REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTES DE LA COMARCA DEL JILOCA.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Tras la creación de la Comarca del Jiloca, por Ley 13/2003 de 24 de Marzo y conforme a lo dispuesto en el Art. 21 del Decreto Legislativo 1/2006 de 27 de diciembre del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón y los Decretos 78/2002 de 26 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y Decreto 4/2005 de 11 de enero del Gobierno de Aragón por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.

?Las Comarcas gestionarán el Servicio Comarcal de Deportes referido en el Art. 9 de la Ley 4/93 de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, ejecutando a través de él las funciones reguladas en la Ley mencionada?.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- El Servicio Comarcal de Deportes tiene como finalidad el fomento y promoción del Deporte en el ámbito de la Comarca del Jiloca, prestando la asistencia técnica y deportiva tanto a Municipios como a ciudadanos que lo requieran, respetando en todo caso las disposiciones legales vigentes así como lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 2.- El ámbito Territorial de actuación incluye a los municipios y pedanías que integran la Comarca del Jiloca: Allueva, Bádenas, Báguena, Bañón, Barrachina, Bea, Bello, Blancas, Bueña, Burbáguena, Calamocha, Caminreal, Castejón de Tornos, Cosa, Cucalón, Ferreruela de Huerva, Fonfría, Fuentes Claras, Lagueruela, Lanzuela, Loscos, Monforte de Moyuela, Monreal del Campo, Nogueras, Odón, Ojos Negros, Peracense, Pozuel del Campo, Rubielos de la Cérida, San Martín del Río, Santa Cruz de Nogueras, Singra, Tornos, Torralba de los Sisones, Torrecilla del Rebollar, Torre los Negros, Torrijo del Campo, Villafranca del Campo, Villahermosa del Campo y Villar del Salz. Y las pedanías Collados, Cuencabuena, Cutanda, Lechago, Luco de Jiloca, Navarrete del Río, Nueros, Olalla, El Poyo del Cid, Valverde, Villarejo de los Olmos, Mezquita de Loscos, Piedrahita, El Colladico, Villalba de los Morales, Corbatón, Godos y Sierra Menera.

Artículo 3.- Los objetivos a conseguir son:

El presente reglamento tiene por objeto concretar las funciones y servicios y la manera de desarrollarlos por parte del servicio comarcal de deportes, y fijar las relaciones con otras administraciones colaboradores o solicitantes, así como los deberes y derechos de los usuarios.

Informar a las personas usuarias de aquellos aspectos que les garanticen una utilización correcta del servicio.

Plantear un modelo de funcionamiento interno que posibilite prestar el mejor servicio posible a los usuarios.

Artículo 4.- Con el objetivo de cumplir en el ámbito territorial de la Comarca del Jiloca la finalidad prevista en el Art. 1 de este reglamento, el personal adscrito al servicio Comarcal de Deportes llevará a cabo las actuaciones detalladas en el Art. 9.3 de la Ley 4/1999, de 16 de marzo del Deporte de Aragón, que a continuación se reproducen:

Facilitar el acceso a la práctica deportiva del mayor número posible de ciudadanos a las diferentes actividades deportivas propuestas por la Comarca del Jiloca.

Integrar a todas las Entidades ubicadas en su territorio para la articulación de un plan de trabajo común que permita una organización y mantenimiento autónomos de las actividades físico-deportivas.

Hacer posible, a través de una información adecuada, la eliminación de las barreras que impiden o dificultan la práctica de las actividades físico- deportivas por los residentes.

Facilitar, en su caso, la relación entre los grupos sociales y las instituciones públicas en materia deportiva.

Propiciar un aprovechamiento integral de los servicios y medios deportivos existentes.

Ofrecer programas dinámicos de actividades físico-deportivas, procurando garantizar su calidad y la admisión indiscriminada de deportistas.

Organizar las competiciones deportivas escolares dentro de su ámbito territorial.

Servir de cauce para el asesoramiento técnico de los municipios de la zona en la elaboración de los programas locales de actividades físico-deportivas.

Contribuir a la promoción de las formas de asociación deportiva.

Apoyar técnica y económicamente a los Clubes deportivos de base ubicados en su territorio de la mejor manera posible.

Colaborar con las Federaciones Deportivas Aragonesas en la elaboración de programas de extensión del deporte de competición correspondiente, o de las actividades propias de esas Federaciones Deportivas.

Prestar asesoramiento técnico en la construcción, planificación y gestión de las instalaciones deportivas de su ámbito territorial.

Colaborar en la difusión de los programas y campañas de carácter deportivo de la Diputación General.

Artículo 5.- Este Reglamento será de obligado cumplimiento por parte de todos los usuarios, entidades o instituciones colaboradoras o solicitantes y personal del servicio.

Artículo 6.- La Comarca del Jiloca, previo informe de los técnicos del Servicio Comarcal de Deportes, se reserva el derecho a dictar disposiciones, resoluciones o manuales de procedimiento para aclarar, modificar o desarrollar el presente Reglamento, junto con otras normativas específicas (calendario de clases, horarios, ordenanzas fiscales, convocatoria de subvenciones, de las que el servicio pudiese beneficiarse, etc).

Artículo 7.- Todos los textos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, deberán de entenderse referidos siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado puede considerarse no discriminatorio por razón de sexo.

CAPÍTULO II. DEL PERSONAL TÉCNICO .

Artículo 8.- El número de puestos de trabajo, su clasificación, las categorías, las funciones y las remuneraciones del personal del Servicio serán las que consten en la plantilla de la Comarca del Jiloca y en base al convenio vigente de trabajadores de esta institución.

Artículo 9.- El Servicio de Deportes contará con el personal para prestar un adecuado servicio a los usuarios del mismo.

Artículo 10.- El personal del Servicio estará constituido por los funcionarios y/o personal laboral que pueda contratar la Comarca.

Artículo 11.- La estructura orgánica consta de un Coordinador, un Técnico y varios Monitores Deportivos.

Artículo 12.- El personal contará con la titulación deportiva que acredite suficiente competencia profesional para el desarrollo adecuado de sus funciones y en algún caso con la titulación específica necesaria para impartir el deporte o deportes correspondientes.

Artículo 13.- Son funciones del Coordinador:

Ostentar la jefatura del servicio, ejecutando y haciendo cumplir las órdenes del Presidente de la Comarca y, en su caso, del Consejero Delegado de deportes.

Actuar siempre con la autorización previa de la Presidencia y otros superiores, exceptuando en situaciones que requieran actuación inmediata.

Cumplir con los objetivos propuestos.

Tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria

La gestión técnica, administrativa y económica del Servicio de Deportes.

Informar al Consejero de Deportes de las actuaciones del personal que sean susceptibles de sanción y de todo lo relativo al correcto desarrollo del servicio.

Preparar las propuestas económicas del Servicio que se habrán de incorporar para elaborar el borrador del Presupuesto General de la entidad.

Preparar y supervisar los programas de actuación del Servicio que se remitirán a la Presidencia, con el fin de ser aprobados por el órgano comarcal competente

Preparar los calendarios laborales de los monitores, así como solicitar la autorización para el uso de los vehículos propios de la Comarca asignados al Servicio.

Elaboración de informes a petición de los Órganos de Gobierno y colaboración en las comisiones informativas del servicio.

La coordinación con otras áreas u órganos de la Comarca.

Elaborar las propuestas de gasto para la contratación de suministros y/o servicios.

Realizar seguimiento de subvenciones publicadas, elevar información de las mismas al órgano correspondiente, cumplimentar para su firma y posterior presentación

Artículo 14.- Son funciones del Técnico:

Dirigir e inspeccionar todas las actividades, dependencias e instalaciones del Servicio y dar cuenta al Consejero de Deportes y Presidencia y si procede a secretaría, de las incidencias que se observen.

Asesorar y colaborar con los monitores en la realización de las programaciones de las actividades.

La gestión, el control, la previsión de necesidades y la supervisión del estado del material y el equipamiento deportivo propio del Servicio. Elevar propuesta de adquisición de material al órgano competente. Informar de actualizaciones de inventario de material deportivo a secretaría.

Establecer una dinámica de formación permanente tanto propia como para el resto del personal del Servicio.

La tramitación, el control y el informe de las subvenciones que se adjudiquen a las entidades locales y asociaciones deportivas, así como la comprobación de su efectiva ejecución y justificación.

La elaboración y actualización de un censo de Asociaciones Deportivas, clubs y deportistas con trayectoria deportiva domiciliados en la Comarca.

La elaboración y actualización de un censo de Instalaciones Deportivas de uso público localizadas en la Comarca.

Facilitar el acceso de personal en prácticas relacionadas con la formación deportiva. Indicar el monitor más apto para poder ser acompañado por dicho personal en prácticas. Evaluar al personal en prácticas teniendo en cuenta los informes del monitor.

De manera extraordinaria y de manera puntual y por necesidad imperiosa del servicio el técnico de deportes podrá impartir actividades deportivas.

Artículo 15.- Son funciones del Coordinador y del Técnico.

Tener un trato correcto con los usuarios, atendiendo todas las peticiones de ayuda, asesoramiento e información que les soliciten.

La elaboración de una memoria anual de gestión del Servicio.

La relación, apoyo técnico y el asesoramiento a clubes, asociaciones, centros escolares, particulares y entidades locales pertenecientes a la Comarca del Jiloca.

Supervisión de tareas y correcto funcionamiento del resto de personal adscrito al servicio (monitores deportivos)

Colaborar en la difusión y promoción de las actividades deportivas organizadas por la comarca (entrevistas en medios de comunicación, creación de cartelería básica, distribución de hojas de inscripciones,?)

Artículo 16.- Son funciones del monitor deportivo:

La participación en la programación de las actividades que realice el Servicio de Deportes en colaboración con el Coordinador y Técnico del Servicio.

Hacer llegar al técnico de deportes la programación que se va a llevar a cabo en las actividades (curso escolar, actividad semana deportiva verano, y cualquier otra que se proponga...)

Impartir las diferentes actividades programadas de acuerdo al horario de trabajo establecido y a las necesidades del Servicio.

Labores de apoyo o ayuda en otras actuaciones del Servicio de Deportes relacionadas con sus competencias. (rutas senderistas, actividades puntuales,....)

Cumplimentar el parte diario de utilización del vehículo propio de la Comarca.

Cumplimentar el parte mensual de utilización de vehículos particulares, presentando los kilómetros realizados a la Coordinadora antes del 24 del mes.

Tener una imagen personal profesional cuidada con acuerdo a las indicaciones de los Órganos de Gobierno, acudiendo a las actividades con el vestuario deportivo adecuado y haciendo uso y cuidado del vestuario deportivo facilitado por la Comarca en aquellas actividades o actuaciones en que así se indique y siempre que sea posible durante las clases semanales.

El control, cuidado y buen uso del material, vehículo y equipamiento deportivo de la Comarca, comunicando al Técnico del Servicio cualquier anomalía o desperfecto en los mismos, proponiendo nuevas necesidades.

Realizar el inventario de material y tener actualizado el mismo, comunicando a la Coordinadora cualquier novedad para que ésta pueda actuar en consecuencia.

Tener una correcta actitud y aptitud didáctico-pedagógica durante sus actuaciones dentro del horario de trabajo, con atención especial a la seguridad y a la protección de la salud.

Tener un trato correcto con los usuarios, atendiendo todas las peticiones de ayuda, asesoramiento e información que les soliciten.

Guardar en todo momento la moderación exigida para aquellas situaciones molestas o desagradables, en las que no se esté de acuerdo con las decisiones o actuaciones de compañeros o terceros, no exhibiendo una actitud reprochable, ni de mala educación, nunca faltando al respeto a árbitros, jugadores o delegados y/o entrenadores. Y nunca delante de los niños o usuarios de las actividades deportivas durante nuestro horario de trabajo. Ayudar a los compañeros a no perder las formas y mantener la calma en situaciones o decisiones en las que no estemos de acuerdo. Hacerle llegar los hechos ocurridos a la coordinadora el primer día de oficina, y en caso de urgencia a través de un mensaje o WhatsApp.

Dar aviso al Coordinador o técnico de posibles quejas, reclamaciones y sugerencias o peticiones que se hayan realizado a través de ellos. Actuar como un mecanismo más que canalice las posibles quejas, reclamaciones y sugerencias, buscando aportar soluciones a los problemas que se plantean.

En caso de que falte algún dato en la inscripción de los usuarios: fecha nacimiento, teléfono, dirección, DNI.... Preguntar al usuario y hacerla llegar al servicio comarcal.

Dar aviso de forma inmediata a los usuarios afectados telefónicamente, a los responsables de instalaciones deportivas y a la propia Comarca de posibles incidencias y/o suspensión de clases por causas imprevistas (nevadas, pinchazos, enfermedad repentina, atascos de tráfico...) estando dentro del horario establecido.

