculados económica o institucionalmente a entidades con ánimo de lucro.

Criterios de concesión

● Titularidad de la Residencia:
○ Pública Municipal: 5 puntos;
○ Pública no Municipal: 3 puntos;
○ Privada: 2 puntos.
● Capacidad real de plazas en el año anterior (número máximo):
○ Entre 1 y 10: 0.5 puntos;
○ Entre 11 y 20: 1 punto;
○ Entre 21 y 30: 1.5 puntos;
○ Más de 30: 2 puntos.
● Número de personas beneficiarias en el año anterior:
○ Entre 1 y 10: 0.5 puntos;
○ Entre 11 y 20: 1 punto;
○ Entre 21 y 30: 1.5 puntos;
○ Más de 30: 2 puntos.
● Personal fijo en el año anterior:
○ Entre 1 y 5: 0.5 puntos;
○ Entre 6 y 10: 1 punto;
○ Entre 11 y 15: 1.5 puntos;
○ Más de 15: 2 puntos.
● Personal eventual en el año anterior:
○ Entre 1 y 5: 0.3 puntos;
○ Entre 6 y 10: 0.6 puntos;
○ Entre 11 y 15: 0.9 puntos;
○ Más de 15: 1.2 puntos
● Presupuesto: (para el período subvencionable): máximo 15 puntos.
○ Hasta 5.000 ?: 1 punto.
○ De 5.001 a 10.000 ?: 2 puntos.
○ De 10.001 a 25.000 ?: 1 punto más acumulado por cada 5.000 ?.
○ De 25.001 a 30.000 ?: 6 puntos.
○ De 30.001 a 50.000 ?: 1 punto más acumulado por cada 5.000 ?.
○ De 50.001 a 55.000 ?: 13 puntos.
○ Más de 55.001 ?: 1 punto más acumulados por cada 10.000 ?.
Para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes. Para determinar la cantidad a recibir por cada entidad se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una por el valor del punto.

 

3. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL

LÍNEA N.º 3.5: Subvenciones para ayudas a la natalidad en la provincia de Teruel.

Objeto.- la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia de Teruel con población inferior a 20.000 habitantes, que financien gastos derivados por nacimiento en el período comprendido entre el 01 de abril del año anterior y el 31 de marzo del año en curso, así como la adopción de niño/a hasta 6 años de edad con sentencia judicial firme y cumplan con los demás requisitos establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Ayuntamientos de la provincia de Teruel que desarrollen programas de ayudas a la natalidad.

Criterios de concesión

la subvención de la DPT a cada Ayuntamiento beneficiario de las ayudas a la natalidad será de una cuantía máxima establecida en la convocatoria correspondiente, por cada niño/a que cumpla los requisitos en ella establecidos.
En el supuesto de que el número de solicitudes superase el resultado de dividir el crédito entre la cuantía total máxima fijada por la convocatoria, podrá procederse al prorrateo del crédito consignado en la convocatoria para ajustar el importe a conceder dividiendo el crédito entre el número de solicitudes.






3. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL

LÍNEA N.º 3.6: Subvenciones para el programa provincial de economía social y circular.

Objeto.- activar y promover la economía social en nuestra provincia, entendiendo la economía social como un elemento clave para el desarrollo territorial, que refuerza la cohesión social, que genera crecimiento económico y supone empleo estable y de calidad, especialmente para los colectivos con mayor dificultad en la inserción laboral y que puede facilitar que la población establezca su residencia en los municipios de la provincia de Teruel.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: entidades y empresas de economía social, tanto para su impulso y creación, como para la inversión en la mejora y la modernización de aquellas que se encuentren en activo, desarrollen su actividad y tengan sede en la provincia de Teruel.

Criterios de concesión

1. Zona de ubicación:
● Por estar ubicada en localidades de menos de 500 habitantes: 25 puntos.
● Por estar ubicada en localidades de entre de 501 y 1500 habitantes: 20 puntos.
● Por estar ubicada en localidades de entre de 1501 y 3000 habitantes: 15 puntos.
● Por estar ubicada en localidades de entre de 3001 y 6000 habitantes: 10 puntos.
● Por estar ubicada en localidades de más de 6000 habitantes: 5 puntos.
2. Proyectos de remodelación o ampliación de la capacidad productiva: hasta10 puntos.
3. Proyectos de nueva creación: hasta 20 puntos.
4. Por creación de empleo: hasta 5 puntos.
● No podrán optar a la puntuación adicional por creación de empleo los solicitantes que hayan sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el último año.
En el supuesto de que el número de solicitudes superase el resultado de dividir el crédito entre la cuantía total máxima fijada por la convocatoria, podrá procederse al prorrateo del crédito consignado en la convocatoria para ajustar el importe a conceder dividiendo el crédito entre el número de solicitudes.

 

4. ÁREA DE EDUCACIÓN

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 4.1: PLAN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS.

Objeto.- La convocatoria tiene por objeto subvencionar en régimen de concurrencia no competitiva a Entidades Locales para la realización de actividades de educación permanente correspondientes a la ?Promoción del aprendizaje permanente, para la mejora de la empleabilidad, la inclusión social, la extensión de las Tics y la igualdad de oportunidades", durante el curso académico en la provincia de Teruel.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios las Comarcas de la provincia de Teruel, así como las Mancomunidades, Entidades Locales Menores y Municipios que formen parte de una Comarca que no solicite subvención. Del mismo modo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas la solicitud conjunta de varios Ayuntamientos.

Criterios de concesión

Se establecen los siguientes criterios de distribución del Presupuesto existente al efecto:
a) Concesión por un medio de la jornada: hasta 4.500 euros.
b) Concesión por dos tercios de la jornada: hasta 5.500 euros.
c) Concesión a tiempo completo: hasta 6.500 euros.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, si existiese crédito sin distribuir, este se asignará de manera directamente proporcional entre todas las solicitudes modificando proporcionalmente el importe de la jornada concedida.
En el supuesto de que una vez aplicados los criterios anteriores, no hubiese suficiente crédito para atender todas las solicitudes, el importe de cada ayuda individualizada se reducirá de manera directamente proporcional hasta el importe máximo de la convocatoria.





4. ÁREA DE EDUCACIÓN

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 4.2: PLAN PROVINCIAL DE OBRAS EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS).

Objeto.- La convocatoria tiene por objeto subvencionar en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos turolenses para adecuar y mejorar las infraestructuras de las Escuelas de Educación Infantil a través de la realización de obras menores.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la provincia de Teruel que tengan Escuela de Educación Infantil en su titularidad.

Criterios de concesión

Se establecen los siguientes criterios de distribución del Presupuesto existente al efecto:
A. Población según las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaran oficiales las últimas cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal.
A.1. Población entre 1 y 100 habitantes: 5 puntos.
A.2. Población entre 101 y 250 habitantes: 4 puntos.
A.3. Población entre 251 y 400 habitantes: 3 puntos.
A.4. Población entre 401 y 600 habitantes: 2 puntos.
A.5. Población mayor de 600 habitantes: 1 punto.
B. Alumnado empadronado en un municipio distinto de donde se lleva a cabo el servicio.
B1. 5 o más alumnos empadronados en diferentes municipios que no sean de la propia localidad donde se oferta el servicio: 5 puntos.
B2. 3 o más alumnos empadronados en diferentes municipios que no sean de la propia localidad donde se oferta el servicio: 3 puntos.
B3. Un alumno empadronado en un municipio que no sea la propia localidad donde se oferta el servicio: 1 puntos.
C. Presupuesto del proyecto.
C1. Más de 10.001?: 7 puntos.
C2. De 5.001 a 10.000?: 5 puntos.
C3. De 2.001 a 5.000?: 3 puntos.
C4. Hasta 2.000?: 1 punto.
Para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes. Para determinar la cantidad a recibir por cada entidad se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una por el valor del punto.

 

5. ÁREA DE DEPORTES

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 5.1: PROGRAMA DE REALIZACIÓN DE ENCUENTROS Y PRUEBAS DEPORTIVAS ASOCIACIONES Y CLUBES.

Objeto.- El objeto es regular la concesión de subvenciones por la organización de encuentros y pruebas deportivas puntuales de ámbito supramunicipal, que tengan especial interés provincial y estén autorizados por la federación deportiva correspondiente.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse las asociaciones y clubes deportivos de la provincia de Teruel que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, que desarrollen su actividad correspondiente en el ámbito territorial de la misma y que organicen eventos deportivos puntuales de especial interés provincial, autorizados por la federación deportiva respectiva, excluyendo competiciones regulares de temporada.
El número máximo de encuentros y pruebas deportivas a incluir en la convocatoria es de dos por entidad solicitante.
Para una misma prueba deportiva no se concederá subvención a diferentes entidades solicitantes, prevaleciendo la presentada por el Ayuntamiento, en su caso.

Criterios de concesión

Se establecerán como criterios para la concesión de estas subvenciones los siguientes:
● Antigüedad: 1 punto por cada tres ediciones celebradas, que deberán acreditarse (máximo 3 puntos)
● Ámbito de convocatoria: provincial 1 punto; regional 2 puntos; nacional 3 puntos.
● Presupuesto de la competición:
- Hasta 2.000 ? 1 punto.
- De 2.001 a 4.000 ? 2 puntos.
- De 4.001 a 6.000 ? 4 puntos.
- De 6.001 a 10.000 ? 6 puntos.
Más de 10.000 ? 10 puntos.
El valor económico del punto se obtendrá de la división total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por los solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada beneficiario.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria respectiva, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera proporcional entre todas las solicitudes.

5. ÁREA DE DEPORTES

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 5.2: SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL DEPORTE FEMENINO

Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones por la organización de encuentros y pruebas deportivas puntuales de ámbito supramunicipal, que tengan especial interés provincial, estén autorizados por la federación deportiva correspondiente y estén organizados por entidades deportivas femeninas.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse a la presente convocatoria todas las asociaciones y clubes deportivos femeninos de la provincia de Teruel que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, que desarrollen su actividad correspondiente en el ámbito territorial de la misma y que organicen eventos deportivos puntuales femeninos de especial interés provincial, autorizados por la federación deportiva respectiva, excluyendo competiciones regulares de temporada.
El número máximo de encuentros y pruebas deportivas a incluir en la presente convocatoria es de dos por entidad solicitante.
Para una misma prueba deportiva no se concederá subvención a diferentes entidades solicitantes, prevaleciendo la presentada por el ayuntamiento, en su caso.

Criterios de concesión

Se establecerán como criterios para la concesión de estas subvenciones los siguientes:
● Antigüedad: 1 punto por cada tres ediciones celebradas, que deberán acreditarse (máximo 3 puntos)
● Ámbito de convocatoria: provincial 1 punto; regional 2 puntos; nacional 3 puntos.
● Presupuesto de la competición:
- Hasta 2.000 ? 1 punto.
- De 2.001 a 4.000 ? 2 puntos.
- De 4.001 a 6.000 ? 4 puntos.
- De 6.001 a 10.000 ? 6 puntos.
Más de 10.000 ? 10 puntos.
El valor económico del punto se obtendrá de la división total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por los solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada beneficiario.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria respectiva, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera proporcional entre todas las solicitudes.

 

5. ÁREA DE DEPORTES

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 5.3: SUBVENCIONES POR PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES FEDERADAS DE TEMPORADA.

Objeto.- El objeto es regular la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad deportiva de los clubes y asociaciones deportivas de la provincia de Teruel que participen en competiciones regulares de temporada, reconocidas por la federación correspondiente.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse los clubes y asociaciones deportivas con sede social en la provincia de Teruel que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y desarrollen actividades deportivas de cualquier índole y que estén inscritas en la federación respectiva correspondiente.
No podrán acogerse a la presente convocatoria los clubes y asociaciones deportivas que suscriban convenio de colaboración específico con la Diputación Provincial de Teruel.

