APROBACIÓN DEFINITIVA
ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y EL INSTITUTO
DE ESTUDIOS TUROLENSES
Transcurrido el plazo de 30 días desde la publicación del anuncio de aprobación
inicial en el Pleno de 27 de marzo de 2024 de la Ordenanza General por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la
Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, anuncio
publicado en el Boletín Oficial de de la Provincia de Teruel nº: 70, de 11 de
abril de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u
observaciones al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 02 de abril de Bases del Régimen Local, se entiende
definitivamente aprobada la Modificación del Reglamento, habiendo transcurrido
el plazo de 15 días desde la remisión del acuerdo al Estado y a la Comunidad
Autónoma, al que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril
de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y EL INSTITUTO
DE ESTUDIOS TUROLENSES.
ÍNDICE.
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención
de la subvención.
Artículo 4. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
Artículo 5. Procedimientos de concesión.
Artículo 6. Procedimiento de concurrencia competitiva. Artículo 7.
Procedimiento de concesión directa.
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
Artículo 9. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su
determinación, así como la exigencia, en su caso de determinar un porcentaje de
financiación propia y forma de acreditarla. Consignación presupuestaria.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
del procedimiento.
Artículo 11. Contenido y plazo de notificación de la resolución. Artículo 12.
Gastos subvencionables.
Artículo 13. Forma de Justificación de las subvenciones públicas.
Artículo 14. Modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes
de gasto. Artículo 15. Modalidad de Cuenta Justificativa simplificada.
Artículo 16. Plazo de Justificación de las subvenciones. Artículo 17.
Aprobación de la liquidación.
Artículo 18. Procedimiento y forma de pago.
Artículo 19. Determinación de la Cuantía máxima para aceptar pagos en metálico.
Artículo 20. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso
constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y
procedimiento de cancelación.
Artículo 21. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la
modificación de la resolución.
Artículo 22. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
Artículo 23. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro de
subvenciones. Artículo 24. Procedimiento de reintegro.
Artículo 25. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Artículo 26. Periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes
al fin concreto para el que se concedió la subvención.
Artículo 27. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
Disposición Adicional Primera. Premios educativos, culturales, científicos o de
cualquier naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.
Disposición Adicional Segunda. Planes Provinciales de Obras y Servicios y
Planes de concertación.
Disposición Adicional Tercera. Aprobación modelos y formularios normalizados
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Disposición Final. Publicación y entrada en vigor.
Anexo.
Líneas de
Subvención por
Unidad Administrativa Gestora.
BASES REGULADORAS GENERALES.
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las Bases
Reguladoras que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de
concesión de subvenciones que tramite la Diputación Provincial de Teruel y el
Instituto de Estudios Turolenses, y que formen parte del Plan Estratégico de
Subvenciones, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3
de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón,
conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia.
2. Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en la
Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, siempre
que se complemente la actividad provincial, son los que figuran en el Anexo de
estas Bases y que se corresponden con las diferentes líneas en que se
desarrolla el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de
Teruel.
A estos efectos, las convocatorias de subvenciones recogerán expresamente las
líneas de actuación que constituyan el objeto de las mismas, con indicación
para cada línea de los efectos que se pretenden conseguir e indicadores de
evaluación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
La presente Ordenanza será de aplicación a las subvenciones otorgadas por la
Diputación Provincial de Teruel y por el Instituto de Estudios Turolenses.
Asimismo, también serán de aplicación a los consorcios, mancomunidades,
empresas públicas u otras personificaciones públicas creadas por varias
administraciones públicas y en las que la Diputación Provincial tenga una
influencia dominante.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención
de la subvención.
1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención la persona física o
jurídica que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que
se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la
realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o
fines sociales de la misma.
2. Cuando se prevea expresamente en la convocatoria, podrán acceder a la
condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
3. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las
personas o entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa
reguladora.
4. Para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, las
personas o entidades deberán acreditar que:
a) Se hallan al corriente con sus obligaciones con la Diputación Provincial de
Teruel y con el Instituto de Estudios Turolenses. No será necesario aportar
documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con la Corporación,
por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por
el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el
solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los
expresados certificados deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud.
b) se hallan al corriente de sus Obligaciones Tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como acreditar el cumplimiento de obligaciones por
reintegro de subvenciones, en la forma establecida en los artículos 22 y 25 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad
en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con
anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la
Diputación Provincial de Teruel y sus entidades dependientes, con independencia
de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hubiera realizado
o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y
subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de la
subvención.
d) cuando el beneficiario sea una Entidad Local, estar al día en la obligación
de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la
normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de
haber presentado planes económico- financieros, en el caso de que sus cuentas
presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. El certificado
expedido por el Secretario, en su caso, tendrá una validez de seis
(6) meses.
5. La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la
acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario
mediante declaración responsable suscrita por el órgano de la Entidad Local o
representante de la entidad solicitante al que se le atribuya, en su normativa
o estatutos, la representación o máxima dirección. El plazo de vigencia de esta
declaración responsable será de seis (6) meses.
6. Respecto de la acreditación de encontrarse al corriente de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, ésta podrá sustituirse por declaración
responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados
directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio
válido en derecho.
Se deberán presentar en modelo normalizado y deberán contener, en todo caso, la
descripción de la actividad para la que se solicita la financiación, la
cantidad solicitada y si, - atendida la naturaleza de la subvención lo previera
la convocatoria-, el presupuesto de gastos e ingresos, el cual, salvo previsión
en contrario de dicha convocatoria, tendrá carácter estimativo, tanto en su
cuantía global como en la de sus distintas partidas. El exceso de costo sobre
el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.
En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actividades o
proyectos a presentar por un mismo solicitante, tratándose cada una de forma
independiente a efectos de valoración y concesión.
2. Los objetivos operativos concretos a conseguir con los proyectos a
subvencionar deberán estar alineados con la finalidad de la subvención o efecto
que se pretende conseguir, y deberán permitir la determinación de indicadores
para la evaluación de resultados.
A estos efectos, las convocatorias harán mención expresa de la siguiente
documentación que, como mínimo, deberá constar en el modelo normalizado y como
Anexo Memoria explicativa del proyecto:
a) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con
indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los
objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención,
conforme al presupuesto previsto.
b) Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el
importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el
importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la
propia entidad solicitante, en su caso.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte (20) días
hábiles contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria
en el Boletín Oficial correspondiente.
4. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad,
que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la
convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que dispone de la
documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su
cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de
beneficiario.
5. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud,
de la documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o
circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.
6. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los
requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:
a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los
miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por
cada uno de ellos.
b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
la agrupación.
c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Las convocatorias podrán prever la exigencia, a lo largo de la tramitación
de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en
la legislación aplicable, de la documentación acreditativa de las
circunstancias que concurran en los solicitantes y hayan de ser comprobadas con
carácter previo al otorgamiento de la subvención. En todo caso, se exigirá la
siguiente documentación, salvo que el solicitante la haya aportado
anteriormente a cualquier Administración, en cuyo caso será aplicable lo
establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento
de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas
por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se
trate, así como acreditación del poder de representación.
c) Cuando se trate de miembros asociados del solicitante, que puedan llegar a
tener la consideración de beneficiarios, se presentará escrito de compromiso
por parte de los miembros asociados, indicando si realizarán la totalidad o
parte, señalando, en este caso, la parte a realizar de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del
beneficiario.
8. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares
previstos para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de
forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. En el caso
de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya
a presentarse de manera electrónica, el interesado podrá hacer uso del servicio
de copias y compulsas electrónicas que se habilite para ello.
9. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria,
el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez (10) días, indicándole que si no lo hiciese se
le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será
notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de
instrucción, a través de la publicación prevista en el artículo 45.1.b) de la
citada Ley.
Artículo 5. Procedimientos de concesión.
1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o
de forma directa.
2. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva
mediante la comparación de solicitudes, al objeto de establecer una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente
fijados, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración
de conformidad con los citados criterios.
No obstante, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre
todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando,
atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en
la respectiva convocatoria.
Artículo 6. Procedimiento de concurrencia competitiva.
1. El procedimiento de concurrencia competitiva podrá adoptar la modalidad de
convocatoria y procedimiento selectivo único, la de procedimiento simplificado
de concurrencia competitiva, o la de convocatoria abierta con varios
procedimientos selectivos a lo largo del año, según se especifique en la
correspondiente convocatoria.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública
aprobada por el órgano competente, de acuerdo con la presente Ordenanza, el
Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, en el Capítulo II del Título I del
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y los
principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La convocatoria tendrá, como mínimo, el contenido establecido en el artículo
23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de
Aragón y se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
4. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel,
Sección VII Boletín Oficial de Aragón, a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Asimismo, se publicará en la página web de la Diputación
Provincial de Teruel, y, en su caso, en el Portal web de subvenciones del
Gobierno de Aragón.
5. El procedimiento simplificado de concurrencia competitiva podrá establecerse
en los casos estipulados en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de
3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Subvenciones de Aragón, que también se podrá realizar como
convocatoria abierta, en los siguientes casos:
a) cuando la prelación se fije únicamente en función de su fecha de
presentación, dentro de un plazo limitado y cumpla los requisitos que se
establezcan.
b) cuando se prevea que se conceda a todos los que reúnan los requisitos y sólo
se apliquen criterios para fijar la cuantía de importe de la subvención.
c) cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para
atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, no siendo
necesario establecer una prelación.
En los supuestos a) y b) las solicitudes podrán resolverse individualmente.
6. En la convocatoria abierta se acuerda de forma simultánea la realización de
varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio
presupuestario para una misma línea de subvención. En la convocatoria deberá
concretarse el número de procedimientos, y para cada uno de ellos el importe
máximo a otorgar, plazo máximo de resolución y plazo para presentar
solicitudes.
La cantidad no aplicada en cada periodo podrá trasladarse a las posteriores
resoluciones, en cuyo caso el órgano concedente deberá acordar expresamente las
cuantías a trasladar y el periodo al que se aplicarán.
Cuando se utilice la convocatoria abierta en el supuesto del procedimiento
simplificado de concurrencia competitiva, por el que se fija la prelación en
función únicamente de la fecha de presentación de las solicitudes, aquéllas que
no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria, se podrán
trasladar con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoles
prioridad siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su
obtención. La convocatoria establecerá, si fuera necesario, la forma de
acreditarse el mantenimiento de estos requisitos.
Artículo 7. Procedimiento de concesión directa.
1. Las subvenciones podrán concederse directamente en los siguientes supuestos:
a) Cuando estuvieran previstas nominativamente, bien en el Presupuesto General
inicialmente aprobado o como consecuencia de posibles modificaciones
presupuestarias posteriores.
b) Aquellas cuyo otorgamiento directo, así como su cuantía, venga impuesto por
norma con rango legal.
c) Con carácter excepcional, podrán concederse directamente las subvenciones en
las que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
No podrán ser objeto de subvención las actuaciones que hayan concurrido o
podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones.