Suspender la sesión de una actividad por delegación del Coordinador o técnico de Deportes, previa comunicación con éste y autorización de él, cuando el estado de la instalación deportiva o el comportamiento de algún usuario no permita el correcto desarrollo de la actividad bajo unos criterios de funcionalidad extrema y seguridad. Cuando la decisión se tome por decisión propia deberá informarse de los motivos con la correspondiente explicación a la Coordinadora de deportes, en el primer día de oficina, o en el momento a través de un correo electrónico o WhatsApp.

Apercibir e incluso expulsar de una actividad a los usuarios que no observen la conducta debida y que cometan cualquier infracción de las normas que contienen este Reglamento, informando con posterioridad a la Coordinadora o Técnico de Deportes.

Comunicar por escrito a la Coordinadora o Técnico de Deportes de los posibles hechos de expulsión o apercibimiento a los usuarios o suspensión de clase por escrito. Dando las explicaciones correspondientes.

Seguimiento del protocolo de primeros auxilios general o establecido para casos concretos incluyendo una primera cura básica.

Actuar según protocolo en accidente de un usuario en los Juegos Escolares.

Participar en los diferentes cursos de formación que se propongan desde el Servicio de Deportes y que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar y actividades a impartir.

Tener activas las redes sociales del servicio (Facebook) con noticias de las actividades, fotos, eventos, novedades deportivas,...una vez por semana en horario de trabajo, siendo una función que no debe superar el tiempo de 30 minutos a la semana.

Colaborar con la Coordinadora de Deportes en la difusión y promoción de las actividades deportivas de la Comarca (entrevistas en medio de comunicación, distribuir y recoger hojas de inscripción, ?)

En caso de acceder a la Comarca, personal en prácticas, el monitor deberá informar verbalmente a la Coordinadora de Deportes de la evolución y progreso en los objetivos de aprendizaje de dicho personal en prácticas.

Las lesiones producidas en horario laboral deberán comunicarse a la Coordinadora de Deportes el mismo día que se produzcan.

Artículo 17.- En lo concerniente a los Monitores Deportivos, sus horarios de trabajo atenderán a las necesidades del servicio y se ajustarán a cada una de las programaciones de las diferentes actividades a lo largo del año, a propuesta de coordinador y técnico de deportes. Dentro de sus horarios de trabajo diario se computará un ?tiempo de desplazamiento?, un ?tiempo de desarrollo de la actividad? y un ?tiempo de preparación y evaluación?. Este último se podrá agrupar mensualmente (mes de septiembre y parte de octubre) y/o semanalmente en una o varias sesiones. Ver Anexo ?Condiciones laborales Monitores de Deportes?

Artículo 18.- Cuando haya disponibilidad y necesidad por razones de la actividad, es obligatorio, por parte del personal técnico, el uso de vehículo propio de la Comarca del Jiloca. Su utilización llevará consigo el cumplimiento estricto de la normativa de circulación y seguridad vial, siendo responsabilidad de la persona que lo utilice su cuidado y buen uso.. Se deberá repostar siempre que sea necesario en la gasolinera indicada por la Coordinadora, adjuntando el justificante al parte del vehículo.

Artículo 19.- El vehículo propio de la Comarca solo podrá ser utilizado por personal de la Comarca y únicamente para fines relacionados con su trabajo. Queda prohibido su uso para otros fines particulares así como el transporte de otras personas. Al finalizar el uso del mismo hay que dejarlo sin material, lo más limpio posible y con combustible suficiente.

Artículo 20.- El uso de vehículos particulares comportará el pago de una retribución en concepto de kilometraje que se abonará, en el plazo de un mes tras su presentación, mensualmente. Se establece una cuantía económica por kilómetro recorrido según convenio vigente. A tal efecto se contabilizarán cada mes los kilómetros reales realizados desde el lugar de inicio, que coincidirá con la sede de la comarca que le corresponda, las sedes son, Calamocha y Monreal del Campo, los monitores se adscriben a ellas según su lugar de residencia, hasta las localidades de desarrollo de las clases siguiendo un itinerario lógico con acuerdo al cuadrante de trabajo, siendo el último destino el punto de inicio.

(siempre se contabilizará el comienzo y final de la jornada laboral desde la sede que le corresponda)

Artículo 21.- En ambos casos, el conductor o conductora de estos vehículos responderán personalmente de las multas o sanciones que se deriven por incumplimiento de las normativas de circulación y seguridad vial.

Artículo 22.- Todo el personal del Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca del Jiloca cumplirá la normativa de la Comarca del Jiloca en cuanto a la protección de datos de los usuarios.

CAPÍTULO III. JORNADAS DE TRABAJO

Artículo 23.- La jornada laboral de la Coordinadora y del Técnico de Deportes está establecida dentro del horario de oficina de la Comarca del Jiloca en atención al público de Lunes a Viernes, en las Sedes de la Comarca, en Calamocha y Monreal, pudiendo desplazarse a los diferentes municipios si se considera necesario de forma puntual.

Artículo 24.- La jornada laboral de los Monitores Deportivos, se establecerá según la demanda deportiva de los usuarios. Estableciéndose varios períodos de actividad: curso escolar (octubre a junio), verano (julio y agosto) y programación (junio y septiembre).

Artículo 25.- En el desarrollo de los diferentes períodos de actividad de los monitores se tendrán en cuenta:

Programación: se realizará durante el mes de septiembre y junio para todo el curso escolar y de verano, teniendo en cuenta la demanda de los usuarios, se podrán dar cambios a lo largo del año, por lo que tendrán de Octubre a Junio el tiempo indicado según la tabla de actividad/tiempo de preparación para preparar las clases semanales. Estas horas se establecerán en horario de mañana en las sedes comarcales de la Comarca del Jiloca. Dicha preparación podrá ser técnica o física dependiendo de las necesidades de cada monitor y las clases a impartir. En casos excepcionales y necesarios se podrá realizar la preparación fuera del lugar establecido, bajo la autorización de la coordinadora o del Técnico. Ver anexo ?condiciones laborales monitores de deportes?

Actividad de Verano: Las actividades que se imparten en verano se realizarán de lunes a domingo en horario de mañana y/o tarde, según la demanda existente.

Curso Escolar: Las actividades del curso escolar se organizará en un calendario según la demanda existente. Cada monitor tendrá un horario de lunes a viernes en el que impartirán las clases que les correspondan.

Los fines de semana se realizarán las actividades de Juegos Deportivos en Edad Escolar, y algunas actividades de carácter extraordinario. Los monitores deben realizar las siguientes tareas:

Cada monitor leerá y comprobará su horario del fin de semana y comunicará a la Coordinadora cualquier error que exista en el mismo.

