REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO REGULADOR DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA DE ROYUELA CON NUMERO DE MATRICULA TE-10095-D.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el artículo 71.23.ª, la competencia exclusiva en materia de caza, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrolla esta actividad, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés, título competencial que amparó la aprobación de la LEY 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón publicada en el BOA n.º 58 de 25 marzo 2015 y la posterior corrección de errores publicada en el BOA n.º 66 de 8 abril 2015.

Esta ley en su artículo 4 establece las definiciones de las distintas categorías de cazadores en Aragón, entre ellos los cazadores locales, y en su artículo 24.1 determina la necesidad para los cotos municipales de contar con un reglamento de funcionamiento aprobado por el pleno del ayuntamiento o, en su caso, por la junta vecinal o concejo abierto de la entidad local menor. En el apartado 4 del artículo 24 se establece la necesidad de que los cazadores locales que lo soliciten tengan derecho a ser socios del coto municipal siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del reglamento de funciona-miento del coto municipal que les sean de aplicación.

Este artículo 24 en sus sucesivos apartados dispone la distribución de los permisos entre los cazadores loca-les y no locales, la forma de cesión de la gestión, el destino de los ingresos obtenidos y la necesidad de elaborar una memoria anual de la gestión económica. La posible cesión de la gestión a una sociedad de cazadores deportiva local, debe considerar que en el articulado de la Ley se suceden no pocas atribuciones y obligaciones que corresponden al titular y no podrán ser asumidos por la sociedad gestora.

El Art. 185 de la Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón determina que las Entidades Lo-cales podrán establecer, mediante la correspondiente Ordenanza, un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, la caza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legisla-ción sectorial correspondiente.

Dicho régimen específico podrá consistir en el acotado de determinados terrenos y la regulación de acceso a su aprovechamiento. A tal fin se podrán convenir con otras Administraciones y con los particulares la inclusión de terrenos de su propiedad al objeto de lograr una mejor ordenación y explotación de tales aprovechamientos y garantizar la preservación del medio natural. En igual sentido se pronuncia el art. 103 del Decreto 347/2002 de 19 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Dichas disposiciones legales justifican y amparan la promulgación del presente Reglamento de Régimen In-terno del Coto de Caza municipal de ROYUELA con el Objeto de regular el funcionamiento y organización en el coto TE-10.286-D, respetando las disposiciones de la LEY 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y legisla-ción de desarrollo en el ámbito del referido terreno cinegético, así como, la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi-cas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto y Fundamento Legal.

Es objeto del presente Reglamento la regulación del funcionamiento interno del COTO MUNICIPAL DE CAZA DE ROYUELA con número de MATRÍCULA TE-10095-D (en adelante Coto), cuyo titular es el Ayuntamiento de Royuela (Teruel).

Artículo 2. Principios Generales.

1.- La gestión del Coto y trámites administrativos corresponderá al Ayuntamiento de Royuela, que la podrá ejercitar bien directamente o mediante la cesión a terceros conforme a la legislación vigente en materia de caza y de régimen local.

2.- Todos los cazadores autorizados para practicar el ejercicio de la caza en el Coto, se obligan a fomentar y acatar el presente reglamento.

3.- Los cazadores deberán defender, conservar y fomentar la caza, cooperando con las autoridades y sus agentes para dicha finalidad.

4.- Cualquier cazador autorizado para practicar el ejercicio de la caza en el Coto podrá perseguir y denunciar ante la autoridad correspondiente, toda infracción que presencie o conozca en materia de caza.

ARTÍCULO 3. Titularidad del Coto y posible cesión a Sociedad Deportiva Local.

1.- El Ayuntamiento de Royuela es el titular único del coto de Caza TE- 10095-D y en ningún caso podrá ceder la titularidad de dicho coto a terceros.

2.- El Ayuntamiento podrá ceder la gestión del coto municipal a una sociedad deportiva local de cazadores, tal y como prevé el artículo 24 de la Ley de Caza de Aragón.

Podrá cederse única y exclusivamente la gestión de las competencias establecidas en los apartados c), d) y e) del artículo 14.1.B) del presente Reglamento, debiendo tramitarse el correspondiente expediente administrativo municipal, en el que en todo caso, deberá constar las prescripciones técnico- jurídico-administrativas y económicas que detalle tanto las competencias cuya gestión se cede como las obligaciones concretas que asume la sociedad deportiva local de cazadores, así como, el período de duración y demás condiciones en las que se realiza la cesión de la gestión del Coto.

Para ello además será necesario que el Ayuntamiento apruebe en pleno los estatutos y el reglamento de dicha sociedad deportiva local, la cual deberá a su vez estar registrada en el Registro general de asociaciones deportivas de Aragón.

Dicho procedimiento culminará con la formalización de la cesión de la gestión entre la entidad local y la sociedad de cazadores adjudicataria que se notificará fehacientemente por el Ayuntamiento de Royuela al INAGA (Instituto Aragonés de Gestión Ambiental).