2. El procedimiento para la concesión de una subvención directa por el articulo
7.1.c) anterior comprenderá los siguientes trámites:
1º) Existencia de crédito adecuado y suficiente.
2º) Propuesta de concesión del Área gestora al Presidente de la Corporación, en
la que conste:
Memoria justificativa del Presidente de la Comisión Informativa correspondiente
o del Diputado Delegado del Área gestora en la que se acredite:
- Los antecedentes.
- Los objetivos operativos concretos a conseguir con el proyecto a
subvencionar, que deberán estar alineados con la finalidad de la subvención o
efecto que se pretende conseguir.
- Los compromisos que se adquieren por la Diputación Provincial de Teruel.
- Las razones que motivan la utilización de este procedimiento de concesión por
interés público, social, humanitario o económico.
- Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público,
social, humanitario o económico correspondiente que dificulten su convocatoria
pública en régimen de concurrencia competitiva.
Memoria económica del Responsable del Área Gestora de la que se deduzca
claramente que el solicitante no obtiene beneficios, que los gastos responden
de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, en la que
detalle el coste total de la actividad a subvencionar, su forma de
financiación, el importe de la subvención a conceder, la aplicación
presupuestaria a que se pretende imputar el gasto, así como, en su caso, el
carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
3. Para todas las subvenciones directas será necesario el Informe preceptivo
exigido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, del Jefe/a de la Sección/Servicio al que
corresponda tramitar el expediente en el que conste como mínimo:
- Que se cumplen todos los requisitos necesarios para conceder la subvención
con arreglo al procedimiento de concesión directa.
- En el caso de subvenciones concedidas al amparo del artículo 31 del Decreto
Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en que no hay una
convocatoria de subvenciones al que hubieran concurrido o podido concurrir los
posibles beneficiarios, y que se motiva que no es posible el procedimiento de
concurrencia competitiva, justificando la dificultad de su convocatoria pública.
- Que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones para adquirir la
condición de beneficiario, que éste está al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Diputación Provincial de Teruel
y el Instituto de Estudios Turolenses.
- Que existe solicitud en modelo normalizado y en el caso de subvenciones
nominativas que se haya iniciado el procedimiento de oficio, la declaración
responsable de que cumple todos los requisitos del articulo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En el caso de concederse a un beneficiario todos los años subvenciones para
una misma actividad, que las anteriores se han justificado correctamente.
4. Borrador del Convenio o del Decreto de concesión con el contenido mínimo que
se detalla en los artículos 29.3 y 31 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de
mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Subvenciones de Aragón, y del artículo 11 de esta Ordenanza.
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre
los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser
beneficiario en la fase de preevaluación. Dichos requisitos no podrán ser
tenidos en cuenta en la evaluación por el órgano colegiado; no obstante, podrán
ser objeto de valoración en cuanto al exceso sobre las condiciones mínimas.
2. Las convocatorias ampliarán o complementarán los criterios de valoración de
las solicitudes, de entre los establecidos en esta Ordenanza para cada línea de
subvención sin contradecirlos, en función de la naturaleza de la actividad, de
la mejor consecución del interés público perseguido y/o de la situación digna
de protección del solicitante, y establecerán el orden de preferencia y la
ponderación de los mismos, de manera que quede garantizado el cumplimiento de
los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación
entre los solicitantes.
No obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de subvención no
sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios
elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para
realizar la valoración de las solicitudes.
3. Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera
suficiente, atendiendo al número de solicitudes, quedará exceptuado el
requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que
reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 9.- Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su
determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje
de financiación propia y forma de acreditarla. Consignación presupuestaria.
1. Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a
subvencionar presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores,
servirán de referencia para la determinación final del importe de la
subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del proyecto o
actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por parte de la
Diputación Provincial de Teruel se calculará tomando como referencia la
proporción que alcance dicha aportación respecto del coste total, de
conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de
la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
2. No obstante, en función de la naturaleza y objetivos o fines sociales
perseguidos por la subvención, la aportación pública podrá consistir en un
importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, en
cuyo caso se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de
financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada,
debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
3. Para la determinación del coste total financiable se partirá del coste
estimado para cada actividad por el solicitante y se deducirán del mismo
aquellas partidas que no se ajustaren a las condiciones de la convocatoria o
que no se consideraran necesarias para el desarrollo del proyecto o programa,
obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su caso, el exceso
solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable. Una vez determinado éste, el
orden de preferencia para la obtención será el que resulte del orden de
puntuación obtenido en la evaluación. En la realización de estos ajustes se
dará participación al beneficiario cuando resulte procedente de conformidad con
las previsiones en la reformulación de solicitudes.
El importe concedido, que deberá ser fijado en la Resolución de concesión, no
podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.
4. Sólo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable.
Excepcionalmente, si así se determina en la correspondiente convocatoria del
procedimiento de concurrencia competitiva o en el Convenio a formalizar en el
caso de concesión directa, se podrá superar este porcentaje por razones debidamente
justificadas en la naturaleza de las actividades a fomentar.
5. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del
beneficiario en el importe o proporción correspondiente cuando así se
establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
Dicha aportación, con indicación del importe y su procedencia, deberá ser
acreditada a través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que se exige como
documentación integrante de la cuenta justificativa.
6. En ningún caso, se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere
el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites
de financiación que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva
convocatoria.
7. Cuando así se establezca, motivadamente, en la convocatoria, el pago de la
subvención podrá tener el carácter de anticipado hasta el 100% de la subvención
que se podría otorgar.
8. Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y su
efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario
adecuado y suficiente.
9. En la remisión del expediente a la Intervención General para su informe,
deberá adjuntarse el correspondiente documento contable que acredite la
existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 10- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
del procedimiento.
Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del
procedimiento de concesión serán el Órgano Instructor, la Comisión de
Valoración y el órgano concedente, que será el Presidente de la Corporación.
Órgano de Instrucción.
1. El Órgano de Instrucción del procedimiento será un funcionario de la
Corporación cuya designación se efectuará en la convocatoria y realizará de
oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales
deba formularse la Propuesta de Resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos
Informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulan la subvención. El órgano instructor no podrá formar parte de la
Comisión de Valoración.
2. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para
verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario.
Comisión de Valoración.
1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado,
denominado Comisión de Valoración, el cual también será el encargado de
formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano
instructor.
La Comisión de Valoración de carácter técnico estará compuesta por al menos
tres miembros, no pudiendo formar parte de ella ni los cargos electos ni el
personal eventual. Podrán integrarla empleados del Servicio correspondiente,
así como de otros Servicios, y de la Sección gestora del gasto; igualmente,
podrán formar parte de la misma Técnicos externos especialistas en la materia
(jurados de becas, etc).
2. Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión
de Valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano
instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como
solicitar los Informes Técnicos de los Servicios Provinciales que estime
necesarios.
3. La Comisión de Valoración, vistos los Informes Técnicos, tras la evaluación
de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la
convocatoria, emitirá un Informe en el que se concretará el resultado de la
misma y, en su caso, una prelación de las solicitu des. Se exceptúa del
requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que
reú- nan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las
solicitudes; para estos supuestos, se podrá prescindir de constituir una
Comisión de Valoración. El Informe será la base de la propuesta de Resolución
del órgano instructor.
4. El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los
beneficiarios de la subvención cuando así se dispusiera en la respectiva
convocatoria, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En
este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria
para acceder a la condición de beneficiario.
Informe-Propuesta de Resolución.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe, en su caso, de
la Comisión de Valoración, efectuará Informe-Propuesta de Resolución,
debidamente motivado, en el que se expresará el solicitante o solicitantes para
los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los
criterios de valoración utilizados en la evaluación. Si el Informe- Propuesta
de Resolución se separa del Informe Técnico de Valoración, en todo o en parte,
el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el
expediente.
Artículo 11. Contenido y plazo de notificación de la Resolución.
1. La Resolución, dictada por el Presidente de la Diputación Provincial, habrá
de ser motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y además de
contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la
subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa y fundamentada, la
desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento,
renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, debiendo practicar
notificación de la misma a todos los interesados. Si la Resolución se aparta en
todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo
suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
2. En todo caso, deberá constar el objeto de la subvención, nombre del
beneficiario, identificación fiscal del mismo, puntuación obtenida en la
valoración, importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la
cuantificación se haya basado en este criterio e importe a justificar, y todos
aquellos datos no deducibles de la convocatoria.
3. En la Resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos
asumidos por los beneficiarios y cuando el importe de la subvención y su
percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad
propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o
el documento donde se formuló.
4. Cuando fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la
Resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir
la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
En las convocatorias deberá especificarse si se crean estas "lista de
espera? , así como el plazo de vigencia de las mismas, que deberá fijarse
teniendo en cuenta la posibilidad de que los nuevos beneficiarios puedan
ejecutar la actividad y justificar la subvención en plazo inicial concedido
para ello en la convocatoria.
5. El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres
(3) meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así
venga previsto en la normativa de la Unión Europea.
El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria.
6. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la Resolución, los
interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio
administrativo, conforme a lo establecido
en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La Resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de
la interposición de los Recursos Administrativos que procedan de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las subvenciones concedidas por procedimiento de concurrencia, transcurridos
diez (10) días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario
haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos
sus términos, sin perjuicio de los Recursos que pueda interponer contra la
Resolución.
8. En el Convenio a formalizar en el caso de concesión directa, además de lo
establecido en el punto 2 de este Artículo, deberán constar las obligaciones
del beneficiario, forma de justificación, plazo de ejecución y de
justificación, forma de pago, compatibilidad o incompatibilidad, aplicación
presupuestaria, su carácter plurianual y distribución temporal, así como los
motivos en los que se ampara la concesión directa, y en su caso, por qué no es
posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva,
justificando su dificultad.
Para que sean efectivas las subvenciones directas, el beneficiario deberá
aceptarlas en el plazo de diez (10) días desde que se notifique la Resolución.
Transcurrido dicho plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.
En el caso de formalizarse mediante Convenio, la aceptación se entenderá
implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.
Artículo 12. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente
necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se
realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la
ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se considerarán
gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten
con justificantes emitidos en el mes siguiente a la finalización de dicho
plazo.
En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una Administración
Pública o una entidad vinculada o dependiente de ella o la Universidad pública,
para considerar el gasto subvencionable no se requerirá que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación, salvo que la convocatoria o resolución exprese lo contrario. No
obstante, posteriormente a la justificación, deberá acreditarse de forma
documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del
plazo de justificación, o tratándose de gastos del último mes del ejercicio
presupuestario dentro del mes siguiente. Para el resto de beneficiarios, para
considerar el gasto subvencionable se requerirá que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo que
la convocatoria o resolución exprese lo contrario.