Los horarios del fin de semana serán comunicados antes del miércoles de la semana de la jornada (pudiendo sufrir modificaciones por causas ajenas al Servicio)

Las horas reales que cada monitor ha realizado el fin de semana en los Juegos Deportivos en Edad Escolar, se las comunicará a la coordinadora antes del miércoles siguiente. En caso de no ser así se calculará el estimado.

Llevar consigo los horarios, rutas y teléfonos necesarios (compañeros, chóferes, instalaciones, y cualquier otro que considere de interés)

Llevar las hojas de inscripción y licencias deportivas de los participantes, junto con los parte de accidente y protocolo a seguir en caso de accidente.

Comprobar que bajan y suben todos los niños en su sitio correspondiente, y comunicar a cada equipo los horarios de ida y vuelta.

Tomar la iniciativa y comenzar las actividades (en medida de lo posible) a su hora aunque falte por llegar algún responsable (árbitro, conserje, compañero, etc.) Y tomar las decisiones oportunas en caso de suspender la jornada o modificarla por circunstancias de última hora.

Cuando un monitor esté disponible, y desde el Servicio Comarcal de Deportes se estime oportuno, el monitor podrá arbitrar uno o varios partidos en la jornada que se determine. O buscar algún colaborador entre los participantes de categorías mayores o padres conocedores de dicho deporte.

Las jornadas de trabajo y cualquier otra comunicación al respecto, se comunicarán por correo electrónico/grupo de WhatsApp.

El Monitor deberá tener encendido el teléfono desde el comienzo de la jornada hasta la finalización (incluido horario de desplazamiento), para comunicar posibles incidencias. Para las jornadas de Juegos Deportivos en Edad Escolar y actividades de fin de semana se deberá vestir con la ropa que aporta la Comarca. Aquel monitor que no lo cumpla perderá el derecho a contar con ropa de trabajo. En caso de que la comarca no haya podido proporcionar la ropa adecuada no se tendrá en cuenta y se intentara subsanar lo antes posible.

Artículo 26-

ACTIVIDADES EXTRA: las actividades extras se darán a conocer a todos los monitores 15 dias antes de la realización o con la mayor antelación posible, siendo el coordinador el que decida los trabajadores que pueden cubrir el desarrollo de la actividad en función de sus capacidades y horarios. Aquellos que no puedan asistir deberán comunicarlo por escrito al Servicio Comarcal de Deportes en un plazo de 24 horas desde que le ha sido comunicado. Los monitores deberán participar en la preparación y organización de las mismas siempre que desde el Servicio se vea necesario, dentro del horario de preparación de horas semanales.

FINES DE SEMANA: Dado que los fines de semana el horario es variable, se creará una bolsa de horas individualizada donde se irán sumando a las horas que cada monitor tiene contempladas en su horario semanal.

En todo momento se intentará que el monitor que deba realizar la jornada el sábado no tenga que realizar jornada del domingo y viceversa. Excepto por necesidad del servicio en un momento puntual en el que al monitor/es afectado/s se le comunicará con antelación.

Las horas que se realicen en fin de semana o festivo se contabilizara como dobles)

El ultimo día del mes se pasara la previsión de trabajo en fin de semana del mes siguiente.

Cuando finalice la temporada escolar (que coincidirá con el fin de clases impartidas durante el curso, aproximadamente sobre el 15 de junio), se revisarán las horas y aquellos monitores que tengan horas a su favor disfrutarán del descanso correspondiente antes del comienzo de las actividades de verano (finales de junio) o después del verano pero antes de que comiencen las actividades de temporada (septiembre). En caso de que algún monitor no haya realizado todas sus horas, estas se compensaran con las horas que tenga de las jornadas trabajadas fuera de su horario o cualquier otro horario que se solicitarse durante los dos últimos meses, en el caso de que la compensación salga favorable a Comarca se procurara ajustarla en el menor tiempo posible.

Cada dos meses se pasará un listado personalizado con las horas realizadas por cada monitor, para que se pueda comprobar y rectificar en caso necesario.

Las horas que se realicen durante la semana tanto en sustituciones de compañeros como en reuniones o cualquier otra cuestión que pueda surgir se contarán como una hora normal de trabajo a incluir en esta bolsa de horas.

Durante el año los monitores que tengan generadas horas extras y hayan realizado la totalidad de su horario semanal y/o mensual podrán solicitar la compensación en descanso conforme se dispone en el convenio colectivo.

Artículo 27.- En caso de tener teléfono móvil de empresa habrá que llevarlo encendido y con batería dentro del horario laboral. Cumpliendo con las siguientes

El teléfono debe mantenerse encendido y en silencio durante las clases. Y al finalizar las mismas revisarlo por si hay algún mensaje urgente, contestar a las llamadas y mensajes.

Durante las jornadas de Juegos Deportivos en Edad Escolar y otras jornadas, atender el teléfono siempre que sea posible.

Tener en la agenda del teléfono los números principales, compañeros, instalaciones, chóferes de autobuses, responsables de árbitros,...

Tener activado el WhatsApp, y formar los grupos necesarios tanto con los compañeros como los usuarios. En todos los grupos de usuarios deberá estar incluido el número de la Coordinadora de Deportes, para poder comunicarse con los grupos en caso de que el monitor no pueda asistir a las clases por motivos de bajas laborales o cualquier otro aspecto. (En caso de no tener teléfono móvil de empresa, al pediros los padres el número de móvil para formar el grupo correspondiente se facilitará el de la Coordinadora de Deportes)

Durante las clases NO se puede utilizar el teléfono, ni el del trabajo ni el particular. Excepto para urgencias donde no haya más remedio que avisar a familiares y/o centro de salud, médicos, etc... ó para realizar alguna foto concreta de grupo, para poder mantener las redes sociales y el facebook activo.

Artículo 28.- Los lugares donde realizamos nuestras actividades en la mayoría de los casos son espacios municipales, que tras la actividad:

Se dejaran las instalaciones limpias y ordenadas.

Si falta material o no se encuentra en el lugar habitual, comunicárselo a la coordinadora o técnico. Incluso si existe oportunidad hacer una foto.

Asegurarse de que queda todo apagado (luces, calefacción...) cuando se abandona la actividad.

Artículo 29.- Cuando se haga uso del material deportivo hay que apuntarlo en el listado con fecha de recogida y devolución.

Según en la instalación en la que nos encontremos, para utilizar su material habrá que tener el permiso de los responsables de la misma.