3.- En cualquier caso, el Ayuntamiento de Royuela asume las obligaciones y responsabilidades que la legislación de caza, y normativa de desarrollo, atribuye al titular del coto de caza.

4.- En cualquier caso, el Ayuntamiento de royuela no podrá ceder nunca los derechos cinegéticos de fincas particulares que ha sido otorgados por su propietarios para la constitución del coto de caza municipal.

ARTÍCULO 4. Clases de cazadores.

Según lo dispuesto en el Art. 4 ?Del Cazador y de las cuadrillas? de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón, se establecen las siguientes clases de CAZADORES:

1.- Cazador local, se considera como tal, aquel que tiene su residencia habitual y permanente en el término municipal de Royuela, debiendo, además, estar empadronado en el mismo. Ostentarán también la categoría de cazador local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas incluidas en el terreno cinegético cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostenta-ron por igual o superior plazo y, por último, sus hijos no emancipados.

2.- Cazador autonómico, tienen esta consideración todo aquel cazador no local pero empadronado en algún municipio aragonés.

3.- Cazador comunitario, aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea.

4.- Cazador extracomunitario, todo aquel cazador no incluido en las categorías anteriores.

TÍTULO II. CONSEJO SECTORIAL DE CAZA

ARTÍCULO5. El Consejo Sectorial de Caza

A los efectos de este Reglamento, se crea un Consejo Sectorial de Caza del COTO (en adelante Consejo), como órgano de carácter consultivo, compuesto por 5 miembros.

El Consejo se constituirá una vez que se haya constituido la Corporación Municipal y tendrá vigencia hasta que se constituya la nueva Corporación municipal tras la celebración de las sucesivas elecciones.

Los miembros del Consejo serán, el Alcalde-Presidente, 2 miembros elegidos por el Ayuntamiento de Royuela y 2 miembros elegidos por la Sociedad de Cazadores Local o entre los socios en el caso de que ésta no esté creada.

El Presidente de esta Comisión será el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Royuela, sin perjuicio de que pueda delegar dicha presidencia.

El Secretario del Consejo será uno de sus miembros designado al efecto por el Presidente del Consejo.

La principal función del Consejo será realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento, para lo que podrá realizar al Ayuntamiento de Royuela las propuestas que estime conveniente. Estas propuestas no serán vinculantes para el Ayuntamiento de Royuela.

El Consejo se reunirá con una periodicidad de 6 meses, previa convocatoria por parte de la Alcaldía-Presidencia mediante wassap o email.

Los asuntos tratados en el Consejo serán decididos por mayoría simple y en caso de empate se decidirá por el voto de calidad del Presidente.

En todo caso, será de aplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

TÍTULO III SOCIOS DEL COTO

ARTÍCULO 6. Concepto de cazador socio del Coto. Derechos y obligaciones.

1.- A los efectos del presente Reglamento tendrán la condición de cazador socio del Coto la persona física que cumpliendo todos los requisitos del presente Reglamento tenga reconocida dicha condición mediante Decreto dictado por la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Royuela y, a su vez, haya abonado la correspondiente tasa establecida en la Ordenanza Fiscal n.º. 9 reguladora de la tasa por el aprovechamiento cinegético del Coto de Caza Municipal TE-10095-D.

2.- Los cazadores socios del Coto tendrán derecho:

A disfrutar del permiso de caza ordinario de temporada definido en el artículo 12 del Reglamento, que es de carácter personal y, por tanto, intransferible, por lo que solamente será utilizable por la persona titular de dicho permiso. A disfrutar de los permisos específicos de caza en los términos y condiciones señalados en el artículo 13 del presente Reglamento, que igualmente son de carácter personal y, por tanto, intransferible, por lo que solamente será utilizable por la persona titular de dicho permiso.

3.- Son obligaciones del cazador socio del Coto las siguientes:

a) Respetar las instalaciones, vallados, equipamientos, infraestructuras y demás elementos del Coto, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en sus terrenos, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación y mantenimiento sus instalaciones y terrenos incluidos en el Coto, en términos que no perjudiquen al Coto o a los otros propietarios incluidos en el Coto, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en sus instalaciones y terrenos las reparaciones que exija el mantenimiento y conservación del Coto y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras o actuaciones.

d) Permitir la entrada en sus terrenos a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

e) Observar la diligencia debida en el uso del Coto y en sus relaciones con los demás cazadores socios y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

f) Cumplir la prohibición expresa de cesión o subarrendamiento de cualquier permiso de caza ordinario o específico del Coto, de una parte o de la totalidad a terceros.

g) Colaborar con los guardas designados o contratados por el Ayuntamiento de Royuela de permitiendo la inspección de vehículos y mochilas, mostrando el documento nacional de identidad y tarjeta de temporada o permiso de caza específico, cuando sean requeridos.

h) Aceptar la designación efectuada y notificada por la Alcaldía-Presidencia como guarda de caza del Coto.

i) A cumplir cualesquiera requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 7. Requisitos a cumplir por los peticionarios de socios del Coto.