2. Las convocatorias determinarán expresamente que no se considerarán
subvencionables, sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal o
autonómica, los relativos a:
- gastos suntuarios.
- gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de
carácter protocolario.
- gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por
el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas
y locomoción de personal, en la medida que resulten subvencionables y superen
los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
- los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con
principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en
la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se
realiza la actividad.
Artículo 13. Forma de justificación de las subvenciones públicas.
1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad.
2. La forma de justificación ordinaria de las subvenciones que se concedan se
realizará mediante la modalidad ?cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto?, o, en su caso, ?cuenta simplificada?, excepto en los
supuestos en que concurran las circunstancias previstas para el empleo de la
justificación por módulos o estados contables.
3. La justificación se hará mediante el sistema de módulos en las subvenciones
que tengan por destino financiar actividades en las que la actividad
subvencionada o los recursos necesarios para su realización sean medibles en
unidades físicas y exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la
actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear. La
concreción de los módulos y su importe unitario se realizará de forma
diferenciada para cada convocatoria, sobre la base de un Informe Técnico
motivado ajustado a las previsiones del artículo 76 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones. En estos supuestos, la justificación consistirá
exclusivamente en una Memoria de Actuación y una Memoria Económica con el
contenido previsto en el artículo 78 del mencionado Reglamento. Los
beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentar libros,
registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.
4. La justificación mediante estados contables será aplicable en los supuestos
previstos en el artículo 80 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y,
en particular, en las subvenciones que tengan por objeto cubrir déficit de
explotación o presupuestarios de una entidad.
5. Sea cual fuere la modalidad de justificación adoptada por la convocatoria,
ésta deberá comprender como mínimo la siguiente documentación:
a) Memoria Final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal,
con indicación de las actividades realizadas, que describirá los objetivos y el
cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al
presupuesto presentado. En esta Memoria deberá constar expresamente que ha sido
cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención conforme al
presupuesto y, en su caso, proyecto presentado. Además, se debe adjuntar
acreditación efectiva de la realización de las actividades previstas.
b) Memoria Económica justificativa que contendrá la documentación que exija la
res- pectiva convocatoria en función de la forma de justificación adoptada,
pero que en todo caso deberá poner de manifiesto el gasto en que ha incurrido
el beneficiario, así como la justificación del rendimiento financiero generado
si el pago de la subvención ha sido anticipado.
Artículo 14. Modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes
de gasto.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
En la Memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad
para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso,
proyecto presentado.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, la relación de gastos se clasifi - cará adicionalmente por las
partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones
acaecidas.
Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el
porcen- taje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada
que ha financiado la Dipu- tación Provincial de Teruel con la subvención
concedida.
Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de
financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se
indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
b) Copias simples de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en
la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación
acreditativa del pago, si se ha exigido así en la convocatoria.
La Diputación Provincial de Teruel podrá solicitar de manera motivada el cotejo
de las copias simples aportadas por los beneficiarios, pudiendo requerir la
exhibición del documento o información original.
Las copias simples aportadas únicamente tendrán eficacia en el ámbito de la
actividad de la Diputación Provincial de Teruel.
En todo caso, los beneficiarios se responsabilizarán de la veracidad de los
documentos que aporten.
Las facturas electrónicas también se aceptarán como medio de justificación, de
acuer- do con las condiciones legalmente exigidas.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales
y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el
apartado a), excepto en aquellos casos en que las Bases Reguladoras de la
subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado, sin
necesidad de justificación.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la ac- tividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de no- viembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado el
beneficiario.
Cuando los beneficiarios sean Entidades Locales Aragonesas o sus Organismos
Públicos o demás Entidades vinculadas o dependientes que tengan la
consideración de poder adjudicador, deberá acreditarse el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 77 en relación con la D.A.
octava 4.2 de la LEY 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la
contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Certificado de tasador independiente, cuando se trate de subvenciones para
adquisi- ción de inmuebles.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, que será el
interés establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
h) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o
compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar
declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que
aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.
3. Se podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o
electrónico que, en su caso, se considere necesaria para acreditar la
realización de la actividad subvencionada.
A estos efectos, se podrá exigir la presentación de fotografías, copias de
trabajos resultantes del objeto de la subvención, entre otros, sin que puedan
suponer cesión de derechos ni otro tipo de contraprestación a la subvención
otorgada.
Artículo 15. Modalidad de Cuenta Justificativa Simplificada.
1. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, se
podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la respectiva
convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que deberá contener la
documentación establecida en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, siguiente:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación
del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Además, cuando la
subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de
gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad
subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
2. En la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio deberán
constar las técnicas de muestreo para comprobar los justificantes,
estableciéndose los límites porcentuales del muestreo.
3. El plazo para que el Servicio Gestor de la subvención efectúe la
comprobación de los justificantes del gasto referidos anteriormente será de
seis (6) meses, a contar desde la fecha de finalización del respectivo plazo de
justificación, emitiéndose al respecto el correspondiente Informe.
Artículo 16. Plazo de justificación de las subvenciones.
1. El plazo para la presentación de la justificación será establecido en cada
convocatoria de la subvención, el cual será determinado con una fecha cierta
que, a excepción de las subvenciones de pago anticipado, no será posterior al 1
de diciembre del ejercicio en el que se hubiera concedido la misma, salvo
excepciones justificadas en el expediente de la convocatoria.
2. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran
presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la
subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del
plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con
ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la
Resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de
justificación.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince
(15) días sea presentada. El transcurso de este plazo sin que se haya
presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo
adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
El trámite para el requerimiento será iniciado por el Servicio gestor el día
siguiente a la finaliza- ción del plazo de justificación en la forma prevista
en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Con independencia del requerimiento que hubiere practicado la Diputación al
beneficiario para su justificación en el plazo adicional, y sin perjuicio de la
imposición de las sanciones que, en su caso, se impongan, la presentación fuera
de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo
concedido en el mismo, se considerará incumplimiento no significa- tivo de la
obligación de justificación. En este caso, se aplicarán los siguientes
criterios de gra- duación:
a) entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención concedida,
con un máximo de trescientos (300,00) euros.
b) 8 ó más días de retraso, el 20% del importe de la subvención concedida, con
un má - ximo de seiscientos (600,00) euros.
5. Si se produce la falta de justificación o la justificación insuficiente, así
como cualquiera de las restantes causas previstas legalmente para el reintegro
o pérdida del derecho de cobro de la subvención, el Servicio gestor deberá
tramitar el oportuno procedimiento para su exigencia o declaración, de cuya
Resolución definitiva se dará traslado a la Intervención General.
Artículo 17. Aprobación de la liquidación.
Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación
de la liquidación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se
requiere:
a) Comprobación por el Servicio gestor de la subvención de que la documentación
presentada cumple los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras en la
respectiva convocatoria de subvención, acuerdo de concesión o convenio.
b) Comprobación material de la realización de la actividad, cuando resulte
preceptivo o cuando estando incluida en el Plan anual establecido al efecto
ésta deba realizarse antes de la liquidación de la subvención.
c) Informe de Conformidad del Servicio gestor en el que consten las
comprobaciones anteriores, es decir, la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Una vez aprobada la liquidación, que se notificará a la Intervención
General, se procederá al archivo del expediente por el órgano gestor.
Artículo 18. Procedimiento y forma de pago.
1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa
justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto,
objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.
2. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a
la justificación, de acuerdo a la naturaleza o fines de la subvención, con el
Informe favorable del Jefe del Servicio Gestor y se justifique que se requiere
la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la misma.
En particular, se podrán realizar pagos anticipados para las siguientes
subvenciones:
- destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación
internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos o a
federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
- a otras entidades beneficiarias que no dispongan de recursos suficientes para
financiar temporalmente la ejecución de la actividad subvencionada. En este
supuesto, deberá motivarse en el expediente mediante Informe Técnico la
adopción del pago anticipado, siendo necesaria la solicitud por parte de
peticionario.
La posibilidad, procedimiento, condiciones, porcentaje máximo de pagos
anticipados y régimen de garantías se determinarán en la respectiva
convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios:
- cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario.
- hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
- hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia
un Convenio.
- estén sujetos a intervención judicial,
- o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5
de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal ,sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de
calificación del concurso.
4. Asimismo, se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la
justificación presentada, los cuales serán pagos fraccionados que responderán
al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.
El procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se
determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
5. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el
beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones
Tributarias y frente a la Seguridad Social, así como, en su caso, con el
Tribunal de Cuentas o Cámara de Cuentas correspondiente, o sea deudor por
Resolución de procedencia de reintegro.
6. En el supuesto de que el beneficiario tenga una deuda contraída con la
Diputación Provincial de Teruel o el Instituto de Estudios Turolenses, podrá
compensarse con la cuantía a pagar resultante de la liquidación de la subvención.
7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la
subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna
de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19. Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en metálico.
1. Como norma general, no se admitirán como justificantes válidos acreditativos
del pago los realizados en metálico.
Si por la especialidad de la convocatoria fuera necesario justificar algún pago
en metálico o efectivo, se deberá motivar en la misma y en ningún caso su
importe podrá superar los trescientos (300) euros.
2. En el caso de premios consistentes en una entrega dineraria será necesario
que se aporte cheque nominativo a nombre del premiado, copia de la
transferencia bancaria o recibí rubricado por el premiado.
Asimismo, será necesario un certificado o declaración responsable de
representante legal del beneficiario comprensiva como mínimo del nombre e
identificación fiscal de los premiados.
Artículo 20. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso
constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y
procedimiento de cancelación.
1. Las garantías que resulten exigibles, con arreglo a las previsiones
establecidas en las convocatorias para los pagos anticipados y los pagos a
cuenta, se constituirán en la Tesorería Provincial mediante aval prestado por
entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o mediante seguros de
caución entregados por entidades aseguradoras, y se cancelarán por acuerdo del
órgano concedente, una vez comprobada la justificación del pago a cuenta o del
anticipo.
2. No estarán sujetos a la obligación de constituir garantía las
Administraciones Públicas, los beneficiarios de subvenciones inferiores a 3.000
euros, las entidades no lucrativas, federaciones, confederaciones que
desarrollen programas de acción social y cooperación internacional y aquellas
que estén exoneradas por Ley.
Quedarán asimismo dispensados de la obligación de prestar garantía las
entidades de acreditada solvencia económica y financiera.
3. Estarán obligadas las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre
radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente
en dicho territorio.
4. Las garantías responderán de las cuantías de dichos pagos y de los intereses
de demora, y se constituirán por el importe del pago a cuenta o anticipado
incrementado en el porcentaje que se establezca en la convocatoria, acuerdo de
concesión o convenio sin que pueda superar un 20 por 100, debiendo cubrir el
importe del pago anticipado o, en su caso del pago a cuenta, más el importe de
los intereses de demora que pudieran derivarse, en la forma y con los
requisitos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 21. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar
lugar a la modificación de la Resolución.