Criterios de concesión

Se establecen como criterios para la concesión de estas subvenciones los siguientes:
● Presupuesto:
- Hasta 5.000 ? 3 puntos.
- Entre 5.001 y 10.000 ? 6 puntos.
- Entre 10.001 y 20.000 ? 12 puntos.
- Entre 20.001 y 40.000 ? 16 puntos.
- Más de 40.000 ? 20 puntos.
● Número de deportistas del club-asociación inscritos en la federación, incluyendo todas las categorías: 1 punto por cada 10 federados (máximo 12 puntos).
● Ámbito de desarrollo de la actividad deportiva: provincial 2 puntos, regional 4 puntos, nacional 6 puntos e internacional 8 puntos.
● Duración de la competición deportiva en el año: 1 punto por cada mes de competición o fracción (máximo 12 puntos).
El valor económico del punto se obtendrá de la división total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por los solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada beneficiario.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria respectiva, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera proporcional entre todas las solicitudes.

 

5. ÁREA DE DEPORTES

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 5.4: SUBVENCIONES A DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO.

Objeto.- El objeto es regular la concesión de subvenciones para la promoción del deporte de alto rendimiento y nivel y mejorar las condiciones de acceso a la práctica y competición de deportistas individuales empadronados en la provincia de Teruel, por su efecto dinamizador del tejido deportivo local y por constituir un importante estímulo para el deporte base.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Deportistas de alto rendimiento y nivel empadronados en alguno de los municipios de la provincia de Teruel que estén en posesión de licencia federativa en vigor y participen en competición de carácter oficial a nivel regional, nacional o internacional durante el año de la convocatoria, en modalidades deportivas reconocidas oficialmente por el Consejo Superior de Deportes.

Criterios de concesión

Se establecerán como criterios para la concesión de estas subvenciones los siguientes:
● Ámbito de la competición en el que participará en el años de la convocatoria (por cada una de ellas): regional: 2 puntos; nacional: 4 puntos; internacional: 8 puntos.
● Clasificación obtenida en el año anterior a la convocatoria (por cada una de ellas): primer clasificado: 5 puntos; segundo clasificado: 3 puntos; tercer clasificado: 1 punto.
● Presupuesto anual de gasto corriente (sin incluir inversión) por el desarrollo de la actividad.-
. Hasta 2000 ? 1 punto.
. De 2001 a 4000?? 2 puntos.
. De 4001 a 6000 ??. 4 puntos.
. de 6000 a 10000 ?? 6 puntos.
. Más de 10000 ??? 10 puntos
● Haber sido calificado como deportista de alto nivel por resolución del CSD: 10 puntos.
● Haber sido calificado como deportista de alto rendimiento por el Gobierno de Aragón o del CSD: 5 puntos.
● Municipio de empadronamiento con población inferior a 3.000 habitantes: 3 puntos
El valor económico del punto se obtendrá de la división total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por los solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada beneficiario.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria respectiva, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera proporcional entre todas las solicitudes.

6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.1: PROGRAMA DE ORGANIZACIÓN DEL ENCUENTRO PROVINCIAL DE BANDAS DE MÚSICA

Objeto.- El objeto es regular la concesión de subvenciones para la organización del Encuentro provincial de Bandas de Música de la provincia de Teruel.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse las Bandas de Música o los Ayuntamientos de la provincia de Teruel que sean sede de alguna de las fases organizativas del Encuentro Provincial de Bandas de Música y hayan participado en las ediciones precedentes del mismo.

Criterios de concesión

La subvención de la Diputación Provincial de Teruel a cada entidad beneficiaria que sea sede de alguna de las fases organizativas del Encuentro provincial de Bandas de Música será de hasta 1.500 ? por banda de la provincia que participe en el mismo, incrementándose en la misma cantidad para aquellas sedes en que asistan las asociaciones que precisen dos autobuses para su desplazamiento, dado el número de sus integrantes.

 

6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.2: ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES ARTÍSTICOS PROVINCIALES

Objeto.- El objeto es la concesión de subvenciones para la organización de festivales artísticos de ámbito provincial con especiales connotaciones de promoción del turismo turolense.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones culturales de la provincia de Teruel que organicen festivales artísticos en el ámbito territorial de la misma y tengan especiales características de promoción de los recursos turísticos turolenses.

Criterios de concesión

Se establecen como criterios para la concesión de estas subvenciones los siguientes:
● Presupuesto:
- Entre 2000 y 5.000 ? 5 puntos
- Entre 5.001 y 10.000 ? 10 puntos
- Entre 10.001 y 20.000 ? 20 puntos
- Entre 20.001 y 40.000 ? 30 puntos
- Más de 40.000 ? 40 puntos
● Población del Municipio donde se desarrolla el festival:
- Hasta 250 habitantes. 10 puntos
- De 251 a 500 habitantes? 8 puntos
- De 501 a 1000 habitantes? 6 puntos
- De 1001 a 2000 habitantes? 4 puntos
- De 2001 a 4000 habitantes? 2 puntos
- Más de 4000 habitantes? 0 puntos
● Antigüedad: 1 punto por cada edición anteriormente celebrada (máximo 6 puntos).
● Desestacionalización:
- Festivales celebrados en junio y septiembre 2 puntos.
- Festivales celebrados en enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre 5 puntos.
El valor económico del punto se obtendrá de la división total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por los solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada beneficiario.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria respectiva, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera proporcional entre todas las solicitudes.
Solamente serán objeto de subvención los cachets de grupos artísticos, alquileres de infraestructuras y gastos de promoción del festival.
La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto objeto de la subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.

 

6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.3: PROGRAMA APOYO A INSTITUCIONES FERIALES DE LA PROVINCIA.

Objeto.- El objeto es la concesión de subvenciones finalistas destinadas a fomentar la realización de certámenes feriales y actividades de promoción de la economía, el turismo, la agroalimentación y otros aspectos de difusión de la provincia de Teruel.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse las Instituciones Feriales de la provincia de Teruel.

Criterios de concesión

Las subvenciones que se concedan por la Diputación Provincial de Teruel se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, según los siguientes criterios:
a) Según la duración de cada certamen o feria: 1 punto por cada día de duración, con un máximo de 3.
b) Según el ámbito:
- De carácter provincial o regional: 1 punto.
- De carácter nacional o internacional: 2 puntos.
c) Según presencia de expositores de productos o servicios:
- De 10 a 30 expositores: 1 puntos.
- De 31 a 50 expositores: 2 puntos.
- Más de 50 expositores: 3 puntos.
d) Según presupuesto de ejecución:
- Inferior a 50.000 ?: 1 punto.
- De 50.001 a 100.000 ?: 2 puntos
- Más de 100.000 ?: 3 puntos.
e) Realización de actividades paralelas, concursos y/o jornadas técnicas: 1 punto.
El presupuesto total consignado será distribuido entre las instituciones feriales concurrentes en función de la puntuación obtenida.
El valor económico del punto se obtendrá de la división total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por los solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada beneficiario.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria respectiva, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera proporcional entre todas las solicitudes.

 

6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.4: PROGRAMA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, SIMPOSIOS Y RECREACIONES HISTÓRICAS EN LA PROVINCIA.

Objeto.- El objeto es regular la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización de congresos, simposios y recreaciones históricas en la provincia de Teruel.
Tendrán la consideración de congresos y simposios las reuniones de carácter científico o académico con el fin de discusión, difusión o intercambio de conocimientos, cuya duración sea como mínimo de dos días.
Tendrán la consideración de recreaciones históricas las actividades en las cuales los participantes recrean algunos aspectos de un evento o período histórico, siendo objeto de subvención exclusivamente los cachets de grupos artísticos o profesionales que desarrollen el evento, los alquileres de infraestructuras y los gastos de promoción de la recreación.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse las entidades jurídicas, públicas o privadas (sin ánimo de lucro) que organicen congresos o simposios en la provincia de Teruel.
No podrán acogerse a la presente convocatoria las Instituciones Feriales que reciban subvención por parte de la Diputación Provincial de Teruel a través de la convocatoria específica de éstas.
Solamente podrán concurrir a la convocatoria de recreaciones históricas, aquéllas que tenga una antigüedad mínima de dos (2) años con anterioridad a cada anualidad que se publique la convocatoria.
Solamente será objeto de inclusión en la convocatoria de organización de congresos, simposios y recreaciones históricas un evento por entidad solicitante.

Criterios de concesión

Se establecen como criterios para la concesión de estas subvenciones los siguientes:
● Presupuesto:
Hasta 5.000 ? 3 puntos
- Entre 5.001 y 10.000 ? 6 puntos
- Entre 10.001 y 20.000 ? 12 puntos
- Entre 20.001 y 40.000 ? 16 puntos
- Más de 40.000 ? 20 puntos
● Antigüedad: 1 punto por cada edición anteriormente celebrada (máximo 6 puntos).
● Ámbito de la convocatoria: provincial 2 puntos, regional 4 puntos, nacional 6 puntos e internacional 8 puntos.
● Conmemoración de aniversario especial de recreación histórica, acreditada documentalmente: 6 puntos.
El valor económico del punto se obtendrá de la división total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por los solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada beneficiario.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria respectiva, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera proporcional entre todas las solicitudes.

 

6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.5: PROGRAMA RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS (RAEE).

Objeto.- El Programa está regulado por un Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales, cuyos objetivos son los siguientes:
- Promover la actividad de escena y música con criterios profesionales y de calidad en el territorio aragonés, favoreciendo una oferta estable en los municipios aragoneses.
- Vertebrar y difundir la red de equipamientos públicos de escena aragoneses, favore- ciendo la programación y actividad de los mismos en las mejores condiciones posibles, así como articulando canales de comunicación entre ellos y con el público, mediante el trabajo en red.
- Favorecer la cooperación entre compañías artísticas y los propios espacios escénicos en cuanto centros de actividad y recursos culturales.
- Propiciar la creación de nuevos mercados específicos para la ampliación de las oportu- nidades de creación.
Buscar en todo momento formas de gestión cooperativa, en red, que permitan una mayor rentabilidad social y cultural del dinero público.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán participar en la convocatoria de ayudas del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) los Ayuntamientos aragoneses de más de 3.000 habitantes o cabeceras de comarca, que sean propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico destinado a la celebración de actividades culturales, con las siguientes características:
- Tener un aforo mínimo de 200 butacas.
- Tener un escenario con un mínimo de 7 metros de boca y 5 metros de fondo.
- Disponer de almacén para materiales.
- Tener cabina con equipamiento, o espacio suficiente en zona de butacas para la colo - cación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc.
- Disponer de camerinos dotados de mesas, sillas y espejos con luz para maquillaje.
- Destinar un presupuesto mínimo de 30.000 ? anuales al programa por parte del ayuntamiento.

Criterios de concesión

La estructura de la programación de escena de los Ayuntamientos participantes se ajustará a los siguientes criterios:
- Al menos un 60 % del presupuesto se dedicará a la contratación de espectáculos de productoras, compañías y grupos artísticos aragoneses. En el cómputo de este 60 % se podrá incluir el 20 % del gasto producido en la contratación de espectáculos de cual - quier otro origen efectuados a través de distribuidoras aragonesas.
- Garantizará una programación de escena plural, que incluya espectáculos de las tres disciplinas, danza, música y teatro, no pudiendo suponer el gasto realizado en la con- tratación de espectáculos de una misma disciplina más del 60 % ni menos del 5 % del presupuesto de la programación de escena.
No obstante, teniendo presente las especiales características de las infraestructuras culturales de los municipios de la provincia de Teruel, los porcentajes de programación que se indiquen en la correspondiente convocatoria, constituirán un referente a considerar en el momento de la justificación municipal, cuantificando el pago final en función de los importes de gasto realmente realizados.

 

6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.6: PROGRAMA DE ESCUELAS DE MÚSICA MUNICIPALES.

Objeto.- El objeto es regular la concesión de subvenciones para las Entidades Locales de la provincia de Teruel que desarrollen actividades de formación musical a través de una Escuela Municipal de Música, en régimen de concurrencia competitiva.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse las Entidades Locales (y sus entidades culturales dependientes) de la provincia de Teruel que sean titulares de una Escuela Municipal de Música cuya actividad esté encaminada a ofrecer una formación práctica en música dirigida a aficionados de cualquier edad, sin que los estudios que se impartan conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional, y cuya gestión se lleve a cabo total o parcialmente de forma directa o indirecta.
Dichas Escuelas deberán estar inscritas en el Registro de Centros establecido en el artículo 11 del Decreto 183/2002, del Gobierno de Aragón.