Si se rompe o estropea algún material, hay que comunicarlo por correo electrónico o mensaje a la Coordinadora. O a través de la hoja de incidencias en el buzón del Servicio Comarcal de Deportes

En el caso de materiales de uso menos habitual como la megafonía, carpa, bancos, arco, mesa, juegos tradicionales.... es necesario informar antes de llevárselo, y asegurarse de que esté todo lo necesario para su uso (pilas, cables, micros, alargadores,...)

Los monitores deberán revisar y ordenar el material deportivo periódicamente, al menos, una vez cada 3 meses (diciembre-marzo-junio-septiembre)

Artículo 30.- Los pagos de las actividades que sean de pago directo, se realizarán a través de la página web utilizando el TPV o bien a través de una transferencia bancaria o ingreso en la cuenta bancaria que se indique por parte de la Comarca del Jiloca.

Los monitores deberán recoger los recibos e inscripciones que les entreguen los usuarios debiéndose entregar a la Coordinadora de deportes diariamente.

 

No se debe admitir dinero metálico, en caso que se haga será el monitor el que realice el ingreso debiendo aclarar en el concepto a qué usuario o usuarios corresponde.

Artículo 31.- Cada monitor es responsable de comunicar con tiempo suficiente a la coordinadora o técnico los días que no se va a impartir clase en cada localidad para poder organizar el trabajo (bien sea por fiestas locales, ocupación instalación, orden municipal,....) Aquel monitor que no lo realice podrá sufrir alguna sanción o bien estas horas se le computarán como no realizadas a la hora de contabilizar las horas realizadas.

Artículo 32.- Los ratios de participación para las actividades se estudiarán teniendo en cuenta el tipo de actividad, edades de los participantes, personal disponible, lugar de realización, y será la Coordinadora de Deportes junto con el técnico la que tomará la decisión final.

CAPITULO IV. DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 33.- Se considerará usuario del servicio a toda persona física o jurídica que, previos los requisitos previstos en este Reglamento, participe en una o varias de las actividades o actuaciones programadas por el Servicio de Deportes con ánimo de desarrollar una actividad físico-deportiva o relacionada con este ámbito.

Artículo 34.- Los usuarios, en cuanto al uso y disfrute de las actividades y servicios tendrán los siguientes derechos:

Recibir la información necesaria sobre los servicios deportivos que incluya: la oferta y convocatoria de cursos y actividades puntuales o temporales, los horarios, la temporalidad, los precios públicos o tasas, los procedimientos de inscripción, las condiciones de uso, los anuncios de posibles cambios de horario, condiciones, incidencias o suspensiones de servicios.

Atención y trato correcto por parte del personal del Servicio de Deportes. Podrá solicitar en cualquier momento la identificación de cualquier monitor o responsable técnico o político del servicio a los efectos de realizar las reclamaciones o sugerencias que estime oportuno.

Hacer uso de los servicios y actividades en que estén inscritos, en los horarios, grupos y periodos admitidos, siempre y cuando las instalaciones estén disponibles y habilitadas por parte de las entidades titulares, a excepción de que sea imposible desarrollarlas por inclemencias meteorológicas, causas de fuerza mayor o imprevistos no subsanables.

En caso de suspensión puntual de alguna actividad y a propuesta de la Comarca se podrán recuperar las clases pérdidas o en su defecto, se les devolverá la parte proporcional de la cuota fijada, mediante resolución de la Comarca del Jiloca, excepto si la suspensión es debida a causas ajenas al Área de Deportes (uso puntual de la instalación por parte de la entidad titular, actos institucionales, celebración de eventos deportivos, pandemias, etc.).

Podrán expresar libremente por escrito, cualquier reclamación, duda, queja o sugerencia, y tener contestación dentro del plazo que marca la legislación.

Tener garantizada la confidencialidad y privacidad de los datos personales, según la legislación vigente. Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la legislación vigente, por lo dispuesto en este Reglamento y por otros reglamentos de la Comarca.

Las personas con necesidades especiales bien sean de tipo educativo, social y con especial atención a las derivadas de cualquier tipo de discapacidad, tendrán, en algunas actividades y siempre que sea posible, la reserva preferente de un número determinado de plazas, siempre y cuando la formación de los monitores lo permita y no necesiten un tipo de atención especializada.

Artículo 35.- Todos los usuarios de los servicios deportivos deberán atenerse a las siguientes obligaciones:

Utilizar los servicios conforme a lo dispuesto en este Reglamento y normativas que lo desarrollen (procedimientos de inscripciones, abono de tasas, etc.) y a las indicaciones que realice el personal del Servicio Comarcal de Deportes.

Tratar con respeto a los otros usuarios, monitores, público y personal de las instalaciones, favoreciendo las labores éstos y comportándose correctamente.

Ayudar a mantener limpias y en buen estado las instalaciones y a respetar el material y equipamiento deportivo y cumplir las normas específicas de cada instalación.

El usuario deberá asistir a la actividad cumpliendo unas mínimas condiciones de higiene personal y de vestimenta.

Abonar la valoración o el coste originado por la reparación o reposición de cualquier desperfecto ocasionado por negligencia, en el material propio de la Comarca por cuenta del responsable del acto.

Abonar en la forma y cuantía que se estime oportuna, las tasas o cuotas correspondientes a las actividades y servicios. La falta de pago de cualquiera de las cuotas originará la suspensión de la prestación del servicio, además de la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo. El no estar corriente de pago imposibilitará la participación en cualquier actividad que realice el Servicio Comarcal de Deportes, mientras no efectúe el abono correspondiente.

Acreditar su identidad cuando este hecho sea necesario para hacer uso de los servicios.

Respetar los horarios de funcionamiento de las instalaciones y actividades, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones de los monitores y personal responsable.

Comunicar al Servicio de Deportes por escrito los cambios de domicilio, teléfono, datos bancarios y bajas en las actividades deportivas.

Cualesquiera otras obligaciones que vengan impuestas por la legislación vigente, por lo dispuesto en este Reglamento y por otros reglamentos de la Comarca del Jiloca.

Artículo 36.- La Comarca del Jiloca, a través del personal del servicio, tiene facultad para negar el acceso a la actividad o expulsar a aquellas personas que incumplan alguna de las normas contenidas en el presente reglamento (u otra normativa legal aplicable de rango superior), o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios.

Artículo 37.- Asimismo, las personas usuarias serán dadas de baja, en las actividades deportivas en que estén inscritas, por impago de la cuota correspondiente. Para poder inscribirse de nuevo en cualquier actividad, se deberá estar al corriente de todos los pagos.