1. La Resolución o Acuerdo de Concesión se podrá modificar, a solicitud del
beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la
subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad. En todo caso, la solicitud y resolución de las modificaciones
deberán producirse antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad.
Estas modificaciones pueden suponer la ampliación de los plazos fijados,
reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en
la actividad.
2. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse
un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad
subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la
autorización no dañe derechos de terceros.
Artículo 22. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
1. Las subvenciones tramitadas por el procedimiento de libre concurrencia
podrán ser compatibles, si así lo determina la convocatoria, con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el
costo de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la
normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. En todo caso, la
obtención de otras subvenciones o recursos para financiar la actividad
subvencionada deberá ser comunicada a la entidad concedente.
2. En el caso de que la convocatoria establezca la compatiblidad del Punto 1 de
este artículo, la suma de las ayudas publicas para la misma actividad no podrá
suponer más del 80 por ciento de la actividad subvencionada, salvo que se
disponga lo contrario en la convovatoria. Si la suma de las ayudas públicas
superare dicho porcentaje el órgano concedente de la subvención reducirá la
misma hasta cumplir con dicho porcentaje.
3. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas
Entidades Públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario
deberá reintegrar a la Diputación Provincial de Teruel o al Instituto de
Estudios Turolenses el exceso que corresponda en proporción a la subvención
concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el
momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que,
efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la
correspondiente justificación. No obstante, cuando sea la Diputación Provincial
de Teruel la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por
el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por
éste.
4. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los
casos, y en las condiciones establecidas en los apartados anteriores, dará
lugar a la modificación de la Resolución o Acuerdo de Concesión.
Artículo 23. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro de
subvenciones.
1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los
supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de
invalidez de la Resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así
como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:
en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto o simplificada y se dé
alguno de estos supuestos:
1º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
mercantil sean ilegibles.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
3º. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en
autofacturas.
4º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
mercantile hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se
pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible
con el reflejado en la estampilla.
5º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del
beneficiario.
6º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste
final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de
financiación por parte de la Diputación Provincial de Teruel superior al
inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso.
d) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva
convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
Artículo 24. Procedimiento de reintegro y de pérdida del derecho al cobro.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, así como en el
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el texto refundido de la
Ley de Subvenciones de Aragón, siendo el órgano competente para exigir el
reintegro el concedente de la subvención, mediante la Resolución del
procedimiento regulado en la mencionada Ley.
El citado procedimiento será igualmente aplicable a los supuestos de pérdida
del derecho al cobro de las subvenciones concedidas.
2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro
deberá dar traslado a la Intervención General de las Resoluciones que adopte
respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida
cautelar, podrá ser acordada por el órgano concedente, a iniciativa propia o a
propuesta de la Intervención General o de la autoridad pagadora, la suspensión
de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al
beneficiario sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o
resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora
devengados hasta aquel momento.
4. Cuando se produce la devolución voluntaria realizada por el beneficiario,
sin el previo requerimiento del órgano competente, éste adoptará la
correspondiente Resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos
hasta ese momento.
5. Se deberá establecer en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o
convenio los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta
devolución, de conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el
órgano competente.
6. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas
Entidades Públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario
deberá reintegrar el exceso que corresponda en proporción a la subvención
concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el
momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que,
efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la
correspondiente justificación.
No obstante, cuando sea la Diputación Provincial la que advierta el exceso de
financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el
límite de la subvención otorgada por éste.
Artículo 25. Publicidad de las subvenciones concedidas.
La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Teruel y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.
Artículo 26. Periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes
al fin concreto para el que se concedió la subvención.
En los casos de bienes inscribibles en un Registro Público no será inferior a
cinco (5) años, ni dos (2) para el resto de los bienes, salvo que la
convocatoria fije uno mayor en ambos casos.
Artículo 27. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1. A los efectos de esta Ordenanza General, se entiende que el beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del
proyecto o actividad subvencionada.
Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga
que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
2. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 50% del
importe de la actividad subvencionada. En la convocatoria, convenio o acuerdo
de concesión se podrá establecer de forma motivada un porcentaje superior,
inferior o prohibir la subcontratación.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Tampoco podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las
actividades subvencionadas, con personas o entidades incursas en alguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y 34 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3
de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Subvenciones de Aragón.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano
concedente de la subvención, para lo cual el beneficiario solicitará dicha
autorización por escrito al citado órgano con carácter previo a la celebración
del contrato, no pudiendo celebrarse éste hasta que la misma fuera otorgada. Si
en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los
interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores y
que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos
subvencionables.
Disposición Adicional Primera. Premios educativos, culturales, científicos o de
cualquier naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.
1. Régimen jurídico aplicable.
Las convocatorias que se aprueben para el otorgamiento de premios, previa
solicitud del beneficiario, se regirán por lo dispuesto en la presente
Disposición Adicional. En su defecto, se regularán por lo dispuesto en la presente
Ordenanza General, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial
naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.
2. Publicidad.
Las convocatorias de premios deberán publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia de Te- ruel, Sección VII del Boletín Oficial de Aragón, así como en
la sede electrónica.
3. Requisitos y obligaciones de los participantes.
No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas,
jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de
participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de
las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A este respecto, las respectivas convocatorias deberán recoger expresamente la
obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse
incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, y
del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en la forma
establecida en los artículos 22 y 25 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
4. Contenido de la convocatoria.
Las convocatorias de premios contendrán como mínimo:
a) Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en la
presente Disposición Adicional.
b) Objeto y finalidad de la convocatoria.
c) Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.
d) Importe de los premios a otorgar.
e) Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales
necesariamente deberán incluirse los establecidos en el apartado anterior, y
forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y Resolución del
procedimiento.
g) Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa
de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de
los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que
deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio.
h) Criterios de valoración para la concesión de los premios.
i) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria
conforme a los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que
emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del
jurado deberán constar en Acta.
J) Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes
trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.
k) Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de
resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
l) Plazo de resolución y notificación.
m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso
contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.
n) Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, de
conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la 25 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones.
ñ) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación
de la totalidad de las Bases de la misma por parte de los aspirantes.
o) Sistema de abono de los premios.
5. Tramitación presupuestaria y pago de los premios.
Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito
adecuado y suficiente.
La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna
fiscalización y sin perjuicio de la adopción de los acuerdos relativos a la
convocatoria y concesión que corresponderán al órgano competente que se
determine en los correspondientes acuerdos de delegación, como a continuación
se indica:
a) Con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá aprobarse el
gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente
documento contable de Autorización de gasto, por el importe total del crédito
presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.
b) La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la
tramitación y aprobación de la Disposición del gasto, por el importe del premio
que se concede.
c) El expediente de concesión de los premios contendrá Informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para
acceder a las mismas.
d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el
documento contable de Reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo
la siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio
de la que se debiera aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la
convocatoria:
1º El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.
2º Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento
de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, y no sea deudor por
Resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en el
artículo 24 de la presente Ordenanza.
Se procederá a practicar la retención fiscal correspondiente en el documento
contable de Reconocimiento de la Obligación cuando así venga impuesto por la
legislación vigente. No obstante, cuando para el abono de los premios se
tramite una orden de pago a justificar por cumplirse los requisitos necesarios para
ello, con carácter previo a la convocatoria de los premios, deberá tramitarse
el correspondiente documento contable de Retención de Crédito, para
posteriormente aprobar la Autorización, Disposición y Reconocimiento de la
Obligación a justificar o bien directamente éste último con carácter previo a
la convocatoria.
Disposición Adicional Segunda.
1. Los Planes Provinciales se rigen por sus bases reguladoras específicas,
respetando los principios fundamentales de gestión de las subvenciones
relativos a la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y
no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la
asignación de recursos.
2. La presente Ordenanza General tendrá carácter supletorio en todas las
subvenciones que tengan por objeto funciones de asistencia y cooperación
municipal a través de Planes Provinciales.
Los Planes Provinciales se someterán a la normativa específica de carácter
estatal, autonómico o europeo que les sea aplicable, así como a la regulación
propia de cada Plan que establezca la Diputación Provincial, en las
convocatorias pertinentes.
Tendrán el carácter de Plan Provincial, los integrados en el Plan de
Cooperación Económica del Estado, así como todos aquellos que, teniendo por
objeto la asistencia y cooperación municipal, se les atribuya expresamente el
carácter de Plan Provincial.
3. Los Planes Provinciales se confeccionaran con la participación de los
Ayuntamientos. Para aquellas convocatorias sujetas a concurrencia competitiva,
podrán utilizarse como criterios objetivos de otorgamiento, sometidos en todo
caso al principio de coordinación que ostenta la Diputación Provincial, todos o
algunos de los siguientes, cuando no entren en contradicción con la normativa
específica del Plan:
a) En general, población del municipio donde se desarrollarán las actividades o
programas a subvencionar.
b) En particular, discriminación positiva en función de la población del
municipio de acuerdo con los objetivos de la convocatoria.
c) Situación geográfica de los municipios, cuando tenga relación directa con
las prioridades que establezca la convocatoria de las subvenciones.
d) Valoración objetiva de las actividades o programas propuestos por los
solicitantes de las subvenciones teniendo en cuenta el interés provincial y la
función primordial de cooperación con los municipios de la provincia.
e) Impacto social, y/o económico de las actuaciones a subvencionar.
f) Valoración de factores medioambientales.
g) Valoración de actividades o programas que incidan en la igualdad de
oportunidades o en otros objetivos que se establezcan de carácter social.
h) Prioridad de actuaciones o de inversiones en aquellos municipios que
presenten ca - rencias en la dotación de los servicios, infraestructuras o
equipamientos que señale la convoca- toria de las subvenciones, para lo que se
atenderá a la Encuesta de Infraestructura y Equipa- mientos Locales que deberá
ser remitida por cada Entidad Local.
i) Prioridad de actuaciones o de inversiones con carácter de servicio público
local en cuanto se trate de cubrir una demanda existente no susceptible de ser
atendida por la iniciativa privada.
j) Porcentaje destinado a las finalidades de la actuación o programa a
subvencionar dentro del presupuesto de gastos de la entidad solicitante.
k) Empleo a generar en las zonas afectadas por los proyectos o actuaciones
solicitados.
l) Capacidad de las entidades solicitantes para el desarrollo y mantenimiento
de las in- versiones solicitadas en infraestructuras y equipamientos.
4. El reparto de subvenciones también podrá establecerse con arreglo a cuantías
predetermina- das en función de los módulos que se establezcan en el acuerdo de
aprobación. En este caso, no será necesario constituir la Comisión de
Valoración, bastando la formulación del Informe- Propuesta de Resolución por el
órgano instructor, seguido de Informe de la Intervención Gene- ral y posterior
Resolución por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel.
5. En el caso de Planes Provinciales, no resultará de aplicación lo dispuesto
en el artículo 27 de la presente Ordenanza, relativo a la Subcontratación.