Podrán ser admitidos y reconocidos como cazadores socios del Coto aquellos que lo soliciten y reúnan con-juntamente los siguientes requisitos:

Ser persona física, tener más de 14 años y no estar inhabilitado para el ejercicio de la caza por resolución firme.

Estar al corriente de pago de toda clase de tributos y exacciones municipales. Ser cazador local, autonómico, comunitario o extracomunitario.

ARTÍCULO 8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes de admisión de cazadores socios locales del Coto.

Las solicitudes de admisión de nuevos cazadores socios locales del Coto se formularán en el modelo que figu-ra como Anexo I del Reglamento. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, y se presentarán en el registro de entra-da del Ayuntamiento de Royuela o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 de este Reglamento para ser cazador local.

La documentación a aportar junto con la solicitud será:

8.1.- En caso de cazadores locales empadronados:

a) Autorización expresa del solicitante al Ayuntamiento de Royuela para consultar los datos del padrón municipal de habitantes, según modelo que figura en el ANEXO I. En caso de no aceptar dicha autorización, deberá pre-sentar junto con la solicitud el citado certificado de empadronamiento.

8.2.- En el caso de cazadores locales propietarios:

a) Documentación acreditativa de la propiedad o titularidad de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectá-reas incluidas en el Coto cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo.

La propiedad se acreditará a través de los siguientes medios en orden de prioridad: certificado del registro de la propiedad, escritura pública, documento catastral, contrato privado y otros medios admitidos en derecho.

8.3.- Hijos no emancipados de cazadores locales: a los efectos del presente Reglamento se considerará que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente. Deberá aportar la siguiente documentación:

a) Libro de familia.

b) Declaración de los padres de que el hijo no está emancipado,.

La Alcaldía-Presidencia resolverá mediante Decreto, la admisión o no como cazador del Coto. En caso de admisión, el Decreto de Alcaldía atribuirá a cada solicitante un número de socio. Dicho Decreto se notificará a los interesados, con indicación de las acciones legales que procedan contra la misma. La Alcaldía- Presidencia resolverá mediante Decreto, la admisión o no como cazador del Coto. En caso de admisión, el Decreto de Alcaldía atribuirá a cada solicitante un número de socio. Dicho Decreto se notificará a los interesados, con indicación de las acciones legales que procedan contra la misma. Una vez resueltas y notificadas lasresoluciones de admisión de nuevos cazadores socios locales del Coto, serán expedidas por el Ayuntamiento de Royuela unas tarjetas de temporada de cazadores socios del Coto con carácter personal e intransferible. Su entrega se realizará tras el previo abono de la correspondiente tasa establecida en la Ordenanza Fiscal n.º. 9 reguladora de la tasa por el aprovechamiento cinegético del Coto de Caza Municipal TE-10095-D. El abono será ingresado en la Cuenta Bancaria que el Ayuntamiento destine al aprovechamiento cinegético e implicará la aceptación de todas las de-terminaciones del presente Reglamento y demás normativa de aplicación

El Ayuntamiento de Royuela tiene la potestad de comprobar en cualquier momento cuantos datos figuren tanto en la solicitud como en la documentación aportada, en su caso, y cotejar que coinciden con la residencia habitual y permanente en el municipio. La inexactitud o falsedad de los datos acarreará la pérdida de la condición de cazador socio del Coto, así según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, se le concederá un trámite de audiencia al interesado, otorgándole un plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, para que alegue lo que estime pertinente, con carácter previo al acuerdo por el que se dicte Decreto por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Royuela por el que se resuelva la pérdida de la condición de cazador socio del Coto.

ARTÍCULO 9. Procedimiento de admisión nuevos cazadores socios autonómicos, comunitarios y extracomunitarios del Coto.

1.- Durante el mes de enero de cada año natural, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Royuela, oído el Consejo Sectorial de Caza, dictará un Decreto que se publicará en el tablón de anuncios, sede electrónica y lugares de costumbre para su general conocimiento, con la relación de cazadores socios del Coto vigente, así como, con la determinación del número máximo de socios vacantes ofertadas a cazadores no locales, para que desde el día 1 al 15 del mes de marzo de cada año natural los interesados puedan presentar la correspondiente solicitud de admisión en el caso de que hayan vacantes.

Los cazadores autonómicos, comunitarios y extracomunitarios, deberán aportar la siguiente documentación:

1º) propietarios de tierra y/o por parentesco o afinidad hasta el tercer grado:

a) Solicitud. Anexo I

b) DNI o documento identificativo equivalente.

c) Documentación acreditativa de la propiedad de fincas rústicas que sumen una superficie menor de 5 hectáreas incluidas en el Coto TE-10095-D.