Criterios de concesión

Se establecen los siguientes criterios para la ponderación de los proyectos-memoria:
- Número de matriculas: por cada 25 alumnos o fracción, 1 punto.
- Número de profesores: por cada profesor contratado, 1 punto.
- Presupuesto?aportación municipal: por cada 10.000 euros o fracción, 1 punto.
El valor económico del punto se obtendrá de la división total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por los solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada beneficiario.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria respectiva, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera proporcional entre todas las solicitudes.

 

6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.7: EDICIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CARÁCTER CULTURAL.

Objeto.- El objeto es la concesión de subvenciones para la edición de publicaciones periódicas de carácter cultural.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse los Ayuntamientos de la provincia de Teruel (y sus entidades culturales dependientes) que editen publicaciones de difusión cultural, con una periodicidad mínima trimestral, con un número de páginas mínimo de 21, una tirada mínima superior a 500 ejemplares por número editado y una antigüedad superior a 2 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Criterios de concesión

Se establecerán como criterios para la concesión de estas subvenciones los siguientes:
● Antigüedad: 1 punto por cada 5 años de antigüedad acreditada (máximo 3 puntos).
● Periodicidad: bimestral, 1 punto; mensual, 2 puntos.
● Páginas de la publicación y número de ejemplares editados por tirada:

Nº PÁGINAS DE LA PUBLICACIÓN

Nº DE EJEMPLARES EDITADOS POR TIRADA

PUNTOS

Más de 50

Más de 1.000

6

Entre 41 y 50

Más de 1.000

5

Entre 31 y 40

Más de 1.000

4

Entre 31 y 40

Entre 501 y 1.000

3

Entre 21 y 30

Más de 1.000

2

Entre 21 y 30

Entre 501 y 1.000

1

● Coste anual de la publicación:
● Hasta 5.000 ? 1 punto
● De 5.001 a 10.000 ? 2 puntos
● De 10.001 a 15.000 ? 3 puntos
● De 15.001 a 20.000 ? 4 puntos
● De 20.001 a 25.000 ? 5 puntos
● Más de 25.000 ? 6 puntos
El valor económico del punto se obtendrá de la división total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por los solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada beneficiario.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria respectiva, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera proporcional entre todas las solicitudes.

 

6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.8: CURSOS DE FORMACIÓN DE BANDAS DE MÚSICA.

Objeto.- El objeto es regular la concesión de subvenciones para las actividades de formación y los cursos de materias artísticas propias de las Bandas de Música de la provincia.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse las Bandas de Música que han participado en los encuentros provinciales organizados por la Diputación Provincial de Teruel en años anteriores.

Criterios de concesión

En ningún caso son subvencionables, además de lo indicado en el objeto de esta convocatoria, la compra de instrumentos musicales, uniformes, trajes, ni las actividades que tengan lugar fuera de la provincia de Teruel.
El importe presupuestado será distribuido de forma igual entre todas las solicitudes presentadas.

 

6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.9: PROGRAMA UNIFICADO DE ACTIVIDADES CULTURALES, MUSICALES, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS DE AYUNTAMIENTOS.

Objeto.- El objeto es la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades culturales, musicales, artísticas y deportivas en los municipios de la provincia de Teruel.
Comprenderá las actividades relativas a:
- Cursos de formación, semanas culturales, exposiciones, concursos artísticos, confe- rencias y edición de publicaciones culturales
- Festivales artísticos de carácter cultural organizados por los Ayuntamientos.
- Actuaciones de grupos artísticos de música, folclore, teatro, animación, etc.
- Encuentros y pruebas deportivas municipales.
No serán objeto de subvención: las comidas de hermandad; los viajes lúdicos; el pago de orquestas de las fiestas patronales, así como las nóminas de personal que forme parte de la propia estructura estable de la entidad, ni gastos de funcionamiento de las Entidades Locales.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse los Ayuntamientos (y sus entidades culturales dependientes) de la provincia de Teruel que desarrollen su actividad correspondiente en el ámbito territorial de la misma y que organicen actividades, culturales, artísticas y deportivas municipales.

Criterios de concesión

La dotación económica prevista en el Presupuesto General de la Corporación es distribuida de conformidad con las normas que a continuación se determinan:
1.- Municipios de Teruel, Alcañiz y Andorra.
Municipio Porcentaje
Teruel 0.25%
Alcañiz 0.50%
Andorra 1.00%
La asignación de los porcentajes de este apartado atiende a la diversidad demográfica de la provincia de Teruel, en aras a que la diferencia de población entre los Municipios más grandes y los más pequeños no distorsione un reparto equitativo.
Asimismo, se tiene en cuenta que los tres Ayuntamientos son los únicos de la provincia que participan en la convocatoria del programa cultural Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE), gestionada conjuntamente con el Gobierno de Aragón y las otras Diputaciones Provinciales, dado que son los únicos que cumplen con los requisitos en ella establecidos.
Se otorga un porcentaje fijo en atención a la proporción respecto al resto de municipios de la provincia, e inversamente proporcional a su población.
2.- Resto de municipios.
Deducida a la cantidad inicial del Programa Unificado de Actividades Culturales las cantidades a que se refiere el apartado anterior, se obtiene la cantidad final a distribuir entre el resto de municipios de la provincia, según los criterios que se establecen a continuación.
Un fijo por municipio: el 35% se destinará a repartir una cantidad fija para cada una de las entidades a subvencionar.
Por población.- Para aplicar este criterio de valoración se atenderá a las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal vigente.
Para obtener la cantidad a distribuir por criterios de población, se deducirá a la cantidad total del Programa Unificado de Actividades Culturales, las cantidades distribuidas entre los municipios de Teruel, Alcañiz y Andorra.
Dicha cantidad es distribuida de acuerdo a los siguientes criterios:
- Cantidad fija por habitante: de la cantidad obtenida anteriormente, se distribuirá el 15% entre el número de habitantes de los municipios de la provincia de Teruel, excluidos los municipios de Teruel, Alcañiz y Andorra
- Tramos de población: el 85% restante se distribuye por tramos de población, atendiendo al número de habitantes de los municipios de la provincia, excluidos los municipios de Teruel, Alcañiz y Andorra, de acuerdo a la siguiente tabla:

TRAMO DE HABITANTES

Hasta 25

De 26 a 50

De 51 a 75

De 76 a 100

De 101 a 250

De 251 a 500

De 501 a 1000

De 1001 a 1500

De 1501 a 2500

De 2501 a 4000

Más de 4000

Las cantidades asignadas a cada Municipio atendiendo a los criterios de distribución referidos, quedarán reflejadas en un Anexo de la convocatoria, correspondiendo al 80% de subvención de la Diputación Provincial, debiendo justificar éstos el 100% de las actividades objeto de subvención.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las cantidades asignadas inicialmente que no fuesen solicitadas por algunos de los Ayuntamientos de la provincia beneficiarios de las mismas, podrán ser distribuidas entre aquellos que sí las acepten, incrementando su asignación inicial, aplicando a tal fin el criterio de distribución en igual porcentaje para todos los que sí hayan aceptado participar en la convocatoria, calculado sobre el importe de ?Asignación 80%? correspondiente a cada uno de ellos, pudiendo alcanzar el importe de la subvención final de la DPT hasta el 100% del coste total de las actividades.
En caso de justificarse una cantidad inferior, el importe que abonará la Diputación Provincial de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas de equivalencia.

 

7. SERVICIO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 7.1: DOTACIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS A BIBLIOTECAS MUNICIPALES.

Objeto.- Apoyar a los Ayuntamientos en la adquisición de fondos bibliográficos para renovar la oferta de la biblioteca y adecuarla a las necesidades de los usuarios.
Las subvenciones se destinarán, en su totalidad, a la adquisición de fondos bibliográficos. Estos fondos incluyen todo tipo de documentos, en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD, etc), exceptuando las publicaciones periódicas (diarios y revistas).

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Ayuntamientos de la provincia de Teruel que cuentan con una biblioteca pública municipal, incluida en la Red de Bibliotecas Municipales de Teruel, de acuerdo con el último censo aprobado por la Diputación de Teruel.
La biblioteca deberá contar con Personal contratado específicamente para prestar el servicio o Personal del propio Ayuntamiento.
Estas bibliotecas, además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
● Tener un horario mínimo de apertura al público (6 horas semanales, en horario de tarde).
● Haber prestado servicio durante el año anterior, y
● Contar con instalaciones apropiadas e independientes para prestar el servicio.

Criterios de concesión

Para la concesión de subvenciones, se valorarán los siguientes criterios:
1.- Número de habitantes: hasta 5 puntos.
- de 350 a 500 habitantes: 1 punto
- de 551 a 1.000 habitantes: 2 puntos
- de 1.001 a 3.000 habitantes: 3 puntos
- de 3001 a 10.000 habitantes: 4 puntos
- más de 10.001 habitantes: 5 puntos
2.- Inversión Ayuntamiento Biblioteca: hasta 5 puntos.
- entre 5.000 y 10.000 ?: 1 punto
- entre 10.001 y 20.000 ?: 2 puntos
- entre 20.001 y 50.000 ?: 3 puntos
- entre 50.001 y 150.000 ?: 4 puntos
más de 150.001 ?: 5 puntos
3.- Horario semanal de apertura al público : hasta 5 puntos.
- 6 horas de apertura: 1 punto
- entre 7 y 11 horas de apertura: 2 puntos
- entre 12 y 19 horas de apertura: 3 puntos
- entre 20 y 24 horas de apertura: 4 puntos
- más de 25 horas de apertura: 5 puntos
4.- Servicios informáticos: hasta 2 puntos.
- Bibliotecas pertenecientes a la Red Absys: 1 puntos:
- Bibliotecas que sociales: 1 puntos.
En la convocatoria anual también se fijarán unas cantidades mínimas que recibirá cada Ayuntamiento, de acuerdo con los siguientes tramos de población:
- hasta 350 habitantes.
- entre 351 y 550 habitantes.
- entre 551 y 1000 habitantes.
- entre 1.001 y 3.000 habitantes.
- entre 3.001 y 10.000 habitantes.
- más de 10.001 habitantes.
Una vez asignado el mínimo establecido, el valor económico del punto se obtendrá de la división del total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por todas las bibliotecas solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida, más la cantidad inicial asignada, dará el importe de la subvención que corresponda a cada Ayuntamiento.
No obstante, una vez efectuado el reparto con estos criterios, los posibles restos del montante de la aplicación presupuestaria se distribuirán, nuevamente, de acuerdo a los criterios anteriores.
Podrá quedar sin repartir una cantidad igual o inferior a 500 ?.
El importe máximo que podrá recibir una biblioteca se determinará en la convocatoria anual.
La subvención asignada a cada Ayuntamiento será siempre un número entero.

 

7. SERVICIO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 7.2: ACTIVIDADES DE ANIMACIÓN A LA LECTURA EN BIBLIOTECAS MUNICIPALES.

Objeto.- Colaborar con la Biblioteca en la realización de actividades de animación a la lectura, para todo tipo de público. Estas actividades están orientadas a la dinamización de la biblioteca.
Las subvenciones se destinarán, en su totalidad, al pago de los honorarios de los profesionales.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Ayuntamientos de la provincia de Teruel que cuentan con una biblioteca pública municipal, incluida en la Red de Bibliotecas Municipales de Teruel, de acuerdo con el último censo aprobado por la Diputación de Teruel.
La biblioteca deberá contar con Personal contratado específicamente para prestar el servicio o Personal del propio Ayuntamiento.
Estas bibliotecas, además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
● Tener un horario mínimo de apertura al público (6 horas semanales, en horario de tarde).
● Haber prestado servicio durante el año anterior, y
● Contar con instalaciones apropiadas e independientes para prestar el servicio.

