ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GIMNASIO MUNICIPAL EN TORRECILLA DE ALCAÑIZ.
Artículo 1. Establecimiento de la tasa y normativa aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales se acuerda la imposición y ordenación en el municipio de Torrecilla de Alcañiz de la tasa por la prestación del servicio de gimnasio municipal. , que se regirá por las normas reguladoras de la misma previstas en el citado texto refundido y por la demás disposiciones reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley, así como por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización del gimnasio municipal por personas físicas para llevar a cabo actividades físicas y deportivas.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se solicite la utilización del servicio en las oficinas municipales.
Artículo 3 Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas mayores de edad que utilicen el gimnasio municipal propiedad del Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, con independencia de la forma de gestión del servicio que exista en cada momento.
A tal efecto, se formará un padrón de usuarios del servicio, que recogerá la lista de socios de las instalaciones. Dicho padrón de usuarios se fijará en el tablón de anuncios del gimnasio, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Asimismo, todos los socios dispondrán de un carnet de usuario, que tendrán la obligación de enseñar ante los responsables del gimnasio designados por el ayuntamiento.
Artículo 4. Devengo.
La tasa de devengará en el momento de formalizar por escrito la inclusión en el padrón de usuarios de gimnasio municipal de Torrecilla de Alcañiz.
Artículo 5. Base imponible y tarifas. (articulo modificado, año 2024, pleno 26/3/24)
Se establece una tarifa mensual de 12 ?/mes para aquellos usuarios que tengan los recibos domiciliados y se inscriban al gimnasio de forma anual. El cobro será trimestrar: 36?/trimestre.
Tarifa mensual, sin pagos domiciliados por ser inferior a un trimestre: 15 ? / mes.
Artículo 6. Pago de la tasa. (artículo modificado, año 2024)
La primera mensualidad se abonará en efectivo, o en el número de cuenta que el ayuntamiento tiene abierto en caja rural de Teruel, en el momento de presentar por escrito la solicitud de uso del gimnasio.
La 2ª y sucesivas mensualidades se realizarán mediante recibo trimestral domiciliado en entidad bancaria. Se procederá al cobro entre el día 1 y 5 de cada mes del trimestre. Lo usuarios que se apunten por mensualidades deberán realizar el pago en efectivo o mediante transferencia bancaria o entre el día 1 y 5 de cada mes. En caso contrario, se procederá a tramitar la baja en el servicio.
En el caso de devolución de recibos domiciliados el ayuntamiento se pondrá en contacto con el interesado para que proceda al pago del mismo en el plazo de 5 días naturales. Deberá hacer frente al pago correspondiente y al importe de la comisión de devolución cobrada al ayuntamiento por estos hechos. Sino se realiza el pago en 5 días, se procederá a tramitar la baja del usuario en el servicio de gimnasio.
Las bajas en el servicio deben comunicarse por escrito al ayuntamiento antes del día 25 de cada mes. En caso de incumplimiento, el ayuntamiento facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad, sin derecho a la devolución de las cantidades cobradas.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
En la prestación del servicio del gimnasio municipal, no se concederá exención alguna, salvo, que a instancia de los servicios sociales, y previo informe de los mismos, se solicite bonificación o exención para personas en situación de necesidad. En este caso, la bonificación/exención, se concederá o denegará por Decreto de Alcaldía.
Se establece una bonificación del 50% en la cuota mensual para familias numeras.
Fuera de estos casos, no se concederá exención ni bonificación alguna en la tasa por prestación del servicio de gimnasio municipal.
Artículo 8. Gestión de la tasa.
La gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa se llevará a cabo por el ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Las tarifas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo cuando hayan transcurrido tres meses desde su vencimiento, sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos para ello.
Disposición final primera: La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de publicación de la aprobación definitiva de la presente ordenanza fiscal.
En Torrecilla de Alcañiz, a fecha de la firma electrónica. El Alcalde-Presidente. José Miguel Celma Belmonte