Disposición Adicional Tercera.
Se faculta al Presidente de la Diputación para aprobar y modificar los modelos
y formu- larios normalizados que resulten necesarios para la adecuada aplicación
de la presente Orde- nanza y de las Convocatorias de subvenciones.
Disposición Derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Modificación de la ?Ordenanza General por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación
Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, aprobada por el
Pleno en sesión ordinaria el día 30/04/2020, publicándose el Texto Consolidado
en el BOPTE n.º 86, de 8 de mayo de 2020, dicha aprobación definitiva fue
publicada en el BOPTE n.º 119, de 24 de junio de 2020.
Disposición Final. Publicación y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.2.b), 49 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente
Ordenanza entrará en vigor con la publicación definitiva, completa de su texto
y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo
65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
ANEXO.- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN POR UNIDAD ADMINISTRATIVA GESTORA.
ÍNDICE.
1. SERVICIO PLANES PROVINCIALES |
|
Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva |
|
1.1 |
|
1.2 |
|
1.3 |
2. SERVICIO DESARROLLO TERRITORIAL Y PROGRAMAS UE |
|
Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva |
|
2.1 |
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ORIENTADA AL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS EN LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL. |
2.2 |
SUBVENCIONES PARA LA NUEVA IMPLANTACIÓN DE MULTISERVICIOS RURALES EN ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL. |
2.3 |
SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN DE MULTISERVICIOS RURALES EN FUNCIONAMIENTO EN ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL. |
3. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL |
|
Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva |
|
3.1 |
SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE ACCIÓN SOCIAL |
3.2 |
|
3.3 |
SUBVENCIONES PARA CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES, PARA LA COBERTURA DE GASTOS CORRIENTES. |
3.4 |
SUBVENCIONES PARA CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES, PARA LA COBERTURA DE GASTOS DE INVERSIÓN. |
3.5 |
SUBVENCIONES PARA AYUDAS A LA NATALIDAD EN LA PROVINCIA DE TERUEL. |
3.6 |
4. ÁREA DE EDUCACIÓN |
|
Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva |
|
4.1 |
CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS RELATIVAS A LA EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL. |
4.2 |
CONVOCATORIA SUBVENCIONES OBRAS MENORES EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) AYUNTAMIENTOS. |
5. ÁREA DE DEPORTES |
|
Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva |
|
5.1 |
CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUENTROS Y PRUEBAS DEPORTIVAS ASOCIACIONES Y CLUBES. |
5.2 |
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL DEPORTE FEMENINO. |
5.3 |
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES FEDERADAS DE TEMPORADA |
5.4 |
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO. |
9. SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS |
|
Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva |
|
9.1 |
10. INSTITUTO ESTUDIOS TUROLENSES |
|
Líneas de Subvenciones por Concurrencia Competitiva |
|
10.1 |
PROGRAMA APOYO PROYECTOS DE I+D+I EN LA PROVINCIA DE TERUEL. |
1. SERVICIO PLANES PROVINCIALES |
||
LÍNEA DE SUBVENCIONES N.º 1.1: PLAN DE EMPLEO. |
||
Objeto.-
El apoyo a los municipios de la provincia de Teruel en la adopción de medidas
destinadas a la ejecución de obras y servicios de competencia municipal que
generen empleo. |
||
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
||
Beneficiarios: Todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel. |
||
Criterios de concesión |
||
La dotación económica final se distribuirá inicialmente entre los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel que soliciten su inclusión, de acuerdo a la siguiente distribución, por tramos de habitantes (cifras de población según Real Decreto aprobado anualmente) y la cuantía en euros determinada anualmente en la convocatoria por cada coeficiente multiplicador: |
||
TRAMOS DE HABITANTES |
COEFICIENTE |
|
Hasta 99 habitantes |
1 |
|
De 100 a 249 habitantes |
1,5 |
|
De 250 a 499 habitantes |
2,5 |
|
De 500 a 999 habitantes |
3,5 |
|
De 1.000 a 1.999 habitantes |
5,5 |
|
De 2.000 a 3.999 habitantes |
6,25 |
|
De 4.000 a 9.999 habitantes |
9 |
|
De 10.000 a 29.999 habitantes |
14 |
|
Desde 30.000 habitantes |
15,5 |
1. SERVICIO PLANES PROVINCIALES |
LÍNEA DE SUBVENCIONES N.º 1.2: PLAN DE EMERGENCIAS. |
Objeto.-
Cofinanciar las obras o actuaciones de reparación o sustitución de los daños
ocasionados por sucesos extraordinarios, de origen o carácter natural, que
sean imprevisibles, o que, aún siendo previsibles, sean inevitables. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel con población inferior a 20.000 habitantes. |
Criterios de concesión |
El criterio de otorgamiento de las subvenciones será el orden temporal de presentación de las solicitudes válidas y completas en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Teruel, al tratarse de un Plan muy específico sobre actuaciones de emergencia. |
1. SERVICIO PLANES PROVINCIALES |
||||
LÍNEA DE SUBVENCIONES N.º 1.3: PLAN DE ACTUACIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES (IFS) |
||||
Objeto.-
Destinar la financiación a la ejecución de inversiones financieramente
sostenibles, según requisitos especificados y que cumplan con lo previsto en
la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o cuando no
cumpliendo con los requisitos previstos en la mencionada Disposición
Adicional Sexta, acredite en el Plan Económico-Financiero convenientemente
aprobado que la inversión a ejecutar no conlleva gastos de mantenimiento. |
||||
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
||||
Beneficiarios: Todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel. |
||||
Criterios de concesión |
||||
La
dotación económica prevista se distribuirá de conformidad con las normas que
a continua- ción se determinan. |
||||
MUNICIPIO |
PORCENTAJE |
|
||
TERUEL |
1,00 % |
|||
ALCAÑIZ |
2,20 % |
|||
ANDORRA |
1,50% |
|||
La
asignación de los porcentajes de este apartado atiende a la diversidad
demográfica de la provincia de Teruel, en aras a que la diferencia de
población entre los municipios más grandes y los más pequeños no distorsione un
reparto equitativo. En el caso de Teruel, la ayuda del 1% no se corresponde
con la población total dado que sólo se deben atender las inversiones en los
núcleos rurales de la ciudad. En los otros dos casos se otorga un porcentaje
fijo en atención a la proporción respecto al resto de municipios de la
provincia. |
||||
NÚCLEOS DE POBLACIÓN |
IMPORTES |
|
||
1 ENTIDAD |
4.000,00 ? |
|||
ENTRE 2 Y 3 ENTIDADES |
8.000,00 ? |
|||
ENTRE 4 Y 6 ENTIDADES |
12.000,00 ? |
|||
MÁS DE 6 ENTIDADES |
16.000,00 ? |
|||
2.3.-
POR POBLACIÓN. |
||||
TRAMO DE HABITANTES |
|
|||
Hasta 25 habitantes |
||||
De 26 a 50 habitantes |
||||
De 51 a 75 habitantes |
||||
De 76 a 100 habitantes |
||||
De 101 a 250 habitantes |
||||
De 251 a 500 habitantes |
||||
De 501 a 1.000 habitantes |
||||
De 1.001 a 1.500 habitantes |
||||
De 1.501 a 2.500 habitantes |
||||
De 2.501 a 4.000 habitantes |
||||
Más de 4.000 habitantes |
||||
Cada una de las cuantías especificadas anteriormente se determinarán en la correspondiente convocatoria del Plan. |
||||
2. SERVICIO DESARROLLO TERRITORIAL Y PROGRAMAS UE |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 2.1: PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ORIENTADA AL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS EN LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL. |
Objeto.-
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones para favorecer
el fomento y la continuidad de la actividad económica mediante la creación de
puestos de trabajo y el mantenimiento de los servicios que necesitan los
ciudadanos en su entorno local, más concretamente destinadas a cofinanciar el
pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que realicen
su actividad y tengan su domicilio fiscal en la provincia de Teruel. |
Concepto |
Criterios de valoración |
Puntuación
|
|
A |
Población
|
A.1. Población entre 1 y 100 habitantes: 5 pun- tos |
5 |
A.2. Población entre 101 y 200 habitantes: 4 puntos |
|||
A.3. Población entre 201 y 300 habitantes: 3 puntos |
|||
A.4. Población entre 301 y 400 habitantes: 2 puntos |
|||
A.5. Población mayor de 400 habitantes: 1 pun- to |
|||
B |
Sectores
|
B.1. Mujer: 3 puntos |
3 |
B.2. Varón joven menor de 30 años: 2 puntos |
|||
B.3. Varón mayor de 55 años: 2 puntos |
|||
B.4. Varón entre 31 y 54 años: 1 punto |
(*)
Según el Instituto Nacional de Estadística de acuerdo con el Real Decreto por
el que se declaran oficiales las últimas cifras de población resultantes de la
revisión del Padrón muni- cipal.
El procedimiento para determinar la cuantía individual de la subvención será el
siguiente:
Una vez sumados los puntos obtenidos por cada solicitud, para obtener el valor
del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se
dividirá entre el total de puntos obtenidos por los solicitantes.
Para determinar la cantidad a recibir por cada solicitante, se multiplicarán
los puntos obtenidos por cada una, por el valor del punto.
Repetición
del procedimiento: En el caso de que la suma de las subvenciones resultantes
de este primer cálculo no alcancen la cantidad total presupuestada, se
efectuarán sucesivos cálculos del modo siguiente: |
2. SERVICIO DESARROLLO TERRITORIAL Y PROGRAMAS UE |
|||||
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 2.2: PARA LA NUEVA IMPLANTACIÓN DE MULTISERVICIOS RURALES EN ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL. |
|||||
Objeto.-
El objeto es subvencionar la ejecución de actuaciones necesarias para la
primera puesta en funcionamiento de Multiservicios Rurales. Las obras, las
instalaciones, el equipamiento y/o el mobiliario se vincularán a un local de
propiedad o uso municipal mediante el correspondiente contrato de
arrendamiento. |
|||||
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
|||||
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos, para sí o para sus barrios
rurales o las Entidades Locales Menores que presenten sus solicitudes para
participar, dentro de los plazos y condiciones que se fijen en las
convocatorias que se publiquen al efecto. |
|||||
Criterios de concesión |
|||||
Los criterios de valoración serán los siguientes: |
|||||
Concepto |
Criterios de valoración |
Puntuación |
|
||
A |
Memoria
|
A.1 |
Accesibilidad
Baja, cuando la distancia al municipio más próximo con dotación comercial
significativa superior a 30 km.: 10 puntos. |
||
|
A.2 |
Este
apartado se baremará de |
|||
|
|
número
potencial de usuarios, según el resultado del Plan de |
3.