CAPITULO V. DEL PERSONAL EN PRÁCTICAS

Artículo 38.- La Comarca del Jiloca podrá acoger dentro del Área de Deportes a aquellas personas que necesiten formarse durante una serie de horas de práctica para alcanzar la consecución de alguna titulación deportiva o relacionada.

Para ello, será necesaria presentar una solicitud dirigida al Presidente de la Comarca.

Artículo 39.- En cualquier caso, durante la realización de estas prácticas no existirá relación laboral con la Comarca, ni habrá contraprestación económica, ni su ejecución supondrá generación de puntos para el acceso a la función pública en cualquier puesto que se convoque por esta Comarca en el futuro.

Artículo 40.- Deberán tener un seguro de responsabilidad civil, asegurado por la entidad formativa en la que estén matriculados.

CAPITULO VI. DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Artículo 41.- A lo largo de todo el año el Servicio Comarcal de Deportes oferta, a través de varios programas, una gran variedad de actividades y actuaciones deportivas que se desarrollan bien de manera cíclica o esporádica, y que pueden variar y ampliarse en función de las demandas e inquietudes.

Artículo 42.- Las actividades se localizan por los distintos pueblos de la Comarca, están abiertas en general a todo tipo de público y se realizan en las instalaciones propiedad de los Ayuntamientos destinadas al efecto.

Artículo 43.- Los usuarios accederán a las actividades mediante previa preinscripción o inscripción directa atendiendo a la normativa específica de cada actividad y deberán abonar, si así está contemplado, para la actividad en cuestión, el pago de las tasas correspondientes que figuren en las Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del precio público por servicios deportivos en la Comarca del Jiloca.

Artículo 44.- En las actividades con plazas limitadas, inicialmente solo podrán preinscribirse las personas empadronadas en el municipio donde se lleve a cabo la actividad y las empadronadas en localidades colindantes en cuyo municipio no se oferte ese servicio de forma pública. Finalizado el plazo de preinscripción, si no se han cubierto la totalidad de las plazas ofertadas, se abrirán las actividades a los no empadronados.

Artículo 45.- En las actividades con plazas limitadas tendrán preferencia las personas que hayan realizado la actividad el año anterior, para el resto de nuevas inscripciones el procedimiento de admisión se realizará mediante sorteo cuando se haya registrado más demanda que oferta.

Artículo 46.- El pago de las tasas fijadas por el uso de los diferentes servicios es obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que establezca el texto regulador vigente, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención salvo las expresamente aprobadas por los órganos competentes.

Artículo 47.- Por regla general, el cobro de las tasas se realizará mediante domiciliación bancaria. Los gastos bancarios derivados de la devolución de recibos se cargarán al titular de la cuenta.

Artículo 48.- Aquellas personas que se inscriban a una actividad una vez iniciada ésta, deberán abonar la cuota íntegra, aunque acudan menos días de los programados.

Artículo 49.- No se admiten el pago de medias cuotas, ni inscripciones compartidas entre varias personas para una misma plaza, ni la participación de una persona en varias actividades realizando el pago de la cuota perteneciente a una sola actividad.

Artículo 50.- No se admite el cambio de actividad, de grupo o de periodo (mensual, trimestral, etc.) en concepto de compensación por pérdida de clases por razones de vacaciones o de cualquier otro tipo causadas por el usuario. No obstante, el Servicio de Deportes estudiará de forma personalizada la distinta casuística que se pueda dar en cada caso. Se permite el cambio de actividad, dentro de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, siempre y cuando al grupo destino haya plazas libres y siempre dentro del primer mes de actividad. Nunca en compensación por pérdida de clases de cualquier tipo causadas ajenas al Servicio. Todos estos cambios estarán estudiados y confirmados por el Servicio Comarcal de Deportes.

Artículo 51.- En las actividades ofertadas a niños en edad escolar donde haya varios grupos en función de rangos de edades, el criterio de asignación de estas edades es orientativo, pudiendo modificarse los años de transición de una actividad a otra en función del número de participantes inscritos o para equilibrar grupos.

Artículo 52.- En las actividades con plazas limitadas, aquellas personas inscritas que no acudan a más del 75% de las sesiones fijadas en un periodo concreto (3 meses), perderán el derecho a continuar de alta en el siguiente periodo, pasando a ocupar el último lugar de la lista de espera en esa actividad. Solo se admitirán ausencias debidamente justificadas.

Artículo 53.- En algunas de estas actividades con plazas limitadas, y en atención a personas usuarias con necesidades educativas y/o sociales especiales, y con especial atención a las derivadas de cualquier tipo de discapacidad, la Comarca podrá reservar para estas personas un número determinado de plazas. Para ello será necesario contar con un informe o certificado fundamentado justificativo por parte de los Servicios Sociales de la Comarca del Jiloca u otro organismo público similar..

Artículo 54.- Se admitirá la inscripción de personas con necesidades especiales o discapacidades tales que impidan el normal desarrollo de la actividad y/o que impliquen una dedicación especializada o atención individualizada por parte de los monitores deportivos, cuando se pueda prestar el servicio en la condiciones correctas y pudiendo satisfacer las demandas de estas personas y cuando se trate de una actividad de Deporte Escolar que incluya la participación de grupos de estas características y que éstos vayan acompañados de profesores especializados que se responsabilicen de ellos.

Artículo 55.- Para iniciar una actividad deportiva programada o mantenerla en el tiempo, en el caso de actividades continuadas, será necesario contar con una inscripción mínima de 5 personas por grupo. Se podrá hacer alguna excepción puntual a esta norma a consideración de la Comarca por cuestiones de interés general. En caso de suspenderse una actividad por falta de inscripciones una vez iniciada y a propuesta de la Comarca del Jiloca, se cobrará a los participantes la parte proporcional de la cuota o bien se devolverá el importe correspondiente de la parte no disfrutada, sin derecho a indemnización.

Artículo 56.- En días puntuales en que por diversos motivos a la hora de inicio de una actividad no esté presente ningún participante, se establece un periodo de 20 minutos de espera por parte del monitor antes de dar por suspendida la sesión, no pudiéndose recuperar al tratarse de una causa ajena al servicio.

Artículo 57.- En cualquier caso, si una actividad se inicia y hasta que no se decida su suspensión definitiva o finalice en el tiempo, se impartirá, independientemente del número de participantes que asistan a diario.

Artículo 58.- Durante los días de realización de las actividades, las fiestas nacionales, provinciales, locales y académicas no son recuperables y se tendrán en cuenta a la hora de elaborar los programas.