2º) resto autonómicos, comunitarios y extracomunitarios no propietarios:

Solicitud. Anexo I

DNI o documento identificativo equivalente

2.- Se verificará en primer lugar que los solicitantes reúnen todos los requisitos del artículo 7 del presente Reglamento.

3.- Posteriormente se realizará una valoración de las solicitudes presentadas para ocupar las vacantes de socios no locales, es decir, autonómicos, comunitarios y extracomunitarios, se adjudicarán aplicando alguno de los siguientes sistemas:

Por máxima puntuación aplicando el siguiente baremo de vinculación al coto municipal y, en caso de empate, sorteo:

Propietario de finca rústica dentro del coto municipal hasta tercer grado de parentesco desde hace más de 10 años: 3 puntos

Cónyuge o pareja de hecho de propietario de finca rústica dentro del coto municipal o hasta tercer grado de parentesco desde hace más de 10 años: 2 puntos

Resto autonómicos, comunitarios y extracomunitarios no propietarios: 1 punto.

4.- A continuación la Alcaldía-Presidencia resolverá mediante Decreto, la admisión o no como cazador del Coto. En caso de admisión, el Decreto de Alcaldía atribuirá a cada solicitante un número de socio. Dicho Decreto se notificará a los interesados, con indicación de las acciones legales que procedan contra la misma.

5.- Una vez resueltas y notificadas las resoluciones de admisión de nuevos cazadores socios del Coto, serán expedidas por el Ayuntamiento de Royuela unas tarjetas de temporada de cazadores socios del Coto con carácter personal e intransferible. Su entrega se realizará tras el previo abono de la correspondiente tasa establecida en la Ordenanza Fiscal n.º. 9 reguladora de la tasa por el aprovechamiento cinegético del Coto de Caza Municipal TE-10095-D. El abono será ingresado en la Cuenta Bancaria que el Ayuntamiento destine al aprovechamiento cinegético e implicará la aceptación de todas las determinaciones del presente Reglamento y demás normativa de aplicación.

6.- El Ayuntamiento creará y mantendrá permanentemente actualizado un registro de cazadores socios del Coto.

ARTÍCULO 10. Duración y pérdida de la condición de cazador socio del Coto.

1.- La condición de cazador socio del Coto tiene vigencia indefinida, en consecuencia, se producirá una reno-vación automática anual para cada temporada.

2.- Dicha condición de cazador socio del Coto se pierde cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por renuncia expresa del cazador socio que deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Royuela antes de finalizar el año natural.

b) Que el cazador socio deje de reunir cualesquiera de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

c) La inexactitud o falsedad de los datos incluidos en la solicitud de admisión como socio del Coto o de la documentación anexa aportada.

d) La falta de pago de la tasa del permiso ordinario de caza de la anualidad correspondiente establecida en la Ordenanza Fiscal nº. 9 reguladora de la tasa por el aprovechamiento cinegético del Coto de Caza Municipal TE-10095-D.

e) Por muerte del cazador socio.

f) Por haber sido sancionado con carácter firme por infracción leve, grave o muy grave según lo señalado en el Título VII del presente Reglamento.

TÍTULO IV. PERMISOS DE CAZA DEL COTO.

ARTÍCULO 11. Tipos de permiso de caza del Coto.

1.- En el Coto por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Royuela se expedirán dos tipos de permisos de caza:

a) Permiso ordinario de temporada. Comprende las modalidades y condiciones de desarrollo de la caza que disfrutarán los cazadores socios del coto.

2.- Serán por cuenta del cazador titular del permiso de caza que corresponda todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al aprovechamiento, incluido el impuesto de valor añadido o los impuestos que legalmente proceda en su caso.

ARTÍCULO 12. Permiso de caza ordinario de temporada de los cazadores socios del Coto.

1.- El permiso ordinario de temporada se disfrutará bajo las condiciones generales de caza previstas en la planificación del coto (plan técnico y planes anuales de aprovechamiento cinegético). El permiso ordinario de temporada comprenderá, al menos, las siguientes modalidades de caza:

. Caza menor.

. Caza menor en media veda.

Caza en batidas de jabalí. Según el calendario y las condiciones establecidas en las autorizaciones de las batidas, bajo la dirección del responsable de batida y de los postores designados (auxiliares del responsable de batida en la organización de la cacería).

Caza al jabalí en la modalidad de espera. Se otorgará autorización para realizar esperas diurnas y nocturnas a los socios o cónyuges de propietarios de tierras hasta el tercer grado de parentesco para evitar daños a las cose-chas.

. Caza rececho cabra montés, corzo y ciervo berrea.