¿Existe alojamiento en el MSR? |
20 |
|
|
|||||
B |
Aportación
|
Entre el 0 y el 20%, 0 puntos. |
|||
|
|||||
|
|||||
|
|||||
|
|||||
|
|||||
C |
Apoyos complementarios municipales que incrementen la viabilidad económica de la gestión |
Por oferta adicional de trabajo para algún miembro de la familia del futuro gestor del Multiservicio, 5 puntos. |
|||
|
|||||
|
|||||
D |
Población de la entidad local según últimas cifrás oficiales publicad as por INE |
Hasta 100 habitantes, 5 puntos. |
|||
|
|||||
|
|||||
|
|||||
E |
Regulación
|
Existencia de Ordenanza Municipal reguladora de venta ambulante en vigor: 2 puntos. |
|||
F |
Titularidad
del |
Aportar un inmueble de titularidad municipal, 5 puntos. |
5 |
||
Las
solicitudes admitidas a trámite tendrán un orden de prelación en sentido
decreciente, de acuerdo con la puntuación obtenida, a los efectos de asignar
ayudas partiendo de la puntuación más elevada y, siguiendo dicho orden, hasta
el límite que permita el crédito disponible. No se procederá al prorrateo de
crédito entre las solicitudes. |
|||||
2. SERVICIO DESARROLLO TERRITORIAL Y PROGRAMAS UE |
||||
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 2.3: PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN DE MULTISERVICIOS RURALES EN FUNCIONAMIENTO EN ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL. |
||||
Objeto.- El objeto es subvencionar la ejecución de actuaciones de equipamiento, mantenimiento y/o conservación de Multiservicios Rurales que se hallen en funcionamiento a 1 de enero del año en la que se publique la convocatoria. Estas actuaciones se vincularán a un local de propiedad o uso municipal mediante el correspondiente contrato de arrendamiento. |
||||
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
||||
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos, para sí o para sus barrios
rurales o las Entidades Locales Menores que presenten sus solicitudes para
participar, dentro de los plazos y condiciones que se fijen en las
convocatorias que se publiquen al efecto. |
||||
Criterios de concesión |
||||
Los criterios de valoración serán los siguientes: |
||||
Concepto |
Criterios de valoración |
Puntuación |
|
|
A |
Aportación económica municipal |
Entre el 0 y el 20%, 0 puntos. |
10 |
|
Entre el 20,01 y el 25 %, 2 punto. |
||||
Entre el 25,01 y el 30 %, 4 puntos. |
||||
Entre el 30,01 y el 35,00 %, 6 puntos. |
||||
Entre el 35,01 y el 40,00%, 8 puntos. |
||||
Más del 40,00%, 10 puntos. |
||||
B |
Apoyos complementarios municipales que incrementen la viabilidad económica de la gestión |
Por oferta adicional de trabajo para algún miembro de la familia del futuro gestor del Multiservicio, 5 puntos. |
10 |
|
Por aportación de vivienda gratuita para la familia del futuro gestor, 5 puntos. |
||||
Por aportación de vivienda no gratuita para la familia del futuro gestor, 3 puntos. |
||||
C |
Población
de la entidad local según últimas cifrás oficiales publicadas por |
Hasta 100 habitantes, 5 puntos. |
5 |
|
De 101 a 250, 3 puntos. |
||||
De 251 a 400, 2 puntos. |
||||
Más de 400, 1 puntos. |
||||
D |
Regulación
|
Existencia de Ordenanza Municipal reguladora de venta ambulante en vigor: 5 puntos. |
5 |
|
Valor
del punto: una vez sumados los puntos obtenidos por cada solicitud, para
obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para
este Programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por las
Entidades solicitantes. |
3. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL |
LÍNEA N.º 3.1: Subvenciones para la realización de diversos programas de acción social. |
Objeto.- Colaborar con las diferentes entidades de acción social que llevan a cabo actividades o programas relacionados con la atención a personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, personas con enfermedades crónicas, personas que sufren adicciones y personas en situación de exclusión social o riesgo de padecerla, así como los familiares de las mismas, en la provincia de Teruel. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones o Entidades de Acción Social que realicen actividades, programas, campañas u otras actuaciones, en la provincia de Teruel, dirigidas a la formación, la acogida, la inserción social o la inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, así como a sus familiares, personas con enfermedades crónicas y sus familiares, personas que sufren adicciones y la inserción social y/o laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, sin perseguir fines de lucro, ni depender económica o institucionalmente de entidades con ánimo de lucro. |
Criterios de concesión |
Se
establecen como criterios de distribución de estas subvenciones los
siguientes: |
3. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL |
LÍNEA N.º 3.2: Subvenciones para el programa de cooperación al desarrollo. |
Objeto.- Ayudar al desarrollo de proyectos de intervención social que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población en los países más desfavorecidos. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras entidades de cooperación al desarrollo legalmente reconocidas y con sede en la provincia de Teruel. |
Criterios de concesión |
Criterios
para la concesión de la subvención: |
3. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL |
LÍNEA N.º 3.3: Subvenciones para centros residenciales de personas mayores, para la cobertura de gastos corrientes. |
Objeto.- Contribuir a la permanencia de los Centros Residenciales para personas mayores en la provincia de Teruel y a la mejora de la asistencia de las personas usuarias, a través de la financiación de gastos corrientes de los citados centros, todo ello con el objetivo de prestar una atención adecuada y de calidad, mejorando los cuidados de las personas mayores en la provincia. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Centros residenciales para personas mayores situados en la Provincia de Teruel, gestionados directa o indirectamente, dependientes de Ayuntamientos, Asociaciones, Fundaciones, Órdenes Religiosas o Patronatos, sin fines lucrativos ni vinculados económica o institucionalmente a entidades con ánimo de lucro. |
Criterios de concesión |
●
Titularidad de la Residencia: |
3. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL |
LÍNEA N.º 3.4: Subvenciones para centros residenciales de personas mayores, para la cobertura de gastos de inversión. |
Objeto.- Contribuir a la permanencia de los Centros Residenciales para personas mayores en la provincia de Teruel y a la mejora de la asistencia de las personas usuarias, a través de la financiación de la adquisición de nuevos equipamientos y de obras necesarias para la adaptación y rehabilitación de los citados centros, todo ello con el objetivo de prestar una atención adecuada y de calidad, mejorando los cuidados de las personas mayores en la provincia. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: centros residenciales para personas mayores situados en la Provincia de Teruel, gestionados directa o indirectamente, dependientes de Ayuntamientos, Asociaciones, Fundaciones, Órdenes Religiosas o Patronatos, sin fines lucrativos ni vinculados económica o institucionalmente a entidades con ánimo de lucro. |
Criterios de concesión |
●
Titularidad de la Residencia: |
3. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL |
LÍNEA N.º 3.5: Subvenciones para ayudas a la natalidad en la provincia de Teruel. |
Objeto.- la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia de Teruel con población inferior a 20.000 habitantes, que financien gastos derivados por nacimiento en el período comprendido entre el 01 de abril del año anterior y el 31 de marzo del año en curso, así como la adopción de niño/a hasta 6 años de edad con sentencia judicial firme y cumplan con los demás requisitos establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Ayuntamientos de la provincia de Teruel que desarrollen programas de ayudas a la natalidad. |
Criterios de concesión |
la
subvención de la DPT a cada Ayuntamiento beneficiario de las ayudas a la
natalidad será de una cuantía máxima establecida en la convocatoria
correspondiente, por cada niño/a que cumpla los requisitos en ella
establecidos. |
3. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL |
LÍNEA N.º 3.6: Subvenciones para el programa provincial de economía social y circular. |
Objeto.- activar y promover la economía social en nuestra provincia, entendiendo la economía social como un elemento clave para el desarrollo territorial, que refuerza la cohesión social, que genera crecimiento económico y supone empleo estable y de calidad, especialmente para los colectivos con mayor dificultad en la inserción laboral y que puede facilitar que la población establezca su residencia en los municipios de la provincia de Teruel. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: entidades y empresas de economía social, tanto para su impulso y creación, como para la inversión en la mejora y la modernización de aquellas que se encuentren en activo, desarrollen su actividad y tengan sede en la provincia de Teruel. |
Criterios de concesión |
1.