Artículo 59.- En el programa de actividades que coincide con el curso escolar, se respetarán las vacaciones escolares marcadas para dicho curso tanto para las actividades ofertadas a niños como para las de adultos.

Artículo 60.- No son tampoco recuperables las sesiones perdidas puntualmente por la ocupación de las instalaciones para actos institucionales o eventos organizados por los titulares de las mismas.

Artículo 61.- Para darse de baja voluntariamente de cualquier actividad, se deberá comunicar esta circunstancia al Servicio de Deportes por escrito. Los monitores llevaran unas hojas para cumplimentar con el nombre, fecha y firma del usuario. En aquellas actividades que el pago sea anual y así esté establecido, el hecho de darse de baja de la actividad no te exime del pago total de la tasa establecida para el mismo.

Artículo 62.- Se aconseja a las personas usuarias participantes en cualquier actividad que, previamente al inicio de la misma, se sometan a un reconocimiento médico previo.

Artículo 63.- El Servicio de Deportes se reserva el derecho a modificar o suprimir cualquier actividad en función de las circunstancias que concurran, cuando por razones objetivas no quede justificada su continuidad. De la misma manera, se compromete a valorar cualquier iniciativa de actividades siempre que se reúnan una serie de requisitos, de recursos mínimos y de participación para su puesta en marcha.

CAPITULO VI. DE LAS ACTIVIDADES ESPECIALES

Artículo 64.- Se definen así aquellas actividades o actuaciones que son co-organizadas entre la Comarca del Jiloca y otras administraciones o entidades públicas y/o privadas de la Comarca, y tienen un tratamiento especial en cuanto a organización, procedimiento de inscripciones, tasas a abonar, etc. Generalmente los procedimientos y acuerdos establecidos aparecen reflejados bajo la figura de Convenios de Colaboración.

CAPITULO VII. DEL DEPORTE ESCOLAR

Artículo 65.- El Servicio de Deportes organiza a lo largo del curso escolar una serie de actividades especiales dirigidas expresamente a los centros educativos.

Artículo 66.- Estas actividades, en algunos casos están ofertadas directamente por el Servicio Comarcal de Deportes en unas condiciones ventajosas, tanto económicas como organizativas, mientras que en otras ocasiones, el Servicio colabora mediante acuerdos establecidos a través de convocatorias de ayudas, apoyos con personal o de préstamo de material y equipamiento.

Artículo 67.- En cualquier caso, podrán beneficiarse de todas estas actuaciones única y exclusivamente aquellos centros educativos públicos, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria que pertenezcan a la Comarca del Jiloca.

Artículo 68.- En cualquier actuación de este tipo se deberá contar siempre con la colaboración y autorización de los respectivos Centros Educativos y/o Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos. La responsabilidad del comportamiento de los alumnos recaerá siempre sobre los profesores o adultos acompañantes de estos grupos.

Artículo 69.- Las actividades deberán solicitarse con un tiempo mínimo de 15 días y por escrito y dependerá su realización de la disponibilidad del Servicio de Deportes.

Articulo 70.- Para todo lo demás, estas entidades se regirán por lo dispuesto en este Reglamento.

CAPITULO VIII. DE LOS CLUBES DEPORTIVOS

Artículo 71.- La Comarca del Jiloca convoca, con carácter anual y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una convocatoria pública de subvenciones dirigida a clubes deportivos, asociaciones legalmente constituidas y deportistas pertenecientes y domiciliados en la Comarca del Jiloca. Que se regirá por las bases aprobadas en cada ejercicio.

CAPITULO IX. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Artículo 72.- La Comarca no será responsable de las lesiones que puedan sufrir las personas usuarias del servicio que se deriven de la correcta ejecución de la práctica deportiva.

Artículo 73.- La Comarca no se hará responsable de los daños por accidente derivados de la mala práctica deportiva o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios propios de las localidades donde se llevan a cabo las diferentes actividades.

Artículo 74.- Excepto en aquellas actividades organizadas para grupos en las que se comunique previamente la afiliación de los participantes a la Mutualidad General Deportiva u otro Seguro Deportivo, para el resto de actividades y actuaciones deportivas se contará con la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil que la Comarca tiene suscrito.

Artículo 75.- Las quejas, sugerencias, reclamaciones o peticiones sobre el funcionamiento del servicio en general pueden plantearse por cualquiera de los siguientes medios: Verbalmente, ante el personal del servicio, quién deberá en primera instancia hacer todo lo posible para solucionarla. Por escrito, bien por correo postal o correo electrónico, a través de un documento en donde deberá constar el nombre completo, dirección postal o e-mail y motivo fundamentado que origina la sugerencia, reclamación, queja o petición. Se podrán incluir documentos anexos. Por teléfono, llamando al Servicio de Deportes ubicada en el Ayuntamiento de Monreal del Campo 978863978 o directamente a la Sede de la Comarca del Jiloca 978730637, situada en calle Corona de Aragón 43.

Artículo 76.- Para ser tenidas en consideración las demandas, la persona interesada deberá identificarse para posibilitar a la Comarca estudiarlas y notificar una respuesta.

Artículo 77.- El órgano competente dentro de la Comarca estudiará cada caso y contestará en el plazo más breve posible.

Artículo 78.- Estará a disposición de las personas interesadas, en tiempo y forma, toda la información que se considere relevante para garantizar una correcta utilización del servicio en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos (oferta de actividades, procedimientos y plazos de inscripciones, tasas, notificación de suspensión o modificación de actividades, etc.). Esta información se podrá consultar en la página Web de la propia Comarca.

CAPITULO X. DE LA COLABORACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE LA COMARCA

Artículo 79.- La Comarca del Jiloca apenas tiene instalaciones deportivas propias, por lo que debe utilizar las instalaciones y espacios del resto de localidades de la Comarca.

Las actividades que se ofertan no tienen coste para los municipios y pedanías que integran el servicio Comarcal salvo lo registrado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por servicios deportivos en la Comarca del Jiloca BOP TE num. 246 de 28 de diciembre de 2021 en su defecto del año en curso, por ello se comprometen a:

Ceder gratuitamente a la Comarca, unos espacios y horarios de uso determinados de antemano, para el desarrollo del programa deportivo ofertado en dicha localidad. Los usuarios del servicio no deberán pagar ninguna tasa por el uso de los espacios, cuando se imparten dichas actividades.

La limpieza y mantenimiento de dichas instalaciones y espacios cedidos.

La distribución y la difusión en su ámbito de influencia de la información facilitada.

La recogida de inscripciones de aquellas actividades ofertadas en sus localidades.