2.- En enero de cada año natural mediante Decreto de la Alcaldía- Presidencia para la siguiente temporada podrá ampliar las modalidades, especies o ejemplares de caza que se incluyan en el permiso ordinario de tempo-rada. En su defecto se aplicarán las mismas condiciones vigentes en la última temporada.

En caso de que se incluyan los recechos al corzo y ciervo berrea como permiso ordinario de temporada, el Decreto de Alcaldía-Presidencia establecerá el sistema de acceso entre los socios que podrá ser rotación o sorteo entre los interesados, en cuyo caso, deberán abonar la cuota tributaria de la tasa correspondiente al disfrute de recechos al corzo y ciervo berrea por cazadores socios establecida en la Ordenanza Fiscal n.º 9 Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Cinegético del Coto de Caza Municipal de Royuela.

3.- El permiso ordinario de temporada supera el 20% del aprovechamiento de la caza en el Coto, cumpliéndose el precepto de la ley de caza de Aragón que exige reserva de al menos el 20 % del aprovechamiento de caza para cazadores locales.

4.- En lo referente al permiso ordinario de temporada se abonará la cuota tributaria de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal nº 9 Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Cinegético del Coto de Caza Municipal.

5.- La tasa se abonará en la cuenta que indique el Ayuntamiento de Royuela en la notificación del Decreto de Alcaldía-Presidencia por el que se resuelva la admisión y reconocimiento como cazador socio del Coto, sin cuyo justificante no será emitida la tarjeta de cazador socio para la temporada. En lo sucesivo el pago de la tasa anual se domiciliará en el número de cuenta que haya indicado el solicitante en el Anexo I, expidiéndose de forma anual y automática para cada temporada la correspondiente tarjeta de temporada de cazador socio del Coto.

6.- Si en el plazo de 1 mes desde la notificación del Decreto de Alcaldía- Presidencia por el que se resuelva la admisión como socio cazador del Coto no se ha abonado la tasa por culpa del interesado, la admisión y reconocimiento como cazador socio del Coto quedará sin efecto. El impago de la tasa en cualquiera de sucesivas temporadas conllevará la pérdida de la condición de cazador socio del Coto.

TÍTULO V GESTIÓN DEL COTO

ARTÍCULO 14. Competencias de los distintos órganos municipales.

1.- El Coto de Caza TE-10095-D, siendo de titularidad Municipal entra dentro de la Gestión pública Local, si bien contará con el asesoramiento del Consejo de Caza de este Ayuntamiento de Royuela, de la Federación Aragonesa de Caza y del Gobierno de la Comunidad Autónoma, quedando el gobierno y gestión del mismo de-ntro de las competencias del Ayuntamiento de Royuela en Pleno y de su Alcalde. Sin perjuicio de la cesión de su gestión a favor de la Sociedad de Cazadores local para un adecuado funcionamiento y gestión del coto de Caza, se establecen como competencias propias de cada órgano municipal las siguientes:

A) Corresponde al titular del coto, Ayuntamiento en Pleno :

a) Tomar acuerdos sobre la extinción, modificación de límites o traspaso de titularidad del coto.

b) La aprobación de la memoria económica anual y de gestión del Coto.

c) La aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en el presente Reglamento para el aprovechamiento cinegético.

B) Acordar la cesión de la gestión del coto municipal a favor de una sociedad de cazadores local previa aprobación de los estatutos y/o reglamento de dicha sociedad.Corresponde a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Royuela, titular del Coto:

a) La expedición, como presidente del coto, de los permisos de caza tanto ordinarios como específicos, autorización de las batidas y conformidad con la realización de esperas nocturnas para control de daños agrarios.

b) El mantenimiento de los siguientes registros:

.- Relación de socios, con indicación de la categoría de cazador.

.-Relación de cazadores no socios a los que se haya expedido permiso de caza.

.-Libro registro de batidas.

c) La elaboración de los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético del acotado, de conformidad con las normas que se establezcan en el Plan Técnico de Caza y el Plan General de Caza en vigor y para su posterior sometimiento al órgano autonómico competente para su aprobación.

d) El establecimiento de las condiciones, cada temporada, para el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, teniendo en cuenta la presión sobre las especies cinegéticas.

e) La delimitación de zonas o cuarteles de caza en el interior del coto municipal. La creación, modificación o ex-tinción de zonas con reglamentación especial (zona de reserva, zona de puestos fijos, zona de adiestramiento de perros, localización de puestos de batida).

f) Elaborar la memoria económica y de gestión del Coto.

g) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se deban incoar por las infracciones leves, graves y muy graves cometidas y previstas en el presente Reglamento regulador.

h) El nombramiento de un coordinador del servicio cinegético local para el seguimiento de los objetivos de gestión propuestos cada temporada y el control y evaluación de las actividades a realizar cada temporada, así como comunicación y coordinación con la Junta Directiva de la Sociedad de Cazadores Local en su caso.