Criterios de concesión

Para la concesión de subvenciones, se valorarán los siguientes criterios:
1.- Número de habitantes: hasta 5 puntos.
- de 350 a 500 habitantes: 1 punto
- de 551 a 1.000 habitantes: 2 puntos
- de 1.001 a 3.000 habitantes: 3 puntos
- de 3001 a 10.000 habitantes: 4 puntos
- más de 10.001 habitantes: 5 puntos
2.- Inversión Ayuntamiento Biblioteca: hasta 5 puntos.
- entre 5.000 y 10.000 ?: 1 punto
- entre 10.001 y 20.000 ?: 2 puntos
- entre 20.001 y 50.000 ?: 3 puntos
- entre 50.001 y 150.000 ?: 4 puntos
- más de 150.001 ?: 5 puntos
3.- Horario semanal de apertura al público : hasta 5 puntos.
- 6 horas de apertura: 1 punto
- entre 7 y 11 horas de apertura: 2 puntos
- entre 12 y 19 horas de apertura: 3 puntos
- entre 20 y 24 horas de apertura: 4 puntos
- más de 25 horas de apertura: 5 puntos
4.- Servicios informáticos: hasta 2 puntos.
● Bibliotecas pertenecientes a la Red Absys: 1 puntos:
● Bibliotecas que cuenten con redes sociales: 1 puntos.
En la convocatoria anual también se fijarán unas cantidades mínimas que recibirá cada Ayuntamiento, de acuerdo con los siguientes tramos de población:
- hasta 350 habitantes.
- entre 351 y 549 habitantes.
- entre 550 y 1000 habitantes.
- entre 1.001 y 3.000 habitantes.
- entre 3.001 y 10.000 habitantes.
- más de 10.001 habitantes.
Una vez asignado el mínimo establecido, el valor económico del punto se obtendrá de la división del total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por todas las bibliotecas solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida, más la cantidad inicial asignada, dará el importe de la subvención que corresponda a cada Ayuntamiento.
No obstante, una vez efectuado el reparto con estos criterios, los posibles restos del montante de la aplicación presupuestaria se distribuirán, nuevamente, de acuerdo a los criterios anteriores.
Podrá quedar sin repartir una cantidad igual o inferior a 500 ?.
El importe máximo que podrá recibir una biblioteca se determinará en la convocatoria anual.
La subvención asignada a cada Ayuntamiento será siempre un número entero.

 

7. SERVICIO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 7.3: ACTIVIDADES PARA CLUBES DE LECTURA "Leyendo con..." EN BIBLIOTECAS MUNICIPALES.

Objeto.- Apoyar a las bibliotecas que cuentan con un Club de Lectura. El intercambio de opiniones con escritores y personas de relevancia, en el ámbito cultural, enriquece la interpretación de las obras comentadas por el grupo.
Las subvenciones se destinarán, en su totalidad, al pago de los honorarios de escritores y otros profesionales.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Ayuntamientos de la provincia de Teruel que cuentan con una biblioteca pública municipal, incluida en la Red de Bibliotecas Municipales de Teruel, de acuerdo con el último censo aprobado por la Diputación de Teruel.
La biblioteca deberá contar con Personal contratado específicamente para prestar el servicio o Personal del propio Ayuntamiento.
Estas bibliotecas, además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
● Tener un horario mínimo de apertura al público (6 horas semanales, en horario de tarde).
● Haber prestado servicio durante el año anterior, y
● Contar con instalaciones apropiadas e independientes para prestar el servicio.
Será condición indispensable, que estas bibliotecas, en el año anterior a la convocatoria, hayan realizado, un número determinado de Sesiones del Club de Lectura, con títulos distintos. El número de sesiones se determinará en la convocatoria anual.

Criterios de concesión

El 70 % del presupuesto disponible se distribuirá, de forma equitativa, entre todos los Ayuntamientos incluidos en este Programa. El 30 % restante se distribuirá entre las localidades que hayan realizado más del número mínimo de sesiones, fijado en la convocatoria anual.
Podrá quedar sin repartir una cantidad igual o inferior a 500 ?.
La subvención asignada a cada Ayuntamiento será siempre un número entero.

 

7. SERVICIO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 7.4: DOTACIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS PARA SALAS DE LECTURA.

Objeto.- Colaborar con los Ayuntamientos que cuenten con Salas de Lectura, para la renovación de fondos bibliográficos, con el objetivo de que su oferta sea adecuada a las necesidades de los usuarios.
Las subvenciones se destinarán, en su totalidad, a la adquisición de todo tipo de documentos, en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD, etc), exceptuando las publicaciones periódicas (diarios y revistas).

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Serán beneficiarios los Ayuntamientos de la provincia de Teruel, de menos de
1.000 habitantes, que cuentan con una Sala de Lectura, atendida por Personal contratado específicamente para este servicio o Personal del propio Ayuntamiento.
Estas Salas de Lectura, además, deberán cumplir las siguientes condiciones: haber prestado servicio durante el año anterior a la convocatoria y contar con espacio apropiado.

Criterios de concesión

Para la concesión de subvenciones se valorarán los siguientes criterios:
1.- Número de habitantes: hasta 5 puntos.
- hasta 200 habitantes: 1 punto
- de 201 a 400 habitantes: 2 puntos
- de 401 a 600 habitantes: 3 puntos
- de 601 a 800 habitantes: 4 puntos
- más de 801 habitantes: 5 puntos
2.- Personal: hasta 2 puntos
Se otorgará 2 puntos a la Sala de Lectura que cuente con personal contratado específicamente para prestar este servicio.
3.- Horario semanal de apertura al público: hasta 4 puntos.
- 4 horas de apertura: 1 punto
- entre 5 y 6 horas de apertura: 2 puntos
- entre 7 y 9 horas de apertura: 3 puntos
- más de 10 horas de apertura: 4 puntos
Se computará como horario de apertura el tiempo en el que el trabajador responsable de prestar el servicio esté presente en la Sala de Lectura.
4.- Red Wifi: 1 punto
Se otorgará 1 punto a las Salas que cuenten con red WIFI.
El importe máximo que podrá recibir un Ayuntamiento se fijará en la convocatoria anual.
Para la asignación de la subvención, el valor económico del punto se obtendrá de la división del total de la partida entre la suma de todos los puntos obtenidos por todos los Ayuntamientos que reúnan las condiciones exigidas. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada Ayuntamiento.
La subvención asignada a cada Ayuntamiento será siempre un número entero.

 

8. SERVICIO DESARROLLO RURAL

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.1: PROGRAMA DE AYUDAS A FERIAS AGROPECUARIAS, AGROALIMENTARIAS Y MEDIO AMBIENTALES A CELEBRAR EN LA PROVINCIA DE TERUEL.

Objeto.- El objeto es la concesión de ayudas a los Ayuntamientos organizadores de las Ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales, a celebrar en la provincia de Teruel.
Constituye la finalidad de las ayudas, sufragar parte de los gastos originados a los Ayuntamientos organizadores de las Ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales a celebrar en la provincia de Teruel, por la organización y desarrollo de las mismas.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán solicitar las ayudas y la concurrencia de la Corporación Provincial a las Ferias de carácter agropecuario, mediante la exposición de ganado ovino y/o aviar selecto y la donación de dos sementales ovinos en concepto de premio, los Ayuntamientos organizadores de las diferentes Ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales que vayan a celebrarse en la provincia de Teruel.

Criterios de concesión

La determinación de las cuantías de las ayudas a conceder a los diferentes Ayuntamientos solicitantes de las mismas, se hará según los siguientes criterios de puntuación:
a) Por cada día de duración de la Feria: 1 punto, con tope máximo de 3 puntos.
b) Ferias con un número de expositores comprendido entre 10 y 30: 2 puntos.
c) Ferias agroalimentarias y/o medioambientales con más de 30 expositores y agropecuarias con un número de expositores entre 30 y 50 y en las que se expongan entre 100-200 cabezas de ganado de al menos 3 especies: 3 puntos.
d) Ferias agropecuarias con más de 50 expositores y más de 200 cabezas de ganado en exposición, de al menos 3 especies: 4 puntos.
e) Ferias agropecuarias en las que se celebre(n) subasta(s) autonómica(s) de una o más especies ganaderas: 2 puntos.
f) Ferias agropecuarias en las que se celebre(n) subasta(s) nacionales(es) de una o más especies ganaderas: 3 puntos.
La cuantía de las subvenciones a aprobar a las Ferias acogidas al Programa de Ayudas, resultará de la distribución proporcional del presupuesto de desarrollo del mismo para el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, según los puntos asignados a las distintas Ferias tras la aplicación del baremo de puntuación especificado.
Se establecen las siguientes condiciones mínimas, para la concurrencia de la Corporación Provincial como expositora y donadora de sementales ovinos por valor de hasta 310 euros, en concepto de premios, a las Ferias de carácter agropecuario con exposición de ganado:
a) Exposición de ganado ovino:
- 15 expositores.
- 20 lotes de animales.
- 80 cabezas de ganado.
b) Exposición de ganado cunícola:
- 5 expositores.
- 10 lotes de animales.
- 20 conejos.
c) Exposición de ganado bovino:
- 7 expositores.
- 10 lotes de animales.
- 30 cabezas de ganado.
d) Exposición de ganado porcino y/o caballar:
- 6 expositores.
- 10 lotes de animales.
- 20 cabezas de ganado.
En el caso de aquellas Ferias en las que tradicionalmente no se exponga ganado de alguna(s) de las especies citadas, no se tendrán en cuenta los mínimos fijados para el número de expositores y animales de dicha(s) especie(s).
Se consideran subvencionables los gastos corrientes que, de manera indubitada, guarden relación directa con la actividad subvencionada, relativos a:
Ia) Infraestructura y acondicionamiento del recinto donde se desarrolla la actuación, como explanaciones de terreno, cercado y divisiones.
b) Montaje y decoración de stands.
c) Alimentación y estabulación del ganado durante el transcurso de la Feria.
d) Los originados por el transporte hasta el recinto ferial del ganado o de los productos agrícolas o alimentarios objeto de la actuación.
e) Dietas abonadas a jurados.
f) Los relativos a premios y trofeos.
g) Mantenimiento, seguridad y limpieza del recinto donde se desarrolle la actuación.
h) Dirección y gestión de la Feria, cuando la misma sea realizada por personal ajeno al Ayuntamiento.
ii) Publicidad y material promocional.
jj) Los originados por la organización de conferencias y jornadas técnicas vinculadas con la actuación y que versen sobre asuntos agropecuarios, agroalimentarios o medioambientales, incluidos los gastos de alojamiento y manutención de los conferenciantes.
k) Seguros relativos a la actuación.
ll) Degustaciones de productos turolenses con distintivos de calidad.
m) Las exhibiciones de adiestramiento canino y caballar.
No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) De representación y hostelería.
b) Los relativos a espectáculos que no guarden relación con el carácter de la Feria.
c) Los derivados del empleo de personal al servicio del Ayuntamiento solicitante, salvo cuando se trate de contrataciones realizadas para llevar a cabo la actuación por la que se solicita ayuda, circunstancia ésta que deberá ser debidamente acreditada.

d) No serán subvencionables los gastos correspondientes a inversión.

 

8. SERVICIO DESARROLLO RURAL

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.2: PROGRAMA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS ORGANIZADORES DE FERIAS GANADERAS A CELEBRAR EN LA PROVINCIA DE TERUEL, PARA LA COMPENSACIÓN DE COSTES DE EXPOSICIÓN DE GANADO SELECTO ADQUIRIDO EN SUBASTAS OFICIALES.

Objeto.- El objeto es la concesión de ayudas a los Ayuntamientos Organizadores de Ferias ganaderas a celebrar en la provincia de Teruel para compensar los costes asumidos por los mismos, por la exposición de ganado selecto a subastar en Subastas Oficiales a llevar a cabo en el marco de la Feria.
Serán subvencionables las indemnizaciones satisfechas por los Ayuntamientos Organizadores a los ganaderos con explotaciones radicadas en la provincia de Teruel, adquirientes de reproductores selectos inscritos en los Libros Genealógicos de las diferentes razas en las Subastas Oficiales a celebrar en el marco de las Ferias, en concepto de compensación económica por los costes de exposición del ganado, considerándose incluidos en dichos costes, los de la manutención de los animales durante los días de duración de la Feria y el transporte de los reproductores adquiridos en subasta hasta las explotaciones de destino.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Los Ayuntamientos Organizadores de Ferias ganaderas provinciales, en el marco de las cuales se celebren subastas oficiales de ganado selecto.