Zona de ubicación: |
4. ÁREA DE EDUCACIÓN |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 4.1: PLAN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS. |
Objeto.- La convocatoria tiene por objeto subvencionar en régimen de concurrencia no competitiva a Entidades Locales para la realización de actividades de educación permanente correspondientes a la ?Promoción del aprendizaje permanente, para la mejora de la empleabilidad, la inclusión social, la extensión de las Tics y la igualdad de oportunidades", durante el curso académico en la provincia de Teruel. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios las Comarcas de la provincia de Teruel, así como las Mancomunidades, Entidades Locales Menores y Municipios que formen parte de una Comarca que no solicite subvención. Del mismo modo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas la solicitud conjunta de varios Ayuntamientos. |
Criterios de concesión |
Se
establecen los siguientes criterios de distribución del Presupuesto existente
al efecto: |
4. ÁREA DE EDUCACIÓN |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 4.2: PLAN PROVINCIAL DE OBRAS EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS). |
Objeto.- La convocatoria tiene por objeto subvencionar en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos turolenses para adecuar y mejorar las infraestructuras de las Escuelas de Educación Infantil a través de la realización de obras menores. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la provincia de Teruel que tengan Escuela de Educación Infantil en su titularidad. |
Criterios de concesión |
Se
establecen los siguientes criterios de distribución del Presupuesto existente
al efecto: |
5. ÁREA DE DEPORTES |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 5.1: PROGRAMA DE REALIZACIÓN DE ENCUENTROS Y PRUEBAS DEPORTIVAS ASOCIACIONES Y CLUBES. |
Objeto.- El objeto es regular la concesión de subvenciones por la organización de encuentros y pruebas deportivas puntuales de ámbito supramunicipal, que tengan especial interés provincial y estén autorizados por la federación deportiva correspondiente. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
Podrán acogerse las asociaciones y clubes deportivos de la provincia de
Teruel que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón,
que desarrollen su actividad correspondiente en el ámbito territorial de la
misma y que organicen eventos deportivos puntuales de especial interés
provincial, autorizados por la federación deportiva respectiva, excluyendo
competiciones regulares de temporada. |
Criterios de concesión |
Se
establecerán como criterios para la concesión de estas subvenciones los
siguientes: |
5. ÁREA DE DEPORTES |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 5.2: SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL DEPORTE FEMENINO |
Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones por la organización de encuentros y pruebas deportivas puntuales de ámbito supramunicipal, que tengan especial interés provincial, estén autorizados por la federación deportiva correspondiente y estén organizados por entidades deportivas femeninas. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
Podrán acogerse a la presente convocatoria todas las asociaciones y clubes
deportivos femeninos de la provincia de Teruel que estén inscritos en el
Registro de Entidades Deportivas de Aragón, que desarrollen su actividad
correspondiente en el ámbito territorial de la misma y que organicen eventos
deportivos puntuales femeninos de especial interés provincial, autorizados
por la federación deportiva respectiva, excluyendo competiciones regulares de
temporada. |
Criterios de concesión |
Se
establecerán como criterios para la concesión de estas subvenciones los
siguientes: |
5. ÁREA DE DEPORTES |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 5.3: SUBVENCIONES POR PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES FEDERADAS DE TEMPORADA. |
Objeto.- El objeto es regular la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad deportiva de los clubes y asociaciones deportivas de la provincia de Teruel que participen en competiciones regulares de temporada, reconocidas por la federación correspondiente. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
Podrán acogerse los clubes y asociaciones deportivas con sede social en la
provincia de Teruel que estén inscritos en el Registro de Entidades
Deportivas de Aragón y desarrollen actividades deportivas de cualquier índole
y que estén inscritas en la federación respectiva correspondiente. |
Criterios de concesión |
Se
establecen como criterios para la concesión de estas subvenciones los
siguientes: |
5. ÁREA DE DEPORTES |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 5.4: SUBVENCIONES A DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO. |
Objeto.- El objeto es regular la concesión de subvenciones para la promoción del deporte de alto rendimiento y nivel y mejorar las condiciones de acceso a la práctica y competición de deportistas individuales empadronados en la provincia de Teruel, por su efecto dinamizador del tejido deportivo local y por constituir un importante estímulo para el deporte base. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Deportistas de alto rendimiento y nivel empadronados en alguno de los municipios de la provincia de Teruel que estén en posesión de licencia federativa en vigor y participen en competición de carácter oficial a nivel regional, nacional o internacional durante el año de la convocatoria, en modalidades deportivas reconocidas oficialmente por el Consejo Superior de Deportes. |
Criterios de concesión |
Se
establecerán como criterios para la concesión de estas subvenciones los
siguientes: |
6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.1: PROGRAMA DE ORGANIZACIÓN DEL ENCUENTRO PROVINCIAL DE BANDAS DE MÚSICA |
Objeto.- El objeto es regular la concesión de subvenciones para la organización del Encuentro provincial de Bandas de Música de la provincia de Teruel. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Podrán acogerse las Bandas de Música o los Ayuntamientos de la provincia de Teruel que sean sede de alguna de las fases organizativas del Encuentro Provincial de Bandas de Música y hayan participado en las ediciones precedentes del mismo. |
Criterios de concesión |
La subvención de la Diputación Provincial de Teruel a cada entidad beneficiaria que sea sede de alguna de las fases organizativas del Encuentro provincial de Bandas de Música será de hasta 1.500 ? por banda de la provincia que participe en el mismo, incrementándose en la misma cantidad para aquellas sedes en que asistan las asociaciones que precisen dos autobuses para su desplazamiento, dado el número de sus integrantes. |
6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.2: ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES ARTÍSTICOS PROVINCIALES |
Objeto.- El objeto es la concesión de subvenciones para la organización de festivales artísticos de ámbito provincial con especiales connotaciones de promoción del turismo turolense. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones culturales de la provincia de Teruel que organicen festivales artísticos en el ámbito territorial de la misma y tengan especiales características de promoción de los recursos turísticos turolenses. |
Criterios de concesión |
Se
establecen como criterios para la concesión de estas subvenciones los
siguientes: |
6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.3: PROGRAMA APOYO A INSTITUCIONES FERIALES DE LA PROVINCIA. |
Objeto.- El objeto es la concesión de subvenciones finalistas destinadas a fomentar la realización de certámenes feriales y actividades de promoción de la economía, el turismo, la agroalimentación y otros aspectos de difusión de la provincia de Teruel. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Podrán acogerse las Instituciones Feriales de la provincia de Teruel. |
Criterios de concesión |
Las
subvenciones que se concedan por la Diputación Provincial de Teruel se
tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, según los siguientes
criterios: |
6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.4: PROGRAMA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, SIMPOSIOS Y RECREACIONES HISTÓRICAS EN LA PROVINCIA. |
Objeto.-
El objeto es regular la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la
realización de congresos, simposios y recreaciones históricas en la provincia
de Teruel. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
Podrán acogerse las entidades jurídicas, públicas o privadas (sin ánimo de
lucro) que organicen congresos o simposios en la provincia de Teruel. |
Criterios de concesión |
Se
establecen como criterios para la concesión de estas subvenciones los
siguientes: |
6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.5: PROGRAMA RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS (RAEE). |
Objeto.-
El Programa está regulado por un Convenio de Colaboración entre el Gobierno
de Aragón y las Diputaciones Provinciales, cuyos objetivos son los
siguientes: |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
Podrán participar en la convocatoria de ayudas del programa Red Aragonesa de
Espacios Escénicos (RAEE) los Ayuntamientos aragoneses de más de 3.000
habitantes o cabeceras de comarca, que sean propietarios, arrendatarios o
dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico destinado
a la celebración de actividades culturales, con las siguientes
características: |
Criterios de concesión |
La
estructura de la programación de escena de los Ayuntamientos participantes se
ajustará a los siguientes criterios: |
6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.6: PROGRAMA DE ESCUELAS DE MÚSICA MUNICIPALES. |
Objeto.- El objeto es regular la concesión de subvenciones para las Entidades Locales de la provincia de Teruel que desarrollen actividades de formación musical a través de una Escuela Municipal de Música, en régimen de concurrencia competitiva. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
Podrán acogerse las Entidades Locales (y sus entidades culturales
dependientes) de la provincia de Teruel que sean titulares de una Escuela
Municipal de Música cuya actividad esté encaminada a ofrecer una formación
práctica en música dirigida a aficionados de cualquier edad, sin que los
estudios que se impartan conduzcan a la obtención de títulos con validez
académica o profesional, y cuya gestión se lleve a cabo total o parcialmente
de forma directa o indirecta. |
Criterios de concesión |
Se
establecen los siguientes criterios para la ponderación de los
proyectos-memoria: |
6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO |
|||||||||||||||||||||
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.7: EDICIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CARÁCTER CULTURAL. |
|||||||||||||||||||||
Objeto.- El objeto es la concesión de subvenciones para la edición de publicaciones periódicas de carácter cultural. |
|||||||||||||||||||||
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
|||||||||||||||||||||
Beneficiarios: Podrán acogerse los Ayuntamientos de la provincia de Teruel (y sus entidades culturales dependientes) que editen publicaciones de difusión cultural, con una periodicidad mínima trimestral, con un número de páginas mínimo de 21, una tirada mínima superior a 500 ejemplares por número editado y una antigüedad superior a 2 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. |
|||||||||||||||||||||
Criterios de concesión |
|||||||||||||||||||||
Se
establecerán como criterios para la concesión de estas subvenciones los
siguientes:
●
Coste anual de la publicación: |
6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.8: CURSOS DE FORMACIÓN DE BANDAS DE MÚSICA. |
Objeto.- El objeto es regular la concesión de subvenciones para las actividades de formación y los cursos de materias artísticas propias de las Bandas de Música de la provincia. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Podrán acogerse las Bandas de Música que han participado en los encuentros provinciales organizados por la Diputación Provincial de Teruel en años anteriores. |
Criterios de concesión |
En
ningún caso son subvencionables, además de lo indicado en el objeto de esta
convocatoria, la compra de instrumentos musicales, uniformes, trajes, ni las
actividades que tengan lugar fuera de la provincia de Teruel. |
6. ÁREA DE CULTURA Y TURISMO |
|||||||||||||
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 6.9: PROGRAMA UNIFICADO DE ACTIVIDADES CULTURALES, MUSICALES, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS DE AYUNTAMIENTOS. |
|||||||||||||
Objeto.-
El objeto es la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades
culturales, musicales, artísticas y deportivas en los municipios de la
provincia de Teruel. |
|||||||||||||
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
|||||||||||||
Beneficiarios: Podrán acogerse los Ayuntamientos (y sus entidades culturales dependientes) de la provincia de Teruel que desarrollen su actividad correspondiente en el ámbito territorial de la misma y que organicen actividades, culturales, artísticas y deportivas municipales. |
|||||||||||||
Criterios de concesión |
|||||||||||||
La
dotación económica prevista en el Presupuesto General de la Corporación es
distribuida de conformidad con las normas que a continuación se determinan:
|
7. SERVICIO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 7.1: DOTACIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS A BIBLIOTECAS MUNICIPALES. |
Objeto.-
Apoyar a los Ayuntamientos en la adquisición de fondos bibliográficos para
renovar la oferta de la biblioteca y adecuarla a las necesidades de los
usuarios. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
Ayuntamientos de la provincia de Teruel que cuentan con una biblioteca
pública municipal, incluida en la Red de Bibliotecas Municipales de Teruel,
de acuerdo con el último censo aprobado por la Diputación de Teruel. |
Criterios de concesión |
Para
la concesión de subvenciones, se valorarán los siguientes criterios: |
7. SERVICIO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 7.2: ACTIVIDADES DE ANIMACIÓN A LA LECTURA EN BIBLIOTECAS MUNICIPALES. |
Objeto.-
Colaborar con la Biblioteca en la realización de actividades de animación a
la lectura, para todo tipo de público. Estas actividades están orientadas a
la dinamización de la biblioteca. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
Ayuntamientos de la provincia de Teruel que cuentan con una biblioteca