i) El nombramiento y reconocimiento de un servicio de vigilancia, propio o contratado.

j) La admisión y reconocimiento de la condición de nuevos cazadores socios del Coto, así como, la determinación del número máximo de vacantes ofertadas a cazadores socios no locales del Coto.

k) Atender de forma genérica a las obligaciones que establece la legislación de caza, y normativa de desarrollo, para los titulares de terrenos cinegéticos. Ampliar las modalidades, especies o ejemplares de caza que se incluyan en el permiso de caza ordinario de temporada, en los términos y condiciones señalados en el artículo 12.2 del presente Reglamento.

ll) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas o el presente Reglamento le asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

2.- En cuanto a la distribución de competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, y en es-pecial para determinar el órgano competente para enajenar cualesquiera permisos de caza del Coto a cazadores, se estará a lo dispuesto en los apartados 9 y 10 de la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/2/UE, de 26 de febrero de 2014.

ARTÍCULO 15. Memoria

El Ayuntamiento de Royuela presentará ante la Administración Autonómica competente sobre la materia junto con la solicitud de aprobación del Plan Anual de aprovechamiento cinegético una memoria económica de gestión del Coto, donde figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores.

El contenido y documentación de la memoria económica se determinará por la Orden aprobada por el Consejero competente en materia de Caza y que se encuentre vigente en cada momento.

ARTÍCULO 16. Destino de los ingresos percibidos en el Coto

1.- Son ingresos del Coto los que procedan del pago de las tasas de los cazadores socios así como del precio obtenido con la enajenación de permisos específicos de caza a cazadores. También tienen la consideración de ingresos del coto los derivados de la comercialización de carne de caza, trofeos u otros productos procedentes de los animales capturados y que se reserve para sí el coto municipal. Las subvenciones y ayudas que reciba el ayuntamiento como titular del coto también tendrán la consideración de ingresos del terreno cinegético.

2.- Un mínimo del 70% de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto revertirán en el coto, considerándose como gastos del coto, sin perjuicio de los que reglamentariamente se determinen por la administración competente en materia de caza, los siguientes:

a) Los derivados de la obtención por el titular del coto de los derechos cinegéticos de los terrenos integrantes del mismo, bien sean de propiedad privada o pública.

b) Los gastos de asistencia técnica.Los de guardería.

c) Los trabajos de gestión técnica del coto, entre los que se incluirán la adecuación de hábitat y la mejora de infraestructuras.

d) Los de señalización.

e) Los de defensa jurídica.

f) Los de pagos de indemnizaciones por daños.

g) Los costes de seguros.

3.- Hasta un máximo del 30% de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto podrá ser empleado por el Ayuntamiento de Royuela para la financiación de actuaciones de interés general que les son propias.

TÍTULO VI DEL SISTEMA DE VIGILANCIA DEL COTO

ARTÍCULO 17. Sistema de vigilancia del Coto

1.- En el Coto se establece un sistema de vigilancia propio, a través de designación por el Alcalde de cazado-res socios del coto que ejercerán dicha vigilancia.

2.- Por acuerdo del Pleno municipal/Asamblea Vecinal del Concejo Abierto se podrá optar por la contratación de personal para la vigilancia del coto.

3.- El Ayuntamiento en pleno/Asamblea Vecinal del Concejo Abierto podrá acordar la dotación de un puesto de trabajo de funcionario municipal entre cuyos cometidos se encuentre la vigilancia del terreno cinegético. Este funcionario tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control de la actividad cinegética en el Coto.

4.- Cualquier cambio o modificación en el sistema de vigilancia del coto será comunicado al INAGA.

ARTÍCULO 18. Guardas de caza del Coto

1.- Las funciones de los guardas de caza designados o contratados son:

a) La vigilancia de la caza, así como la mejora y conservación de sus hábitats y de la disponibilidad de alimentos y fuentes de agua.

b) La colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes técnicos y de aprovechamientos cinegéticos anuales, en particular en los censos, recogida de datos de resultados cinegéticos, la práctica de la caza selectiva y en el control de poblaciones.

c) El auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la conservación de la riqueza cinegética del coto en el que desempeñen sus funciones.

2.- Los guardas de caza colaborarán con los agentes y guardas de los cuerpos señalados en el artículo 75.2 de la Ley de Caza de Aragón en el efectivo cumplimiento de la normativa cinegética y en la denuncia de quienes la infrinjan.

3.- El ejercicio de la actividad de los guardas de caza está restringido al ámbito territorial de los terrenos cinegéticos para los que hayan sido reconocidos o, en su caso, contratados. Todo guarda de caza contratado por un coto no podrá ejercer la actividad cinegética en el mismo, salvo la caza selectiva y el control poblacional. Esta prohibición no afectará a la actividad cinegética del guarda reconocido cuando el servicio de vigilancia sea propio.