Criterios de concesión

Las cuantías máximas de las ayudas a conceder por animal adquirido en subasta, que compensan los gastos derivados de la manutención y transporte de los mismos por parte de los ganaderos adquirientes, serán las siguientes:
● GANADO OVINO (reproductores entre 6 y 12 meses de edad).
hembras: hasta 15 euros por reproductora.
machos: hasta 48 euros por reproductor.
● GANADO BOVINO.
hembras entre 8 y 24 meses de edad, hasta 100 euros por reproductora.
machos entre 10 y 24 meses de edad, hasta 240 euros por reproductor.
● GANADO AVIAR: hasta 3 euros por reproductor (macho ó hembra).
Se establece un tope máximo individualizado de subvención por Beneficiario de:
● GANADO OVINO: hasta 1.500 euros.
● GANADO BOVINO: hasta 2.900 euros.
● GANADO AVIAR: hasta 300 euros.
Estos topes máximos de subvención, son los que los Ayuntamientos concederán a los ganaderos que adquieran ganado selecto en las respectivas subastas celebradas en las Ferias.
Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria del Programa de Ayudas, si la aplicación de los topes máximos de subvención por animal subastado, a la totalidad de los animales adquiridos en subastas, excediera del Presupuesto disponible para la ejecución del Programa de Ayudas, las cuantías máximas de subvención a conceder por especie, sexo y tramo de edad, se rebajaran en el mismo porcentaje para cada categoría, hasta completar la dotación económica del Programa de Ayudas; igualmente la Diputación Provincial de Teruel podrá subvencionar hasta el 100% de las cuantías máximas de subvención, por animal adquirido, a los Ayuntamientos.

 

8. SERVICIO DESARROLLO RURAL

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.3: PROGRAMA DE SUBVENCIÓN AL PLAN EXPERIMENTAL DE EXCEDENTES DE PURINES EN LA PROVINCIA.

Objeto.- El objeto es la concesión de ayudas para el transporte de excedentes de purines de porcino en la provincia de Teruel, para su aprovechamiento como fertilizante agrícola.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse al Programa de Ayudas:
1) En las zonas vulnerables de la provincia excedentarias en purines, que determine la Orden correspondiente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón para el año de convocatoria del programa:
- Los titulares de explotaciones porcinas o las empresas de gestión de purines y/o residuos , que deseen llevar a cabo durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre, ambos inclusive, el transporte de excedentes de purines desde sus explotaciones a parcelas agrícolas o balsas de almacenaje colectivo, o desde éstas a parcelas agrícolas, para su utilización como abono agrícola.
2) En el resto de la provincia:
- Los titulares de explotaciones porcinas con más de 720 UGM (Unidades de Ganado Mayor) y/o de macro balsas de almacenamiento de purines, que deseen llevar a cabo durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre, ambos inclusive, el transporte de excedentes de purines desde las explotaciones hasta parcelas agrícolas o macro balsas, o desde éstas a parcelas agrícolas, para su utilización como fertilizante.

Criterios de concesión

Será subvencionable el transporte de excedentes de purines que se realice:
a) Desde las explotaciones de origen de los mismos, hasta las parcelas agrícolas en las que han de descargarse para su utilización como abono o hasta las balsas de almacenaje colectivo.
b) Desde las balsas de almacenaje colectivo de purines, hasta las parcelas agrícolas.
Únicamente serán subvencionables, los transportes realizados por empresas reconocidas por la Administración como gestoras de estiércoles y purines.
Distancias mínimas del transporte de purines subvencionable:
Dado que la cuantía de las subvenciones se determina en función del tiempo empleado en los transportes, únicamente será subvencionable el transporte de excedentes de purines, cuando la distancia que medie entre el punto de origen o almacenaje de los mismos y las parcelas agrícolas objeto de su aplicación sea como mínimo de 25 kilómetros, excepto en el caso de explotaciones o balsas de almacenaje situadas en las Comarcas de Albarracín, Gúdar - Javalambre y Maestrazgo, en las que la distancia se establece en 15 kilómetros como mínimo, debido a las mayores dificultades orográficas de estas Comarcas, que determinan que el tiempo empleado en recorrer dicha distancia, sea similar al necesario para recorrer 25 kilómetros en otras Comarcas de la provincia.
El 85% de la cantidad global máxima prevista se destinará para subvencionar el transporte en las zonas vulnerables, excedentarias en purines, y el 15% para subvencionar el transporte de excedentes de purines en el resto de la provincia.
La Excma. Diputación Provincial de Teruel subvencionará hasta el 60% del precio de cada transporte de excedente de purines realizado (con un tope máximo de 40 metros cúbicos de purín por hectárea agrícola en la que se va a aplicar) sobre un precio base máximo de 55 euros por hora de transporte.
En base a estos porcentajes e importes máximos se determinarán las cuantías individualizadas a percibir por cada solicitante.

 

8. SERVICIO DESARROLLO RURAL

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.4: PROGRAMA MEJORA OVINA.

Objeto.- 1º.- Regular el proceso de selección de las explotaciones ovinas colaboradoras de la razas autóctonas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera, Maellana y Merina de los Montes Universales, así como de sus Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos utilizando una baremación de criterios a cumplir por las Entidades Gestoras y por las ganaderías colaboradoras en materia de censos y actuaciones de mejora específicas para cada una de las razas, respectivamente, y que determinará, finalmente, la subvención correspondiente para cada periodo de vigencia del Programa.
2º.- Establecer las actuaciones auxiliables a desarrollar por dichas Entidades y por las explotaciones como beneficiarias de este Programa.
3º.-Incrementar los índices productivos y reproductivos del ganado de las explotaciones que actúan como Núcleos de Selección, reduciendo los costes de producción de la explotación, así como difundir la mejora genética por toda la cabaña ganadera de la provincia de Teruel y su promoción y divulgación por las Ferias Agropecuarias de la provincia.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: 1º.- Las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de las razas autóctonas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera, Maellana y Merina de los Montes Universales que desarrollen las actuaciones de mejora ovina en la provincia de Teruel.
2º.- Hasta 20 explotaciones de ovino radicadas en la provincia de Teruel de las razas Rasa Aragonesa (12 explotaciones), Ojinegra de Teruel (5 explotaciones), Cartera (1 explotación), Maellana (1 explotación) y Merina de los Montes Universales (1 explotación) que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita la ganadería en el Libro Genealógico de la raza correspondiente durante al menos 5 años, a contar hasta la fecha 1 de enero del año de la convocatoria.
b) Pertenecer a una ADS y llevar los controles sanitarios oficiales (con resultados negativos) en lo que se refiere a Brucelosis y a la Enfermedad de Scrapie.
c) Contar con el 100% de los sementales de la explotación resistentes frente a la Enfermedad de Scrapie y al menos un 15% con genotipo ARR/ARR (R1).
Estos requisitos se mantendrán durante todo el período de vigencia del Programa.

Criterios de concesión

1º- Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de las razas autóctonas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel de Teruel, Cartera, Maellana y Merina de Los Montes Universales:
Criterio concesión: La cuantía máxima a percibir por cada una de las se determinará en función del porcentaje de animales inscritos en la provincia de Teruel a 1 de enero del año de la convocatoria respecto del total del censo de animales inscritos entre todas las Entidades Gestoras solicitantes y con arreglo a los siguientes rangos:
a) Mayor o igual al 10% del censo de la provincia.
b) Menor del 10 % del censo de la provincia.
Actuaciones auxiliables: Las ayudas económicas a percibir anualmente por las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos ascenderán hasta el 100% de los gastos ocasionados por la realización de cualquiera de las siguientes actuaciones auxiliables:
a) Desarrollo de actividades encaminadas a la mejora genética (criterios productivos, reproductivos y morfológicos) en las explotaciones colaboradoras y aportación al Órgano Gestor de la información referente a dichas actividades auxiliables que han sido desempeñadas por las explotaciones beneficiarias del Programa, durante el periodo de vigencia del Programa.
b) Organización de actividades de formación para ganaderos y asistencia de los técnicos a Jornadas Científicas, Congresos, etc.
c) Divulgación y fomento de las razas (ferias ganaderas, subastas, transporte de animales, seguros para asistencia a ferias de ganado, material para su desempeño, trofeos, diplomas, etc.)
d) Costes de contratación de personal cualificado, costes de desplazamiento, renting, mantenimiento de material informático y teléfono. Del mismo modo, serán subvencionables los ocasionados por manutención y alojamiento (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio).
2º.- Explotaciones de ovino de las razas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera, Maellana y Merina de los Montes Universales, radicadas en la provincia de Teruel, inscritas en el Libro Genealógico de la raza.
Criterio selección explotaciones: Únicamente, en el caso de que se presentaran más de 20 solicitudes se aplicará el siguiente baremo de puntuación para la selección, por orden de mayor a menor puntuación, de hasta un máximo de 12 explotaciones de raza Rasa Aragonesa,5 de la Ojinegra de Teruel de Teruel, 1 de la Cartera y 1 de la raza Maellana y 1 de la Merina de los Montes Universales:
1) Según el porcentaje de pureza de la ganadería, atendiendo a criterios del estándar racial:
a) mayor al 95% de pureza: 4 puntos.
b) entre el 81-95% de pureza: 3 puntos.
c) entre el 71-80% de pureza: 2 puntos.
d) entre el 60-70% de pureza: 1 punto.
e) menos del 60% de pureza: 0 puntos.
2) Según el porcentaje de ovejas inseminadas durante el año anterior al de la solicitud, respecto al censo de hembras de la explotación a fecha 1 de enero de ese mismo año (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación):
a) más del 8 % de las ovejas inseminadas: 2 puntos.
b) entre el 3 y el 8 % de las ovejas inseminadas: 1 punto.
c) menos del 3% de las ovejas inseminadas: 0 puntos.
3) Explotaciones acogidas al Programa de Mejora Ovina de la provincia de Teruel en la anualidad anterior a la solicitud: 1 punto.
En el caso de empate a puntos entre ganaderías de la misma raza, éste se resolverá siguiendo, por orden, 2 criterios:
1º- El que tenga mayor porcentaje de sementales ARR /ARR (R1), en lo que se refiere a la resistencia ante la enfermedad de Scrapie y, si ello no fuera suficiente,
2º- El que tenga mayor censo de hembras respecto al censo de la explotación a fecha 1 de enero del año de la solicitud (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación).
Actuaciones auxiliables y baremación específica por razas para concesión: A - Raza Rasa Aragonesa:
a) Por realización de inseminación artificial en el 10% de las hembras respecto del censo de la explotación a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación): 1 punto.
Si se superara o no se alcanzara el porcentaje mínimo establecido, la puntuación se calculará de forma proporcional.
b) Por cada animal de reposición propia NO portador del gen ROA/GASE de inseminación artificial: 0,05 puntos.
c) Por cada animal de reposición propia portador del gen ROA/GASE procedente de Inseminación artificial o de madre portadora del gen ROA/GASE: 0,10 puntos.
d) Según el número de machos seleccionados para el depósito de sementales o para el Centro de Inseminación Artificial de la Diputación Provincial con genotipos resistentes frente a la Enfermedad de Scrapie:
- Cada macho del Grupo R1 o destinado para el Centro de Inseminación cuyo genotipo sea resistente: 0,40 puntos.
- Cada macho de los Grupos R2 y R3: 0,20 puntos.
e) Por participar en Ferias ganaderas:
- En calidad de expositor de ganado: 0,30 puntos por cada Feria.
- En calidad de vendedor en subastas de carácter autonómico o nacional: 0,20 puntos por subasta.
No percibirán ayuda económica a la finalización del ejercicio correspondiente del Programa, las explotaciones colaboradoras que no puntúen en, al menos 2 apartados.
B - Raza Ojinegra de Teruel:
a) Por realización de inseminación artificial en el 10% de las hembras respecto del censo de la explotación a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación): 1 punto.
Si se superara o no se alcanzara el porcentaje mínimo establecido, la puntuación se calculará de forma proporcional.
b) Por cada animal de reposición propia de inseminación artificial: 0,05 puntos.
c) Según el número de machos seleccionados para el depósito de sementales o para el Centro de Inseminación Artificial de la Diputación Provincial con genotipos resistentes frente a la Enfermedad de Scrapie:
- Cada macho del Grupo R1 o destinado para el Centro de Inseminación cuyo genotipo sea resistente: 0,40 puntos.
- Cada macho de los Grupos R2 y R3: 0,20 puntos.
d) Por participar en Ferias ganaderas:
- En calidad de expositor de ganado: 0,30 puntos por cada Feria.
- En calidad de vendedor en subastas de carácter autonómico o nacional: 0,20 puntos por subasta.
e) Por participar en el Programa de control de rendimientos de la raza Ojinegra de Teruel: 0,50 puntos.
No percibirán ayuda económica a la finalización del ejercicio correspondiente del Programa, las explotaciones colaboradoras que no puntúen en, al menos 2 apartados.
C - Razas Cartera, Maellana y Merina de los Montes Universales.
a) Por realización de inseminación artificial en el 10% de las hembras respecto del censo de la explotación a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación): 1 punto. Si se superara o no se alcanzara el porcentaje mínimo establecido, la puntuación se calculará de forma proporcional.
b) Por la realización de montas dirigidas con arreglo al protocolo establecido por la Asociación Gestora del Libro Genealógico de las razas Cartera, Maellana y Merina de los Montes Universales utilizando únicamente machos con genotipo resistente a Scrapie ARR/ARR (R1). Por cada lote de 5 ovejas: 0,10 puntos. En lotes superiores a 5 hembras la puntuación se calculará de forma proporcional.
c) Por cada animal de reposición propia de inseminación artificial ó de monta dirigida: 0,10 puntos.
d) Según el número de machos seleccionados para el depósito de sementales o para el Centro de Inseminación Artificial de la Diputación Provincial con genotipos resistentes frente a la Enfermedad de Scrapie:
- Cada macho del Grupo R1 o destinado para el Centro de Inseminación cuyo genotipo sea resistente: 0,50 puntos.
- Cada macho de los Grupos R2 y R3: 0,30 puntos.
e) Por participar en Ferias ganaderas:
- En calidad de expositor de ganado: 0,30 puntos por cada Feria.
- En calidad de vendedor en subastas de carácter autonómico o nacional: 0,20 puntos por subasta.
No percibirán ayuda económica a la finalización del ejercicio correspondiente del Programa, las explotaciones colaboradoras que no puntúen en al menos 1 apartado.
Para todas las razas será obligatorio emplear, al menos, el 50 % de las dosis seminales del Centro de Inseminación de la Diputación de Teruel, salvo en aquellos casos en los que, por razones técnicas, no haya sido posible, lo cual deberá ser debidamente justificado por la Entidad Gestora correspondiente.
Las cuantías serán el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos por cada explotación por el valor del punto en euros.