Cumplimentar, firmar y presentar la instancia de solicitud del servicio que consta en el anexo I, con plazo suficiente para la previsión y organización comarcal

Artículo 80.- Estas instalaciones municipales deberán reunir los requisitos exigidos para desarrollar la práctica deportiva concreta bajo unos criterios de funcionalidad y seguridad.

Artículo 81.- La Comarca por su parte, se compromete a:

Ofertar, consolidar, desarrollar y publicitar un programa deportivo comarcal de carácter cíclico, así como conjunto de actividades y actuaciones deportivas puntuales que posibiliten la práctica deportiva del mayor número posible de ciudadanos de la Comarca, y en el mayor número posible de localidades, siempre y cuando se alcancen unos requisitos mínimos de participación y disponibilidad de instalaciones adecuadas.

La dirección y gestión técnica de las actividades en lo concerniente a planificación, programación, desarrollo, contratación de monitores y servicios externos, aportación de material deportivo, hojas de inscripciones, cobro de cuotas y desarrollo de publicidad e información.

Artículo 82.- Para tal fin, se podrán fijar acuerdos, convenios de colaboración y subvenciones donde se plasmen los compromisos adquiridos por ambas partes.

CAPITULO XI. DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL Y EQUIPAMIENTO.

Artículo 83.- Para el préstamo de material deportivo y equipamiento, deberá existir una solicitud por parte de la Asociación, Ayuntamiento o Entidad interesada. En la cual indicará el material solicitado, las fechas de uso, el nombre, DNI y teléfono de la persona encargada.

Artículo 84.- El préstamo de material deportivo y equipamiento lo autorizará el Presidente de la Comarca del Jiloca, y en su defecto el Consejero delegado.

Artículo 85.- El material y equipamiento se prestará bajo una fianza fijada. Y no todo el material tendrá opción a préstamo.

Dentro del equipamiento deportivo se encuentran los trajes de los diferentes deportes, éstos se prestarán bajo la fianza fijada, mientras la Comarca del Jiloca cuente con trajes suficientes.

En caso de no tener para poder prestar desde el Servicio Comarcal de Deportes se facilitará la acción de adquisición por parte de cada uno de los usuarios. Y siempre tras su pago previo, siendo una adquisición por parte del usuario.

Artículos 86.- En colaboración con algunos clubes y el desarrollo de sus actividades, se podrá llegar a un convenio de colaboración, donde se podrá realizar la entrega de algunos materiales sin necesidad de realizar dicha fianza. Siempre bajo criterio de la Comarca del Jiloca y del Servicio Comarcal de Deportes.

Artículos 87.- En colaboración con los centros educativos y el desarrollo de sus actividades, se podrá llegar a un convenio de colaboración, donde se podrá realizar la entrega de algunos materiales sin necesidad de realizar dicha fianza. Siempre bajo criterio de la Comarca del Jiloca y del Servicio Comarcal de Deportes.

CAPITULO XII. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 88.- El régimen disciplinario del personal del Servicio de Deportes será el establecido con carácter general para todo el personal de la Comarca Del Jiloca.

Artículo 89.- Respecto a las personas usuarias, la Comarca podrá adoptar las medidas que para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sean necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 90.- Los monitores deportivos podrán apercibir e incluso expulsar de una sesión a los usuarios que no observen la conducta debida y que cometan cualquier infracción de las normas que contienen este Reglamento, informando al Coordinador del Servicio.

Artículo 91.- La imposición de sanciones debe ser la última medida disciplinaria que utilizará este servicio, ya que entiende que su fin es esencialmente el fomento y desarrollo de la práctica deportiva.

Artículo 92.- La imposición de sanciones será compatible con la exigencia de indemnización de los daños ocasionados a terceros, a los materiales y a los equipamientos del Servicio, pudiendo emprenderse las acciones jurídicas que correspondan.

Artículo 93.- En la gradación de faltas se tendrán en cuenta la reincidencia, la intencionalidad y la intensidad de los daños o perjuicios a las personas, al material, equipamientos e instalaciones propias o de titularidad municipal.

Artículo 94.- La competencia para la imposición de sanciones, corresponde al Presidente de la Comarca a instancias del Consejero Delegado de Deportes.

Artículo 95.- La tramitación de los expedientes se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

Artículo 96.- Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves según los siguientes criterios:

Se consideran faltas leves aquellas cuya acción u omisión no interrumpen o interfieren en el funcionamiento del servicio.

Se consideran faltas graves las que impiden el funcionamiento del servicio afectado, sin que este pueda ser repuesto en la misma jornada y no cause perjuicio a terceros, así como aquellas actuaciones que supongan el enfrentamiento y/o desobediencia al personal del servicio en el cumplimiento de su labor.

Se consideran faltas muy graves las que impidan el funcionamiento del servicio afectado, sin que este pueda ser repuesto en la misma jornada y/o cause perjuicio a terceros, así como las agresiones verbales o físicas al personal del servicio u otros usuarios.

Artículo 97.- Las sanciones que podrán imponerse en función de la gravedad de la falta serán las siguientes:

Faltas leves: Exclusión temporal del usuario de la sesión con posibilidad de volver a incorporarse a ella pasado un tiempo establecido por el monitor. Amonestación verbal o escrita.

Faltas graves: Expulsión del usuario de la actividad sin posibilidad de volver a incorporarse durante ese día. Amonestación escrita.

Faltas muy graves: Expulsión del usuario de la actividad sin posibilidad de volver a incorporarse durante ese día. Suspensión temporal o prohibición de acceder a nuevas actividades durante el tiempo que se considere oportuno, según la gravedad. Amonestación escrita. Sin derecho a recuperar las cuotas abonadas. Así como reintegrar el importe de los daños causados, si los hubiere, antes de participar en otra actividad.

CAPITULO XIII. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO.

Artículo 98.- Este Reglamento se podrá modificar por acuerdo del Consejo Comarcal, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

INSTANCIA

 

AYUNTAMIENTO DE:

REPRESENTADO POR EL SR. ALCALDE D.:

CON NIF

Domicilio a efectos de notificaciones en

Código Postal Localidad

Número de teléfono, fax y correo electrónico

EXPONE: que conoce el Reglamento de funcionamiento del Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca del Jiloca, y con la firma del presente documento acepta y se compromete al cumplimiento íntegro del mismo.

SOLICITA: El desarrollo de las actividades deportivas siguientes:

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En , a de de 202_.

 

En Calamocha, documento firmado electrónicamente por D. Rubén Navarro Muñoz, Vicepresidente de la Comarca del Jiloca