4.- Para acceder a la condición de guarda de caza del Coto, ya sea mediante un servicio propio o contratado, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido condenado por resolución firme por infracción de la normativa relacionada con el medio ambiente.

c) Superar, en su caso, las pruebas de aptitud que puedan establecerse.

5.- La aceptación de la designación de uno o varios cazadores socios del Coto como guardas de caza del Co-to será obligatoria, si bien el cazador socio designado podrá solicitar su relevo a la Alcaldía-Presidencia, invocan-do las razones debidamente justificadas que le asistan para ello. Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del plazo de duración por tiempo indefinido hasta nueva designación por Decreto de la Alcaldía-Presidencia.

TÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 19. Infracciones.

1.- Tendrá la consideración de infracción administrativa toda acción u omisión que infrinja lo previsto en este Reglamento, sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación autonómica y estatal.

2.- Lo expresado se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.

3.- Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reparación de la situación alterada en la forma y condiciones que se fijen por el órgano sancionador, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que no puedan ser reparados.

4.- En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos inter-eses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

5.- Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen inter-venido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.

ARTÍCULO 20. Clasificación de las infracciones

1.- Las infracciones previstas en este Reglamento tendrán la consideración de leves, graves y muy graves.

2.- Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) La incorrección o falta de respeto con la Alcaldía-Presidencia o miembros electos de la entidad local, guarda de caza del Coto o compañeros cazadores socios.

b) Una perturbación de escasa relevancia o intensidad de la convivencia que afecte a la tranquilidad o al normal desarrollo de la actividad cinegética de cazadores socios o de otras personas en el Coto.

c) Los actos de deterioro leve y de escasa relevancia o intensidad de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Coto municipal que sirvan para la señalización de los terrenos, recuperación de especies cinegéticas, tales como bebederos, comederos, cultivos, señales, majanos, etc.

d) Incumplir cualesquiera requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente Reglamento si ello no está tipificado como infracción grave ni muy grave.

3.- Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de la actividad cinegética de cazadores socios o de otras personas en el Coto.

b) El impedimento de la actividad cinegética en el Coto por otros cazadores socios o personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del Coto.

d) Los actos de destrucción o deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Coto municipal que sirvan para la señalización de los terrenos, recuperación de especies cinegéticas, tales como bebederos, comederos, cultivos señales, majanos, etc.

e) No atender a las indicaciones del responsable de batida o de los postores designados, entendidos como los auxiliares del responsable de batida para la organización de la misma.

f) No exhibir el DNI o la documentación identificativa equivalente, así como, el permiso de caza del derecho a ejercer la caza en el Coto ante los guardas de caza integrantes del sistema de vigilancia determinado por la Alcaldía-Presidencia, cuando sean requeridos.

g) Impedir u obstaculizar la inspección de vehículos y mochilas por los guardas de caza integrantes del sistema de vigilancia determinado por la Alcaldía- Presidencia, cuando sean requeridos.

h) Ceder o subarrendar cualquier permiso de caza ordinario o específico del Coto, de una parte o de la totalidad a terceros.

i) Grave falta de consideración o respeto a la Alcaldía-Presidencia o miembros electos de la entidad local, guarda de caza del Coto o compañeros cazadores socios.

j) La comisión de tres infracciones leves en un período de un año, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por infracción leve.

3.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves la comisión de tres o más infracciones graves en un período de dos años.

Artículo 21. Sanciones

1.- Las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas conforme se dispone a continuación:

a) Infracciones leves, con multa de 60 a 300 euros.

b) Infracciones graves, con multa de 300,01 a 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

Todo ello, sin perjuicio de las reducciones que debieran aplicarse, en virtud de lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la terminación anticipada del procedimiento.

2.- Las infracciones leves podrán conllevar la pérdida de la condición de cazador socio del Coto y la prohibición de cazar en el Coto por lo que reste de temporada. Las infracciones graves conllevan la pérdida de la condición de cazador socio del Coto y la prohibición de cazar en el coto de uno a cinco años. Las infracciones muy graves conllevarán la pérdida de la condición de cazador socio del Coto y la prohibición de cazar en el coto de cinco a diez años.

3.- Para la graduación de las sanciones deberán tenerse en cuenta la reincidencia salvo en los casos que dé lugar a infracción en sí misma, la intencionalidad, el daño ocasionado al coto o a sus socios, la agrupación y organización para cometer la infracción, la realización de actos para ocultar su descubrimiento, el beneficio obtenido por el infractor o por terceros, así como, la intensidad, en los términos y condiciones señalados en el artículo 142 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 22. Procedimiento sancionador.

1.- Tal y como establece el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía-Presidencia.

2.- El procedimiento para la sanción de las infracciones se iniciará siempre de oficio por el Ayuntamiento de Royuela bien por propia iniciativa o bien por denuncia de algún cazador socio, agente de protección de la naturaleza o vigilante del Coto.