 

8. SERVICIO DESARROLLO RURAL

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.5: PROGRAMA DE AYUDAS A LA REPARACIÓN DE INSTALACIONES GANADERAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Objeto.- El objeto es la concesión de ayudas económicas para reparación de instalaciones ganaderas de titularidad municipal en la Provincia de Teruel , para su utilización en actividades de interés social.
Serán auxiliables, con arreglo a lo dispuesto por este Programa de Ayudas, las actuaciones destinadas a la reparación de instalaciones ganaderas municipales para su uso por ganaderos que tienen su explotación ganadera ubicada en el término municipal o para aquellos que pudieran tener alquilados pastos en dicho termino municipal.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Los Ayuntamientos de Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel, con una población censada igual o inferior a 750 habitantes, según las últimas cifras de población municipal del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero del año anterior al que se publique la correspondiente convocatoria, y que quieran reparar instalaciones ganaderas municipales.

Criterios de concesión

Será subvencionable el gasto corriente de las siguientes actuaciones, destinadas a la reparación de instalaciones ganaderas municipales, que lleven a cabo los Ayuntamientos beneficiarios del Programa:
a) Los trabajos de reparación de cobertizos o apriscos para ganado ovino, caprino y bovino.
b) Los trabajos de reparación de abrevaderos de agua para ganado ovino, caprino y bovino, objeto de ayuda.
c) Los trabajos de reparación de fuentes y/o balsas de agua para ganado ovino, caprino y bovino.
d) Todas aquellas no especificadas, que reflejándose en la Memoria Técnica, sea preciso llevar a cabo para la correcta reparación de las actuaciones previstas.
No tendrán carácter subvencionable los gastos derivados del empleo de personal al servicio del Ayuntamiento beneficiario, salvo cuando se trate de contrataciones realizadas para llevar a cabo la actuación por la que se solicita ayuda, circunstancia ésta, que deberá ser debidamente acreditada.
Las ayudas económicas consistirán en subvenciones a los Ayuntamientos, para sufragar los gastos originados a los mismos para la reparación de instalaciones ganaderas de titularidad municipal.
Las subvenciones, sobre un máximo de inversión subvencionable por municipio de 12.000,00 euros, se determinarán según el siguiente baremo:
a) Ayuntamientos de municipios con población censada igual o inferior a 250 habitantes: hasta el 70% de la inversión justificada en la reparación de infraestructuras ganaderas, con un tope máximo de subvención de 8.400 euros por municipio.
b) Ayuntamientos de municipios con población censada entre 251 y 500 habitantes: hasta el 60% de la inversión justificada en la reparación de infraestructuras ganaderas, con un tope máximo de subvención de 7.200 euros por municipio.
c) Ayuntamientos de municipios con población censada entre 501 y 750 habitantes: hasta el 50% de la inversión justificada en la reparación de infraestructuras ganaderas, con un tope máximo de subvención de 6.000 euros por municipio.
El número máximo de ayudas a percibir por Ayuntamiento beneficiario por este concepto será de una.
A este respecto y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias del Programa de Ayudas, quedan excluidos inicialmente como Beneficiarios del mismo, los Ayuntamientos de Municipios con subvención aprobada con cargo al Programa en los ejercicios anteriores (desde 2023) a el que en que se publique la correspondiente convocatoria.
Tras esta primera selección, las solicitudes se atenderán siguiendo criterios de población, primándose aquellos con población menor, de acuerdo con el censo de población en el Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero del año del año anterior al que se publique la correspondiente convocatoria.
IIgualmente, se primarán aquellos Municipios con mayor censo de ganado ovino, caprino y bovino que pasten en dicho término municipal, de acuerdo con los datos obrantes en los correspondientes Ayuntamientos, en base a los contratos de arrendamientos de pastos.
a) Población en el Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero:
- igual o inferior a 250 habitantes censados: 3 puntos.
- entre 251 y 500 habitantes censados: 2 puntos.
- entre 501 y 750 habitantes censados: 1 punto.
b) Censo de ganado ovino, caprino y bovino que pasta en el término municipal:
- censo de ganado ovino y caprino superior a 3.001 o bovino a 451: 5 puntos.
- censo de ganado ovino y caprino de 2.001 a 3.000 o bovino de 301 a 450: 4 puntos.
- censo de ganado ovino y caprino de 1.501 a 2.000 o bovino de 226 a 300: 3 puntos.
- censo de ganado ovino y caprino de 1.000 a 1.500 o bovino de 150 a 225: 2 puntos.
- censo de ganado ovino y caprino inferior a 1.000 o bovino a 150: 1 punto.
Una vez realizada la suma de los puntos otorgados a cada una de las solicitudes, en base a los criterios anteriormente descritos, se establecerá el orden de las solicitudes para la aprobación de las subvenciones hasta agotar la Aplicación Presupuestaria destinada a este Programa.
En caso de producirse empate en la asignación total de puntos, el desempate se determinará por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Corporación Provincial.
A los efectos de determinar el orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Corporación Provincial, se tendrá en cuenta la fecha en que se presente la solicitud con la totalidad de la documentación exigida.

 

8. SERVICIO DESARROLLO RURAL

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.6: PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR AGRÍCOLA- GANADERO DE LA PROVINCIA DE TERUEL

Objeto.- El objeto es la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de actuaciones tendentes a:
- La recuperación, selección, fomento, divulgación y promoción de las citadas razas en peligro de extinción (Vaca Serrana de Teruel, Gallina Serrana de Teruel, Merina de los Montes Universales ( transhumantes)).
- El desarrollo del plan de gestión de la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas.
- El fomento de la producción y control de la calidad del Azafrán de Teruel.
Se establecen las ayudas económicas reguladas por este Programa para sufragar los costes derivados de la recuperación, selección, fomento, divulgación y promoción de las citadas razas, el desarrollo del plan de gestión de la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas y el fomento de la producción y control de la calidad del Azafrán de Teruel a desarrollar durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse a este Programa de Ayudas, las siguientes Entidades de Derecho que desarrollen su actividad, con domicilio social y fiscal en la provincia de Teruel, y sin ánimo de lucro:
- Las asociaciones de ganaderos representativas de las razas en peligro de extinción legalmente constituidas.
- Las asociaciones de ganaderos que gestionan la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas.
- Las asociaciones de productores de Azafrán de la provincia de Teruel.

Criterios de concesión

Serán objeto de subvención los siguientes gastos realizados por las distintas Asociaciones:
1) Raza Ovina Merina de los Montes Universales ( Trashumantes):
a) Los gastos derivados de cursos de formación y divulgación de conocimientos sobre la citada raza y de la trashumancia
b) Los gastos derivados de la organización y participación en certámenes ganaderos y del fomento de la trashumancia
c) Los gastos de publicidad, información, difusión y propaganda de las actividades propias de la Asociación.
d) Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de las actividades propias de la Asociación y del fomento de la trashumancia
e) Los gastos derivados del funcionamiento administrativo de la Asociación (alquiler, limpieza, calefacción, electricidad, comunicaciones, mantenimiento, y otros similares necesarios para el funcionamiento de la Asociación).
2) Raza Bovina Serrana de Teruel:
a) Los gastos derivados de cursos de formación y divulgación de conocimientos sobre la citada raza.
b) Los gastos derivados de la organización y participación en certámenes ganaderos.
c) Los gastos de publicidad, información, difusión y propaganda de las actividades propias de la Asociación.
d) Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de las actividades propias de la Asociación.
e) El cuidado, control y adquisición de alimentación complementaria del núcleo de ganado selecto de la raza.
f) Los gastos derivados del funcionamiento administrativo de la Asociación (alquiler, limpieza, calefacción, electricidad, comunicaciones, mantenimiento, y otros similares necesarios para el funcionamiento de la Asociación).
3) Raza Avícola Serrana de Teruel:
a) Los gastos derivados de cursos de formación y divulgación de conocimiento sobre la citada raza.
b) Los gastos derivados de la organización y participación en certámenes ganaderos.
c) Los gastos de publicidad, información, difusión y propaganda de las actividades propias de la Asociación.
d) Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de las actividades propias de la Asociación.
e) Los gastos derivados de la realización de estudios y redacción de informes sobre la estructura de las poblaciones existentes, revisando los prototipos de las distintas variedades de la raza con el fin de consolidar el estándar racial.
f) Los gastos derivados de la incorporación a la Asociación de nuevos gallineros con ejemplares de la Gallina Serrana de Teruel para el establecimiento de un registro de criadores asociados.
g) Los gastos derivados del incremento de ponedoras y gallos en las explotaciones ya existentes.
h) Los gastos derivados del funcionamiento administrativo de la Asociación (alquiler, limpieza, calefacción, electricidad, comunicaciones, mantenimiento, y otros similares necesarios para el funcionamiento de la Asociación).
4) Azafrán de Teruel:
a) Los gastos de publicidad, información, difusión y propaganda de las actividades propias de la Asociación.
b) Los gastos derivados del funcionamiento administrativo de la Asociación (alquiler, limpieza, calefacción, electricidad, comunicaciones, mantenimiento, y otros similares necesarios para el funcionamiento de la Asociación).
c) El mantenimiento de la maquinaria y otros medios de producción propiedad de la Asociación, para mejora del cultivo del azafrán.
5) Gestión de la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas:
a) Los gastos derivados de informar a todos los ganaderos de la provincia, productores de residuos mediante reuniones o charlas informativas, sobre la normativa vigente en materia medioambiental y recogida de residuos ganaderos, así como sobre las obligaciones de los productores de los mismos, con objeto de incrementar el número de los ganaderos acogidos al Plan.
b) Los gastos derivados de hacer extensiva a todas las explotaciones ganaderas de la provincia que lo soliciten por escrito, la gestión de sus residuos ganaderos, y de la tramitación de la documentación necesaria, el suministro de contenedores homologados y el registro documental de los residuos gestionados.
c) Los gastos derivados de realizar el transporte de los contenedores con los residuos, desde los puntos de almacenamiento intermedio hasta las plantas de tratamiento o eliminación, situadas en Osera de Ebro y La Puebla de Alfindén, en la provincia de Zaragoza.
d) Los gastos derivados de la constitución de un seguro de responsabilidad civil, para la prevención de riesgos, evacuación y socorro, serán considerados costes indirectos y estarán debidamente justificados.
Con respecto a los costes indirectos (funcionamiento administrativo, electricidad, alquiler, etc.) únicamente serán subvencionables en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en todo caso en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, tal y como está regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Diputación Provincial de Teruel subvencionará a las distintas Asociaciones hasta el 100 % de los gastos justificados en las Memorias de actuaciones, con un tope máximo de subvención para las Asociaciones de razas en peligro de extinción y del Azafrán y para las Asociaciones encargadas de la recogida de recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas, que se determinará en cada convocatoria anual respectivamente.
La Diputación Provincial de Teruel evaluará motivadamente las diferentes Memorias, debiendo determinar la idoneidad o no de las mismas para acogerse a este Programa.
Serán admitidas y beneficiarias del Programa, todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos regulados para ser Beneficiarios, valorándose todas ellas con equidad, debiéndoles otorgar a todas ellas la misma subvención máxima teniéndose en cuenta la limitación presupuestaria anual del Programa.