pública municipal, incluida en la Red de Bibliotecas Municipales de Teruel,
de acuerdo con el último censo aprobado por la Diputación de Teruel. |
Criterios de concesión |
Para
la concesión de subvenciones, se valorarán los siguientes criterios: |
7. SERVICIO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 7.3: ACTIVIDADES PARA CLUBES DE LECTURA "Leyendo con..." EN BIBLIOTECAS MUNICIPALES. |
Objeto.-
Apoyar a las bibliotecas que cuentan con un Club de Lectura. El intercambio
de opiniones con escritores y personas de relevancia, en el ámbito cultural,
enriquece la interpretación de las obras comentadas por el grupo. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
Ayuntamientos de la provincia de Teruel que cuentan con una biblioteca
pública municipal, incluida en la Red de Bibliotecas Municipales de Teruel,
de acuerdo con el último censo aprobado por la Diputación de Teruel. |
Criterios de concesión |
El
70 % del presupuesto disponible se distribuirá, de forma equitativa, entre
todos los Ayuntamientos incluidos en este Programa. El 30 % restante se
distribuirá entre las localidades que hayan realizado más del número mínimo
de sesiones, fijado en la convocatoria anual. |
7. SERVICIO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 7.4: DOTACIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS PARA SALAS DE LECTURA. |
Objeto.-
Colaborar con los Ayuntamientos que cuenten con Salas de Lectura, para la
renovación de fondos bibliográficos, con el objetivo de que su oferta sea
adecuada a las necesidades de los usuarios. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
Serán beneficiarios los Ayuntamientos de la provincia de Teruel, de menos de |
Criterios de concesión |
Para
la concesión de subvenciones se valorarán los siguientes criterios: |
8. SERVICIO DESARROLLO RURAL |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.1: PROGRAMA DE AYUDAS A FERIAS AGROPECUARIAS, AGROALIMENTARIAS Y MEDIO AMBIENTALES A CELEBRAR EN LA PROVINCIA DE TERUEL. |
Objeto.-
El objeto es la concesión de ayudas a los Ayuntamientos organizadores de las
Ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales, a celebrar en la
provincia de Teruel. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Podrán solicitar las ayudas y la concurrencia de la Corporación Provincial a las Ferias de carácter agropecuario, mediante la exposición de ganado ovino y/o aviar selecto y la donación de dos sementales ovinos en concepto de premio, los Ayuntamientos organizadores de las diferentes Ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales que vayan a celebrarse en la provincia de Teruel. |
Criterios de concesión |
La
determinación de las cuantías de las ayudas a conceder a los diferentes
Ayuntamientos solicitantes de las mismas, se hará según los siguientes criterios
de puntuación: a) De representación
y hostelería. d) No serán subvencionables los gastos correspondientes a inversión. |
8. SERVICIO DESARROLLO RURAL |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.2: PROGRAMA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS ORGANIZADORES DE FERIAS GANADERAS A CELEBRAR EN LA PROVINCIA DE TERUEL, PARA LA COMPENSACIÓN DE COSTES DE EXPOSICIÓN DE GANADO SELECTO ADQUIRIDO EN SUBASTAS OFICIALES. |
Objeto.-
El objeto es la concesión de ayudas a los Ayuntamientos Organizadores de
Ferias ganaderas a celebrar en la provincia de Teruel para compensar los
costes asumidos por los mismos, por la exposición de ganado selecto a
subastar en Subastas Oficiales a llevar a cabo en el marco de la Feria. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Los Ayuntamientos Organizadores de Ferias ganaderas provinciales, en el marco de las cuales se celebren subastas oficiales de ganado selecto. |
Criterios de concesión |
Las
cuantías máximas de las ayudas a conceder por animal adquirido en subasta,
que compensan los gastos derivados de la manutención y transporte de los
mismos por parte de los ganaderos adquirientes, serán las siguientes: |
8. SERVICIO DESARROLLO RURAL |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.3: PROGRAMA DE SUBVENCIÓN AL PLAN EXPERIMENTAL DE EXCEDENTES DE PURINES EN LA PROVINCIA. |
Objeto.- El objeto es la concesión de ayudas para el transporte de excedentes de purines de porcino en la provincia de Teruel, para su aprovechamiento como fertilizante agrícola. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
Podrán acogerse al Programa de Ayudas: |
Criterios de concesión |
Será
subvencionable el transporte de excedentes de purines que se realice: |
8. SERVICIO DESARROLLO RURAL |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.4: PROGRAMA MEJORA OVINA. |
Objeto.-
1º.- Regular el proceso de selección de las explotaciones ovinas
colaboradoras de la razas autóctonas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel,
Cartera, Maellana y Merina de los Montes Universales, así como de sus
Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos utilizando una baremación de
criterios a cumplir por las Entidades Gestoras y por las ganaderías
colaboradoras en materia de censos y actuaciones de mejora específicas para
cada una de las razas, respectivamente, y que determinará, finalmente, la
subvención correspondiente para cada periodo de vigencia del Programa. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
1º.- Las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de las razas
autóctonas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera, Maellana y Merina de
los Montes Universales que desarrollen las actuaciones de mejora ovina en la
provincia de Teruel. |
Criterios de concesión |
1º-
Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de las razas autóctonas Rasa
Aragonesa, Ojinegra de Teruel de Teruel, Cartera, Maellana y Merina de Los
Montes Universales: |
8. SERVICIO DESARROLLO RURAL |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.5: PROGRAMA DE AYUDAS A LA REPARACIÓN DE INSTALACIONES GANADERAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL. |
Objeto.-
El objeto es la concesión de ayudas económicas para reparación de
instalaciones ganaderas de titularidad municipal en la Provincia de Teruel ,
para su utilización en actividades de interés social. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Los Ayuntamientos de Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel, con una población censada igual o inferior a 750 habitantes, según las últimas cifras de población municipal del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero del año anterior al que se publique la correspondiente convocatoria, y que quieran reparar instalaciones ganaderas municipales. |
Criterios de concesión |
Será
subvencionable el gasto corriente de las siguientes actuaciones, destinadas a
la reparación de instalaciones ganaderas municipales, que lleven a cabo los
Ayuntamientos beneficiarios del Programa: |
8. SERVICIO DESARROLLO RURAL |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.6: PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR AGRÍCOLA- GANADERO DE LA PROVINCIA DE TERUEL |
Objeto.-
El objeto es la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de
actuaciones tendentes a: |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
Podrán acogerse a este Programa de Ayudas, las siguientes Entidades de
Derecho que desarrollen su actividad, con domicilio social y fiscal en la
provincia de Teruel, y sin ánimo de lucro: |
Criterios de concesión |
Serán
objeto de subvención los siguientes gastos realizados por las distintas
Asociaciones: |
8. SERVICIO DESARROLLO RURAL |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.7: PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL( GRUPOS LEADER) |
Objeto.- Se establecen las ayudas económicas reguladas por este Programa para financiar los gastos de personal, funcionamiento y pequeño equipamiento no inventariable de los Grupos de Acción Local de la provincia de Teruel , a desarrollar durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Grupos de Acción Local de la provincia de Teruel que gestionen la estrategia de desarrollo local Leader, según relación aprobada por el Gobierno de Aragón. |
Criterios de concesión |
Serán
objeto de subvención los gastos corrientes de los Grupos de Acción Local: |
8. SERVICIO DESARROLLO RURAL |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.8: PROGRAMA DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL CON FINES SOCIALES. |
Objeto.-
El objeto de estas ayudas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de
la Provincia de Teruel en régimen de concurrencia competitiva, sera para: |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Podrán solicitar las subvenciones reguladas por esta Convocatoria, los Ayuntamientos de Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel, con una población censada igual o inferior a 3.000 habitantes, según las últimas cifras de población municipal del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero del año anterior al que se publique la correspondiente convocatoria, y que quieran acogerse a este Programa de Ayudas para Viviendas con destino a Alquiler Social o a Fines de Interés Social. |
Criterios de concesión |
Las
ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria consistirán en
subvenciones a los Ayuntamientos de municipios y Entidades Locales Menores,
para sufragar los gastos originados a los mismos por la adquisición de
viviendas municipales, para su alquiler social o su destino a fines sociales. |
8. SERVICIO DESARROLLO RURAL |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.9: PROGRAMA DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA REFORMA Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL CON FINES SOCIALES |
Objeto.-
El objeto de estas ayudas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de
la Provincia de Teruel en régimen de concurrencia competitiva, sera para: |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Podrán solicitar las subvenciones reguladas por esta Convocatoria, los Ayuntamientos de Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel, con una población censada igual o inferior a 3.000 habitantes, según las últimas cifras de población municipal del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero del año anterior al que se publique la correspondiente convocatoria, y que quieran acogerse a este Programa de Ayudas para Viviendas con destino a Alquiler Social o a Fines de Interés Social. |
Criterios de concesión |
Las
ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria consistirán en
subvenciones a los Ayuntamientos de municipios y Entidades Locales Menores,
para sufragar los gastos originados a los mismos para la reforma y/o
rehabilitación de viviendas municipales, para su alquiler social o su destino
a fines sociales. |
8. SERVICIO DESARROLLO RURAL |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.10: PROGRAMA DE APOYO A GANADEROS DE LA PROVINCIA DE TERUEL AFECTADOS POR ENFERMEDADES Y/O ATAQUES DE ANIMALES, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. |
Objeto.- Se establecen las ayudas económicas reguladas por este Programa para paliar, en la medida de lo posible, los perjuicios ocasionados a ganaderos de la provincia de Teruel afectados por enfermedades y/o ataques de animales ( salvajes y/o asilvestrados) de carácter extraordinario ante la muerte y/o sacrificio de los animales afectados de la ganadería mediante la reposición de ganado indemne y saneado. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
Podrán acogerse a este Programa de ayudas los ganaderos con domicilio social
y fiscal en la provincia de Teruel, debidamente acreditado el sacrificio de
los animales. |
Criterios de concesión |
1.-
El porcentaje máximo de reposición subvencionable será del 100% del censo de
ganado muerto y/o sacrificado. |
8. SERVICIO DESARROLLO RURAL |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 8.11: PROGRAMA DE APOYO A AGRICULTORES DE LA PROVINCIA DE TERUEL AFECTADOS POR ENFERMEDADES Y/O PLAGAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. |
Objeto.- Se establecen las ayudas económicas reguladas por este Programa para paliar, en la medida de lo posible, los perjuicios ocasionados a agricultores de la provincia de Teruel afectados por plagas y/o enfermedades de carácter extraordinario ante el arranque de los arboles( melocotoneros, almendros,olivos, truferos y otras especies arboreas de cultivo) mediante la reposición de plantones indemnes y saneados. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
Podrán acogerse a este Programa de ayudas los agricultores con domicilio
social y fiscal en la provincia de Teruel, debidamente acreditado el arranque
de los árboles . |
Criterios de concesión |
1.-
El porcentaje máximo de reposición subvencionable será del 100% de los
arboles arrancados. |
9. SERVICIO ASISTENCIA A MUNICIPIOS |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 9.1:PROGRAMA DE INVENTARIOS MUNICIPALES. |
Objeto.- El presente Programa tiene por finalidad establecer la relación de Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, Comarcas y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel seleccionados que se incluirán en el Programa de ?Inventarios Municipales?, que comprende una modalidad de realización de nuevos inventarios y otra modalidad de rectificación de inventarios ya realizados. Con el fin último de que las Entidades Locales cumplan con la obligación legal de disponer de un Inventario valorado de bienes y derechos que constituyan la imagen fiel, real y actualizada de su patrimonio |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios: Los municipios de menos de 5.000 habitantes, Comarcas y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel, que vayan a realizar nuevo el inventario, o bien, ya lo tienen realizado por esta Corporación Provincial y lo hayan rectificado en años anteriores. |
Criterios de concesión |
La
selección se realizará atendiendo a los siguientes criterios: |
10. INSTITUTO ESTUDIOS TUROLENSES |
LÍNEA SUBVENCIÓN N.º 10.1: PROGRAMA APOYO PROYECTOS DE I+D+I EN LA PROVINCIA DE TERUEL. |
Objeto.- Potenciar los trabajos de investigación relacionados con la provincia y sus intereses o que puedan ser aplicados en la misma. |
Procedimiento de Concesión.- CONCURRENCIA COMPETITIVA |
Beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas todas las personas físicas cuyos proyectos de
I+D+i se refieran o sean aplicables en la provincia de Teruel y cumplan con
los requisitos generales establecidos en las bases de la convocatoria: |
Criterios de concesión |
1.-
Los proyectos de trabajo presentados para la obtención de alguna de las
ayudas deberán ser originales e inéditos. |