La Alcaldía-Presidencia, al tener conocimiento de una supuesta infracción, con anterioridad a la iniciación del procedimiento, podrá acordar la realización de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el mismo. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran.

Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, la Alcaldía-Presidencia, antes de su iniciación podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, podrá conllevar como medida provisional la suspensión de la actividad cinegética en el coto municipal para el expedientado, durante el plazo que dure la tramitación del preceptivo expediente sancionador, sin derecho a devolución de cantidad alguna por parte del Ayuntamiento de Royuela.

Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

3.- Una vez justificada la incoación del procedimiento sancionador, por Decreto de Alcaldía-Presidencia se iniciará expediente con el contenido mínimo siguiente:

Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer y voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.

Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronuncia-miento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

4.- El Acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.

5.- Incoado el procedimiento y notificado a los interesados, éstos tendrán un plazo de entre diez y quince días, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado este trámite.

6.- Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, el Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

7.- Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido al efecto, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días. Este Acuerdo se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 78.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.La práctica de las pruebas que el órgano instructor estime convenientes, entendiéndose por tales aquellas distintas de los documentos que los interesados puedan aportar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de

1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo o Entidad Pública, y sea admitida a trámite, se entenderá que tiene carácter preceptivo, y se podrá entender que tiene carácter determinante para la Resolución del procedimiento, con los efectos previstos en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal de 1 de octubre.

Asimismo, conforme señala el artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.

8.- Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta declarará esa circunstancia.

9.- La propuesta de resolución, con el contenido señalado en el punto anterior, deberá ser notificada a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento, y concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

10.- La propuesta se cursará inmediatamente a la Alcaldía-Presidencia como órgano competente para resol-ver.

La resolución, que deberá ser motivada, además del contenido previsto en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá contener las especialidades previstas en el artículo 90 de dicho texto legal, y se notificará a los interesados, con indicación de los recursos que quepan contra la misma, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Si el procedimiento se hubiese iniciado como consecuencia de orden superior o petición razonada, la resolución se comunicará al órgano administrativo autor de aquella.

En la resolución que ponga fin al procedimiento podrán adoptarse las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no adquiera la ejecutividad prevista en el artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo consistir aquéllas en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.

11.- De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá resolverse anticipadamente el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda si, una vez iniciado, el presunto infractor reconoce su responsabilidad. De igual modo, el pago voluntario por el presunto responsable, efectuado conforme a los términos señalados en el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comi-sión de la infracción.

En ambos casos, cuando la sanción que corresponda imponer, tenga únicamente carácter pecuniario, el ór-gano competente para resolver el procedimiento, en función de la gravedad de la sanción, aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.

Con independencia de las sanciones que se le impongan, el cazador sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al coto o a otros cazadores, y deberá pagar la sanción económica que en su caso se pueda interponer. Además, responderá ante la jurisdicción que en su caso corresponda.

ARTÍCULO 23 Remisión al órgano competente.

Si de las actuaciones previas a la incoación del procedimiento sancionador se observara que podrían haberse cometido delitos o faltas, infracciones de la ley de Caza de Aragón, del reglamento de armas u otra normativa especial, se remitirán las actuaciones previas a la administración competente por razón de la materia, fiscalía o juzgado que corresponda.

Asimismo, si en cualquier momento del procedimiento sancionador aparecen indicios de que los hechos pu-dieran ser también constitutivos de ilícito penal, el órgano competente para resolver, a propuesta de resolver, lo comunicará al Ministerio Fiscal suspendiéndose el procedimiento administrativo hasta que la Autoridad judicial se pronuncie.

ARTÍCULO 24. De la prescripción.

Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en el presente Reglamento prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.

El plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en el presente reglamento prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

ARTÍCULO 25 De la caducidad.

En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de este Reglamento, deberá dictarse y notificar-se resolución expresa en el plazo máximo de seis meses, computados a partir del momento en que se acordó su iniciación.

En caso de incumplimiento del plazo señalado en el apartado anterior, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Royuela, de oficio o a instancia del interesado, declarará la caducidad del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de que si la infracción no hubiera prescrito deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, durante el mes de enero del año 2020, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Royuela dictará y publicará en el tablón de anuncios, sede electrónica y lugares de costumbre para su general conocimiento, la relación de cazadores socios del Coto vigente.

De no figurar en dicha relación de cazadores socios, podrán formular solicitud de admisión de nuevos socios en los términos y condiciones señalados en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no regulado en la presente norma se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y Reglamento de Caza aprobado por Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón (o normativa que en su caso lo sustituya), así como por la legislación de desarrollo de éstas. Todos los aspectos que contiene la Ley de Caza que no aparecen en este Reglamento son plenamente asumidos por el titular del Coto municipal de Royuela.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso- Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Royuela a 06 de Mayo de 2024. EL ALCALDE: LORENZO BLESA CABALLERO