 

8. SERVICIO DESARROLLO RURAL

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.7: PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL( GRUPOS LEADER)

Objeto.- Se establecen las ayudas económicas reguladas por este Programa para financiar los gastos de personal, funcionamiento y pequeño equipamiento no inventariable de los Grupos de Acción Local de la provincia de Teruel , a desarrollar durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Grupos de Acción Local de la provincia de Teruel que gestionen la estrategia de desarrollo local Leader, según relación aprobada por el Gobierno de Aragón.

Criterios de concesión

Serán objeto de subvención los gastos corrientes de los Grupos de Acción Local:
a) Los gastos de personal propio del grupo de acuerdo con la modulación determinada por la administración autónoma de Aragón, para los distintos niveles profesionales , en cada ejercicio.
b) Los gastos de viaje relativos a dietas y desplazamientos del personal y miembros de la junta directiva para la realización de tareas propias del grupo, dentro de los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
c) Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de actividades necesarias para la gestión del proyecto actual u otros proyectos al que el grupo pretenda concurrir, como informes, evaluaciones, auditorías, seguimiento de proyectos, procesos de participación, comunicación y otros similares.
d) Los gastos de alquiler, limpieza, calefacción, agua, electricidad, comunicaciones, mantenimiento y otros similares, gastos de suministros de material fungible, y gastos de renting y leasing para equipos necesarios para desarrollar la actividad del grupo.
e) Los gastos derivados de la asistencia a reuniones de los órganos colegiados con un máximo de 3.000 ? al año. Los gastos de desplazamiento con vehículo propio y las dietas dentro de los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas y las indemnizaciones por asistencia a reuniones de órganos colegiados, con un máximo de 40 ? por asistencia.
f) Los gastos para la adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable cuyo valor unitario sea inferior a 300 ?, IVA incluido.
g) Los gastos de publicidad, información, difusión y propaganda de las actividades propias del grupo.
h) Las licencias de uso de programas informáticos y cuotas de mantenimiento de plataformas "on line".
i) Los impuestos no deducibles.
Podrán acogerse a la subvención los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre:
No serán gastos subvencionables:
a) Los gastos suntuarios.
b) Los gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario.
c) Los gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda del mismo.
d) Los costes indirectos.
e) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) El IVA deducible y cualquier impuesto recuperable.
Cuantía. Todos los Grupos de Acción Local desarrollan actividades y ejecutan gasto en cuantías similares en sus territorios. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas hasta el 100 por ciento de la actividad. Si la suma de las subvenciones públicas superase la del gasto efectivo, se reducirá esta cantidad hasta ajustarla al 100 por ciento

 

8. SERVICIO DESARROLLO RURAL

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.8: PROGRAMA DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL CON FINES SOCIALES.

Objeto.- El objeto de estas ayudas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Teruel en régimen de concurrencia competitiva, sera para:
- La adquisición de viviendas para destinarlas a alquiler social o a fines sociales.
No tendrán carácter subvencionable los gastos derivados del empleo de personal al servicio del Ayuntamiento beneficiario, salvo cuando se trate de contrataciones realizadas para llevar a cabo la actuación por la que se solicita ayuda, circunstancia ésta, que deberá ser debidamente acreditada.
Los gastos y costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, tal y como está regulado en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
De acuerdo a los gastos subvencionables, cumplirán con lo dispuesto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003 y 34.3, 34.4 y 34.6 del DL 2/2023 de 3 de mayo ( TRLSA).

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán solicitar las subvenciones reguladas por esta Convocatoria, los Ayuntamientos de Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel, con una población censada igual o inferior a 3.000 habitantes, según las últimas cifras de población municipal del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero del año anterior al que se publique la correspondiente convocatoria, y que quieran acogerse a este Programa de Ayudas para Viviendas con destino a Alquiler Social o a Fines de Interés Social.

Criterios de concesión

Las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria consistirán en subvenciones a los Ayuntamientos de municipios y Entidades Locales Menores, para sufragar los gastos originados a los mismos por la adquisición de viviendas municipales, para su alquiler social o su destino a fines sociales.
Las subvenciones, sobre un máximo de inversión subvencionable por ayuntamiento de 36.000 euros, se determinarán según el siguiente baremo:
a) Ayuntamientos de municipios con población censada igual o inferior a 100 habitantes:
Hasta el 80% de la inversión justificada en la adquisición de viviendas de titularidad municipal, con un tope máximo de subvención de 28.800,00 euros, por ayuntamiento.
b) Ayuntamientos de municipios con población censada entre 101 y 500 habitantes:
Hasta el 70% de la inversión justificada en la adquisición de viviendas de titularidad municipal, con un tope máximo de subvención de 25.200,00 euros, por ayuntamiento.
c) Ayuntamientos de municipios con población censada entre 501 y 1.000 habitantes: Hasta el 60 % de la inversión justificada en la adquisición de de viviendas de titularidad municipal, con un tope máximo de subvención de 21.600,00 euros, por ayuntamiento.
d) Ayuntamientos de municipios con población censada entre 1001 y 3.000 habitantes:
Hasta el 50 % de la inversión justificada en la adquisición de de viviendas de titularidad municipal, con un tope máximo de subvención de 18.000,00 euros, por ayuntamiento.
El número máximo de ayudas a percibir por Ayuntamiento beneficiario por este concepto, será de una, pudiendo incluir en la misma varias adquisiciones siempre con el tope máximo de 36.000,00 por ayuntamiento.
A este respecto y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias del Programa de Ayudas, quedan excluidos inicialmente como Beneficiarios del mismo, los Ayuntamientos de Municipios con subvención aprobada con cargo al Programa en los ejercicios anteriores (desde 2021) en que se publique la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes se atenderán siguiendo los criterios de población, primándose aquellos con población menor de acuerdo con el censo de población empadronada en el Padrón Municipal a 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y la finalidad de la ayuda.
*Población en el padrón a 1 de enero del año anterior a la convocatoria:
- Población igual o inferior a 100 habitantes : 4 puntos.
- Población : entre 101 y 500 habitantes 3 puntos.
- Población entre 501 y 1.000 habitantes : 2 puntos.
- Población entre 1.001 y 3.000 habitantes : 1 puntos.
Una vez realizada la suma de los puntos otorgados a cada una de las solicitudes, en base a los criterios anteriormente descritos, se establecerá el orden de relación de las solicitudes para la aprobación de las subvenciones hasta agotar la Aplicación Presupuestaria destinada a este Programa.
En caso de producirse empate en la asignación total de puntos, el desempate se determinará por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Corporación Provincial.
A los efectos de determinar el orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Corporación Provincial, se tendrá en cuenta la fecha en que se presente la solicitud con la totalidad de la documentación exigida.
Se establece el periodo de ejecución del 1 de enero al 30 de noviembre del año correspondiente.

 

8. SERVICIO DESARROLLO RURAL

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.9: PROGRAMA DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA REFORMA Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL CON FINES SOCIALES

Objeto.- El objeto de estas ayudas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Teruel en régimen de concurrencia competitiva, sera para:
- Los gastos originados por la reforma y rehabilitación de viviendas de titularidad municipal para destinarlas a alquiler social o su destino a fines sociales.
No tendrán carácter subvencionable los gastos derivados del empleo de personal al servicio del Ayuntamiento beneficiario, salvo cuando se trate de contrataciones realizadas para llevar a cabo la actuación por la que se solicita ayuda, circunstancia ésta, que deberá ser debidamente acreditada.
Los gastos y costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, tal y como está regulado en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
De acuerdo a los gastos subvencionables, cumplirán con lo dispuesto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003 y 34.3, 34.4 y 34.6 del DL 2/2023 de 3 de mayo ( TRLSA).

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán solicitar las subvenciones reguladas por esta Convocatoria, los Ayuntamientos de Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel, con una población censada igual o inferior a 3.000 habitantes, según las últimas cifras de población municipal del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero del año anterior al que se publique la correspondiente convocatoria, y que quieran acogerse a este Programa de Ayudas para Viviendas con destino a Alquiler Social o a Fines de Interés Social.

Criterios de concesión

Las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria consistirán en subvenciones a los Ayuntamientos de municipios y Entidades Locales Menores, para sufragar los gastos originados a los mismos para la reforma y/o rehabilitación de viviendas municipales, para su alquiler social o su destino a fines sociales.
Las subvenciones, sobre un máximo de inversión subvencionable por vivienda rehabilitada y/o reformada de 36.000,00 euros, se determinarán según el siguiente baremo:
a) Ayuntamientos de municipios con población censada igual o inferior a 100 habitantes:
Hasta el 80% de la inversión justificada en la reforma y rehabilitación de viviendas de titularidad municipal, con un tope máximo de subvención de 28.800,00 euros, por ayuntamiento.
b) Ayuntamientos de municipios con población censada entre 101 y 500 habitantes:
Hasta el 70% de la inversión justificada en la reforma y rehabilitación de viviendas de titularidad municipal , con un tope máximo de subvención de 25.200,00euros, por ayuntamiento.
c) Ayuntamientos de municipios con población censada entre 501 y 1.000 habitantes:
Hasta el 60 % de la inversión justificada en la reforma y rehabilitación de viviendas de titularidad municipal, con un tope máximo de subvención de 21.600,00 euros, por ayuntamiento.
d) Ayuntamientos de municipios con población censada entre 1001 y 3.000 habitantes:
Hasta el 50 % de la inversión justificada en la reforma y rehabilitación de de viviendas de titularidad municipal, con un tope máximo de subvención de 18.000,00 euros, por ayuntamiento.
El número máximo de ayudas a percibir por Ayuntamiento beneficiario por este concepto, será de una, pudiendo incluir en la misma varias adquisiciones siempre con el tope máximo de 36.000,00 por ayuntamiento .
A este respecto y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias del Programa de Ayudas, quedan excluidos inicialmente como Beneficiarios del mismo, los Ayuntamientos de Municipios con subvención aprobada con cargo al Programa en los ejercicios anteriores (desde 2021) en que se publique la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes se atenderán siguiendo los criterios de población, primándose aquellos con población menor de acuerdo con el censo de población empadronada en el Padrón Municipal a 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y la finalidad de la ayuda.
a) Población en el padrón a 1 de enero del año anterior a la convocatoria:
- Población igual o inferior a 100 habitantes: 4 puntos.
- Población : entre 101 y 250 habitantes: 3 puntos.
- Población entre 251 y 500 habitantes: 2 puntos.
- Población entre 501 y 3.000 habitantes: 1 puntos.
Una vez realizada la suma de los puntos otorgados a cada una de las solicitudes, en base a los criterios anteriormente descritos, se establecerá el orden de relación de las solicitudes para la aprobación de las subvenciones hasta agotar la Aplicación Presupuestaria destinada a este Programa.
En caso de producirse empate en la asignación total de puntos, el desempate se determinará por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Corporación Provincial.
A los efectos de determinar el orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Corporación Provincial, se tendrá en cuenta la fecha en que se presente la solicitud con la totalidad de la documentación exigida.
Se establece el periodo de ejecución del 1 de enero al 30 de noviembre del año correspondiente.

 

8. SERVICIO DESARROLLO RURAL

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.10: PROGRAMA DE APOYO A GANADEROS DE LA PROVINCIA DE TERUEL AFECTADOS POR ENFERMEDADES Y/O ATAQUES DE ANIMALES, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

Objeto.- Se establecen las ayudas económicas reguladas por este Programa para paliar, en la medida de lo posible, los perjuicios ocasionados a ganaderos de la provincia de Teruel afectados por enfermedades y/o ataques de animales ( salvajes y/o asilvestrados) de carácter extraordinario ante la muerte y/o sacrificio de los animales afectados de la ganadería mediante la reposición de ganado indemne y saneado.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse a este Programa de ayudas los ganaderos con domicilio social y fiscal en la provincia de Teruel, debidamente acreditado el sacrificio de los animales.
1- Tener el domicilio fiscal y social en la provincia de Teruel.
2- Estar inscrita la ganadería en los correspondientes registros del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón (REGA).
3.- Pertenecer a la Agrupación de Defensa Sanitaria correspondiente (ADS).
4.- Declaración de muerte y/o sacrificado el ganado, mediante certificación por parte de la Oficina Comarcal Agroambiental (OCA) correspondiente, indicando, también, el número de cabezas sacrificado, y la fecha de sacrificio.
5.- Certificación del órgano competente que los animales adquiridos son indemnes a la enfermedad y están correctamente identificados.
6.- Mantenimiento en la explotación de los animales adquiridos al menos durante tres años.
7.- En el caso de que los titulares de las explotaciones afectadas, por diversas razones (fallecimiento, jubilación, etc.) cesaran en la actividad, podrán acogerse a la misma sus herederos legales o quienes hayan adquirido la explotación, siempre y cuando mantengan el mismo código de explotación.

Criterios de concesión

1.- El porcentaje máximo de reposición subvencionable será del 100% del censo de ganado muerto y/o sacrificado.
2.- La cantidad subvencionable será de hasta el 50% del coste de los animales objeto de la reposición (machos y / o hembras) y hasta un máximo de 100 euros por animal.
Serán admitidas y beneficiarias del Programa todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos regulados en estas bases, habiéndoles de otorgar a todas ellas la misma subvención máxima de acuerdo con las cuantías de subvención establecidas, teniéndose en cuanta la limitación presupuestaria del Programa.
Se establece el periodo de ejecución del 1 de enero al 30 noviembre del año correspondiente.

 

8. SERVICIO DESARROLLO RURAL

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.11: PROGRAMA DE APOYO A AGRICULTORES DE LA PROVINCIA DE TERUEL AFECTADOS POR ENFERMEDADES Y/O PLAGAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

Objeto.- Se establecen las ayudas económicas reguladas por este Programa para paliar, en la medida de lo posible, los perjuicios ocasionados a agricultores de la provincia de Teruel afectados por plagas y/o enfermedades de carácter extraordinario ante el arranque de los arboles( melocotoneros, almendros,olivos, truferos y otras especies arboreas de cultivo) mediante la reposición de plantones indemnes y saneados.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acogerse a este Programa de ayudas los agricultores con domicilio social y fiscal en la provincia de Teruel, debidamente acreditado el arranque de los árboles .
1- Tener el domicilio fiscal y social en la provincia de Teruel.
2- Estar inscrita la explotación agrícola en los correspondientes registros de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón
3.- Declaración del arranque de los mismos mediante certificación por parte de la Oficina Comarcal Agroambiental (OCA) correspondiente, indicando, también, el número de árboles arrancados y la fecha.
4.- Certificación del órgano competente que los plantones son indemnes a la enfermedad y proceden de viveros registrados oficialmente
5.- Mantenimiento de la plantación al menos durante cinco años.
6.- En el caso de que los titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, por diversas razones (fallecimiento, jubilación, etc.) cesaran en la actividad, podrán acogerse a la misma sus herederos legales o quienes hayan adquirido la explotación.

Criterios de concesión

1.- El porcentaje máximo de reposición subvencionable será del 100% de los arboles arrancados.
2.- La cantidad subvencionable será de hasta el 50% del coste de los plantones y hasta un máximo de 3,50 euros por plantón.
Serán admitidas y beneficiarias del Programa todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos regulados en estas bases, habiéndoles de otorgar a todas ellas la misma subvención máxima de acuerdo con las cuantías de subvención establecidas, teniéndose en cuanta la limitación presupuestaria del Programa.
Se establece el periodo de ejecución del 1 de enero al 30 noviembre del año correspondiente.

 

9. SERVICIO ASISTENCIA A MUNICIPIOS

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 9.1:PROGRAMA DE INVENTARIOS MUNICIPALES.

Objeto.- El presente Programa tiene por finalidad establecer la relación de Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, Comarcas y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel seleccionados que se incluirán en el Programa de ?Inventarios Municipales?, que comprende una modalidad de realización de nuevos inventarios y otra modalidad de rectificación de inventarios ya realizados. Con el fin último de que las Entidades Locales cumplan con la obligación legal de disponer de un Inventario valorado de bienes y derechos que constituyan la imagen fiel, real y actualizada de su patrimonio

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Los municipios de menos de 5.000 habitantes, Comarcas y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel, que vayan a realizar nuevo el inventario, o bien, ya lo tienen realizado por esta Corporación Provincial y lo hayan rectificado en años anteriores.

Criterios de concesión

La selección se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Población del Municipio, según los siguientes tramos:
- hasta 99 habitantes? 20 puntos.
- de 100 a 250 habitantes? 15 puntos.
- de 251 a 500 habitantes? 10 puntos.
- de 501 a 800 habitantes? 5 puntos.
- de 801 a 5.000 habitantes? 0 puntos.
A tal efecto, si el Ayuntamiento no aporta junto con la solicitud, certificado acreditativo de la población del Municipio, se tomarán las últimas cifras oficiales de población aprobadas por el Estado.
b) Cuando la solicitud la formule un municipio que se encuentre integrado en una Agrupación Secretarial, se sumará al criterio anterior de la población del municipio, la situación de la Secretaría-Intervención, teniendo en cuenta su carácter de agrupada para el sostenimiento común de la plaza, según el siguiente tramo:
- Agrupación de 4 o más municipios? 20 puntos.
- Agrupación de 3 municipios? 15 puntos.
- Agrupación de 2 municipios? 10 puntos
- Un solo municipio 5 puntos.
c) Cuando la solicitud la formule un municipio que disponga de uno o varios núcleos de población diferenciados, se sumará a los criterios anteriores, la puntuación que corresponda según el siguiente tramo:
- Municipios de 4 o más núcleos de población 20 puntos.
- Municipios de 3 núcleos de población 15 puntos.
- Municipios de 2 núcleos de población 10 puntos.
- Un solo núcleo de población 5 puntos.
A tal efecto, si el Ayuntamiento no aporta junto con la solicitud, certificado acreditativo del número y denominación de los núcleos de población diferenciados, se tomarán los datos obrantes en los archivos del Servicio de Asistencia Técnica a Municipios. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en los artículos 65 a 72 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón.
d) Cuando la solicitud la formule una Comarca, se puntuará única y exclusivamente con 0,05 puntos por cada municipio que la integre.
En caso de igualdad entre dos o más solicitudes, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la selección, se atenderá como criterio de desempate, el riguroso orden de entrada de la solicitud en el Registro General de la Diputación Provincial de Teruel.
En el caso de continuar el empate, se decidirá la selección mediante sorteo. No obstante lo anterior, las solicitudes no seleccionadas tendrán preferencia para futuras convocatorias.
En todo caso, tendrán preferencia los Municipios y Entidades Locales Menores sobre las Comarcas.
AYUDAS A CONCEDER.
La cuantía provisional de subvención a conceder a cada Entidad Local en la modalidad de confección nuevos inventarios será de tres mil euros (3.000,00 ?), según el siguiente detalle:
● Confección de un inventario 3.000,00 ?
● Aportación Diputación (70%) 2.100,00 ?
Aportación Entidad Local (30%) 900,00 ?
● La cuantía provisional de subvención a conceder a cada Entidad Local en la modalidad de rectificación de inventarios será de quinientos veinte euros (520,00 ?), según el siguiente detalle:
Rectificación de un inventario 520,00 ?
Aportación Diputación (70%) 364,00 ?
Aportación Entidad Local (30%) 156,00 ?
Una vez realizada la selección de los Municipios, Comarcas y Entidades Locales que van a participar en el Programa, la Diputación Provincial procederá a realizar el correspondiente procedimiento de contratación de los trabajos a realizar. Sobre el precio que resulte de adjudicación, la Diputación Provincial de Teruel subvencionará con un 70% los trabajos de realización del nuevo inventario o rectificación del ya realizado.
Por lo tanto, nos encontramos ante ayudas en especie cuya regulación se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; la ayuda es confeccionar y/o rectificar el Inventario de la Entidad Local, de modo tal que una vez prestada la conformidad a los trabajos realizados por la empresa adjudicataria, se le entregará a cada una de las Entidades Locales beneficiarias un ejemplar, en formato papel y un ejemplar en programa informático propio en soporte CD, compatible con las herramientas WINDOWS, y otra copia para la Diputación Provincial de Teruel.

 

10. INSTITUTO ESTUDIOS TUROLENSES

LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 10.1: PROGRAMA APOYO PROYECTOS DE I+D+I EN LA PROVINCIA DE TERUEL.

Objeto.- Potenciar los trabajos de investigación relacionados con la provincia y sus intereses o que puedan ser aplicados en la misma.

Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA

Beneficiarios: Podrán acceder a las ayudas todas las personas físicas cuyos proyectos de I+D+i se refieran o sean aplicables en la provincia de Teruel y cumplan con los requisitos generales establecidos en las bases de la convocatoria:
a) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel o con cualquiera de sus Organismos Autónomos.
c) No estar incurso en ningún expediente de reversión de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas conseguidas o de la falta de justificación de las mismas.
d) No tener pendiente de entrega trabajos relativos a ayudas a la investigación o a apoyo a proyectos de I+D+i obtenidos en el Instituto de Estudios Turolenses con anterioridad.
e) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Criterios de concesión

1.- Los proyectos de trabajo presentados para la obtención de alguna de las ayudas deberán ser originales e inéditos.
2.- Se permitirán proyectos con investigaciones ya finalizadas siempre que estas no hayan sido publicadas ni difundidas previamente y que presenten un debido plan de explotación en cuanto a publicación en revistas de reconocida valía y desarrollo de actividades de promoción científica.
Por publicaciones de reconocida valía se entenderán las editadas por el Instituto de Estudios Turolenses (especialmente en los ámbitos de Artes y Humanidades) y las recogidas en listados tales como Journal Citation Reports (JCR) en sus correspondientes categorías científicas (Science Edition, Social Sciences Edition). También se podrá considerar, aunque no necesariamente obtendrán la misma valoración, la publicación en revistas localizadas en posiciones relevantes en Scopus, utilizándose como índice de impacto de referencia tanto
«Cite Score» como «Scimago Journal Rank (SJR). También se podrán valorar, aunque con menor valía, otras revistas cuya inclusión en bases de datos sea indicio de calidad según el consejo científico o los asesores determinados por el IET. A modo de ejemplo, se puede citar los rankings del FECYT, Dialnet Métricas o ESCI.
3.- Tendrán prioridad aquellas personas físicas que no hayan obtenido ayudas en los dos años anteriores y aquellas que hayan demostrado capacidad de publicación y difusión de sus resultados.
4.- En los treinta días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, informarán los servicios técnicos del IET sobre los proyectos presentados y su adecuación a los fines que se pretenden fomentar, así como sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria. El Consejo Científico del IET, que actuará como Comisión de Valoración, evaluará las solicitudes presentadas y elevará propuesta motivada a la Dirección del IET. Su fallo será inapelable